Número de Expediente 1242/03

Origen Tipo Extracto
1242/03 Senado De La Nación Proyecto De Ley CURLETTI : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL CODIGO ELECTORAL ACERCA DE LA DIFUSION DE LA " BOCA DE URNA " .
Listado de Autores
Curletti , Mirian Belén

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
24-06-2003 02-07-2003 78/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
24-06-2003 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1
25-06-2003 28-02-2005

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 20-01-2006

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1242/03)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°: Introdúzcase el Artículo 64 quinquies al Capítulo IV Bis,
De la Campaña Electoral -incorporado por Ley 25.610-, del Código
Electoral Nacional, Ley N° 19.945 y sus modificatorias, cuyo texto es
el que sigue:

"Artículo 64 quinquies: se prohibe la divulgación de
encuestas y sondeos preelectorales a través de medios de comunicación
orales -televisión, radiodifusión en amplitud modulada y frecuencia
modulada- y escritos desde los quince (15) días previos a la fecha
prevista de los comicios para presidente y vice presidente, y para la
fecha prevista para la segunda vuelta electoral, en caso de realizarse,
y para legisladores nacionales -senadores y diputados-, y
convencionales constituyentes, y hasta las tres (3) horas posteriores
al cierre de los mismos."


Artículo 2°: El Poder Ejecutivo Nacional procederá a reglamentar, a
través del Comité Federal de Radiodifusión -COMFER- y de otros
organismos que correspondan, las penalidades y multas pertinentes en
caso de violación de los plazos dispuestos en la presente Ley.

Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo

Mirian Curletti.-















FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

El papel de los medios de comunicación social, sean estos orales o
escritos ha adquirido una relevancia creciente e innegable dentro de la
vida política de las naciones. Su influencia y penetración complementa
y aún reemplaza la mediación de los partidos y modifica la escala de
los canales de difusión en las sociedades de masas.

Por otra parte, la realización de encuestas y sondeos electorales, que
incluyen las llamadas encuestas a "boca de urna", son herramientas
útiles y modernas para realizar el seguimiento del desarrollo de las
campañas, el marketing político, midiendo el impacto o interés que
determinadas propuestas o candidatos despiertan en el electorado, que
permiten la elaboración de estrategias y contenidos en las propuestas
electorales de los partidos políticos o coaliciones.

Dentro de este contexto, y en particular, en forma creciente desde la
recuperación democrática de 1983, la realización de sondeos o encuestas
preelectorales tiene implicancias particulares, ya que su difusión en
épocas de campaña ha adquirido gran importancia para los medios de
comunicación y dentro de las estrategias de los/as candidatos/as.

Las encuestas o sondeos, sean estos encargados por los propios medios,
por los comités de campaña de los partidos o coaliciones, o bien
realizadas independientemente por las consultoras son parte esencial de
las campañas electorales, ya que su difusión no resulta neutra para
los/as electores/as, dado que forma parte del caudal de información que
los ciudadanos tienen para evaluar las diferentes propuestas.

Sin embargo, podemos señalar un componente que introduce cierta
complejidad en la evaluación de su impacto, ya que incentivan
determinados comportamientos que pueden distorsionar la competencia
electoral volcando hacia determinadas opciones el comportamiento del
electorado, modelando lo que se conoce como "voto útil", y otros
comportamientos que los sociólogos y especialistas en estrategias
electorales evalúan a lo largo del desarrollo de la campaña electoral.

El presente Proyecto de Ley pretende regular este impacto en el
electorado creando una franja de neutralidad en cuanto a la difusión
preelectoral de encuestas y sondeos de opinión, reservando el uso de
estas herramientas al ámbito de los partidos políticos, de los
estrategas de las campañas y como fuente de información para los
periodistas y comunicadores.

Restándoles centralidad en los medios de comunicación, pretendemos
crear espacios de reflexión y evaluación en los que, eliminando
elementos que pueden resultar distorsivos, pueda reducirse la
incidencia de las encuestas o sondeos preelectorales en el período en
el cual los ciudadanos terminan de definir su voto.

El espíritu de este Proyecto no pretende vulnerar la libertad de
expresión consagrada en nuestra Constitución, sino que, da prioridad la
igualdad de oportunidades y de trato tanto para los electores, que
según su locación están mas o menos expuestos a las influencias de los
sondeos de opinión, como para los candidatos, que reciben, desde el
punto de vista comunicacional, mas o menos impulso a sus chances
electorales en tanto aparezcan mejor o peor ubicados en las encuestas
que publiquen determinados medios.

Por todo lo expuesto solicitamos la aprobación del presente Proyecto de
Ley.

Mirian Curletti.-