Número de Expediente 1238/02

Origen Tipo Extracto
1238/02 Senado De La Nación Proyecto De Ley IBARRA :PROYECTO DE LEY DECLARANDO LA NECESIDAD DE REFORMAR PARCIALMENTE LA CONSTITUCION NACIONAL ACERCA DE LA CADUCIDAD DE LOS CARGOS ELECTIVOS .-
Listado de Autores
Ibarra , Vilma Lidia

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
19-06-2002 03-07-2002 143/2002 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
20-06-2002 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1
03-03-2003 29-02-2004

ORDEN DE GIRO: 1
20-06-2002 28-02-2003

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2004

ENVIADO AL ARCHIVO : 25-03-2004

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-02-1238:IBARRA.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,¿

Artículo 1°.- Declárase necesaria la reforma parcial de la Constitución
Nacional de 1853, con las reformas de 1860, 1866, 1898, 1957 y 1994.

Art. 2°.- La Convención Constituyente estará habilitada a:

a) Sancionar una cláusula transitoria a fin de que por única vez,
caduquen todos los cargos electivos nacionales, provinciales y
municipales, al momento de asunción de sus reemplazantes que deberán
ser electos en las próximas elecciones generales junto con el
Presidente y Vicepresidente de la Nación;
b) Sancionar una cláusula transitoria a fin de que por única vez, cesen
en sus cargos los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación.

Art. 3°.- La Convención Constituyente se reunirá con el único objeto de
considerar las reformas al texto constitucional mencionadas en el
artículo precedente.

Serán nulas de nulidad absoluta todas las modificaciones, derogaciones
y agregados que realice la Convención Constituyente apartándose de la
competencia establecida.

Art. 4°.- El Poder Ejecutivo nacional convocará al pueblo de la Nación
dentro de los treinta (30) días de promulgada la presente ley, para
elegir a los convencionales constituyentes que reformarán la
Constitución Nacional, en las elecciones que se realizarán el día 6 de
octubre de 2002.

Art. 5°.- Las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, elegirán
un número de convencionales constituyentes igual al total de
legisladores que envían al Congreso de la Nación.

Art. 6°.- Los convencionales constituyentes serán elegidos en forma
directa por el pueblo de la Nación Argentina y la representación será
distribuida mediante el sistema de la ley general vigente en la materia
para la elección de Diputados Nacionales. Serán aplicables las normas
del Código Electoral Nacional.

Art. 7°.- Para ser convencional constituyente se requiere haber
cumplido 25 años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio y ser
natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia
inmediata en ella, siendo incompatible este cargo con el de miembro del
Poder Judicial de la Nación y de las provincias.

Art. 8°.- La Convención Constituyente funcionará en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, en las instalaciones del Congreso Nacional, e iniciará
su labor dentro de los siete (7) días posteriores a las elecciones y
deberá terminar su cometido dentro de los diez (10) días desde su
instalación, y podrá prorrogar su mandato sólo un vez y por siete (7)
días más.

Art. 9°.- La Convención Constituyente será juez último de la validez de
las elecciones, derechos y títulos de sus miembros y se regirá por el
reglamento interno de la Cámara de Diputados de la Nación.

Art. 10.- Las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los
municipios deberán adecuar sus constituciones y leyes orgánicas a lo
establecido en el artículo 2° inciso a) de la presente ley.

Art. 11.- Los Convencionales Constituyentes se desempeñarán ad honorem.
No podrán designar asesores, y el asesoramiento técnico de la
Convención estará a cargo de la planta de personal del Congreso de la
Nación.

Art.- 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Vilma L. Ibarra.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 143/02.-


A la Comisión de Asuntos Constitucionales.-