Número de Expediente 1234/96
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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1234/96 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | OYARZUN Y PRETO : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ARTICULO 7° DE LA LEY 23966 - FINANCIAMIENTO DEL REGIMEN NACIONAL DE PREVISION LEY FONAVI Y DEROGACION DE JUBILACIONES DE PRIVILEGIO - RESPECTO DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS AL EXPENDIO DE COMBUSTIBLES UTILIZADOS EN LA REGION PATAGONICA PARA CONSUMO DE EMBARCACIONES DE CABOTAJE |
Listado de Autores |
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Oyarzun
, Juan Carlos
|
Preto
, Ruggero
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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10-07-1996 | 17-07-1996 | 85/1996 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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12-07-1996 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 4 |
17-07-1996 | 28-02-1998 |
ORDEN DE GIRO: 1 |
12-07-1996 | 28-02-1998 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
12-07-1996 | 28-02-1998 |
ORDEN DE GIRO: 3 |
12-07-1996 | 28-02-1998 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1998
ENVIADO AL ARCHIVO : 17-04-1998
En proceso de carga
S-96-1.234: OYARZUN Y PRETO.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1 - Modifícase el artículo 7 inciso e) Título III
"Impuesto sobre combustibles líquidos y gas natural" de la ley
23.966, que quedará redactado de la siguiente manera:
e) Cuando se destinen al consumo en la siguiente área de
influencia de la República Argentina: sobre y al sur de la
siguiente traza: De la frontera con Chile hacia el este hasta
la localidad de El Bolsón y por el paralelo 42 y hasta la
intersección con la ruta nacional número 40; por la ruta
nacional número 40 hacia el norte hasta su intersección con la
ruta provincial número 6; por la ruta provincial número 6
hasta la localidad de Ingeniero Jacobacci; desde la localidad
de Ingeniero Jacobacci hacia el noroeste por la ruta nacional
número 23 y hasta la localidad de Comallo incluida; desde la
localidad de Ingeniro Jacobacci hacia el noroeste por la ruta
nacional número 23 y hasta la ruta nacional número 3; por la
ruta nacional número 3 hacia el sur, incluida la ciudad de
Sierra Grande, hasta el paralelo número 42; por el paralelo
número 42 hacia el este hasta el Océano Atlántico. Inclúyase
en la presente disposición el expendio efectuado por puertos
patagónicos de gas oil, diesel oil y fuel oil para consumo de
embarcaciones de cabotaje efectuados en la zona descripta y al
este de la misma hasta el litoral marítimo, incluido el puerto
de San Antonio Oeste. Y para las embarcaciones turísticas y/o
científicas que utilizan a la República Argentina a través del
puerto de la ciudad de Ushuaia, Tierra del Fuego, como punto
de aprovisionamiento en su destino final hacia el continente
antártico.
Art. 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Juan C. Oyarzún.- Ruggero Preto.
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL DAE N 85/96.
-A las comisiones de Presupuesto y Hacienda, de Combustibles,
de Transportes y de Turismo.