Número de Expediente 1245/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1245/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CURLETTI : PROYECTO DE LEY SOBRE IMPLEMENTACION DE UN SISTEMA DE FACTURACION PARA LAS EMPRESAS DE TELEFONIA CELULAR . |
Listado de Autores |
---|
Curletti
, Mirian Belén
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
24-06-2003 | 02-07-2003 | 78/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
24-06-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE SISTEMAS, MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN
ORDEN DE GIRO: 1 |
25-06-2003 | 28-02-2005 |
DE DERECHOS Y GARANTÍAS
ORDEN DE GIRO: 2 |
25-06-2003 | 28-02-2005 |
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 3 |
25-06-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 31-01-0006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1245/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Art. 1º: Dispónese la obligatoriedad para las empresas
telefónicas y de telefonía celular de emitir códigos y detalles
homogéneos en la facturación de sus servicios a efectos de proporcionar
al usuario, información adecuada y veraz del servicio que consume.
Art. 2º: Establécese, en relación a las facturaciones emitidas,
la obligación por parte de las empresas telefónicas y de telefonía
celular, de respetar los precios ofrecidos y convenidos de los
servicios telefónicos, sea bajo la forma de ofertas promocionales o
servicios estándares.
Art. 3º: A efectos del artículo anterior, las promociones y
tarifas de servicios deberán contener el detalle completo del precio a
abonar, conforme a los diferentes ítems que comprende la conformación
del precio final.
Art. 4º: El incumplimiento de los artículos precedentes,
concederá derecho al consumidor, a no abonar los importes adicionales
que por cualquier concepto no publicitado, contratado o convenido, la
empresa al momento del cobro pretenda imponer.
En caso de haberlos abonado, el consumidor podrá reclamar la
devolución o crédito por los conceptos y montos recurridos.
Art. 5º: Cuando una factura se encuentre mal confeccionada, el
consumidor tendrá derecho a reclamar el descuento correspondiente en
dicha factura, y no podrá incurrir en mora por el tiempo en que tarde
la remisión de una nueva factura, en caso de ser necesaria.
Art. 6º: La autoridad de aplicación de la presente ley, será la
Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del
Consumidor, debiendo regular conforme a los objetivos de la presente,
dentro del término de noventa (90) días, la normativa correspondiente
a efectos de la difusión o disposición mensual de precios, tarifas y
condiciones de servicios al consumidor.
Art. 7º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mirian Curletti.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Antonio Pasquali, autor de "Comunicación y cultura
de masas, Comprender la comunicación y La comunicación cercenada" y
Sub-Director General de la UNESCO (1984-86), manifestó: "La celular es
una telefonía menor y complementaria: no es tomada en cuenta por la
Unión Internacional de Telecomunicaciones para el cálculo de densidades
telefónicas de los países, pero ella produce óptimos dividendos a sus
concesionarios, llena una necesidad nacional y le da al usuario una
vana sensación de anonimato, porque nadie sabe dónde está una persona
cuando habla por celular".
En materia de telefonía básica, ha habido mejora en materia de
cobertura, pero poca o ninguna en saturación de líneas y tarifas, las
que están entre las más altas del mundo.
El mercado desde la fuerza de la oferta, se encuentra concentrado en un
duopolio para la atención del servicio de telefonía básica y repartido
en un oligopolio para el servicio de telefonía celular, manejándose
ambos bajo idénticas características e intereses económicos foráneos.
Por su parte, la demanda se encuentra atomizada y débil. En Argentina
hay 6.400.000 abonados de telefonía celular, un número cercano a la
cantidad de teléfonos fijos. El 70% corresponde a usuarios de celulares
prepagos.
En líneas generales, los precios de los distintos planes sufrieron
aumentos entre el 20 y 30% desde que se abandonó la convertibilidad, lo
grave, más allá del incremento en las tarifas, es el mecanismo en que
se manejan los precios de los servicios ofrecidos que bajo un régimen
de libre competencia, constituyen un acuerdo tácito por parte de la
oferta.
La multiplicidad de ofertas de innovaciones tecnológicas y diseño de
modelos, encuentra al usuario sin elementos suficientes para decidir
racionalmente, ante una ágil variación de precios entre empresas y
alternativas de promoción que no resultan tales en el mediano plazo.
Es así como al momento de abonar los servicios, el detalle de las
facturas generalmente no garantiza un criterio homogéneo bajo el cual
se garantice información fehaciente de aplicación de las bonificaciones
ofrecidas. Tampoco se deducen fácilmente los costos ocultos en los
contratos bajo ítems no publicitados, como el uso de la red pública,
impuestos varios, minuto en el aire, etc.
Nuestra sociedad como consumidora, presenta debilidades al no existir
una defensa que abarque la instancias totales del proceso, en
consecuencia los precios finales resultan distorsionados por costos
ocultos incorporados, situación que se agrava por información
incompleta o ante omisión de la misma.
El art. 42º de la Constitución Nacional, contempla derechos para
proteger los intereses económicos del consumidor en cuanto a recibir
información adecuada y veraz y acceso a libertad de elección. En
consecuencia, es necesario que desde la regulación y las normas se
establezcan criterios homogéneos en cuanto al detalle de presentación
de los conceptos y precios que se deben pagar.
Por esta razón, el objetivo de la presente propuesta, es establecer
criterios homogéneos en cuanto a los modos de facturación de las
empresas que participan en el mercado, como asimismo, garantizar
derechos al consumidor en cuanto a evitar que resulte sujeto de
publicidad engañosa.
Por lo expuesto, Señor Presidente, solicitamos la aprobación del
presente Proyecto de Ley.
Mirian Curletti.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1245/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Art. 1º: Dispónese la obligatoriedad para las empresas
telefónicas y de telefonía celular de emitir códigos y detalles
homogéneos en la facturación de sus servicios a efectos de proporcionar
al usuario, información adecuada y veraz del servicio que consume.
Art. 2º: Establécese, en relación a las facturaciones emitidas,
la obligación por parte de las empresas telefónicas y de telefonía
celular, de respetar los precios ofrecidos y convenidos de los
servicios telefónicos, sea bajo la forma de ofertas promocionales o
servicios estándares.
Art. 3º: A efectos del artículo anterior, las promociones y
tarifas de servicios deberán contener el detalle completo del precio a
abonar, conforme a los diferentes ítems que comprende la conformación
del precio final.
Art. 4º: El incumplimiento de los artículos precedentes,
concederá derecho al consumidor, a no abonar los importes adicionales
que por cualquier concepto no publicitado, contratado o convenido, la
empresa al momento del cobro pretenda imponer.
En caso de haberlos abonado, el consumidor podrá reclamar la
devolución o crédito por los conceptos y montos recurridos.
Art. 5º: Cuando una factura se encuentre mal confeccionada, el
consumidor tendrá derecho a reclamar el descuento correspondiente en
dicha factura, y no podrá incurrir en mora por el tiempo en que tarde
la remisión de una nueva factura, en caso de ser necesaria.
Art. 6º: La autoridad de aplicación de la presente ley, será la
Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del
Consumidor, debiendo regular conforme a los objetivos de la presente,
dentro del término de noventa (90) días, la normativa correspondiente
a efectos de la difusión o disposición mensual de precios, tarifas y
condiciones de servicios al consumidor.
Art. 7º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mirian Curletti.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Antonio Pasquali, autor de "Comunicación y cultura
de masas, Comprender la comunicación y La comunicación cercenada" y
Sub-Director General de la UNESCO (1984-86), manifestó: "La celular es
una telefonía menor y complementaria: no es tomada en cuenta por la
Unión Internacional de Telecomunicaciones para el cálculo de densidades
telefónicas de los países, pero ella produce óptimos dividendos a sus
concesionarios, llena una necesidad nacional y le da al usuario una
vana sensación de anonimato, porque nadie sabe dónde está una persona
cuando habla por celular".
En materia de telefonía básica, ha habido mejora en materia de
cobertura, pero poca o ninguna en saturación de líneas y tarifas, las
que están entre las más altas del mundo.
El mercado desde la fuerza de la oferta, se encuentra concentrado en un
duopolio para la atención del servicio de telefonía básica y repartido
en un oligopolio para el servicio de telefonía celular, manejándose
ambos bajo idénticas características e intereses económicos foráneos.
Por su parte, la demanda se encuentra atomizada y débil. En Argentina
hay 6.400.000 abonados de telefonía celular, un número cercano a la
cantidad de teléfonos fijos. El 70% corresponde a usuarios de celulares
prepagos.
En líneas generales, los precios de los distintos planes sufrieron
aumentos entre el 20 y 30% desde que se abandonó la convertibilidad, lo
grave, más allá del incremento en las tarifas, es el mecanismo en que
se manejan los precios de los servicios ofrecidos que bajo un régimen
de libre competencia, constituyen un acuerdo tácito por parte de la
oferta.
La multiplicidad de ofertas de innovaciones tecnológicas y diseño de
modelos, encuentra al usuario sin elementos suficientes para decidir
racionalmente, ante una ágil variación de precios entre empresas y
alternativas de promoción que no resultan tales en el mediano plazo.
Es así como al momento de abonar los servicios, el detalle de las
facturas generalmente no garantiza un criterio homogéneo bajo el cual
se garantice información fehaciente de aplicación de las bonificaciones
ofrecidas. Tampoco se deducen fácilmente los costos ocultos en los
contratos bajo ítems no publicitados, como el uso de la red pública,
impuestos varios, minuto en el aire, etc.
Nuestra sociedad como consumidora, presenta debilidades al no existir
una defensa que abarque la instancias totales del proceso, en
consecuencia los precios finales resultan distorsionados por costos
ocultos incorporados, situación que se agrava por información
incompleta o ante omisión de la misma.
El art. 42º de la Constitución Nacional, contempla derechos para
proteger los intereses económicos del consumidor en cuanto a recibir
información adecuada y veraz y acceso a libertad de elección. En
consecuencia, es necesario que desde la regulación y las normas se
establezcan criterios homogéneos en cuanto al detalle de presentación
de los conceptos y precios que se deben pagar.
Por esta razón, el objetivo de la presente propuesta, es establecer
criterios homogéneos en cuanto a los modos de facturación de las
empresas que participan en el mercado, como asimismo, garantizar
derechos al consumidor en cuanto a evitar que resulte sujeto de
publicidad engañosa.
Por lo expuesto, Señor Presidente, solicitamos la aprobación del
presente Proyecto de Ley.
Mirian Curletti.-