Número de Expediente 124/98
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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124/98 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | FIGUEROA : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY SOBRE TRANSFERENCIA DE FONDOS COPARTICIPABLES . REF. S. 201/96 |
Listado de Autores |
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Figueroa
, Jose Oscar
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
11-03-1998 | SIN FECHA | 7/1998 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
13-03-1998 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
13-03-1998 | 29-02-2000 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
13-03-1998 | 29-02-2000 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2000
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-04-2000
En proceso de carga
S-96-0201: FIGUEROA y OTROS
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
REGIMEN DE TRANSFERENCIA DE FONDOS COPARTICIPABLES
Artículo 1°- El Estado nacional transferirá periódicamente los
fondos de impuestos coparticipables a que refiere el artículo 75 inciso 2)
de la Constitución Nacional, mediante remisión directa y automática de los
mismos a los municipios de las provincias, en la proporción que a éstos les
corresponda en razón de los regímenes provinciales de coparticipación
municipal, y el remanente al Estado provincial en igual forma.
Art. 2°- Las provincias deberán informar a la Nación, la
distribución porcentual de fondos coparticipables a los municipios, con
arreglo a la legislación provincial vigente, con la periodicidad y bajo el
procedimiento que establezca la reglamentación de la presente ley, la que
deberá contemplar procedimientos que permitan a los municipios suplir la
mora o inactividad de los gobiernos de provincia en el suministro de la
información a fin de efectuar las transferencias.
Art. 3°- El Poder Ejecutivo nacional deberá reglamentar la presente
ley dentro de los treinta días siguientes a su promulgación y la aplicación
de este régimen de transferencia de fondos coparticipables no podrá
demorarse más allá de sesenta días a contar de la fecha de reglamentación.
Art. 4°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
José O. Figueroa.-Alberto M. Tell.-Carlos A. Verna.-Julio A.
Miranda.-Remo J. Costanzo.-Horacio A. Zalazar.-Daniel Baum.-Fernando V.
Cabana.-Olijela del Valle Rivas.-Angel F. Pardo.-Jorge R. Yoma.-José M. de
la Sota.-Osvaldo R. Sala.-Carlos Manfredotti.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN
EL D.A.E. N° 15/96.
-A la Comisión de Asuntos Constitucionales.
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