Número de Expediente 1243/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1243/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | SALVATORI Y OTROS : PROYECTO DE LEY INCORPORANDO EN LA LEY DE INVERSIONES EXTRANJERAS ( LEY 21382 ) EL CONCEPTO DE ESTABILIDAD FISCAL .- |
Listado de Autores |
---|
Salvatori
, Pedro
|
Falco
, Luis
|
Gómez Diez
, Ricardo
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
05-05-2004 | 12-05-2004 | 78/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
07-05-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE ECONOMÍA NACIONAL E INVERSIÓN
ORDEN DE GIRO: 1 |
07-05-2004 | 28-02-2006 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1243/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°: Incorporase a la ley 21382 de Inversiones Extranjeras los
siguientes artículos:
ARTICULO 11: Estabilidad Fiscal: Las inversiones realizadas que se
encuentren comprendidas en el régimen establecido por esta ley gozarán
de estabilidad fiscal por el término de 30 años a partir de la fecha de
presentación del proyecto de inversión a la autoridad de aplicación.
ARTICULO 12: Alcance: La estabilidad fiscal incluye a todos los
tributos, entendiéndose como tales a los impuestos directos, tasas y
contribuciones impositivas, que tengan como sujetos pasivos a las
empresas inscriptas, así como también a los derechos, aranceles u otros
gravámenes a la importación o exportación.
Los sujetos pasivos de impuestos que realicen inversiones en el marco
de esta ley tendrán una carga tributaria total, que no podrá ser
incrementada, y se determinará al momento de presentación de la
inversión en el ámbito de la jurisdicción nacional, provincial o
municipal que corresponda.
Se entiende por incremento de la carga tributaria total, teniendo en
cuenta la norma legales tributarias vigentes a la fecha de presentación
del proyecto de inversión, a aquel que pudiera manifestarse en cada
jurisdicción, como resultado de los actos que se enuncian en los
párrafos siguientes, y en la medida que sus efectos no fueran
compensados en esa misma jurisdicción por supresiones y/o reducciones
de otros gravámenes y/o modificaciones en las normas tributarias que
resulten favorables para el contribuyente beneficiario del presente
régimen como sujeto de derecho. Dichos actos son los siguientes:
1. La incorporación en la legislación que establece un tributo, de
normas que impliquen:
a. El incremento de las alícuotas, tasas y montos.
b. La modificación en los procedimientos de determinación de la base
imponible de un tributo, que establezca condiciones distintas a las que
se fijaban al momento en que el beneficiario presentó el proyecto de
inversión.
c. La eliminación de deducciones admitidas o la incorporación de
situaciones que se encontraban exceptuadas.
2. Cuando los sujetos beneficiarios de este régimen realicen pagos de
intereses a entidades y organismos financieros del exterior,
comprendidos en el Título V de la ley de Impuesto a las Ganancias, la
estabilidad fiscal también alcanza: i) al incremento en las alícuotas,
tasas o montos vigentes y, ii) a la alteración en los porcentajes y/o
mecanismos de determinación de la ganancia neta presunta de fuente
argentina, cuando los sujetos beneficiarios del régimen establecido en
esta ley, hubieran tomado a su cargo contractualmente el respectivo
gravamen.
Lo establecido en el presente artículo también será aplicado, para el
impuesto tomado a su cargo por beneficiarios de este régimen, cuando se
paguen intereses por créditos obtenidos en el exterior para financiar
la importación de bienes muebles amortizables, excepto automóviles.
3. No se encuentran alcanzadas por la estabilidad fiscal, I) Las
modificaciones en la valuación de los bienes, cuando esta sea la base
para la aplicación y determinación del gravamen, II) la prórroga de la
vigencia de las normas sancionadas por tiempo determinado, que se
encontraren vigentes al momento de presentación del proyecto de
inversión, III) La caducidad de exenciones, excepciones u otras medidas
dictadas por tiempo determinado, y que las mismas se produzcan por la
expiración de dicho plazo, IV) la incorporación de normas tributarias
mediante las cuales se pretenda controlar, verificar o evitar acciones,
hechos o actos, a través de los cuales los contribuyentes puedan
disminuir de manera indebida o deliberada la base de imposición de un
gravamen, V) los aportes y contribuciones con destino al Sistema Unico
de Seguridad Social y los impuestos indirectos.
4. La estabilidad fiscal será aplicable también a los regímenes
cambiarios y arancelario, con exclusión de la paridad cambiaria y de
los reembolsos, reintegros y/o devolución de tributos con motivo de la
exportación.
5. La autoridad de aplicación deberá dictar todas las normas
complementarias que sean necesarias para la aplicación del presente
artículo.
ARTICULO 13. Las disposiciones sobre estabilidad fiscal incluidas en
esta ley, no alcanzan al Impuesto al Valor Agregado, que se regirá de
acuerdo con la ley que establece dicho impuesto.
ARTICULO 14. La Autoridad de Aplicación emitirá al momento de su
presentación, un certificado con los impuestos que gravan cada
proyecto de inversión, estableciendo en el mismo la carga tributaria
que deben pagar, teniendo en cuenta las disposiciones legales vigentes
en esa materia, en las jurisdicciones nacional, provincial y
municipal.
ARTICULO 15. Las Provincias deberán adherir a las disposiciones sobre
estabilidad fiscal que se establecen en esta ley, a través del dictado
de una ley especial, en la cual deberán invitar a las Municipalidades
de sus jurisdicciones a dictar la normas legales pertinentes en igual
sentido.
Art. 2° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Pedro Salvatori.- Ricardo Gómez Diez.- Luis A. Falcó.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Nuestro país ha sufrido en los últimos cinco años un proceso adverso en
lo que respecta a la inversión en emprendimientos productivos, debido a
la situación económica en general.
El proceso recesivo de los años 1999 y 2000, culminó con el fin de la
convertibilidad y el estado de default de nuestro país, lo que trajo
aparejado la falta de crédito interno y externo, y por consiguiente
falta de inversión directa tanto interna como externa.
Estos años de falta de inversión tiene como consecuencia la
obsolecencia de los bienes de capital que se requieren para el
desarrollo de nuestra economía.
Existen dos condiciones necesarias para cualquier tipo de inversión,
estas son las ventajas competitivas que puede ofrecer nuestro país para
producir productos primarios, como así también para su
industrialización y la seguridad jurídica que pueda brindarse a los
inversores.
Dentro de la seguridad jurídica se encuentra la seguridad en materia de
legislación tributaria, a efectos de que cualquier inversor conozca
cuales son los tributos que gravan su actividad y puedan de esa forma
incorporarlos con un máximo de certeza en la ecuación económica que
precede a todo proyecto de inversión.
El presente proyecto incorpora en la ley de inversiones extranjera el
concepto de estabilidad fiscal. Este concepto tiene sus antecedentes en
nuestra legislación y su inclusión ha permitido que los sectores
involucrados hayan recibido importantes inversiones, logrando un
desarrollo y un crecimiento que de otra forma no se hubieran producido.
Las leyes de Promoción Minera 24196 modificada por la ley 25429, es un
ejemplo de ello, al igual que la ley 25080 de Inversión para bosques
cultivados.
Es por ello que entendemos debemos modificar la legislación vigente con
el objeto de dar seguridad jurídica en materia tributaria, y a ese
efecto el presente proyecto incorpora a la ley 21382 de Inversiones
Extranjeras, el concepto de estabilidad fiscal para los proyectos de
inversión que se realicen dentro de ese régimen.
Por lo expuesto solicito a los Señores Senadores la aprobación del
presente proyecto.
Pedro Salvatori.- Ricardo Gómez Diez.- Luis A. Falcó.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1243/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°: Incorporase a la ley 21382 de Inversiones Extranjeras los
siguientes artículos:
ARTICULO 11: Estabilidad Fiscal: Las inversiones realizadas que se
encuentren comprendidas en el régimen establecido por esta ley gozarán
de estabilidad fiscal por el término de 30 años a partir de la fecha de
presentación del proyecto de inversión a la autoridad de aplicación.
ARTICULO 12: Alcance: La estabilidad fiscal incluye a todos los
tributos, entendiéndose como tales a los impuestos directos, tasas y
contribuciones impositivas, que tengan como sujetos pasivos a las
empresas inscriptas, así como también a los derechos, aranceles u otros
gravámenes a la importación o exportación.
Los sujetos pasivos de impuestos que realicen inversiones en el marco
de esta ley tendrán una carga tributaria total, que no podrá ser
incrementada, y se determinará al momento de presentación de la
inversión en el ámbito de la jurisdicción nacional, provincial o
municipal que corresponda.
Se entiende por incremento de la carga tributaria total, teniendo en
cuenta la norma legales tributarias vigentes a la fecha de presentación
del proyecto de inversión, a aquel que pudiera manifestarse en cada
jurisdicción, como resultado de los actos que se enuncian en los
párrafos siguientes, y en la medida que sus efectos no fueran
compensados en esa misma jurisdicción por supresiones y/o reducciones
de otros gravámenes y/o modificaciones en las normas tributarias que
resulten favorables para el contribuyente beneficiario del presente
régimen como sujeto de derecho. Dichos actos son los siguientes:
1. La incorporación en la legislación que establece un tributo, de
normas que impliquen:
a. El incremento de las alícuotas, tasas y montos.
b. La modificación en los procedimientos de determinación de la base
imponible de un tributo, que establezca condiciones distintas a las que
se fijaban al momento en que el beneficiario presentó el proyecto de
inversión.
c. La eliminación de deducciones admitidas o la incorporación de
situaciones que se encontraban exceptuadas.
2. Cuando los sujetos beneficiarios de este régimen realicen pagos de
intereses a entidades y organismos financieros del exterior,
comprendidos en el Título V de la ley de Impuesto a las Ganancias, la
estabilidad fiscal también alcanza: i) al incremento en las alícuotas,
tasas o montos vigentes y, ii) a la alteración en los porcentajes y/o
mecanismos de determinación de la ganancia neta presunta de fuente
argentina, cuando los sujetos beneficiarios del régimen establecido en
esta ley, hubieran tomado a su cargo contractualmente el respectivo
gravamen.
Lo establecido en el presente artículo también será aplicado, para el
impuesto tomado a su cargo por beneficiarios de este régimen, cuando se
paguen intereses por créditos obtenidos en el exterior para financiar
la importación de bienes muebles amortizables, excepto automóviles.
3. No se encuentran alcanzadas por la estabilidad fiscal, I) Las
modificaciones en la valuación de los bienes, cuando esta sea la base
para la aplicación y determinación del gravamen, II) la prórroga de la
vigencia de las normas sancionadas por tiempo determinado, que se
encontraren vigentes al momento de presentación del proyecto de
inversión, III) La caducidad de exenciones, excepciones u otras medidas
dictadas por tiempo determinado, y que las mismas se produzcan por la
expiración de dicho plazo, IV) la incorporación de normas tributarias
mediante las cuales se pretenda controlar, verificar o evitar acciones,
hechos o actos, a través de los cuales los contribuyentes puedan
disminuir de manera indebida o deliberada la base de imposición de un
gravamen, V) los aportes y contribuciones con destino al Sistema Unico
de Seguridad Social y los impuestos indirectos.
4. La estabilidad fiscal será aplicable también a los regímenes
cambiarios y arancelario, con exclusión de la paridad cambiaria y de
los reembolsos, reintegros y/o devolución de tributos con motivo de la
exportación.
5. La autoridad de aplicación deberá dictar todas las normas
complementarias que sean necesarias para la aplicación del presente
artículo.
ARTICULO 13. Las disposiciones sobre estabilidad fiscal incluidas en
esta ley, no alcanzan al Impuesto al Valor Agregado, que se regirá de
acuerdo con la ley que establece dicho impuesto.
ARTICULO 14. La Autoridad de Aplicación emitirá al momento de su
presentación, un certificado con los impuestos que gravan cada
proyecto de inversión, estableciendo en el mismo la carga tributaria
que deben pagar, teniendo en cuenta las disposiciones legales vigentes
en esa materia, en las jurisdicciones nacional, provincial y
municipal.
ARTICULO 15. Las Provincias deberán adherir a las disposiciones sobre
estabilidad fiscal que se establecen en esta ley, a través del dictado
de una ley especial, en la cual deberán invitar a las Municipalidades
de sus jurisdicciones a dictar la normas legales pertinentes en igual
sentido.
Art. 2° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Pedro Salvatori.- Ricardo Gómez Diez.- Luis A. Falcó.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Nuestro país ha sufrido en los últimos cinco años un proceso adverso en
lo que respecta a la inversión en emprendimientos productivos, debido a
la situación económica en general.
El proceso recesivo de los años 1999 y 2000, culminó con el fin de la
convertibilidad y el estado de default de nuestro país, lo que trajo
aparejado la falta de crédito interno y externo, y por consiguiente
falta de inversión directa tanto interna como externa.
Estos años de falta de inversión tiene como consecuencia la
obsolecencia de los bienes de capital que se requieren para el
desarrollo de nuestra economía.
Existen dos condiciones necesarias para cualquier tipo de inversión,
estas son las ventajas competitivas que puede ofrecer nuestro país para
producir productos primarios, como así también para su
industrialización y la seguridad jurídica que pueda brindarse a los
inversores.
Dentro de la seguridad jurídica se encuentra la seguridad en materia de
legislación tributaria, a efectos de que cualquier inversor conozca
cuales son los tributos que gravan su actividad y puedan de esa forma
incorporarlos con un máximo de certeza en la ecuación económica que
precede a todo proyecto de inversión.
El presente proyecto incorpora en la ley de inversiones extranjera el
concepto de estabilidad fiscal. Este concepto tiene sus antecedentes en
nuestra legislación y su inclusión ha permitido que los sectores
involucrados hayan recibido importantes inversiones, logrando un
desarrollo y un crecimiento que de otra forma no se hubieran producido.
Las leyes de Promoción Minera 24196 modificada por la ley 25429, es un
ejemplo de ello, al igual que la ley 25080 de Inversión para bosques
cultivados.
Es por ello que entendemos debemos modificar la legislación vigente con
el objeto de dar seguridad jurídica en materia tributaria, y a ese
efecto el presente proyecto incorpora a la ley 21382 de Inversiones
Extranjeras, el concepto de estabilidad fiscal para los proyectos de
inversión que se realicen dentro de ese régimen.
Por lo expuesto solicito a los Señores Senadores la aprobación del
presente proyecto.
Pedro Salvatori.- Ricardo Gómez Diez.- Luis A. Falcó.-