Número de Expediente 124/92
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
124/92 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | LEON : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO ATENCION A LAS URGENCIAS DE DIVERSA INDOLE QUE PADECE LA ESCUELA NACIONAL DE COMERCIO N°1 DE RESISTENCIA, CHACO. |
Listado de Autores |
---|
Leon
, Luis A.
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
19-05-1992 | 20-05-1992 | 20/1992 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
20-05-1992 | 21-08-1992 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
21-05-1992 | 21-08-1992 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
21-05-1992 | 21-08-1992 |
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 09-09-1992 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA: |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
367/92 | 25-08-1992 | APROBADA |
PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS
ORIGEN | TIPO | NUMERO | FECHA | AR |
---|---|---|---|---|
PE | 872/92 | 11-03-1993 |
En proceso de carga
S-125-92: STORANI Y OTROS
PROYECTO DE COMUNICACION
El Senado de la Nación~
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo nacional, por intermedio
del organismo que corresponda, arbitre los medios necesarios a fin de dar
estricto cumplimiento al artículo 23 de la ley 22.285 de Radiodifusión y su
decreto reglamentario, aplicando -ante la comprobación de numerosas
violaciones al mismo- las sanciones previstas a los reponsables.~
Conrado Storani.- Horacio F. Bravo Herrera.- Eduardo A.
Posleman.- Leopoldo Bravo.- Hipólito Solari Yrigoyen.~
FUNDAMENTOS
SEÑOR PRESIDENTE:~
Resulta preocupante advertir el incremento de una conducta ilegal
por parte de las emisoras de televisión, cual es la exhibición de
publicidad extranjera, expresamente prohibida por el artículo 23 de la ley
22.285, y su decreto reglamentario 286/81 (artículo 6°), sin que la
autoridad competente adopte las medidas que, para el caso, corresponden.~
La norma mencionada dispone: "todo anuncio debe expresarse en
castellano, sin alterar el significado de los vocablos ni distorsionar la
entonación fonológica de los enunciados. Las voces extranjeras que no sean
marcas o denominaciones de uso universal, deberán ser traducidas. Todos
los anuncios prblicitarios serán de producción nacional".~El artículo 6°
del decreto reglamentario explicita los alcances del artículo 23 de la ley,
indicando que se entiende por producción nacional "aquella creada, filmada
o grabada y procesada por empresas argentinas. La mayoría de los actuantes
deberán ser de nacionalidad argentina". No obsante, Hay numerosos ejemplos
de exhibición de comerciales extranjeros : "Coca Cola Diet"; "Pepsi
Cola"; "L'oreal Studio", por nombrar algunos, y sólo en un caso el COMFER
aplicó una sanción leve a la emisora, con lo cual, a su vez, reconoció la
plena vigencia de la prohibición que comentamos.~
A los motivos de índole cultural, social y económica que dieron
fundamento a la inclusión de esta norma en la ley 22.285 se agrega un
elemento no menos importante, como es la desigualdad que sufren aquellos
anunciantes que cumplen con la ley contratando artistas argentinos y cuyos
costos resultan más elevados que los de las empresas que una vez amortizada
la publicidad en los países de origen a través de su reiterada exhibición,
la ingresan al país sin pagar siquiera los derechos de importación
correspondientes.~
Estamos, entonces, frente a un claro ejemplo de competencia desleal
cuya eliminación es también uno de los objetivos perseguidos por la ley.~
Con lo dicho dejo fundada la necesidad de aprobar rápidamente el
presente proyecto que intente reparar la grave situación originada por la
violación a una ley vigente.~
Conrado Storani.- Horacio F. Bravo Herrera.- Eduardo A.
Posleman.- Leopoldo Bravo.- Hipólito Solari Yrigoyen.~
--A la Comisión de Comunicaciones--
PROYECTO DE COMUNICACION
El Senado de la Nación~
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo nacional, por intermedio
del organismo que corresponda, arbitre los medios necesarios a fin de dar
estricto cumplimiento al artículo 23 de la ley 22.285 de Radiodifusión y su
decreto reglamentario, aplicando -ante la comprobación de numerosas
violaciones al mismo- las sanciones previstas a los reponsables.~
Conrado Storani.- Horacio F. Bravo Herrera.- Eduardo A.
Posleman.- Leopoldo Bravo.- Hipólito Solari Yrigoyen.~
FUNDAMENTOS
SEÑOR PRESIDENTE:~
Resulta preocupante advertir el incremento de una conducta ilegal
por parte de las emisoras de televisión, cual es la exhibición de
publicidad extranjera, expresamente prohibida por el artículo 23 de la ley
22.285, y su decreto reglamentario 286/81 (artículo 6°), sin que la
autoridad competente adopte las medidas que, para el caso, corresponden.~
La norma mencionada dispone: "todo anuncio debe expresarse en
castellano, sin alterar el significado de los vocablos ni distorsionar la
entonación fonológica de los enunciados. Las voces extranjeras que no sean
marcas o denominaciones de uso universal, deberán ser traducidas. Todos
los anuncios prblicitarios serán de producción nacional".~El artículo 6°
del decreto reglamentario explicita los alcances del artículo 23 de la ley,
indicando que se entiende por producción nacional "aquella creada, filmada
o grabada y procesada por empresas argentinas. La mayoría de los actuantes
deberán ser de nacionalidad argentina". No obsante, Hay numerosos ejemplos
de exhibición de comerciales extranjeros : "Coca Cola Diet"; "Pepsi
Cola"; "L'oreal Studio", por nombrar algunos, y sólo en un caso el COMFER
aplicó una sanción leve a la emisora, con lo cual, a su vez, reconoció la
plena vigencia de la prohibición que comentamos.~
A los motivos de índole cultural, social y económica que dieron
fundamento a la inclusión de esta norma en la ley 22.285 se agrega un
elemento no menos importante, como es la desigualdad que sufren aquellos
anunciantes que cumplen con la ley contratando artistas argentinos y cuyos
costos resultan más elevados que los de las empresas que una vez amortizada
la publicidad en los países de origen a través de su reiterada exhibición,
la ingresan al país sin pagar siquiera los derechos de importación
correspondientes.~
Estamos, entonces, frente a un claro ejemplo de competencia desleal
cuya eliminación es también uno de los objetivos perseguidos por la ley.~
Con lo dicho dejo fundada la necesidad de aprobar rápidamente el
presente proyecto que intente reparar la grave situación originada por la
violación a una ley vigente.~
Conrado Storani.- Horacio F. Bravo Herrera.- Eduardo A.
Posleman.- Leopoldo Bravo.- Hipólito Solari Yrigoyen.~
--A la Comisión de Comunicaciones--