Número de Expediente 1251/05

Origen Tipo Extracto
1251/05 Senado De La Nación Proyecto De Ley NEGRE DE ALONSO : PROYECTO DE LEY DEJANDO SIN EFECTO EL CARACTER SECRETO DE LA LEY N° S 18302 Y DEL DECRETO - LEY N° 5315/56 "S" , RELACIONADA CON EL PAGO DE SOBRESUELDOS A FUNCIONARIOS PUBLICOS CON FONDOS RESERVADOS .
Listado de Autores
Negre de Alonso , Liliana Teresita

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
09-05-2005 18-05-2005 64/2005 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
12-05-2005 07-06-2005

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1
13-05-2005 07-06-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 25-08-2006

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 15-06-2005
SANCION: APROBO
COMENTARIO: S/TABLAS C/MODIFICACIONES
APROBADO COMO: PROYECTO DE LEY
NOTA:SE AP.TEXTO UNIF.CONJ.S.1179,1202,1212,1303,1548,3539/04,S.1419,1622/05 OV.121/05-PASA A DIP.
DIPUTADOS
FECHA DE SANCION: 16-08-2006
SANCION: APROBO
SANCION DE LEY
FECHA DE SANCION: 16-08-2006
NUMERO DE LEY: 26134
PODER EJECUTIVO DE LA NACION
RESOLUCION: Promulgo
FECHA: 24-08-2006
DECRETO NUMERO: 1097/06
FECHA DEL DECRETO: 24-08-2006

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
507/05 09-06-2005 Sin Anexo

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1251/05)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1º.- Déjase sin efecto el carácter secreto de la Ley Nº S 18.302 y del Decreto-Ley Nº 5.315/56
"S".

Artículo 2º.- Conjuntamente con la presente Ley se procederá a publicar en el Boletín Oficial de la
República Argentina la Ley Nº S 18.302 y el Decreto-Ley Nº 5.315/56 "S".

Artículo 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Liliana T. Negre de Alonso.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Sometemos a consideración el proyecto de ley adjunto por el cual se deja sin efecto el carácter secreto
de la Ley Nº S 18.302 y del Decreto-Ley Nº 5.315/56 "S".

La opinión pública se ha visto consternada en los últimos días ante la información brindada por diferentes
medios de comunicación, tanto escritos como audiovisuales, que da cuenta de la existencia del pago de
sobresueldos a funcionarios públicos con dinero proveniente de fondos reservados; para lo cual se habría
recurrido a una ley secreta conocida como S-18.302, que a su vez en su texto hace referencia al
Decreto-Ley Nº 5.315/56 S.

En la situación anotada, en resguardo de la plena vigencia de los principios de legalidad y razonabilidad
que consagra nuestra Constitución Nacional, como así también a exigencias ineludibles del principio de
transparencia que impone una mayor apertura y publicidad de los actos de gobierno y de fiscalización de
políticas públicas, corresponde dejar sin efecto el carácter secreto de los referidos dispositivos
legales.

El Artículo 1º de la Constitución Nacional identifica como sistema de gobierno la forma representativa,
republicana y federal. Respecto de la forma republicana uno de sus preceptos esenciales concebidos por sus
pensadores originarios hace referencia a la publicidad de los actos de gobierno. El cual se sostiene en la
necesidad de mantener a la ciudadanía informada en forma permanente acerca de los actos de gobierno. Por
ello la publicidad de los actos de gobierno es un requisito indispensable del actual sistema político.

El concepto de transparencia exige que cada ciudadano se entere de los alcances de las normas legales y de
los actos de gobierno conociendo en qué lo beneficia y en qué lo perjudica, como así también a quiénes
beneficia y a quiénes perjudica. Lo cual supone una efectiva tarea de difusión, tanto de los órganos
administrativos, como de los legislativos, como así también de los funcionarios públicos para dar a
conocer a la comunidad adecuadamente y en forma oportuna las normas legales, los actos de gobierno y sus
alcances.

Los conceptos señalados permiten promover y fortalecer políticas idóneas para prevenir, detectar,
investigar y sancionar los actos que, de un modo u otro, afecten la transparencia de la gestión pública,
al tiempo que permiten avanzar sobre la calidad normativa, el acceso a la información y la participación
ciudadana.

Por otra parte, se debe garantizar la correcta utilización de los fondos destinados a atender los
denominados "gastos reservados" y posibilitar la oportuna fiscalización, por parte de la comunidad, de la
utilización de dichos fondos conforme el destino que establecen las normas legales; como de hecho ocurre
en los países más desarrollados del mundo, que sólo autorizan el uso de estos fondos para la defensa y la
seguridad nacional.

El primer paso para la fiscalización de la utilización de los fondos reservados es posibilitar que la
comunidad conozca las normas que regulan su aplicación y destino, como así también el monto de los mismos,
aún cuando se tratare de gastos reservados por su naturaleza y destino, y evitar así su empleo para fines
no autorizados para la legislación vigente.

Existen actualmente en nuestro país leyes secretas y reservadas vigentes, dictadas en su mayoría por
gobiernos de facto, y si bien se afirma que desde 1983 el Congreso Nacional no ha sancionado normas con
dicho carácter, no existe disposición que ordene dar a publicidad las que existen como secretas. Es
pertinente mencionar que la primera ley secreta es la 2.802 de 1891 y se cuentan más de un centenar.

Es por todos estos motivos que solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de Ley.

Liliana T. Negre de Alonso.







Texto Original217269