Número de Expediente 1248/97
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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1248/97 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | VILLAVERDE : PROYECTO DE LEY INSTITUYENDO COMO " DIA DE LA FRAGATA PRESIDENTE SARMIENTO " EL 31 DE AGOSTO Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS .- |
Listado de Autores |
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Villaverde
, Jorge Antonio
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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27-06-1997 | 02-07-1997 | 68/1997 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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30-06-1997 | 22-08-1997 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: 1 |
30-06-1997 | 22-08-1997 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
30-06-1997 | 22-08-1997 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 23-06-1998
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 10-09-1997 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA:PASA A DIP. |
DIPUTADOS |
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FECHA DE SANCION: 20-05-1998 |
SANCION: APROBO |
SANCION DE LEY |
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FECHA DE SANCION: 20-05-1998 |
NUMERO DE LEY: 24966 |
PODER EJECUTIVO DE LA NACION |
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RESOLUCION: Promulgo |
FECHA: 17-06-1998 |
DECRETO NUMERO: 714/98 |
FECHA DEL DECRETO: 17-06-1998 |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
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777/97 | 25-08-1997 | APROBADA | Sin Anexo |
S-97-1248:VILLAVERDE.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1 .- Institúyese el día 31 de agosto como "Día de
la Fragata Presidente Sarmiento", en conmemoración al 31 de
agosto de 1897 en que fue botado su casco y bautizado con ese
nombre.
Art. 2 .- El Honorable Congreso de la Nación, a través de
las comisiones de Defensa de ambas Cámaras, distinguirá a partir
de la sanción de la presente ley y con fecha 31 de agosto de
cada año a tres (3) guardiamarinas egresados de la Escuela Naval
Militar con medalla y diploma por su desempeño "sobresaliente"
durante el cumplimiento de su Instrucción o formación en la
misma.
Art. 3 .- A los fines de esta ley, se considera
"sobresaliente" al guardiamarina que, durante su instrucción o
formación en la misma, se hubiera destacado por su ética, moral,
contracción al trabajo, espíritu de sacrificio y compromiso con
los ideales republicanos.
Art. 4 .- La entrega de distinciones y ceremonia central del
acto cívico-militar se llevará a cabo a bordo de la "Fragata
Presidente Sarmiento".
Art. 5 .- La Armada de la República Argentina será la
encargada de elevar anualmente la nómina de los guardiamarinas
egresados, que serán distinguidos, al Ministerio de Defensa, a
los fines de su aprobación. El Ministerio de Defensa la remitirá
a las comisiones de Defensa de ambas Cámaras del Honorable
Congreso de la Nación.
Art. 6 .- Las distinciones consistirán en medalla de acero y
diplomas. Las medallas lucirán en su anverso la figura de la
"Fragata Presidente Sarmiento" y en el reverso, la inscripción
"El Honorable Congreso de la Nación al guardiamarina
sobresaliente" y el nombre, apellido y año de egreso de la
Escuela Naval Militar. En los diplomas se hará constar la
inscripción incluida en el reverso de las medallas.
Art. 7 .- Los titulares de las comisiones de Defensa de
ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación presidirán el
acto central y harán entrega de las respectivas distinciones a
los guardiamarinas elegidos.
Se invitará al comandante en jefe de las fuerzas armadas a
participar en la ceremonia.
Art. 8 .- Las distinciones serán de un solo y único tipo
para todos los guardiamarinas distinguidos.
Art. 9 .- Los gastos que demande el cumplimiento de la
presente serán imputados al presupuesto del Poder Legislativo
nacional.
Art. 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Jorge A. Villaverde.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS
EN EL D.A.E. 68/97.
- A las comisiones de Defensa Nacional y de Presupuesto y
Hacienda.
Texto Original