Número de Expediente 124/03

Origen Tipo Extracto
124/03 Cámara De Diputados Proyecto De Ley PROYECTO DE LEY EN REVISION EXCLUYENDO DE LA COMPETENCIA TERRITORIAL ASIGNADA AL JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA DE RECONQUISTA , SANTA FE , AL DEPARTAMENTO DE SAN CRISTOBAL .
Exp. HCD: 5929-D-02 OD 3091 Fecha Sanción: 26/11/2003
Autor HCD: FORESI

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
03-12-2003 04-12-2003 183/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
03-12-2003 03-06-2004

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO:
28-02-2005 28-02-2005
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1
03-12-2003 03-06-2004

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 07-12-2005

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
480/04 09-06-2004 APROBADA Sin Anexo
En proceso de carga

(CD-124/03)

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2003

Señor Presidente del Honorable Senado.

Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta
Honorable Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguiente proyecto
de ley que paso en revisión al Honorable Senado.

El Senado y Cámara de Diputados,...

ARTICULO 1 °.? Exclúyase de la competencia territorial asignada al Juzgado
Federal de Primera Instancia de la ciudad de Reconquista, provincia de Santa
Fe, por el artículo 2° de la ley 24.164, al departamento de San Cristóbal.

ARTICULO 2°.? Los juzgados federales de primera instancia de la ciudad de
Santa Fe tienen competencia territorial en el departamento de San Cristóbal,
siendo tribunal de alzada de éstos la Cámara Federal de Apelaciones de la
ciudad de Rosario.

ARTICULO 3°.? Las causas en trámite por ante el Juzgado Federal de Primera
Instancia de la ciudad de Reconquista que correspondan a la jurisdicción
territorial del departamento de San Cristóbal mantendrán su radicación hasta
la conclusión de las mismas en esa instancia. La Cámara Federal de
Apelaciones de la ciudad de Rosario será tribunal de alzada en las referidas
causas.

ARTICULO 4°.? Las causas en trámite por ante la Cámara Federal de
Apelaciones de la ciudad de Resistencia, provincia del Chaco, que
correspondan a la jurisdicción territorial del departamento San Cristóbal,
mantendrán su radicación hasta la conclusión de las mismas.

ARTICULO 5°.? La presente ley comenzará regir a partir de los ocho días de
su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.

ARTICULO 6°.? Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dios guarde al señor Presidente.

EDUARDO O. CAMAÑO
Eduardo D. Rollano