Número de Expediente 1251/07
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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1251/07 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | GIUSTI : PROYECTO DE LEY ESTABLECIENDO UN EXAMEN MEDICO OBLIGATORIO A LOS CIUDADANOS ARGENTINOS QUE TRAMITEN EL DOCUMENTO DE IDENTIDAD . |
Listado de Autores |
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Giusti
, Silvia Ester
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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10-05-2007 | 23-05-2007 | 58/2007 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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15-05-2007 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
15-05-2007 | 28-02-2009 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009
ENVIADO AL ARCHIVO : 26-06-2009
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1251/07)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1º.- Los ciudadanos argentinos a la edad de 16 años, previo a las solicitudes de emisión, renovación o cambio de documentación probatoria de identidad, deberán realizarse un examen médico obligatorio.
Artículo 2º.- Las autoridades públicas no darán curso a las solicitudes de emisión, renovación o cambio de documentación probatoria de identidad sin la acreditación previa de la realización del examen médico obligatorio.
Artículo 3º.- El examen médico obligatorio será sin cargo cuando se realice en establecimientos públicos.
Artículo 4º.- La reglamentación establecerá las condiciones del examen médico obligatorio, debiendo realizarse el relevamiento sanitario de manera tal que sea apto para conocer el estado de salud de la población relevada, detectar las enfermedades y planificar su tratamiento.
Artículo 5º.- La autoridad de aplicación dispondrá cuál será el organismo que lleve el registro de los relevamientos sanitarios.
Artículo 6º.- Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud de la Nación.
Artículo 7º.- El gasto que demande la aplicación de la presente Ley será dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, e imputado a las partidas presupuestarias del Ministerio Salud y el Ministerio de Acción Social
Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Silvia E. Giusti.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El objetivo del presente proyecto de ley radica en poner a disposición de los decisores sanitarios y clínicos, y de los actores clave de la salud pública, un registro actualizado que permita orientar sus decisiones y su acción política.
Ninguna política en materia de salud puede considerarse seria si no está estructurada sobre la base de datos ciertos y comprobados.
Para el Ministerio de Salud, contar con una evaluación permanente y actualizada de la condición sanitaria de los ciudadanos, para la formulación e implementación de políticas en la materia, le permitirá establecer el estado de salud de franjas de la población, detectar el estado de salud, enfermedades, y establecer tratamientos o medidas preventivas.
Se propone otorgarle carácter obligatorio, condición que aparece como inexcusable para que su realización tenga la generalidad que habrá de otorgarle eficacia.
Considero que el manejo de estos datos se traducirá en una mejor utilización de los recursos escasos y permitirá una mejor organización de los planes de salud.
Contar con un registro de relevamientos sobre la situación sanitaria ayuda a una planificación seria de las medidas que tomará el Estado en relación con el bienestar de la población, con el agregado de que al ser una información periódica permite actualizar los contenidos de las medidas en curso.
Señor Presidente, por las razones expuestas, pongo a consideración de mis pares este proyecto de ley y solicito su aprobación.
Silvia E. Giusti.-