Número de Expediente 124/04

N° Origen Tipo Extracto
124/04 Senado De La Nación Proyecto De Ley CAPITANICH : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ART. 619 DEL CODIGO CIVIL RESPECTO A LA PESIFICACION DE OBLIGACIONES . REF. S-903/02.
Listado de Autores
Capitanich , Jorge Milton

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
03-03-2004 18-03-2004 10/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
04-03-2004 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1
04-03-2004 28-02-2006
DE ECONOMÍA NACIONAL E INVERSIÓN
ORDEN DE GIRO: 2
04-03-2004 28-02-2006

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-0124/04)

BUENOS AIRES, 1º de Marzo de 2004

AL SEÑOR PRESIDENTE
DEL H. SENADO DE LA NACION
SR. D. DANIEL OSVALDO SCIOLI
S / D


SEÑOR PRESIDENTE:

Tengo el agrado de dirigirme
a Ud., con el objeto de solicitar quiera tener a bien haber por
reproducido el proyecto de ley S-903-02 de mi autoría, por el cual se
modifica el artículo 619 del Código Civil en lo que respecta a la
pesificación de obligaciones.

A tal efecto, en cuanto a sus
fundamentos -aún vigentes-, brevitatis causae se remite a la
publicación del Diario de Asuntos Entrados Nª 106/02, transcribiéndose
a continuación exclusivamente el texto dispositivo respectivo, a saber:

Sin otro particular, saludo al Señor Presidente con mi mayor
consideración.

Jorge M. Capitanich.-

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,¿

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 619 del Código Civil, que quedará
redactado como sigue:

"Artículo 619: En las obligaciones de dar sumas de dinero de curso
legal en la República, el obligado cumple entregando la cantidad debida
de la especie designada o su equivalente en otra especie de moneda
nacional al tipo de cambio vendedor vigente a la fecha de pago de la
obligación.

En las obligaciones de dar sumas de dinero sin curso legal en la
República, el deudor puede pagar con la moneda que corresponda o
entregando en dinero de curso legal la suma que permita adquirir, en el
lugar y fecha de cumplimiento de la obligación, la misma cantidad
adeudada de aquella moneda".

Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Jorge M. Capitanich.-

FUNDAMENTOS

Señor presidente:


La ley 25.561 estableció la finalización del régimen de convertibilidad
monetaria por un sistema de cambio variable entre el peso y las divisas
extranjeras.

El artículo 51 de dicha norma mantuvo la vigencia de los artículos 617,
619 y 623 del Código Civil, con las excepciones y alcances establecidos
en aquella ley.

A raíz de la finalización de la convertibilidad es menester facilitar
la forma de pago de las obligaciones de dar sumas de dinero, de
cualquier causa u origen -judiciales o extrajudiciales- expresadas en
dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras, de causa posterior
a la vigencia de la ley 25.561.

A tal fin, resulta conveniente establecer que los deudores de dichas
obligaciones expresadas en moneda extranjera cumplen con ellas abonando
en dicha moneda o en pesos al tipo de cambio vigente al momento del
pago.

Por todo lo expuesto, señor presidente, solicito el pronto tratamiento
legislativo de esta iniciativa.

Jorge M. Capitanich.-