Número de Expediente 124/04
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 124/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CAPITANICH : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ART. 619 DEL CODIGO CIVIL RESPECTO A LA PESIFICACION DE OBLIGACIONES . REF. S-903/02. |
| Listado de Autores |
|---|
|
Capitanich
, Jorge Milton
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 03-03-2004 | 18-03-2004 | 10/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| 04-03-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
| DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
04-03-2004 | 28-02-2006 |
| DE ECONOMÍA NACIONAL E INVERSIÓN
ORDEN DE GIRO: 2 |
04-03-2004 | 28-02-2006 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0124/04)
BUENOS AIRES, 1º de Marzo de 2004
AL SEÑOR PRESIDENTE
DEL H. SENADO DE LA NACION
SR. D. DANIEL OSVALDO SCIOLI
S / D
SEÑOR PRESIDENTE:
Tengo el agrado de dirigirme
a Ud., con el objeto de solicitar quiera tener a bien haber por
reproducido el proyecto de ley S-903-02 de mi autoría, por el cual se
modifica el artículo 619 del Código Civil en lo que respecta a la
pesificación de obligaciones.
A tal efecto, en cuanto a sus
fundamentos -aún vigentes-, brevitatis causae se remite a la
publicación del Diario de Asuntos Entrados Nª 106/02, transcribiéndose
a continuación exclusivamente el texto dispositivo respectivo, a saber:
Sin otro particular, saludo al Señor Presidente con mi mayor
consideración.
Jorge M. Capitanich.-
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 619 del Código Civil, que quedará
redactado como sigue:
"Artículo 619: En las obligaciones de dar sumas de dinero de curso
legal en la República, el obligado cumple entregando la cantidad debida
de la especie designada o su equivalente en otra especie de moneda
nacional al tipo de cambio vendedor vigente a la fecha de pago de la
obligación.
En las obligaciones de dar sumas de dinero sin curso legal en la
República, el deudor puede pagar con la moneda que corresponda o
entregando en dinero de curso legal la suma que permita adquirir, en el
lugar y fecha de cumplimiento de la obligación, la misma cantidad
adeudada de aquella moneda".
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Jorge M. Capitanich.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 25.561 estableció la finalización del régimen de convertibilidad
monetaria por un sistema de cambio variable entre el peso y las divisas
extranjeras.
El artículo 51 de dicha norma mantuvo la vigencia de los artículos 617,
619 y 623 del Código Civil, con las excepciones y alcances establecidos
en aquella ley.
A raíz de la finalización de la convertibilidad es menester facilitar
la forma de pago de las obligaciones de dar sumas de dinero, de
cualquier causa u origen -judiciales o extrajudiciales- expresadas en
dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras, de causa posterior
a la vigencia de la ley 25.561.
A tal fin, resulta conveniente establecer que los deudores de dichas
obligaciones expresadas en moneda extranjera cumplen con ellas abonando
en dicha moneda o en pesos al tipo de cambio vigente al momento del
pago.
Por todo lo expuesto, señor presidente, solicito el pronto tratamiento
legislativo de esta iniciativa.
Jorge M. Capitanich.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0124/04)
BUENOS AIRES, 1º de Marzo de 2004
AL SEÑOR PRESIDENTE
DEL H. SENADO DE LA NACION
SR. D. DANIEL OSVALDO SCIOLI
S / D
SEÑOR PRESIDENTE:
Tengo el agrado de dirigirme
a Ud., con el objeto de solicitar quiera tener a bien haber por
reproducido el proyecto de ley S-903-02 de mi autoría, por el cual se
modifica el artículo 619 del Código Civil en lo que respecta a la
pesificación de obligaciones.
A tal efecto, en cuanto a sus
fundamentos -aún vigentes-, brevitatis causae se remite a la
publicación del Diario de Asuntos Entrados Nª 106/02, transcribiéndose
a continuación exclusivamente el texto dispositivo respectivo, a saber:
Sin otro particular, saludo al Señor Presidente con mi mayor
consideración.
Jorge M. Capitanich.-
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 619 del Código Civil, que quedará
redactado como sigue:
"Artículo 619: En las obligaciones de dar sumas de dinero de curso
legal en la República, el obligado cumple entregando la cantidad debida
de la especie designada o su equivalente en otra especie de moneda
nacional al tipo de cambio vendedor vigente a la fecha de pago de la
obligación.
En las obligaciones de dar sumas de dinero sin curso legal en la
República, el deudor puede pagar con la moneda que corresponda o
entregando en dinero de curso legal la suma que permita adquirir, en el
lugar y fecha de cumplimiento de la obligación, la misma cantidad
adeudada de aquella moneda".
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Jorge M. Capitanich.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 25.561 estableció la finalización del régimen de convertibilidad
monetaria por un sistema de cambio variable entre el peso y las divisas
extranjeras.
El artículo 51 de dicha norma mantuvo la vigencia de los artículos 617,
619 y 623 del Código Civil, con las excepciones y alcances establecidos
en aquella ley.
A raíz de la finalización de la convertibilidad es menester facilitar
la forma de pago de las obligaciones de dar sumas de dinero, de
cualquier causa u origen -judiciales o extrajudiciales- expresadas en
dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras, de causa posterior
a la vigencia de la ley 25.561.
A tal fin, resulta conveniente establecer que los deudores de dichas
obligaciones expresadas en moneda extranjera cumplen con ellas abonando
en dicha moneda o en pesos al tipo de cambio vigente al momento del
pago.
Por todo lo expuesto, señor presidente, solicito el pronto tratamiento
legislativo de esta iniciativa.
Jorge M. Capitanich.-



