Número de Expediente 124/99

Origen Tipo Extracto
124/99 Senado De La Nación Proyecto De Ley LEON : PROYECTO DE LEY INCORPORANDO UN INCISO AL ART. 9 DE LA LEY 23101 ( PROMOCION DE EXPORTACIONES ) EN LO QUE RESPECTA A REINTEGROS IMPOSITIVOS .
Listado de Autores
Leon , Luis A.

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
11-03-1999 24-03-1999 7/1999 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
12-03-1999 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 3
24-03-1999 28-02-2001

ORDEN DE GIRO: 1
12-03-1999 28-02-2001

ORDEN DE GIRO: 2
12-03-1999 28-02-2001

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2001

ENVIADO AL ARCHIVO : 06-04-2001

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-99-0124:LEON.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,¿

Artículo 1°.- Agréguense al artículo 9°, inciso a), apartado 2,
de la ley 23.101, los siguientes párrafos:

Toda norma que modifique las alícuotas o reintegros
impositivos, no tendrá efecto retroactivo. Se deberá asegurar al
exportador el beneficio del reintegro hasta la expiración del contrato
que ampare la operación de exportación inicial. Se probará la
existencia de un contrato por la realización de una operación efectiva,
cartas de crédito aprobadas, letras aceptadas, órdenes de compra en
firme y equivalentes. El contrato o sus substitutos probatorios,
tendrán como aval principal sus permisos de embarque y cualquier otra
documentación exigida, conforme a la legislación vigente al momento de
la exportación.

Toda reforma tributaria en detrimento económico del exportador,
no tendrá efecto retroactivo y, entrarán en vigencia para este, al
vencimiento del contrato u operación en ejecución de exportación
conforme a registros que a tal efecto se implementarán.

El Estado deberá resarcir al exportador por el perjuicio
financiero ocasionado por el incumplimiento en la efectivización de
reintegros en los tiempos y forma de la ley. A tal efecto aplicará la
tasa pasiva promedio del mercado financiero nacional provisto por el
Banco Central de la República Argentina, desde el momento de ocurrida
la mora hasta la fecha de efectivo pago.

Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Luis A. León.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 7/99.

-A las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Comercio.