Número de Expediente 125/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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125/03 | Cámara De Diputados | Proyecto De Ley | PROYECTO DE LEY EN REVISION DECLARANDO LUGAR HISTORICO NACIONAL A LOS TERRITORIOS DEFINIDOS POR EL PASO DE LA COLUMNA PRINCIPAL DEL EJERCITO DE LOS ANDES . |
Exp. HCD: 6844-D-02 OD 3076 | Fecha Sanción: 26/11/2003 | |
Autor HCD: ELIZONDO |
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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26-11-2003 | 04-12-2003 | 183/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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03-12-2003 | 24-11-2004 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: |
01-03-2005 | 01-03-2005 |
ORDEN DE GIRO: 1 |
03-12-2003 | 24-11-2004 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 07-12-2005
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
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1656/04 | 24-11-2004 | CADUCA | Sin Anexo |
En proceso de carga
(CD-125/03)
Buenos Aires, 26 de noviembre de 2003
Señor Presidente del Honorable Senado.
Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta
Honorable Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguiente proyecto
de ley que paso en revisión al Honorable Senado.
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTICULO 1 °.? Declárese lugar histórico nacional a los territorios
definidos por el Paso de la Columna Principal del Ejército de los Andes,
comandada por el General José de San Martín conocido con el mismo nombre,
ubicado en el departamento Calingasta de la provincia de San Juan, cuya
delimitación estará a cargo del Centro Nacional de Relevamiento, Registro e
Inventario del Patrimonio Cultural y del Instituto de Investigaciones
Mineras, ambos dependientes de la Universidad Nacional de San Juan; y que
comprende importantes hitos que se adjuntan a la presente como anexo.
ARTICULO 2°.? La Secretaría de Cultura de la Nación adoptará los recaudos
necesarios para preservar la integridad de los territorios incluidos en este
lugar histórico conforme lo establecido en la ley 12.665.
ARTICULO 3°.? La Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares
Históricos convendrá con las autoridades pertinentes de la provincia de San
Juan los términos y alcances de la cooperación a brindar por aquellas
autoridades provinciales a los efectos de practicar la inscripción en los
registros catastrales y propiedad inmueble, aunando esfuerzos para la mejor
preservación, rehabilitación y conservación del lugar histórico nacional
objeto de la presente ley.
ARTICULO 4°.? La Secretaría de Turismo de la Nación será la encargada de
difundir y promocionar el circuito turístico que surja de la aprobación de
la presente ley.
ARTICULO 5°.? Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dios guarde al señor Presidente.
EDUARDO O. CAMAÑO
Eduardo D. Rollano