Número de Expediente 1244/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1244/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CURLETTI : PROYECTO DE LEY CREANDO EL PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION DE PATOLOGIAS VISUALES EN LA INFANCIA . |
Listado de Autores |
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Curletti
, Mirian Belén
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
24-06-2003 | 02-07-2003 | 78/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
24-06-2003 | 15-10-2003 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
25-06-2003 | 15-10-2003 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 12-11-2003
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 29-10-2003 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
APROBADO COMO: Proyecto de Comunicacion |
NOTA:Se aprueba como proyecto de comunicación. |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
941/03 | 23-10-2003 | APROBADA | Sin Anexo |
PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS
ORIGEN | TIPO | NUMERO | FECHA | AR |
---|---|---|---|---|
PE | RP | 142/04 | 27-04-2004 | |
PE | RP | 393/04 | 19-08-2004 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1244/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º: Créase el Programa Nacional de Prevención de Patologías
Visuales en la Infancia con el objeto de detectar tempranamente las
causas más frecuentes de la patología visual y prevenir los accidentes
oculares, especialmente en la niñez y adolescencia.
Artículo 2º: El Programa está destinado a la población estudiantil
que concurre a escuelas públicas, de gestión estatal o privada, en los
niveles de educación inicial, educación general básica -EGB- de los
ciclos 1, 2, y 3, y en escuelas especiales.
Artículo 3º: El carácter integral del presente Programa, supone la
coordinación y articulación de acciones entre diferentes jurisdicciones
estatales -Nación, Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Municipios y Comunas- de las áreas de Salud y Educación.
Artículo 4º: El Ministerio de Salud de la Nación será el responsable
sanitario en la implementación del presente Programa, conjuntamente con
las autoridades sanitarias de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y Municipios intervinientes.
Artículo 5º: El Ministerio de Educación y Cultura, conjuntamente con el
Consejo Federal de Educación y las autoridades educativas de cada una
de las Provincias intervinientes y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, serán los organismos responsables del componente educativo del
Programa Nacional de Prevención de la Ceguera en la Infancia.
Artículo 6º: El diseño, coordinación, ejecución, seguimiento y
evaluación anual del Programa estará a cargo de la Comisión de
Coordinación del Programa Nacional de Prevención de Patologías Visuales
en la Niñez, integrada por los equipos técnicos de los organismos
responsables en las Áreas de Salud y Educación de la Nación, las
Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que será presidida
rotativamente por un funcionario a designar por parte de los
Ministerios o Secretarias de Estado participantes.
Artículo 7º: Los efectores del Programa de Prevención de Patologías
Visuales en la Niñez podrán realizar convenios ad hoc para su
implementación con Universidades Nacionales, ONGs vinculadas a la
problemática de la niñez y adolescencia, y de personas con necesidades
especiales.
Artículo 8º: Se invitará al Consejo Nacional de la Niñez,
Adolescencia y Familia y al Fondo de las Naciones Unidas para la
Infancia - UNICEF- a participar de la Comisión de Coordinación para el
seguimiento y evaluación del Programa.
Artículo 9º: Invítase a las Provincias, Municipios y a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente Ley.
Artículo 10: El Poder Ejecutivo Nacional procederá a reglamentar la
presente Ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación.
Artículo 11: Comuníquese al Poder Ejecutivo
Mirian Curletti.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Las acciones preventivas en el área de la salud producen el mejor
impacto en la calidad de vida de las personas, a la vez que implican
una mejor relación costo beneficio de la inversión sanitaria y
constituyen tanto en el espacio como en la comunidad educativa en
general, constituyen el campo propicio para la implementación de
programas preventivos sanitarios por la combinación entre una
infraestructura adecuada, la posibilidad de sumar al personal docente y
familiares del alumnado en la implementación de los mismos, la amplia
cobertura territorial y posibilidad de articulación con las salas
periféricas de atención primaria de la salud.
Por otra parte, los niños y niñas y los/as adolescentes son sujetos de
derecho, según lo reconoce la Convención Internacional de los Derechos
del Niño, con rango constitucional. Los estados parte, que han signado
la Convención se comprometen a velar porque todos los niños y niñas
puedan acceder al "más alto nivel posible de salud y de servicios para
el tratamiento de enfermedades¿" -Art. 24, punto 1., CIDN-. En el
punto 2 del Art. 24 de la CIDN dice que (los estados parte) "
asegurarán la plena vigencia de este derecho y, en particular,
adoptarán las siguientes medidas apropiadas para¿..asegurar que todos
los sectores de la sociedad, en particular los padres y los niños,
conozcan los principios básicos de la salud¿ la higiene y el
saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes, tengan
acceso a la educación pertinente y reciban el apoyo en la aplicación de
esos conocimientos" --Art. 24, punto 2., inc. e), CIDN -
En este marco y con estas ideas rectoras, resulta oportuno implementar
el "Programa de Prevención de Patologías Visuales en la Niñez" que se
crea mediante el presente Proyecto de Ley. A través de esta red
natural de servicios educativos y sanitarios, y con el objeto de
realizar acciones de prevención de las causas de la ceguera y otras
patologías del ojo durante el período de escolaridad obligatoria -desde
el nivel inicial hasta EGB 3-, este Proyecto cuenta como antecedente
al Programa VER PARA CRECER de la Provincia del Chaco.
Este programa se aplica, en aquella provincia, con gran cobertura y
exitosos resultados en la estadística sanitaria desde hace siete años,
en el ámbito de las escuelas públicas chaqueñas, en articulación con
los servicios de atención primaria de la salud del estado provincial.
Se trata de ocupar un espacio vacío en las políticas de salud pública,
ya que en la actualidad no existe un programa a nivel nacional que
implemente una política preventiva oftalmológica en la población
infantil.
En la primera línea del programa se encontrará el personal docente,
debidamente capacitado por las áreas salud competentes, siendo los
agentes de divulgación y detección temprana de patologías, articulados
con los servicios oftalmológicos de las salas de atención primaria de
cada barrio, los que realizarán los primeras evoluciones y tratamientos
clínicos y, en caso de ser necesario, indicarán las derivaciones a los
servicios de mayor complejidad.
En esta rica y compleja red de articulaciones, se asigna un rol
preferente las universidades nacionales y a las ONGs que tengan
servicios preventivos de salud o que atiendan la problemática de la
niñez y la adolescencia.
De esta forma, y con abordaje en la escuela y desde temprana edad, se
podrá prevenir el alto impacto que tienen los accidentes domésticos,
los traumatismos que suceden en la práctica de deportes o en los juegos
infantiles, como los accidentes con ramas, objetos punzantes, etc., que
son los responsables de gran parte de las patologías visuales, en
muchos casos discapacitantes. A través de la detección precoz de
enfermedades -infecciones, glaucomas, deformaciones, problemas de
miopía, etc.- se propiciarán tratamientos clínicos que eviten
agravamientos posteriores.
Señor Presidente, una nueva etapa parece comenzar en la concepción del
estado como garante de los derechos a la salud y la educación. Esta
iniciativa contempla el cumplimiento de aquellos derechos consagrados
en nuestra Constitución, como así también de la Convención
Internacional de los Derechos del Niño, y de otras convenciones de
derechos humanos -con rango constitucional desde 1994-.
Por todo lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente Proyecto
de Ley.
Mirian Curletti.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1244/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º: Créase el Programa Nacional de Prevención de Patologías
Visuales en la Infancia con el objeto de detectar tempranamente las
causas más frecuentes de la patología visual y prevenir los accidentes
oculares, especialmente en la niñez y adolescencia.
Artículo 2º: El Programa está destinado a la población estudiantil
que concurre a escuelas públicas, de gestión estatal o privada, en los
niveles de educación inicial, educación general básica -EGB- de los
ciclos 1, 2, y 3, y en escuelas especiales.
Artículo 3º: El carácter integral del presente Programa, supone la
coordinación y articulación de acciones entre diferentes jurisdicciones
estatales -Nación, Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Municipios y Comunas- de las áreas de Salud y Educación.
Artículo 4º: El Ministerio de Salud de la Nación será el responsable
sanitario en la implementación del presente Programa, conjuntamente con
las autoridades sanitarias de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y Municipios intervinientes.
Artículo 5º: El Ministerio de Educación y Cultura, conjuntamente con el
Consejo Federal de Educación y las autoridades educativas de cada una
de las Provincias intervinientes y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, serán los organismos responsables del componente educativo del
Programa Nacional de Prevención de la Ceguera en la Infancia.
Artículo 6º: El diseño, coordinación, ejecución, seguimiento y
evaluación anual del Programa estará a cargo de la Comisión de
Coordinación del Programa Nacional de Prevención de Patologías Visuales
en la Niñez, integrada por los equipos técnicos de los organismos
responsables en las Áreas de Salud y Educación de la Nación, las
Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que será presidida
rotativamente por un funcionario a designar por parte de los
Ministerios o Secretarias de Estado participantes.
Artículo 7º: Los efectores del Programa de Prevención de Patologías
Visuales en la Niñez podrán realizar convenios ad hoc para su
implementación con Universidades Nacionales, ONGs vinculadas a la
problemática de la niñez y adolescencia, y de personas con necesidades
especiales.
Artículo 8º: Se invitará al Consejo Nacional de la Niñez,
Adolescencia y Familia y al Fondo de las Naciones Unidas para la
Infancia - UNICEF- a participar de la Comisión de Coordinación para el
seguimiento y evaluación del Programa.
Artículo 9º: Invítase a las Provincias, Municipios y a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente Ley.
Artículo 10: El Poder Ejecutivo Nacional procederá a reglamentar la
presente Ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación.
Artículo 11: Comuníquese al Poder Ejecutivo
Mirian Curletti.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Las acciones preventivas en el área de la salud producen el mejor
impacto en la calidad de vida de las personas, a la vez que implican
una mejor relación costo beneficio de la inversión sanitaria y
constituyen tanto en el espacio como en la comunidad educativa en
general, constituyen el campo propicio para la implementación de
programas preventivos sanitarios por la combinación entre una
infraestructura adecuada, la posibilidad de sumar al personal docente y
familiares del alumnado en la implementación de los mismos, la amplia
cobertura territorial y posibilidad de articulación con las salas
periféricas de atención primaria de la salud.
Por otra parte, los niños y niñas y los/as adolescentes son sujetos de
derecho, según lo reconoce la Convención Internacional de los Derechos
del Niño, con rango constitucional. Los estados parte, que han signado
la Convención se comprometen a velar porque todos los niños y niñas
puedan acceder al "más alto nivel posible de salud y de servicios para
el tratamiento de enfermedades¿" -Art. 24, punto 1., CIDN-. En el
punto 2 del Art. 24 de la CIDN dice que (los estados parte) "
asegurarán la plena vigencia de este derecho y, en particular,
adoptarán las siguientes medidas apropiadas para¿..asegurar que todos
los sectores de la sociedad, en particular los padres y los niños,
conozcan los principios básicos de la salud¿ la higiene y el
saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes, tengan
acceso a la educación pertinente y reciban el apoyo en la aplicación de
esos conocimientos" --Art. 24, punto 2., inc. e), CIDN -
En este marco y con estas ideas rectoras, resulta oportuno implementar
el "Programa de Prevención de Patologías Visuales en la Niñez" que se
crea mediante el presente Proyecto de Ley. A través de esta red
natural de servicios educativos y sanitarios, y con el objeto de
realizar acciones de prevención de las causas de la ceguera y otras
patologías del ojo durante el período de escolaridad obligatoria -desde
el nivel inicial hasta EGB 3-, este Proyecto cuenta como antecedente
al Programa VER PARA CRECER de la Provincia del Chaco.
Este programa se aplica, en aquella provincia, con gran cobertura y
exitosos resultados en la estadística sanitaria desde hace siete años,
en el ámbito de las escuelas públicas chaqueñas, en articulación con
los servicios de atención primaria de la salud del estado provincial.
Se trata de ocupar un espacio vacío en las políticas de salud pública,
ya que en la actualidad no existe un programa a nivel nacional que
implemente una política preventiva oftalmológica en la población
infantil.
En la primera línea del programa se encontrará el personal docente,
debidamente capacitado por las áreas salud competentes, siendo los
agentes de divulgación y detección temprana de patologías, articulados
con los servicios oftalmológicos de las salas de atención primaria de
cada barrio, los que realizarán los primeras evoluciones y tratamientos
clínicos y, en caso de ser necesario, indicarán las derivaciones a los
servicios de mayor complejidad.
En esta rica y compleja red de articulaciones, se asigna un rol
preferente las universidades nacionales y a las ONGs que tengan
servicios preventivos de salud o que atiendan la problemática de la
niñez y la adolescencia.
De esta forma, y con abordaje en la escuela y desde temprana edad, se
podrá prevenir el alto impacto que tienen los accidentes domésticos,
los traumatismos que suceden en la práctica de deportes o en los juegos
infantiles, como los accidentes con ramas, objetos punzantes, etc., que
son los responsables de gran parte de las patologías visuales, en
muchos casos discapacitantes. A través de la detección precoz de
enfermedades -infecciones, glaucomas, deformaciones, problemas de
miopía, etc.- se propiciarán tratamientos clínicos que eviten
agravamientos posteriores.
Señor Presidente, una nueva etapa parece comenzar en la concepción del
estado como garante de los derechos a la salud y la educación. Esta
iniciativa contempla el cumplimiento de aquellos derechos consagrados
en nuestra Constitución, como así también de la Convención
Internacional de los Derechos del Niño, y de otras convenciones de
derechos humanos -con rango constitucional desde 1994-.
Por todo lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente Proyecto
de Ley.
Mirian Curletti.-