Número de Expediente 124/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
124/03 | Cámara De Diputados | Proyecto De Ley | PROYECTO DE LEY EN REVISION EXCLUYENDO DE LA COMPETENCIA TERRITORIAL ASIGNADA AL JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA DE RECONQUISTA , SANTA FE , AL DEPARTAMENTO DE SAN CRISTOBAL . |
Exp. HCD: 5929-D-02 OD 3091 | Fecha Sanción: 26/11/2003 | |
Autor HCD: FORESI |
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
03-12-2003 | 04-12-2003 | 183/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
03-12-2003 | 03-06-2004 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: |
28-02-2005 | 28-02-2005 |
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
03-12-2003 | 03-06-2004 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 07-12-2005
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
480/04 | 09-06-2004 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
(CD-124/03)
Buenos Aires, 26 de noviembre de 2003
Señor Presidente del Honorable Senado.
Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta
Honorable Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguiente proyecto
de ley que paso en revisión al Honorable Senado.
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTICULO 1 °.? Exclúyase de la competencia territorial asignada al Juzgado
Federal de Primera Instancia de la ciudad de Reconquista, provincia de Santa
Fe, por el artículo 2° de la ley 24.164, al departamento de San Cristóbal.
ARTICULO 2°.? Los juzgados federales de primera instancia de la ciudad de
Santa Fe tienen competencia territorial en el departamento de San Cristóbal,
siendo tribunal de alzada de éstos la Cámara Federal de Apelaciones de la
ciudad de Rosario.
ARTICULO 3°.? Las causas en trámite por ante el Juzgado Federal de Primera
Instancia de la ciudad de Reconquista que correspondan a la jurisdicción
territorial del departamento de San Cristóbal mantendrán su radicación hasta
la conclusión de las mismas en esa instancia. La Cámara Federal de
Apelaciones de la ciudad de Rosario será tribunal de alzada en las referidas
causas.
ARTICULO 4°.? Las causas en trámite por ante la Cámara Federal de
Apelaciones de la ciudad de Resistencia, provincia del Chaco, que
correspondan a la jurisdicción territorial del departamento San Cristóbal,
mantendrán su radicación hasta la conclusión de las mismas.
ARTICULO 5°.? La presente ley comenzará regir a partir de los ocho días de
su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.
ARTICULO 6°.? Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dios guarde al señor Presidente.
EDUARDO O. CAMAÑO
Eduardo D. Rollano