Número de Expediente 1245/07

Origen Tipo Extracto
1245/07 Senado De La Nación Proyecto De Resolución GIUSTINIANI : PROYECTO DE RESOLUCION SOLICITANDO INFORMES SOBRE LA SITUACION ECONOMICO - FINANCIERA DE LA EMPRESA PUENTES DEL LITORAL S.A.
Listado de Autores
Giustiniani , Rubén Héctor

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
10-05-2007 23-05-2007 58/2007 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
15-05-2007 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1
15-05-2007 28-02-2009

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009

ENVIADO AL ARCHIVO : 26-06-2009

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1245/07)

PROYECTO DE RESOLUCION

El Senado de la Nación

RESUELVE:

Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que a través de los organismos correspondientes informe, en relación a la situación económica-financiera de la empresa Puentes del Litoral S.A., concesionaria del Puente Rosario-Victoria, quien solicitó su concurso preventivo de acreedores, lo siguiente:

1) Si la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos -UNIREN- ha firmado un Acuerdo de Renegociación Contractual, Carta de Entendimiento o Acta-Acuerdo, a través del cual el Estado Nacional adquiere el 20 % del paquete accionario de Puentes del Litoral S.A., condonando la deuda que dicha empresa tiene con el Estado.
2) Para el caso que lo respuesta sea afirmativa: a) ¿ Cuales son las razones por la que se desconocieron las observaciones del Informe de la Auditoria General de la Nación (Resolución Nº 212/04) y la denuncia del Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativa del 08/06/05 que explicitaba la inviabilidad económica y financiera de la empresa, y la existencia de numerosas irregularidades?.-
¿ Cuales son los recaudos y las acciones que el Estado Nacional está analizando tomar en función de resguardarse del potencial perjuicio que esta situación puede ocasionar ?.

Rubén Giustiniani.


FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

La situación de la empresa Puentes del Litoral S.A., concesionaria del puente que une las ciudades de Rosario (provincia de Santa Fe) y Victoria (provincia de Entre Ríos) se acerca a un final previsible, pero no por ello menos grave desde el punto de vista del control Estatal.

La concesionaria arrastra desde hace años, concretamente desde la etapa constructiva del puente, una importante deuda con el consorcio holandés Boskalis, encargado de la construcción con arena refulada de los terraplenes viales que conectan los puentes, quien solicitó la quiebra de Puentes del Litoral S.A..

La empresa concesionaria, una Sociedad Anónima conformada por las empresas Impregilo e Igles, Hochcief, Benito Roggio e hijos S.A., Sideco Americana, IECSA, y Techint Compañía Técnica S.A., ante esta situación que hemos denunciado en varias oportunidades, solicitó su propio concurso preventivo de acreedores por cesación de pagos y se encuentra a un paso de la quiebra.

Recordemos que el contrato de concesión se firmó el 28 de enero de 1998, aprobado por el decreto 581/98 y el organismo encargado del control fue la Comisión Transitoria Rosario-Victoria, hasta la creación del OCCOVI en el año 2001.

El presupuesto total de la obra, según el contrato original firmado con la empresa concesionaria y sus posteriores modificaciones, ascendía a $ 377 millones, de los cuales $ 234 millones corresponde como aporte del Estado nacional, incluyendo $ 10 millones de las provincias de Santa Fe y Entre Ríos respectivamente, y $ 143 millones a la empresa concesionaria.

Del esquema surge que el aporte estatal correspondía al 62% de la obra, mientras que a la contraparte privada le correspondía aportar el 38% que, según el cronograma de inversiones, debía efectuarse en el tramo final de la construcción. Tanto la Nación como las provincias de Santa Fe y Entre Ríos cumplimentaron la totalidad de sus obligaciones.

El pliego de bases y condiciones obligaba a Puentes del Litoral S.A. a obtener financiamiento de sus socios y del Banco Interamericano de Desarrollo a través de un préstamo que debía tener carácter firme e irrevocable. Una vez efectuado todo el aporte correspondiente al Estado, la concesionaria manifestó la imposibilidad de obtener el financiamiento comprometido, hecho que motivó el otorgamiento de una asistencia financiera por parte del Estado Nacional de $ 51.648.352, con el objeto de evitar la paralización de las obras.

El incumplimiento de esta obligación básica del pliego, amén del perjuicio que significa para el Estado Nacional, otorga a Puentes del Litoral una condición de privilegio respecto a las otras empresas que se presentaron a la licitación.

Oportunamente a través de un proyecto presentado ante la Honorable Cámara de Diputados de la Nación en el año 2002, (Giustiniani y otros D.-1.412/02) se solicitó al Órgano de Control de Concesiones Viales (OCCOVI) la realización de una auditoria con el objeto de determinar el valor real de las obras de la conexión física, resultando éste un primer paso imprescindible para poder evaluar con objetividad la actuación de la empresa concesionaria.

La auditoria contratada por el OCCOVI, fue realizada por la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Buenos Aires, y tenía como objeto la estimación expeditiva del valor de las obras sobre la base de la información provista por el órgano de control.

Del pormenorizado trabajo efectuado por la auditora de la Universidad Nacional de Buenos Aires, surge que el valor estimado de la obra (IVA incluido), ascendía a un monto total de $ 344 millones, es decir aproximadamente un 10% inferior al valor establecido en el contrato, y en función del cual se otorgaron los subsidios y la asistencia financiera a la empresa constructora. Merece destacarse que se encuentra incorporado al cálculo del monto total enunciado, una tasa de ganancia para la empresa del 10% sobre los costos

Entre los desvíos más notables podemos citar el valor asignado al ítem movilización, que según la auditoria se valorizó en $ 19 millones (Punto IV 2.3 Informe Final Auditoria), cuando la empresa los imputó en más de $ 35 millones (página 104 del citado informe). Por otra parte, del análisis de las certificaciones mensuales de obra, se determinó que ¿los primeros ocho certificados (septiembre/abril) generaron un fuerte flujo de capital hacia la concesionaria sin contrapartida física real ($ 42.964.088), salvo en algunos subítem de la movilización (muelle Victoria, Rosario y obradores en ambos extremos)¿ (página 106 Informe Final Auditoria de la UBA).

No resultaba objeto de la auditoria determinar el aporte efectivo realizado por la empresa. Conforme a la información suministrada por el OCCOVI, la empresa concesionaria habría invertido a la fecha de paralización de las obras $ 107.299.304. Ahora bien, si el valor real de las obras valorizado objetivamente es de $ 344 millones (incluido un 10% de beneficio para la empresa) y el Estado nacional y las provincias de Santa Fe y Entre Ríos aportaron vía subsidios la suma de $ 234.571.367 y un adicional de asistencia financiera de $ 51.648.352, nos encontramos frente a indicios suficientes de que la suma efectivamente aportada por la empresa a la construcción de la obra es, a la fecha, significativamente inferior a los $ 107 millones declarados, y por supuesto a su originaria obligación contractual de inversión de $ 143.102.192.

Otras situaciones, que se sumaron al conjunto de irregularidades descritas fue el allanamiento realizado por parte de la justicia federal a las oficinas de la empresa Puentes del Litoral S.A., como consecuencia de la negativa de la empresa a requerimientos de la Administración Federal de Ingresos Públicos, comportamiento incorrecto por parte de cualquier empresa e inaceptable por parte de quien sustenta una concesión pública.

Además, denunciamos un anormal comportamiento de la carpeta asfáltica del puente, que a pocos meses de habilitado, presentó baches y daños importantes sobre la calzada, fundamentalmente sobre los terraplenes en la zona de las islas, situación que fue reflejada en un proyecto de resolución en la Cámara de Diputados (Giustiniani y otros D.-6.819/03).

El conjunto de situaciones antes descritas y la falta de respuesta por parte del organismo de control en primera instancia, OCCOVI, nos llevaron a presentar en julio de 2003 un proyecto de resolución que fue aprobado por la Cámara de Diputados (Giustiniani y otros D.-3.232/03), solicitando la intervención de la Auditoria General de la Nación, como órgano externo de fiscalización del Estado nacional, para verificar y cuantificar el aporte económico realizado por la empresa Puentes del Litoral S.A..

La Auditoria General de la Nación realizó su labor en el ámbito del Órgano de Control de las Concesiones Viales (OCCOVI) referida a ¿Verificar el cumplimiento de obligaciones contractuales de la concesión de obra pública por peaje para la construcción, mantenimiento y explotación de la conexión física Rosario-Victoria¿. Las tareas de campo se desarrollaron en el período comprendido entre el 3 de noviembre de 2003 y el 31 de mayo de 2004.

El informe fue aprobado por la Auditoria General de la Nación según la resolución 212/04, y comunicado al Órgano de Control de Concesiones Viales del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, a la Sindicatura General de la Nación, a la Jefatura de Gabinete de Ministros y con fecha 14 de febrero de 2005 ingresa a la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuenta de la Administración.

El resultado de la auditoria es concluyente, se detectan 35 situaciones irregulares, de incumplimiento contractual por parte de la empresa concesionaria, de flexibilización de las normas contractuales por parte del organismo de control OCCOVI y de inviabilidad futura de la concesión.

En Junio de 2005 el Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativa Dr. Manuel Garrido, presentó una denuncia penal contra los funcionarios que intervinieron en el control del cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Concesionario del Puente Rosario-Victoria, ante la probabilidad de beneficios indebidos a costa del patrimonio del Estado Nacional.

Este es un breve raconto de incumplimientos contractuales de la concesionaria y permisibilidad de los organismos de contralor estatales. Es fundamental que el Estado Nacional tome los recaudos necesarios y las acciones conducentes para evitar los perjuicios irreparables que se avecinan, tanto para el erario público como para los usuarios.

Por los motivos expuestos solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Resolución.

Rubén Giustiniani.