Número de Expediente 125/03

Origen Tipo Extracto
125/03 Cámara De Diputados Proyecto De Ley PROYECTO DE LEY EN REVISION DECLARANDO LUGAR HISTORICO NACIONAL A LOS TERRITORIOS DEFINIDOS POR EL PASO DE LA COLUMNA PRINCIPAL DEL EJERCITO DE LOS ANDES .
Exp. HCD: 6844-D-02 OD 3076 Fecha Sanción: 26/11/2003
Autor HCD: ELIZONDO

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
26-11-2003 04-12-2003 183/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
03-12-2003 24-11-2004

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO:
01-03-2005 01-03-2005

ORDEN DE GIRO: 1
03-12-2003 24-11-2004

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 07-12-2005

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
1656/04 24-11-2004 CADUCA Sin Anexo
En proceso de carga

(CD-125/03)

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2003

Señor Presidente del Honorable Senado.

Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta
Honorable Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguiente proyecto
de ley que paso en revisión al Honorable Senado.

El Senado y Cámara de Diputados,...

ARTICULO 1 °.? Declárese lugar histórico nacional a los territorios
definidos por el Paso de la Columna Principal del Ejército de los Andes,
comandada por el General José de San Martín conocido con el mismo nombre,
ubicado en el departamento Calingasta de la provincia de San Juan, cuya
delimitación estará a cargo del Centro Nacional de Relevamiento, Registro e
Inventario del Patrimonio Cultural y del Instituto de Investigaciones
Mineras, ambos dependientes de la Universidad Nacional de San Juan; y que
comprende importantes hitos que se adjuntan a la presente como anexo.

ARTICULO 2°.? La Secretaría de Cultura de la Nación adoptará los recaudos
necesarios para preservar la integridad de los territorios incluidos en este
lugar histórico conforme lo establecido en la ley 12.665.

ARTICULO 3°.? La Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares
Históricos convendrá con las autoridades pertinentes de la provincia de San
Juan los términos y alcances de la cooperación a brindar por aquellas
autoridades provinciales a los efectos de practicar la inscripción en los
registros catastrales y propiedad inmueble, aunando esfuerzos para la mejor
preservación, rehabilitación y conservación del lugar histórico nacional
objeto de la presente ley.

ARTICULO 4°.? La Secretaría de Turismo de la Nación será la encargada de
difundir y promocionar el circuito turístico que surja de la aprobación de
la presente ley.

ARTICULO 5°.? Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dios guarde al señor Presidente.

EDUARDO O. CAMAÑO
Eduardo D. Rollano