Número de Expediente 125/92

Origen Tipo Extracto
125/92 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación STORANI Y OTROS : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO SE DE CUMPLIMIENTO AL ART. 23 DE LA LEY DE RADIODIFUSION, RESPECTO A LA EXHIBICION DE PUBLICIDAD EXTRANJERA.
Listado de Autores
Storani , Conrado Hugo
Bravo Herrera , Horacio F.
Posleman , Eduardo
Bravo , Leopoldo
Solari Yrigoyen , Hipolito

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
19-05-1992 20-05-1992 20/1992 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
21-05-1992 16-09-1992

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO:
21-05-1992 16-09-1992

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 29-09-1992
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
505/92 18-09-1992 APROBADA Sin Anexo

PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS

ORIGEN TIPO NUMERO FECHA AR
PE 771/92 10-02-1993
En proceso de carga
S-125-92: STORANI Y OTROS

PROYECTO DE COMUNICACION

El Senado de la Nación~

Vería con agrado que el Poder Ejecutivo nacional, por intermedio
del organismo que corresponda, arbitre los medios necesarios a fin de dar
estricto cumplimiento al artículo 23 de la ley 22.285 de Radiodifusión y su
decreto reglamentario, aplicando -ante la comprobación de numerosas
violaciones al mismo- las sanciones previstas a los reponsables.~

Conrado Storani.- Horacio F. Bravo Herrera.- Eduardo A.
Posleman.- Leopoldo Bravo.- Hipólito Solari Yrigoyen.~

FUNDAMENTOS

SEÑOR PRESIDENTE:~

Resulta preocupante advertir el incremento de una conducta ilegal
por parte de las emisoras de televisión, cual es la exhibición de
publicidad extranjera, expresamente prohibida por el artículo 23 de la ley
22.285, y su decreto reglamentario 286/81 (artículo 6°), sin que la
autoridad competente adopte las medidas que, para el caso, corresponden.~
La norma mencionada dispone: "todo anuncio debe expresarse en
castellano, sin alterar el significado de los vocablos ni distorsionar la
entonación fonológica de los enunciados. Las voces extranjeras que no sean
marcas o denominaciones de uso universal, deberán ser traducidas. Todos
los anuncios prblicitarios serán de producción nacional".~El artículo 6°
del decreto reglamentario explicita los alcances del artículo 23 de la ley,
indicando que se entiende por producción nacional "aquella creada, filmada
o grabada y procesada por empresas argentinas. La mayoría de los actuantes
deberán ser de nacionalidad argentina". No obsante, Hay numerosos ejemplos
de exhibición de comerciales extranjeros : "Coca Cola Diet"; "Pepsi
Cola"; "L'oreal Studio", por nombrar algunos, y sólo en un caso el COMFER
aplicó una sanción leve a la emisora, con lo cual, a su vez, reconoció la
plena vigencia de la prohibición que comentamos.~
A los motivos de índole cultural, social y económica que dieron
fundamento a la inclusión de esta norma en la ley 22.285 se agrega un
elemento no menos importante, como es la desigualdad que sufren aquellos
anunciantes que cumplen con la ley contratando artistas argentinos y cuyos
costos resultan más elevados que los de las empresas que una vez amortizada
la publicidad en los países de origen a través de su reiterada exhibición,
la ingresan al país sin pagar siquiera los derechos de importación
correspondientes.~
Estamos, entonces, frente a un claro ejemplo de competencia desleal
cuya eliminación es también uno de los objetivos perseguidos por la ley.~
Con lo dicho dejo fundada la necesidad de aprobar rápidamente el
presente proyecto que intente reparar la grave situación originada por la
violación a una ley vigente.~

Conrado Storani.- Horacio F. Bravo Herrera.- Eduardo A.
Posleman.- Leopoldo Bravo.- Hipólito Solari Yrigoyen.~

--A la Comisión de Comunicaciones--