Número de Expediente 1244/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1244/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | SALVATORI Y OTROS : PROYECTO DE LEY PRIORIZANDO EL REQUISITO DE LA EDAD EN LA DEVOLUCION DE FONDOS DEPOSITADOS EN ENTIDADS FINANCIERAS .- |
Listado de Autores |
---|
Salvatori
, Pedro
|
Falco
, Luis
|
Gómez Diez
, Ricardo
|
Reutemann
, Carlos Alberto
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
05-05-2004 | 12-05-2004 | 78/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
07-05-2004 | 24-08-2004 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE ECONOMÍA NACIONAL E INVERSIÓN
ORDEN DE GIRO: |
20-10-2004 | 28-02-2006 |
DE ECONOMÍA NACIONAL E INVERSIÓN
ORDEN DE GIRO: 1 |
07-05-2004 | 24-08-2004 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006
OBSERVACIONES |
---|
EN SESION DEL 20-10-04 VUELVE A COMISION |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
908/04 | 25-08-2004 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1244/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- Agréguese a continuación del último párrafo del
artículo 1 de la Ley 25.587 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen
Cambiario, lo siguiente:
Cuando el reclamante sea una persona física de setenta y cinco (75) o
más años de edad, deberá acreditar el cumplimiento del requisito
exigido mediante la sola presentación de su documento de identidad
ante las entidades comprendidas en la Ley 21.526 de Entidades
Financieras, quienes deberán proceder sin más trámite a la devolución
de los fondos depositados en su moneda de origen que hayan sido
pesificados, reprogramados, se encuentren en canje por títulos públicos
o cualquier otro estado.
El párrafo precedente se aplicará aún cuando el reclamante hubiere
iniciado acciones judiciales y estas se encontraran pendientes de
resolución
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Pedro Salvatori.- Ricardo Gómez Diez.- Luis A. Falcó.- Carlos A.
Reutemann.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
La crítica situación del sistema financiero por todos conocida,
originada en el año 2001 dio origen a sucesivas leyes, decretos,
resoluciones, comunicaciones del Banco Central etc., que intentaron
regular el caos financiero y jurídico, que llevó a nuestro país al
borde del colapso institucional, que de agravarse hubiera tenido
consecuencias desastrosas, en este contexto se tomaron medidas de
emergencia, como el dictado de la ley 25.587. Estas medidas fueron
soluciones temporales para un problema que hasta el presente no ha
encontrado una solución definitiva.
Mediante esta norma se restringió el retiro de los depósitos bancarios,
pero se contemplaron casos de excepción como el referido a personas que
hubieran cumplido setenta y cinco años de edad, así como otros casos en
los que estuviera en peligro la vida, la salud o la integridad física
de las personas.
Estas excepciones están contempladas en la mayoría de las normas que se
dictaron; asimismo las entidades financieras fueron flexibilizando la
estricta indisponibilidad de los depósitos de los ciudadanos.
Sin embargo, es necesario recordar que esta situación devino en una
catarata de amparos que desbordó el sistema judicial y por consecuencia
se disminuyeron las posibilidades de obtener pronunciamientos
favorables al menos en el corto plazo, es así que la excepción que la
ley contemplaba fue tratada por los jueces con una mayor consideración
en lo que respecta al tiempo, se resolvían un poco antes, pero en
definitiva los titulares de depósitos comprendidos en la excepción
tuvieron el mismo trámite judicial que los demás depositantes, es más
en algunos casos, las acciones iniciadas como amparos, el trámite y los
resultados fueron diversos en orden al juez que le tocaba en suerte al
depositante.
Esta situación es de una extrema injusticia, no solo porque los jueces
no se limitaron a acreditar el requisito de la edad y dar por
finalizado el trámite del expediente, ordenando a los bancos la
devolución de los depósitos sino que le imprimieron al mismo el mismo
trámite que a los demás, solamente en un poco menos de tiempo y en
muchos casos las personas comprendidas en la excepción solo pudieron
retirar el 50 % de sus depósitos, cuando el espíritu de la norma fue
excluirlos, haciendo una interpretación extraña a la ley, que es clara
cuando habla de una situación de excepción, no de una excepción a
medias. Actualmente, a pesar de la superación de la emergencia y la
indudable activación del sistema financiero, muchos de los ahorristas
mayores de 75 años siguen peregrinando por los tribunales, sin poder
obtener un pronunciamiento favorable a sus derechos.
Sr. Presidente es de toda justicia que aclaremos la excepción
contemplada por la ley 25.587 a fin que las personas titulares de
depósitos que tengan más de 75 años puedan retirar la totalidad de sus
fondos en la moneda de origen, de la entidad depositaria, sin más
trámite que la acreditación del requisito de la edad.
Debemos destacar que la situación económica y financiera no es la misma
que hace tres años, siendo razonable pensar que el retiro de los fondos
por parte de este grupo de personas no va a poner en peligro la
estabilidad cambiaria y financiera provocando una "corrida" en las
instituciones monetarias. El cambio de las situaciones que dieron
origen a la crisis , imponen la necesidad de una reestructuración
individual de las obligaciones de las entidades para con sus
depositantes, al menos con este grupo, que se encuentra comprendido en
la excepción de la ley.
La flexibilización progresiva de las restricciones impuestas, no dio
solución a numerosos casos de ahorristas ancianos que se niegan a
suscribir títulos públicos u otras alternativas financieras, o se
encuentran a la espera de una Resolución Judicial favorable, que
lamentablemente y por las razones mencionadas, no se va a dictar en el
mediano plazo.
Por las razones expuestas solicito a mis pares la aprobación del
presente proyecto.-
Pedro Salvatori.- Ricardo Gómez Diez.- Luis A. Falcó.- Carlos A.
Reutemann.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1244/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- Agréguese a continuación del último párrafo del
artículo 1 de la Ley 25.587 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen
Cambiario, lo siguiente:
Cuando el reclamante sea una persona física de setenta y cinco (75) o
más años de edad, deberá acreditar el cumplimiento del requisito
exigido mediante la sola presentación de su documento de identidad
ante las entidades comprendidas en la Ley 21.526 de Entidades
Financieras, quienes deberán proceder sin más trámite a la devolución
de los fondos depositados en su moneda de origen que hayan sido
pesificados, reprogramados, se encuentren en canje por títulos públicos
o cualquier otro estado.
El párrafo precedente se aplicará aún cuando el reclamante hubiere
iniciado acciones judiciales y estas se encontraran pendientes de
resolución
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Pedro Salvatori.- Ricardo Gómez Diez.- Luis A. Falcó.- Carlos A.
Reutemann.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
La crítica situación del sistema financiero por todos conocida,
originada en el año 2001 dio origen a sucesivas leyes, decretos,
resoluciones, comunicaciones del Banco Central etc., que intentaron
regular el caos financiero y jurídico, que llevó a nuestro país al
borde del colapso institucional, que de agravarse hubiera tenido
consecuencias desastrosas, en este contexto se tomaron medidas de
emergencia, como el dictado de la ley 25.587. Estas medidas fueron
soluciones temporales para un problema que hasta el presente no ha
encontrado una solución definitiva.
Mediante esta norma se restringió el retiro de los depósitos bancarios,
pero se contemplaron casos de excepción como el referido a personas que
hubieran cumplido setenta y cinco años de edad, así como otros casos en
los que estuviera en peligro la vida, la salud o la integridad física
de las personas.
Estas excepciones están contempladas en la mayoría de las normas que se
dictaron; asimismo las entidades financieras fueron flexibilizando la
estricta indisponibilidad de los depósitos de los ciudadanos.
Sin embargo, es necesario recordar que esta situación devino en una
catarata de amparos que desbordó el sistema judicial y por consecuencia
se disminuyeron las posibilidades de obtener pronunciamientos
favorables al menos en el corto plazo, es así que la excepción que la
ley contemplaba fue tratada por los jueces con una mayor consideración
en lo que respecta al tiempo, se resolvían un poco antes, pero en
definitiva los titulares de depósitos comprendidos en la excepción
tuvieron el mismo trámite judicial que los demás depositantes, es más
en algunos casos, las acciones iniciadas como amparos, el trámite y los
resultados fueron diversos en orden al juez que le tocaba en suerte al
depositante.
Esta situación es de una extrema injusticia, no solo porque los jueces
no se limitaron a acreditar el requisito de la edad y dar por
finalizado el trámite del expediente, ordenando a los bancos la
devolución de los depósitos sino que le imprimieron al mismo el mismo
trámite que a los demás, solamente en un poco menos de tiempo y en
muchos casos las personas comprendidas en la excepción solo pudieron
retirar el 50 % de sus depósitos, cuando el espíritu de la norma fue
excluirlos, haciendo una interpretación extraña a la ley, que es clara
cuando habla de una situación de excepción, no de una excepción a
medias. Actualmente, a pesar de la superación de la emergencia y la
indudable activación del sistema financiero, muchos de los ahorristas
mayores de 75 años siguen peregrinando por los tribunales, sin poder
obtener un pronunciamiento favorable a sus derechos.
Sr. Presidente es de toda justicia que aclaremos la excepción
contemplada por la ley 25.587 a fin que las personas titulares de
depósitos que tengan más de 75 años puedan retirar la totalidad de sus
fondos en la moneda de origen, de la entidad depositaria, sin más
trámite que la acreditación del requisito de la edad.
Debemos destacar que la situación económica y financiera no es la misma
que hace tres años, siendo razonable pensar que el retiro de los fondos
por parte de este grupo de personas no va a poner en peligro la
estabilidad cambiaria y financiera provocando una "corrida" en las
instituciones monetarias. El cambio de las situaciones que dieron
origen a la crisis , imponen la necesidad de una reestructuración
individual de las obligaciones de las entidades para con sus
depositantes, al menos con este grupo, que se encuentra comprendido en
la excepción de la ley.
La flexibilización progresiva de las restricciones impuestas, no dio
solución a numerosos casos de ahorristas ancianos que se niegan a
suscribir títulos públicos u otras alternativas financieras, o se
encuentran a la espera de una Resolución Judicial favorable, que
lamentablemente y por las razones mencionadas, no se va a dictar en el
mediano plazo.
Por las razones expuestas solicito a mis pares la aprobación del
presente proyecto.-
Pedro Salvatori.- Ricardo Gómez Diez.- Luis A. Falcó.- Carlos A.
Reutemann.-