Número de Expediente 1249/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1249/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | LOSADA Y OTROS : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES ACERCA DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 25080 ( BOSQUES CULTIVADOS ) |
Listado de Autores |
---|
Losada
, Mario Aníbal
|
Sánchez
, María Dora
|
Morales
, Gerardo Rubén
|
Mastandrea
, Alicia Ester
|
Marino
, Juan Carlos
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
05-05-2004 | 12-05-2004 | 78/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
07-05-2004 | 14-06-2004 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
ORDEN DE GIRO: 1 |
07-05-2004 | 14-06-2004 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 30-06-2004
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 23-06-2004 |
SANCION: Com.Art106 |
COMENTARIO: |
NOTA:DESP. N° 354/04 |
PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS
ORIGEN | TIPO | NUMERO | FECHA | AR |
---|---|---|---|---|
PE | RP | 309/05 | 04-07-2005 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1249/04)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación
Solicita al Poder Ejecutivo Nacional que, a través de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación informe sobre los
siguientes puntos en relación a la Ley 25.080 de Inversiones para
bosques cultivados.
1. Si de acuerdo con los términos de la Ley 25 080, se está pagando el
apoyo económico no reintegrable que corresponden a los planes
forestales (art. 17 ).
2. A qué período corresponden los pagos que se están haciendo y cuál es
el monto y la cantidad de planes que se han pagado en el corriente año.
3. Si en los registros de la Secretaría, al día de hoy figuran montos
adeudados a productores cuyos certificados de plantación lograda hayan
sido presentados y aprobados y sobre los cuales no se haya dispuesto
la resolución de pago respectiva.
4. Si se está cumpliendo con la devolución del IVA de conformidad con
lo establecido en el art. 10 de la ley y Resoluciones conjuntas de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y la
Administración Federal de Ingresos Públicos Nº 157/2001 y 10/2001. Se
informe además cantidad de solicitudes de devolución presentadas,
cantidad aprobadas y cantidad pagadas.
5. Respecto al régimen de estabilidad fiscal que prescribe la Ley 25
080, si la Secretaría registra o ha tomado conocimiento que algunas
provincias y/o municipios adheridos a la ley no estén cumpliendo con la
misma. En caso afirmativo, cuáles son y cuáles son los beneficios
vulnerados.
6. Acompañe conclusiones de la reunión de la Comisión Asesora del día
30 de abril de 2004.
Mario A. Losada.- Maria D. Sánchez.- Gerardo R. Morales.- Alicia E.
Mastandrea.- Juan C. Marino.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
La Ley 25.080 de Bosques Cultivados, dispone un conjunto de incentivos
fiscales y apoyo económico no reintegrable a plantaciones .
Se trata del instrumento con el que el Estado argentino orienta su
política para el desarrollo de la foresto industria.
El efecto que pretende esta normativa es el desarrollo de la
superficie forestada, lograr especies de mejor calidad, con adecuado
manejo de las plantaciones y el consecuente desarrollo industrial ; el
impacto en las economías nacional y regionales, en particular en
aquellas regiones en las que se ha logrado una concentración importante
de factores de la cadena de valor forestoindustrial ha sido muy grande.
Esta política no es nueva. Desde mediados del siglo pasado , cuando en
1948 se dictó la Ley 13273 que dispuso beneficios para quienes
invirtieran en bosques cultivados, se han ensayado diversas modalidades
de estímulo a la producción forestal. Todo ello permitió que el país
pudiera abastecer en gran medida su mercado interno y posicionarse
internacionalmente en la exportación de pasta de celulosa, tableros y
maderas con algo de valor agregado (madera seca, trozos para hacer
finger, maderas empalmadas, molduras, etc.)
Se trata ahora de expandir y consolidar el capital acumulado, en el que
se incluye el capital cultural. Lograr una cultura forestoindustrial es
clave para la sustentabilidad de esta política.
En este sentido le cabe un papel fundamental al Estado, tanto en la
eficacia de su gestión administrativa, nos referimos al proceso de
estudio, aprobación y financiamiento de los planes forestales, como a
todas las tareas en las que se requiere su control y aplicación de la
legislación vigente.
Tenemos conocimiento de que hay jurisdicciones provinciales y
municipales en las que este principio de estabilidad fiscal no se ha
respetado, y que es el propio gobierno (provincial, municipal) el que
ha planteado la situación en términos de enfrentamiento equivocando el
mensaje que se produce hacia la sociedad la que mal podrá desarrollar
una cultura favorable a la foresto industria si la percibe en conflicto
con sus propios intereses comunitarios.
La excesiva demora en el pago de los subsidios previsto por la Ley
desalienta a los productores, en particular a aquellos que son los
destinatarios principales del subsidio que son los que forestan hasta
300 has, ya que es a quienes se les reintegra el porcentaje más alto
del costo de implantación .
De acuerdo con la información que publican los medios de la región,
en los municipios de San Antonio, El Soberbio, Bernardo de Irigoyen y
Panambí, a modo de ejemplo, se proyectaba plantar 1000 ha por
Municipio durante 10 años , pero la falta de cumplimiento del Estado
desalentó a los productores, que no quieren volver a plantar hasta no
recuperar el dinero comprometido adeudado .
Por otro lado tampoco se concretan los reintegros al IVA para el caso
de las empresas exportadoras.
La Comisión Asesora recién se ha reunido sin perjuicio de los
inconvenientes que tiene el sector, por primera vez en el año el 30 de
abril de 2004, no se dispone de información estadística actualizada de
la superficie forestada ni tampoco de los avances que se ha realizado
en los diversos programas que preveían mejorar la competitividad del
sector - y de sus diversas modalidades industriales- en forma más
permanente que la que permite aprovechar los efectos de la devaluación.
Por todo ello es que se requiere información de la SAGPYA a la
brevedad.
Mario A. Losada.- Maria D. Sánchez.- Gerardo R. Morales.- Alicia E.
Mastandrea.- Juan C. Marino.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1249/04)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación
Solicita al Poder Ejecutivo Nacional que, a través de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación informe sobre los
siguientes puntos en relación a la Ley 25.080 de Inversiones para
bosques cultivados.
1. Si de acuerdo con los términos de la Ley 25 080, se está pagando el
apoyo económico no reintegrable que corresponden a los planes
forestales (art. 17 ).
2. A qué período corresponden los pagos que se están haciendo y cuál es
el monto y la cantidad de planes que se han pagado en el corriente año.
3. Si en los registros de la Secretaría, al día de hoy figuran montos
adeudados a productores cuyos certificados de plantación lograda hayan
sido presentados y aprobados y sobre los cuales no se haya dispuesto
la resolución de pago respectiva.
4. Si se está cumpliendo con la devolución del IVA de conformidad con
lo establecido en el art. 10 de la ley y Resoluciones conjuntas de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y la
Administración Federal de Ingresos Públicos Nº 157/2001 y 10/2001. Se
informe además cantidad de solicitudes de devolución presentadas,
cantidad aprobadas y cantidad pagadas.
5. Respecto al régimen de estabilidad fiscal que prescribe la Ley 25
080, si la Secretaría registra o ha tomado conocimiento que algunas
provincias y/o municipios adheridos a la ley no estén cumpliendo con la
misma. En caso afirmativo, cuáles son y cuáles son los beneficios
vulnerados.
6. Acompañe conclusiones de la reunión de la Comisión Asesora del día
30 de abril de 2004.
Mario A. Losada.- Maria D. Sánchez.- Gerardo R. Morales.- Alicia E.
Mastandrea.- Juan C. Marino.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
La Ley 25.080 de Bosques Cultivados, dispone un conjunto de incentivos
fiscales y apoyo económico no reintegrable a plantaciones .
Se trata del instrumento con el que el Estado argentino orienta su
política para el desarrollo de la foresto industria.
El efecto que pretende esta normativa es el desarrollo de la
superficie forestada, lograr especies de mejor calidad, con adecuado
manejo de las plantaciones y el consecuente desarrollo industrial ; el
impacto en las economías nacional y regionales, en particular en
aquellas regiones en las que se ha logrado una concentración importante
de factores de la cadena de valor forestoindustrial ha sido muy grande.
Esta política no es nueva. Desde mediados del siglo pasado , cuando en
1948 se dictó la Ley 13273 que dispuso beneficios para quienes
invirtieran en bosques cultivados, se han ensayado diversas modalidades
de estímulo a la producción forestal. Todo ello permitió que el país
pudiera abastecer en gran medida su mercado interno y posicionarse
internacionalmente en la exportación de pasta de celulosa, tableros y
maderas con algo de valor agregado (madera seca, trozos para hacer
finger, maderas empalmadas, molduras, etc.)
Se trata ahora de expandir y consolidar el capital acumulado, en el que
se incluye el capital cultural. Lograr una cultura forestoindustrial es
clave para la sustentabilidad de esta política.
En este sentido le cabe un papel fundamental al Estado, tanto en la
eficacia de su gestión administrativa, nos referimos al proceso de
estudio, aprobación y financiamiento de los planes forestales, como a
todas las tareas en las que se requiere su control y aplicación de la
legislación vigente.
Tenemos conocimiento de que hay jurisdicciones provinciales y
municipales en las que este principio de estabilidad fiscal no se ha
respetado, y que es el propio gobierno (provincial, municipal) el que
ha planteado la situación en términos de enfrentamiento equivocando el
mensaje que se produce hacia la sociedad la que mal podrá desarrollar
una cultura favorable a la foresto industria si la percibe en conflicto
con sus propios intereses comunitarios.
La excesiva demora en el pago de los subsidios previsto por la Ley
desalienta a los productores, en particular a aquellos que son los
destinatarios principales del subsidio que son los que forestan hasta
300 has, ya que es a quienes se les reintegra el porcentaje más alto
del costo de implantación .
De acuerdo con la información que publican los medios de la región,
en los municipios de San Antonio, El Soberbio, Bernardo de Irigoyen y
Panambí, a modo de ejemplo, se proyectaba plantar 1000 ha por
Municipio durante 10 años , pero la falta de cumplimiento del Estado
desalentó a los productores, que no quieren volver a plantar hasta no
recuperar el dinero comprometido adeudado .
Por otro lado tampoco se concretan los reintegros al IVA para el caso
de las empresas exportadoras.
La Comisión Asesora recién se ha reunido sin perjuicio de los
inconvenientes que tiene el sector, por primera vez en el año el 30 de
abril de 2004, no se dispone de información estadística actualizada de
la superficie forestada ni tampoco de los avances que se ha realizado
en los diversos programas que preveían mejorar la competitividad del
sector - y de sus diversas modalidades industriales- en forma más
permanente que la que permite aprovechar los efectos de la devaluación.
Por todo ello es que se requiere información de la SAGPYA a la
brevedad.
Mario A. Losada.- Maria D. Sánchez.- Gerardo R. Morales.- Alicia E.
Mastandrea.- Juan C. Marino.-