Número de Expediente 1244/07
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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1244/07 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | VIUDES : PROYECTO DE LEY TRANSFIRIENDO A TITULO GRATUITO A FAVOR DE LA PCIA. DE CORRIENTES UN INMUEBLE PROPIEDAD DEL ESTADO NACIONAL UBICADA EN LA CIUDAD DE DICHA PROVINCIA . |
Listado de Autores |
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Viudes
, Isabel Josefa
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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09-05-2007 | 23-05-2007 | 58/2007 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
15-05-2007 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
28-02-2008 | |
DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
15-05-2007 | 28-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009
ENVIADO AL ARCHIVO : 26-06-2009
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1244/07)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTÍCULO 1°: Transfiérase a título gratuito a favor del Estado de la Provincia de Corrientes, en cabeza del Poder Judicial, el dominio del inmueble de Propiedad del Estado Nacional - Secretaria de Comunicaciones - ubicado en la Ciudad de Corrientes, que se encuentra identificado bajo mensura 619-B, con una superficie de 39.998 m2, identificado catastralmente como Manzana 443, Parcela 1, Partida Inmobiliaria, Adrema A1-54443/1, el cual oportunamente fuera donado al Estado Nacional.-
ARTÍCULO 2°: La transferencia que se dispone en el artículo precedente se efectúa con cargo a que el beneficiario destine el inmuebles a la construcción de la Ciudad Judicial, para el funcionamiento centralizado de las dependencias judiciales de la Capital. -
ARTÍCULO 3°: Los gastos que demande la presente ley estarán a cargo de la beneficiaria. La Provincia de Corrientes, deberá condonar toda deuda que mantenga con la misma el Estado Nacional, en su carácter de propietario del inmueble transferido por la presente ley.-
ARTÍCULO 4º: El Poder Ejecutivo adoptará las medidas pertinentes a los efectos de concluir las respectivas transferencias en el término de sesenta días de entrada en vigencia de la presente ley.
ARTÍCULO 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Isabel J. Viudes.-
FUNDAMENTOS:
Sr. Presidente:
El presente proyecto de ley tiene por objeto inmediato posibilitar al Poder Judicial de la Provincia de Corrientes destinar el inmueble transferido al uso de dependencias judiciales, conformando la ciudad judicial, proyecto que garantizará el mejoramiento de un servicio público esencial como es el de Justicia consagrado en el artículo 5 de la Constitución Nacional.
En efecto, con relación al inmueble ubicado en la manzana comprendida entre las Avenidas Las Heras y Chacabuco y las calles Bolívar y Madariaga del Barrio Ayuda Mutua de ésta cuidad de Corrientes, capital de la Provincia del mismo nombre, identificado con el siguiente Adrema 443-A o A1-54.443, obra la siguiente normativa:
A través de los Decretos 1901 (16 de septiembre de 1949) y 339 (22 de febrero de 1951), el Gobierno de la Provincia autoriza la expropiación de los terrenos e inmuebles que en los mismos se identifican, entre ellos el que nos ocupa.
Motivado por un pedido de Ministerio de Comunicaciones de la Nación, solicitando la donación de dos terrenos, el Vice Gobernador de la Provincia en ejercicio del Poder Ejecutivo, referenciando aquellos dos actos administrativos anteriormente citados, procede a ceder en donación través del Decreto 3636 (del 19 de diciembre de 1951), al GOBIERNO DE LA NACION, con destino a la construcción del edificio fiscal de la estación Radioeléctrica de la Dirección General de Correos y Telecomunicaciones del Ministerio de Comunicaciones, dos terrenos con medidas de 200x200 cada uno, que fueron expropiados por Decretos 1901/49 y 339/51 a doña Josefa Cremonte de Sussini y don Francisco Fernando Revidatti respectivamente.
Posteriormente, a través del Decreto-ley Nº1601 (25 de septiembre de 1962), el Sr. Interventor Federal de la Provincia, ratifica aquella donación dispuesta por Decreto. Este Decreto-ley identifica con precisión los inmuebles, así el correspondiente a Cremonte de Sussini limita al SE Av. Las Heras; NO calle Chaco; NE Av. Chacabuco y SO calle sin nombre.
Finalmente, el Honorable Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia sancionan la ley 3179, B.O. de fecha 21 de mayo de 1974 que ratifica en todas sus partes la ultima normativa señalada dictada por la Intervención Federal.
Lo narrado evidencia que el Estado Nacional procedió a la toma de posesión y material afectación de los citados terrenos, sin perjuicio que jamás se efectivizara el traspaso del dominio v/o efectuara la titularización del inmueble. Asimismo, con relación al citado inmueble, objeto de dichas actuaciones, se hallaban en condiciones de ser cedido al Poder Judicial de la Provincia de Corrientes que había iniciado la gestión de solicitud de cesión a fin de instalar en el mismo dependencias judiciales, concreción que garantizaría el mejoramiento del servicio de justicia.
Ello así, la ONABE procedió a formalizar en uso de las facultades previstas en los Decretos Nros. 443/2.000 y 1383/96 y normativa concordante en la materia, la suscripción en fecha 8 de marzo de 2.005 el ACTA DE DESIGNACION DE DEPOSITARIO AD HONOREM a favor del SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, en los términos de art. 2182 y c.c del Cód. Civil, en el marco del ejercicio de todas aquellas acciones necesarias tendientes a preservar el patrimonio a su cargo.
La propiedad de este inmueble se de trascendental importancia para el interés general de la Provincia de Corrientes, concretamente para el logro del mejoramiento del servicio de justicia, dado que se planea destinarlo a la concreción del proyecto de edificación de dependencias judiciales indispensables, concentrando de este modo, en un mismo lugar, los distintos tribunales provinciales en fuero y grado, con el consiguiente beneficio para toda la ciudadanía.
Memoremos las distintas enseñanzas legadas por Juan B. Alberdi en sus ¿BASES y puntos de partida para la organización política de la Republica Argentina¿: ¿No basta que la Constitución contenga todas las libertades y garantías conocidas. Es necesario, como se ha dicho antes, que contenga declaraciones formales de que no se dará ley que, con pretexto de organizar y reglamentar el ejercicio de esas libertades, las anule y falsee con disposiciones reglamentarias. Se puede concebir una Constitución que abrace en su sanción todas las libertades imaginables; pero que admitiendo la posibilidad de limitarlas por la ley, sugiera ella misma el medio honesto y legal de faltar a todo lo que promete¿
No permitamos entonces que el servicio de justicia que encuentra hoy la posibilidad de una mejora, se vea obstaculizado si, frente a la expectativa concreta de contar con un lugar apto para construir de modo definitivo las dependencias judiciales, se frustrara esa posibilidad de destinarse el inmueble al cumplimiento de objetivos que carezcan de la esencialidad propia de este servicio público de raigambre constitucional.
Por todo lo expuesto solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Isabel J. Viudes.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1244/07)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTÍCULO 1°: Transfiérase a título gratuito a favor del Estado de la Provincia de Corrientes, en cabeza del Poder Judicial, el dominio del inmueble de Propiedad del Estado Nacional - Secretaria de Comunicaciones - ubicado en la Ciudad de Corrientes, que se encuentra identificado bajo mensura 619-B, con una superficie de 39.998 m2, identificado catastralmente como Manzana 443, Parcela 1, Partida Inmobiliaria, Adrema A1-54443/1, el cual oportunamente fuera donado al Estado Nacional.-
ARTÍCULO 2°: La transferencia que se dispone en el artículo precedente se efectúa con cargo a que el beneficiario destine el inmuebles a la construcción de la Ciudad Judicial, para el funcionamiento centralizado de las dependencias judiciales de la Capital. -
ARTÍCULO 3°: Los gastos que demande la presente ley estarán a cargo de la beneficiaria. La Provincia de Corrientes, deberá condonar toda deuda que mantenga con la misma el Estado Nacional, en su carácter de propietario del inmueble transferido por la presente ley.-
ARTÍCULO 4º: El Poder Ejecutivo adoptará las medidas pertinentes a los efectos de concluir las respectivas transferencias en el término de sesenta días de entrada en vigencia de la presente ley.
ARTÍCULO 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Isabel J. Viudes.-
FUNDAMENTOS:
Sr. Presidente:
El presente proyecto de ley tiene por objeto inmediato posibilitar al Poder Judicial de la Provincia de Corrientes destinar el inmueble transferido al uso de dependencias judiciales, conformando la ciudad judicial, proyecto que garantizará el mejoramiento de un servicio público esencial como es el de Justicia consagrado en el artículo 5 de la Constitución Nacional.
En efecto, con relación al inmueble ubicado en la manzana comprendida entre las Avenidas Las Heras y Chacabuco y las calles Bolívar y Madariaga del Barrio Ayuda Mutua de ésta cuidad de Corrientes, capital de la Provincia del mismo nombre, identificado con el siguiente Adrema 443-A o A1-54.443, obra la siguiente normativa:
A través de los Decretos 1901 (16 de septiembre de 1949) y 339 (22 de febrero de 1951), el Gobierno de la Provincia autoriza la expropiación de los terrenos e inmuebles que en los mismos se identifican, entre ellos el que nos ocupa.
Motivado por un pedido de Ministerio de Comunicaciones de la Nación, solicitando la donación de dos terrenos, el Vice Gobernador de la Provincia en ejercicio del Poder Ejecutivo, referenciando aquellos dos actos administrativos anteriormente citados, procede a ceder en donación través del Decreto 3636 (del 19 de diciembre de 1951), al GOBIERNO DE LA NACION, con destino a la construcción del edificio fiscal de la estación Radioeléctrica de la Dirección General de Correos y Telecomunicaciones del Ministerio de Comunicaciones, dos terrenos con medidas de 200x200 cada uno, que fueron expropiados por Decretos 1901/49 y 339/51 a doña Josefa Cremonte de Sussini y don Francisco Fernando Revidatti respectivamente.
Posteriormente, a través del Decreto-ley Nº1601 (25 de septiembre de 1962), el Sr. Interventor Federal de la Provincia, ratifica aquella donación dispuesta por Decreto. Este Decreto-ley identifica con precisión los inmuebles, así el correspondiente a Cremonte de Sussini limita al SE Av. Las Heras; NO calle Chaco; NE Av. Chacabuco y SO calle sin nombre.
Finalmente, el Honorable Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia sancionan la ley 3179, B.O. de fecha 21 de mayo de 1974 que ratifica en todas sus partes la ultima normativa señalada dictada por la Intervención Federal.
Lo narrado evidencia que el Estado Nacional procedió a la toma de posesión y material afectación de los citados terrenos, sin perjuicio que jamás se efectivizara el traspaso del dominio v/o efectuara la titularización del inmueble. Asimismo, con relación al citado inmueble, objeto de dichas actuaciones, se hallaban en condiciones de ser cedido al Poder Judicial de la Provincia de Corrientes que había iniciado la gestión de solicitud de cesión a fin de instalar en el mismo dependencias judiciales, concreción que garantizaría el mejoramiento del servicio de justicia.
Ello así, la ONABE procedió a formalizar en uso de las facultades previstas en los Decretos Nros. 443/2.000 y 1383/96 y normativa concordante en la materia, la suscripción en fecha 8 de marzo de 2.005 el ACTA DE DESIGNACION DE DEPOSITARIO AD HONOREM a favor del SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, en los términos de art. 2182 y c.c del Cód. Civil, en el marco del ejercicio de todas aquellas acciones necesarias tendientes a preservar el patrimonio a su cargo.
La propiedad de este inmueble se de trascendental importancia para el interés general de la Provincia de Corrientes, concretamente para el logro del mejoramiento del servicio de justicia, dado que se planea destinarlo a la concreción del proyecto de edificación de dependencias judiciales indispensables, concentrando de este modo, en un mismo lugar, los distintos tribunales provinciales en fuero y grado, con el consiguiente beneficio para toda la ciudadanía.
Memoremos las distintas enseñanzas legadas por Juan B. Alberdi en sus ¿BASES y puntos de partida para la organización política de la Republica Argentina¿: ¿No basta que la Constitución contenga todas las libertades y garantías conocidas. Es necesario, como se ha dicho antes, que contenga declaraciones formales de que no se dará ley que, con pretexto de organizar y reglamentar el ejercicio de esas libertades, las anule y falsee con disposiciones reglamentarias. Se puede concebir una Constitución que abrace en su sanción todas las libertades imaginables; pero que admitiendo la posibilidad de limitarlas por la ley, sugiera ella misma el medio honesto y legal de faltar a todo lo que promete¿
No permitamos entonces que el servicio de justicia que encuentra hoy la posibilidad de una mejora, se vea obstaculizado si, frente a la expectativa concreta de contar con un lugar apto para construir de modo definitivo las dependencias judiciales, se frustrara esa posibilidad de destinarse el inmueble al cumplimiento de objetivos que carezcan de la esencialidad propia de este servicio público de raigambre constitucional.
Por todo lo expuesto solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Isabel J. Viudes.-