Número de Expediente 1236/03

Origen Tipo Extracto
1236/03 Senado De La Nación Proyecto De Ley ISIDORI Y OTROS : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LOS ARTICULOS 157 Y 164 DEL CODIGO ELECTORAL ( LEY 19945 ) A FIN DE GARANTIZAR EL CUPO FEMENINO ANTE LA VACANTE DE UNA PLAZA DE SENADOR O DIPUTADO .-
Listado de Autores
Isidori , Amanda Mercedes
Maestro , Carlos
Salvatori , Pedro
Negre de Alonso , Liliana Teresita
Colombo de Acevedo , María Teresita Del Valle
Curletti , Mirian Belén
Moro , Eduardo Aníbal
Conti , Diana Beatriz
Agundez , Jorge Alfredo
Raso , Marta Ethel
Sapag , Luz María
Lescano , Marcela Fabiana

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
23-06-2003 02-07-2003 78/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
24-06-2003 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1
24-06-2003 28-02-2005

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 20-01-2006

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1236/03)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1° - Modifícase el artículo 157 de la Ley 19.945, el cual
quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 157.- El escrutinio de cada elección se practicará por lista
sin tomar en cuenta las tachas o sustituciones que hubiere efectuado
el votante.

Resultarán electos los dos titulares correspondientes a la lista del
partido o alianza electoral que obtuviere la mayoría de los votos
emitidos y el primero de la lista siguiente en cantidad de votos. El
segundo titular de esta última lista será el primer suplente del
senador que por ella resultó elegido. Los suplentes sucederán al
titular por su orden en el caso previsto por el Artículo 62 de la
Constitución Nacional. En los casos en que el titular que crease la
vacante fuese mujer, deberá dejarse de lado el orden de prelación,
debiendo dicha vacante ser suplida por una persona del mismo género.
Si la vacancia fuese producida por un titular de género masculino,
podrá ser suplido por una persona de cualquier género."

Artículo 2° - Modifícase el artículo 164 de la Ley 19.945, el cual
quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 164.- En caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o
incapacidad permanente de un diputado nacional lo sustituirán quienes
figuren en la lista como candidatos titulares según el orden
establecido.

Una vez que ésta se hubiere agotado ocuparán los cargos vacantes los
suplentes que sigan de conformidad con la prelación consignada en la
lista respectiva. En todos los casos los reemplazantes se desempeñarán
hasta que finalice el mandato que le hubiere correspondido al titular.
En los casos en que el titular que crease la vacante fuese mujer,
deberá dejarse de lado el orden de prelación, debiendo dicha vacante
ser suplida por una persona del mismo género. Si la vacancia fuese
producida por un titular de género masculino, podrá ser suplida por una
persona de cualquier género."

Artículo 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Amanda Isidori.- Carlos Maestro.- Pedro Salvatori.- Marcela F.
Lescano.- Diana Beatriz Conti.- Liliana T. Negre de Alonso.- Marita
Colombo.- Mirian Curletti.- Luz María Sapag.- Eduardo A. Moro.- Jorge
A. Agundez.- Marta E. Raso.-


Fundamentos

Señor Presidente:

La presente iniciativa tiene como objetivo principal lograr la
integración y presencia efectiva de las mujeres en los ámbitos
representativos evitando la postergación que significa el cumplimiento
meramente formal de la Ley de Cupos. Es necesario que se respete el
verdadero espíritu del principio de participación equitativa de los
géneros, otorgándole la fuerza que la Ley 24.012 pretendió otorgarle.

Si bien esta Ley, sancionada en el año 1991, estableció la inclusión de
las mujeres en las listas de candidatos a cargos electivos, fue recién
a partir del dictado del Decreto N° 1246/2000, que quedó garantizado de
manera definitiva el lugar que tal ley reserva a las mujeres en las
listas electorales.

La Constitución Nacional incorporó, en 1994, el artículo 37
estableciendo que la igualdad real de oportunidades entre varones y
mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará
por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en
el régimen electoral. La igualdad de oportunidades de hombres y
mujeres reconocido en este artículo y normas concordantes del orden
internacional (Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948;
Convención sobre los Derechos Políticos; Declaración sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer,
1967, entre otras) son normas de orden público en nuestro sistema
jurídico.

El siglo pasado fue el de las reivindicaciones femeninas, obteniendo a
través de una denodada lucha espacios cada vez mayores en las
dimensiones de igualdad jurídica, política, social, laboral y
económica. Actualmente, en nuestro país, la situación jurídica de
igualdad se ha desarrollado de manera muy importante. No obstante,
todavía arrastramos serios problemas culturales, que dificultan el
asumir los cambios operados y admitir un mayor protagonismo de la
mujer, presentándose el desafío de eliminar estereotipos culturales,
cambiando los enfoques de lo femenino y lo masculino.

Quedan, entonces, obstáculos por derribar en el cumplimiento de la
igualdad de derechos en la participación política. Por ello,
consideramos que la sanción de la presente iniciativa constituye un
capítulo primordial en la lucha por una sociedad más justa e
igualitaria.

Por todo lo expuesto, ponemos a consideración de este Honorable cuerpo
el presente Proyecto, y solicitamos su estudio y su posterior
aprobación.

Amanda Isidori.- Carlos Maestro.- Pedro Salvatori.- Marcela F.
Lescano.- Diana Beatriz Conti.- Marita Colombo.- Mirian Curletti.- Luz
María Sapag.- Marta E. Raso.-