Número de Expediente 1247/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1247/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | BAR : PROYECTO DE LEY CREANDO EL REGISTRO DE TERMINALES DE TELEFONIA CELULAR .- |
Listado de Autores |
---|
Bar
, Graciela Yolanda
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
05-05-2004 | 12-05-2004 | 78/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
07-05-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE SISTEMAS, MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN
ORDEN DE GIRO: 1 |
07-05-2004 | 28-02-2006 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1247/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°: Créase el Registro Público Nacional de Terminales de
telefonía celular, en el ámbito de la Secretaría de Comunicaciones de
la Nación, órgano de aplicación del presente régimen.
Art. 2°: La Secretaría de Comunicaciones de la Nación reglamentará la
organización y el funcionamiento del mencionado Registro conforme a los
procedimientos más adecuados para el cumplimiento de sus fines.
Art. 3°: La Secretaria de Comunicaciones de la Nación mantendrá vigente
el Registro creado por el Artículo 1°, para cuyo efecto las empresas de
servicios de comunicaciones móviles deberán comunicar los registros que
poseen sobre líneas y números de serie de las terminales de telefonía
celular, el que se complementará con el registro ya existente de las
terminales de teléfonos celulares que se reportan como hurtados,
robados, perdidos y rotos. Deberá compartir dicho inventario con las
empresas licenciatarias de servicios de comunicaciones.
Art. 4°: Para el cumplimiento al artículo anterior, a partir de la
vigencia de la presente ley y hasta un plazo de 180 días, todos los
usuarios deberán acudir ante sus prestadores a registrar la propiedad
de su aparato celular y una vez cumplida la obligación, el prestador
estará obligado a extender cuando así se le solicite, el certificado
de propiedad respectivo conforme las disposiciones de la Secretaria de
Comunicaciones de la Nación.
Art. 5°: Todo traspaso o venta de dichos aparatos sólo podrá hacerse
efectivo mediante la entrega del certificado de propiedad y posterior
registro.
Art. 6: La Secretaria de Comunicaciones de la Nación promoverá una
campaña institucional a todos los medios de comunicación referido a la
obligación establecida en el Artículo 4° de la presente ley.
Art. 7°: El Poder Ejecutivo Nacional deberá reglamentar la presente
dentro de los 60 (sesenta) días a contar desde su publicación en el
Boletín Oficial de la Nación.
Art. 8°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Graciela Y. Bar.-
FUNDAMENTOS:
Sr. Presidente:
Actualmente la telefonía celular es muy importante en nuestro país, ya
que según la información de las empresas, hay más teléfonos celulares
que fijos. Pero debido a que por medio de los teléfonos celulares se
están cometiendo una serie de ilícitos, es imprescindible legislar. La
mayoría de los secuestros que se cometen actualmente se realizan
utilizando la tecnología de la telefonía celular.-
Frente a esta problemática, y teniendo en cuenta la necesidad de
preservar y favorecer la seguridad y las vidas humanas, la creación de
un registro nacional, podría ser por lo menos una solución para tener
perfectamente identificado al que utiliza un teléfono celular.
La Secretaria de Comunicaciones deberá concientizar a la sociedad
acerca de que el celular será un elemento registrable y, por ello el
dueño, el cliente o el abonado tendrá determinadas responsabilidades,
tal como las tiene el titular de un automóvil . En síntesis, el dueño
de un celular, con él que se produce un delito, tendrá
responsabilidades sobre el mismo, obviamente si no estuviere denunciado
como robado y/o perdido.-
Recientemente este Honorable Senado ha aprobado una ley que incorpora
la lista negativa, y consiste en la incorporación en un listado tanto
del numero de identificación electrónico, como el aparato de los
celulares, que han sido reportados como extraviados o denunciados como
robados o hurtados. Esta iniciativa viene a complementar este listado,
en el mismo sentido pero ampliándolo a todos los celulares del país. Es
decir, que todo aparato que haya sido válido o importado en condiciones
legales debe estar registrado y así recién podrá ingresar al sistema.
Pero, como existen aproximadamente ocho millones de aparatos operando y
muchas compañías, es que se otorga el tiempo prudencial de 180 días.
Con el presente proyecto, estamos creando un Registro de lo ha dado en
llamarse Lista Positiva es decir un registro global de todos los
aparatos comercializados.
Por todo lo expuesto, solicito la sanción de este Proyecto.
Graciela Y. Bar.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1247/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°: Créase el Registro Público Nacional de Terminales de
telefonía celular, en el ámbito de la Secretaría de Comunicaciones de
la Nación, órgano de aplicación del presente régimen.
Art. 2°: La Secretaría de Comunicaciones de la Nación reglamentará la
organización y el funcionamiento del mencionado Registro conforme a los
procedimientos más adecuados para el cumplimiento de sus fines.
Art. 3°: La Secretaria de Comunicaciones de la Nación mantendrá vigente
el Registro creado por el Artículo 1°, para cuyo efecto las empresas de
servicios de comunicaciones móviles deberán comunicar los registros que
poseen sobre líneas y números de serie de las terminales de telefonía
celular, el que se complementará con el registro ya existente de las
terminales de teléfonos celulares que se reportan como hurtados,
robados, perdidos y rotos. Deberá compartir dicho inventario con las
empresas licenciatarias de servicios de comunicaciones.
Art. 4°: Para el cumplimiento al artículo anterior, a partir de la
vigencia de la presente ley y hasta un plazo de 180 días, todos los
usuarios deberán acudir ante sus prestadores a registrar la propiedad
de su aparato celular y una vez cumplida la obligación, el prestador
estará obligado a extender cuando así se le solicite, el certificado
de propiedad respectivo conforme las disposiciones de la Secretaria de
Comunicaciones de la Nación.
Art. 5°: Todo traspaso o venta de dichos aparatos sólo podrá hacerse
efectivo mediante la entrega del certificado de propiedad y posterior
registro.
Art. 6: La Secretaria de Comunicaciones de la Nación promoverá una
campaña institucional a todos los medios de comunicación referido a la
obligación establecida en el Artículo 4° de la presente ley.
Art. 7°: El Poder Ejecutivo Nacional deberá reglamentar la presente
dentro de los 60 (sesenta) días a contar desde su publicación en el
Boletín Oficial de la Nación.
Art. 8°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Graciela Y. Bar.-
FUNDAMENTOS:
Sr. Presidente:
Actualmente la telefonía celular es muy importante en nuestro país, ya
que según la información de las empresas, hay más teléfonos celulares
que fijos. Pero debido a que por medio de los teléfonos celulares se
están cometiendo una serie de ilícitos, es imprescindible legislar. La
mayoría de los secuestros que se cometen actualmente se realizan
utilizando la tecnología de la telefonía celular.-
Frente a esta problemática, y teniendo en cuenta la necesidad de
preservar y favorecer la seguridad y las vidas humanas, la creación de
un registro nacional, podría ser por lo menos una solución para tener
perfectamente identificado al que utiliza un teléfono celular.
La Secretaria de Comunicaciones deberá concientizar a la sociedad
acerca de que el celular será un elemento registrable y, por ello el
dueño, el cliente o el abonado tendrá determinadas responsabilidades,
tal como las tiene el titular de un automóvil . En síntesis, el dueño
de un celular, con él que se produce un delito, tendrá
responsabilidades sobre el mismo, obviamente si no estuviere denunciado
como robado y/o perdido.-
Recientemente este Honorable Senado ha aprobado una ley que incorpora
la lista negativa, y consiste en la incorporación en un listado tanto
del numero de identificación electrónico, como el aparato de los
celulares, que han sido reportados como extraviados o denunciados como
robados o hurtados. Esta iniciativa viene a complementar este listado,
en el mismo sentido pero ampliándolo a todos los celulares del país. Es
decir, que todo aparato que haya sido válido o importado en condiciones
legales debe estar registrado y así recién podrá ingresar al sistema.
Pero, como existen aproximadamente ocho millones de aparatos operando y
muchas compañías, es que se otorga el tiempo prudencial de 180 días.
Con el presente proyecto, estamos creando un Registro de lo ha dado en
llamarse Lista Positiva es decir un registro global de todos los
aparatos comercializados.
Por todo lo expuesto, solicito la sanción de este Proyecto.
Graciela Y. Bar.-