Número de Expediente 1248/97

Origen Tipo Extracto
1248/97 Senado De La Nación Proyecto De Ley VILLAVERDE : PROYECTO DE LEY INSTITUYENDO COMO " DIA DE LA FRAGATA PRESIDENTE SARMIENTO " EL 31 DE AGOSTO Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS .-
Listado de Autores
Villaverde , Jorge Antonio

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
27-06-1997 02-07-1997 68/1997 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
30-06-1997 22-08-1997

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
30-06-1997 22-08-1997

ORDEN DE GIRO: 2
30-06-1997 22-08-1997

ENVIADO AL ARCHIVO : 23-06-1998

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 10-09-1997
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:PASA A DIP.
DIPUTADOS
FECHA DE SANCION: 20-05-1998
SANCION: APROBO
SANCION DE LEY
FECHA DE SANCION: 20-05-1998
NUMERO DE LEY: 24966
PODER EJECUTIVO DE LA NACION
RESOLUCION: Promulgo
FECHA: 17-06-1998
DECRETO NUMERO: 714/98
FECHA DEL DECRETO: 17-06-1998

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
777/97 25-08-1997 APROBADA Sin Anexo

S-97-1248:VILLAVERDE.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1 .- Institúyese el día 31 de agosto como "Día de
la Fragata Presidente Sarmiento", en conmemoración al 31 de
agosto de 1897 en que fue botado su casco y bautizado con ese
nombre.

Art. 2 .- El Honorable Congreso de la Nación, a través de
las comisiones de Defensa de ambas Cámaras, distinguirá a partir
de la sanción de la presente ley y con fecha 31 de agosto de
cada año a tres (3) guardiamarinas egresados de la Escuela Naval
Militar con medalla y diploma por su desempeño "sobresaliente"
durante el cumplimiento de su Instrucción o formación en la
misma.

Art. 3 .- A los fines de esta ley, se considera
"sobresaliente" al guardiamarina que, durante su instrucción o
formación en la misma, se hubiera destacado por su ética, moral,
contracción al trabajo, espíritu de sacrificio y compromiso con
los ideales republicanos.

Art. 4 .- La entrega de distinciones y ceremonia central del
acto cívico-militar se llevará a cabo a bordo de la "Fragata
Presidente Sarmiento".

Art. 5 .- La Armada de la República Argentina será la
encargada de elevar anualmente la nómina de los guardiamarinas
egresados, que serán distinguidos, al Ministerio de Defensa, a
los fines de su aprobación. El Ministerio de Defensa la remitirá
a las comisiones de Defensa de ambas Cámaras del Honorable
Congreso de la Nación.

Art. 6 .- Las distinciones consistirán en medalla de acero y
diplomas. Las medallas lucirán en su anverso la figura de la
"Fragata Presidente Sarmiento" y en el reverso, la inscripción
"El Honorable Congreso de la Nación al guardiamarina
sobresaliente" y el nombre, apellido y año de egreso de la
Escuela Naval Militar. En los diplomas se hará constar la
inscripción incluida en el reverso de las medallas.

Art. 7 .- Los titulares de las comisiones de Defensa de
ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación presidirán el
acto central y harán entrega de las respectivas distinciones a
los guardiamarinas elegidos.

Se invitará al comandante en jefe de las fuerzas armadas a
participar en la ceremonia.

Art. 8 .- Las distinciones serán de un solo y único tipo
para todos los guardiamarinas distinguidos.

Art. 9 .- Los gastos que demande el cumplimiento de la
presente serán imputados al presupuesto del Poder Legislativo
nacional.

Art. 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Jorge A. Villaverde.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS
EN EL D.A.E. 68/97.

- A las comisiones de Defensa Nacional y de Presupuesto y
Hacienda.











Texto Original109550