Número de Expediente 1245/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1245/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | SALVATORI Y OTROS :PROYECTO DE LEY EXCEPTUANDO DEL IVA A LOS PRODUCTOS DESTINADOS A ERRADICAR LA CARPOCAPSA .- |
Listado de Autores |
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Salvatori
, Pedro
|
Gómez Diez
, Ricardo
|
Falco
, Luis
|
Reutemann
, Carlos Alberto
|
López Arias
, Marcelo Eduardo
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
05-05-2004 | 12-05-2004 | 78/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
07-05-2004 | 30-06-2004 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1 |
07-05-2004 | 30-06-2004 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 24-07-2006
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 08-07-2004 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: SOBRE TABLAS |
NOTA:PASA A DIP. |
OBSERVACIONES |
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SE REMITE AL ARCHIVO POR ISP- 116/06 |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
650/04 | 02-07-2004 | APROBADA | Sin Anexo |
Buenos Aires, 8 de julio de 2004.
CD-87/04
Al señor Presidente de la Honorable
Cámara de Diputados de la Nación.
Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, a fin de comunicarle que el Honorable Senado, en la fecha, ha sancionado el
siguiente proyecto de ley que paso en revisión a esa Honorable Cámara:
"EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS, etc.
ARTICULO 1°.- La presente ley tiene por objeto determinar la situación ante el Impuesto al Valor Agregado de la
comercialización de los productos destinados a la erradicación de la carpocapsa, compuestos por feromonas que se utilizan en
el proceso denominado técnica de Confusión Sexual de los Insectos, realizada en el período comprendido entre el 9 de agosto de
2002 y el 15 de noviembre de 2003, incluidas ambas fechas.
ARTICULO 2°.- Las ventas de los productos descriptos en el artículo anterior, perfeccionadas en los términos del artículo 5°
de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (t.o. 1997), en el período establecido en el artículo 1° de la presente, están
exentas del Impuesto al Valor Agregado.
ARTICULO 3°.- Quedan sin efecto las actuaciones administrativas o judiciales que se encuentren en curso referidas o
correspondientes a hechos imponibles ocurridos en el período mencionado en el artículo 1°, impulsados por la Administración
Federal de Ingresos Públicos u organismo competente por otra interpretación a la establecida por la presente ley. En los casos
en que la sentencia dictada contraria a dicha interpretación hubiere quedado firme el responsable se allanare y renunciare a
toda acción y derecho, incluso el de repetición, con costas a cargo del contribuyente, el fisco aceptará la falta de interés
fiscal.
ARTICULO 4°.- El IVA trasladado a los adquirentes de los productos comprendidos en el artículo 1° o efectivamente cancelado
con anterioridad a la presente ley no dará lugar a reclamación alguna ni a petición de reintegro por parte del contribuyente.
ARTICULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo."
Saludo a usted muy atentamente.
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1245/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1ª . La presente ley tiene por objeto determinar la situación
ante el Impuesto al Valor Agregado de la comercialización de los
productos destinados a la erradicación de la carpocapsa, compuestos por
feromonas que se utilizan en el proceso denominado técnica de Confusión
Sexual de los Insectos, que se hayan realizado en el periodo
comprendido entre el 31 de Julio de 2002 y el 7 de noviembre de 2003.
Art. 2ª. Las ventas realizadas de los productos descriptos en el
artículo anterior y por el periodo determinado allí establecido no
están alcanzadas por el Impuesto al Valor Agregado.
Art. 3ª . Quedan sin efecto las actuaciones administrativas o
judiciales que se encuentren en curso referidas o correspondientes a
hechos imponibles ocurridos en el periodo mencionado en el artículo
primero, impulsados por la Administración Federal de Ingresos Públicos
u organismo competente por otra interpretación a la establecida por la
presente ley. En los casos en que se hubiere dictado sentencia firme
contraria a lo determinado por esta ley, y el responsable se allanare y
renunciare a toda acción y derecho, incluso el de repetición, con
costas en el orden causado, el fisco aceptará la falta de interés
fiscal.
Art. 4ª. Las obligaciones impositivas efectivamente canceladas con
anterioridad a la presente ley, no darán lugar a reclamación alguna ni
a petición de reintegro por parte del contribuyente.
Art. 5ª Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Pedro Salvatori.- Ricardo Gómez Diez.- Luis A. Falcó.- Carlos A.
Reutemann.- Marcelo E. López Arias.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El Congreso de la Nación ha sancionado la ley 25.614, con fecha 3 de
Julio de 2002, fue promulgada por el Poder Ejecutivo el 29 de Julio de
2002, y publicada el 31 de Julio del mismo año, y reglamentadas 4 meses
después con fecha 21 de Noviembre de 2002.
Esta ley tiene por objeto establecer un programa para la erradicación
de la carpocapsa mediante la técnica de confusión sexual de los
insectos, en la misma ley se prevé promover mediante incentivos
fiscales la utilización de dicho procedimiento.
Los incentivos fiscales consisten en la Exención de los derechos de
importación y tasa de estadística, y la exención del impuesto al valor
agregado y demás impuestos que graven a la importación, que tenían por
finalidad reducir los costos a los productores.
En los fundamentos del proyecto de ley, no deja lugar a dudas, cual
fue la intención de los legisladores respecto a las exenciones de
impuestos. Sin embargo la Administración Federal de Impuestos
considero, que la exención solo correspondía a los importadores, solo
esa etapa quedo exenta del Impuesto al Valor agregado.
Posteriormente se modifico la ley citada, incluyendo en la exención del
Impuesto al Valor Agregado a toda la cadena de comercialización
mediante la ley 25794, publicada el 7 de Noviembre de 2003.
En el periodo que ocupa la publicación de las dos leyes los
distribuidores de estos productos, han realizado ventas entendiendo que
dichas operaciones se encontraban exentas en el Impuesto al Valor
Agregado.
La Administración Federal de Ingresos Públicos ha comenzado a realizar
inspecciones y determinaciones de oficio a los distribuidores de los
productos citados, por el impuesto al valor agregado no facturado. De
concretarse la iniciativa del organismo fiscalizador se producirán
graves consecuencias económicas para quienes comercializaron estos
productos.
Además no existe perjuicio para el fisco, dado que por las
características del impuesto que nos ocupa, el impuesto no ha sido
facturado, ni percibido en una etapa intermedia, quiere decir que la
etapa de la producción a donde se destinaron estos productos no pudo
deducir el crédito fiscal correspondiente.
Por lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto.
Pedro Salvatori.- Ricardo Gómez Diez.- Luis A. Falcó.- Carlos
A. Reutemann.- Marcelo E. López Arias.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1245/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1ª . La presente ley tiene por objeto determinar la situación
ante el Impuesto al Valor Agregado de la comercialización de los
productos destinados a la erradicación de la carpocapsa, compuestos por
feromonas que se utilizan en el proceso denominado técnica de Confusión
Sexual de los Insectos, que se hayan realizado en el periodo
comprendido entre el 31 de Julio de 2002 y el 7 de noviembre de 2003.
Art. 2ª. Las ventas realizadas de los productos descriptos en el
artículo anterior y por el periodo determinado allí establecido no
están alcanzadas por el Impuesto al Valor Agregado.
Art. 3ª . Quedan sin efecto las actuaciones administrativas o
judiciales que se encuentren en curso referidas o correspondientes a
hechos imponibles ocurridos en el periodo mencionado en el artículo
primero, impulsados por la Administración Federal de Ingresos Públicos
u organismo competente por otra interpretación a la establecida por la
presente ley. En los casos en que se hubiere dictado sentencia firme
contraria a lo determinado por esta ley, y el responsable se allanare y
renunciare a toda acción y derecho, incluso el de repetición, con
costas en el orden causado, el fisco aceptará la falta de interés
fiscal.
Art. 4ª. Las obligaciones impositivas efectivamente canceladas con
anterioridad a la presente ley, no darán lugar a reclamación alguna ni
a petición de reintegro por parte del contribuyente.
Art. 5ª Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Pedro Salvatori.- Ricardo Gómez Diez.- Luis A. Falcó.- Carlos A.
Reutemann.- Marcelo E. López Arias.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El Congreso de la Nación ha sancionado la ley 25.614, con fecha 3 de
Julio de 2002, fue promulgada por el Poder Ejecutivo el 29 de Julio de
2002, y publicada el 31 de Julio del mismo año, y reglamentadas 4 meses
después con fecha 21 de Noviembre de 2002.
Esta ley tiene por objeto establecer un programa para la erradicación
de la carpocapsa mediante la técnica de confusión sexual de los
insectos, en la misma ley se prevé promover mediante incentivos
fiscales la utilización de dicho procedimiento.
Los incentivos fiscales consisten en la Exención de los derechos de
importación y tasa de estadística, y la exención del impuesto al valor
agregado y demás impuestos que graven a la importación, que tenían por
finalidad reducir los costos a los productores.
En los fundamentos del proyecto de ley, no deja lugar a dudas, cual
fue la intención de los legisladores respecto a las exenciones de
impuestos. Sin embargo la Administración Federal de Impuestos
considero, que la exención solo correspondía a los importadores, solo
esa etapa quedo exenta del Impuesto al Valor agregado.
Posteriormente se modifico la ley citada, incluyendo en la exención del
Impuesto al Valor Agregado a toda la cadena de comercialización
mediante la ley 25794, publicada el 7 de Noviembre de 2003.
En el periodo que ocupa la publicación de las dos leyes los
distribuidores de estos productos, han realizado ventas entendiendo que
dichas operaciones se encontraban exentas en el Impuesto al Valor
Agregado.
La Administración Federal de Ingresos Públicos ha comenzado a realizar
inspecciones y determinaciones de oficio a los distribuidores de los
productos citados, por el impuesto al valor agregado no facturado. De
concretarse la iniciativa del organismo fiscalizador se producirán
graves consecuencias económicas para quienes comercializaron estos
productos.
Además no existe perjuicio para el fisco, dado que por las
características del impuesto que nos ocupa, el impuesto no ha sido
facturado, ni percibido en una etapa intermedia, quiere decir que la
etapa de la producción a donde se destinaron estos productos no pudo
deducir el crédito fiscal correspondiente.
Por lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto.
Pedro Salvatori.- Ricardo Gómez Diez.- Luis A. Falcó.- Carlos
A. Reutemann.- Marcelo E. López Arias.-