Número de Expediente 1233/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1233/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | BAR : PROYECTO DE LEY DEROGANDO EL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 1214/03 ( ELIMINACION DE LAS RESTRICCIONES SOBRE EL ESPECTRO RADIOELECTRICO EN BENEFICIO DE LAS PROVINCIAS Y MUNICIPIOS ) . |
Listado de Autores |
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Bar
, Graciela Yolanda
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
20-06-2003 | 02-07-2003 | 78/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
SIN FECHA | 08-06-2004 |
23-06-2003 | 29-10-2003 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE SISTEMAS, MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN
ORDEN DE GIRO: 1 |
01-02-2005 | 28-02-2005 |
DE SISTEMAS, MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN
ORDEN DE GIRO: 1 |
09-02-2004 | 08-06-2004 |
DE SISTEMAS, MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN
ORDEN DE GIRO: 1 |
23-06-2003 | 29-10-2003 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 31-01-0006
OBSERVACIONES |
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CONJ. CON S. 980 Y 1034/03 |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
1016/03 | 06-11-2003 | APROBADA | Con Anexo |
503/04 | 15-06-2004 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1233/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTÍCULO PRIMERO: Dejase sin efecto el Decreto Nº 1214/03 que sustituye
el Artículo 11 de la Ley N° 22.285.
ARTICULO SEGUNDO: Comuníquese al Poder Ejecutivo
Graciela Y. Bar.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1214 del año 2003 se
sustituyó el Artículo 11 de la Ley 22.285 con la finalidad de remover
el obstáculo legal que impide a las Provincias y a los Municipios tener
determinados servicios de radiodifusión, autorizándose, en
consecuencia, al Estado Provincial a prestar un servicios de televisión
abierta y un servicio de radiodifusión sonora por modulación de
amplitud y a los Municipios prestar un servicios de radiodifusión por
modulación de frecuencia.
Es dable destacar que el citado Decreto adolece de vicios de forma y de
fondo que lo tornan nulo de nulidad absoluta.
El fundamento de la medida se apoya en la coyuntura de emergencia que
aflige a la nación y la necesidad de instrumentar medidas conducentes a
garantizar a todos los habitantes de nuestro país el acceso a los
servicios abiertos y gratuitos, de manera tal que se materialice un
acceso efectivo por parte de la población.
En primer lugar es necesario desechar el instrumento utilizado por el
PEN (Decreto de Necesidad y Urgencia; Artículo 99, inciso 3 de la
Constitución Nacional) ya que éste exige que en la realidad fáctica se
plasmen determinadas circunstancias excepcionales que imposibiliten su
tratamiento en el órgano competente en la materia, es decir el Congreso
de la Nación.
Se ha expresado, con acierto, que "la emergencia es una situación
fáctica excepcional que altera negativamente a la sociedad o a alguno
de sus sectores, impidiendo la concreción del bien común al
desestabilizarla institucional, económica o socialmente, lo que provoca
mayor intensidad en el ejercicio de las facultades constitucionales de
los poderes del gobierno" (García Pelayo; Derecho Constitucional
Comparado, Madrid, 1957, Pág. 136). Criterio similar al esgrimido por
la Corte Suprema al ilustrar que "según se trate o no de fines de
cumplimiento inaplazable cederán o no, ante las exigencias de su
cumplimiento, las garantías de inviolabilidad de la propiedad, ya que
no hay inviolabilidad de la propiedad que prevalezca contra una
urgencia de bienestar general. En presencia de ésta última el imperio
del poder administrador alcanza su plenitud" (Cia. de Electricidad de
Corrientes c/Pcia. de Corrientes, del 27/04/45).
Pero para admitirse que la emergencia decretada se ajusta a derecho,
debe ser fundamentada en la necesidad de poner fin o remediar
situaciones de gravedad que obligan a intervenir en los derechos
regulares a fin de proteger el interés público en presencia de
desastres o graves perturbaciones de carácter físico, económica o de
otra índole esta emergencia (fallos: 238:76).
No se advierte entonces que, a pesar de la crítica realidad económica
que vive nuestro país, existan elementos conducentes para que se
habilite a las provincias y los municipios a crear un canal abierto de
comunicación, ya que el fundamento esgrimido resulta dogmático e
insuficiente. Es decir la gratuidad y el acceso efectivo de la
población a los servicios de radiodifusión se encuentra suficientemente
garantizado con los servicios existentes en todo el territorio, y en
consecuencia, la herramienta utilizada por el Poder Ejecutivo de la
Nación es ilegal y nula. La Corte ha dictaminado que los Decretos de
Necesidad y Urgencia requieren la existencia de un estado de necesidad
en términos "que sea imposible dictar la ley mediante el trámite
ordinario previsto por la Constitución, vale decir, que las Cámaras del
Congreso no puedan reunirse por circunstancias de fuerza mayor que lo
impidan, ... o que la situación que requiere solución legislativa sea
de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un
plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes"
(Verrochi c/ANA, 19/08/99).
El otro aspecto destacable es la competencia desleal que se dispone con
la creación de un medio estatal provincial y municipal al exigir a los
medios competidores (privados) el pago de los impuestos nacionales y
provinciales, carga impositiva que no deberá ser afrontada por un medio
estatal, generándose así una competencia absolutamente desigual que va
a profundizar la crítica situación financiera de los medios de
comunicación privados, con el consecuente despido de empleados, pérdida
de trabajos genuinos que nuclea este sector y disminución de los
aportes patronales que efectiviza.
Indudablemente la política de medios que intenta implementar el PEN
traerá consecuencias, a mi juicio, negativas que perjudicarán el
incipiente progreso de la economía que mes a mes da muestras de su
evolución al advertirse por ejemplo la creación de nuevos puestos de
trabajo, que se detendría en el sector de las comunicaciones al crear
una situación sumamente perjudicial para la toma de nuevos empleados.
También se advierte que la posibilidad otorgada a los entes
provinciales y municipales mediante el Decreto Nº 1214 va en contra de
la política de austeridad que deben seguir las provincias, ya que se
estaría creando una nueva estructura estatal que insumiría cuantiosos
gastos, que bien podrían ser destinados a mejorar la educación, la
seguridad o la salud, entre otros, de los hermanos provincianos.
Por todo lo expuesto, y porque los argumentos enunciados imponen la
necesidad, a éste Honorable cuerpo, de dar un urgente tratamiento
parlamentario, es que solicito la aprobación del presente proyecto.
Graciela Y. Bar.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1233/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTÍCULO PRIMERO: Dejase sin efecto el Decreto Nº 1214/03 que sustituye
el Artículo 11 de la Ley N° 22.285.
ARTICULO SEGUNDO: Comuníquese al Poder Ejecutivo
Graciela Y. Bar.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1214 del año 2003 se
sustituyó el Artículo 11 de la Ley 22.285 con la finalidad de remover
el obstáculo legal que impide a las Provincias y a los Municipios tener
determinados servicios de radiodifusión, autorizándose, en
consecuencia, al Estado Provincial a prestar un servicios de televisión
abierta y un servicio de radiodifusión sonora por modulación de
amplitud y a los Municipios prestar un servicios de radiodifusión por
modulación de frecuencia.
Es dable destacar que el citado Decreto adolece de vicios de forma y de
fondo que lo tornan nulo de nulidad absoluta.
El fundamento de la medida se apoya en la coyuntura de emergencia que
aflige a la nación y la necesidad de instrumentar medidas conducentes a
garantizar a todos los habitantes de nuestro país el acceso a los
servicios abiertos y gratuitos, de manera tal que se materialice un
acceso efectivo por parte de la población.
En primer lugar es necesario desechar el instrumento utilizado por el
PEN (Decreto de Necesidad y Urgencia; Artículo 99, inciso 3 de la
Constitución Nacional) ya que éste exige que en la realidad fáctica se
plasmen determinadas circunstancias excepcionales que imposibiliten su
tratamiento en el órgano competente en la materia, es decir el Congreso
de la Nación.
Se ha expresado, con acierto, que "la emergencia es una situación
fáctica excepcional que altera negativamente a la sociedad o a alguno
de sus sectores, impidiendo la concreción del bien común al
desestabilizarla institucional, económica o socialmente, lo que provoca
mayor intensidad en el ejercicio de las facultades constitucionales de
los poderes del gobierno" (García Pelayo; Derecho Constitucional
Comparado, Madrid, 1957, Pág. 136). Criterio similar al esgrimido por
la Corte Suprema al ilustrar que "según se trate o no de fines de
cumplimiento inaplazable cederán o no, ante las exigencias de su
cumplimiento, las garantías de inviolabilidad de la propiedad, ya que
no hay inviolabilidad de la propiedad que prevalezca contra una
urgencia de bienestar general. En presencia de ésta última el imperio
del poder administrador alcanza su plenitud" (Cia. de Electricidad de
Corrientes c/Pcia. de Corrientes, del 27/04/45).
Pero para admitirse que la emergencia decretada se ajusta a derecho,
debe ser fundamentada en la necesidad de poner fin o remediar
situaciones de gravedad que obligan a intervenir en los derechos
regulares a fin de proteger el interés público en presencia de
desastres o graves perturbaciones de carácter físico, económica o de
otra índole esta emergencia (fallos: 238:76).
No se advierte entonces que, a pesar de la crítica realidad económica
que vive nuestro país, existan elementos conducentes para que se
habilite a las provincias y los municipios a crear un canal abierto de
comunicación, ya que el fundamento esgrimido resulta dogmático e
insuficiente. Es decir la gratuidad y el acceso efectivo de la
población a los servicios de radiodifusión se encuentra suficientemente
garantizado con los servicios existentes en todo el territorio, y en
consecuencia, la herramienta utilizada por el Poder Ejecutivo de la
Nación es ilegal y nula. La Corte ha dictaminado que los Decretos de
Necesidad y Urgencia requieren la existencia de un estado de necesidad
en términos "que sea imposible dictar la ley mediante el trámite
ordinario previsto por la Constitución, vale decir, que las Cámaras del
Congreso no puedan reunirse por circunstancias de fuerza mayor que lo
impidan, ... o que la situación que requiere solución legislativa sea
de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un
plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes"
(Verrochi c/ANA, 19/08/99).
El otro aspecto destacable es la competencia desleal que se dispone con
la creación de un medio estatal provincial y municipal al exigir a los
medios competidores (privados) el pago de los impuestos nacionales y
provinciales, carga impositiva que no deberá ser afrontada por un medio
estatal, generándose así una competencia absolutamente desigual que va
a profundizar la crítica situación financiera de los medios de
comunicación privados, con el consecuente despido de empleados, pérdida
de trabajos genuinos que nuclea este sector y disminución de los
aportes patronales que efectiviza.
Indudablemente la política de medios que intenta implementar el PEN
traerá consecuencias, a mi juicio, negativas que perjudicarán el
incipiente progreso de la economía que mes a mes da muestras de su
evolución al advertirse por ejemplo la creación de nuevos puestos de
trabajo, que se detendría en el sector de las comunicaciones al crear
una situación sumamente perjudicial para la toma de nuevos empleados.
También se advierte que la posibilidad otorgada a los entes
provinciales y municipales mediante el Decreto Nº 1214 va en contra de
la política de austeridad que deben seguir las provincias, ya que se
estaría creando una nueva estructura estatal que insumiría cuantiosos
gastos, que bien podrían ser destinados a mejorar la educación, la
seguridad o la salud, entre otros, de los hermanos provincianos.
Por todo lo expuesto, y porque los argumentos enunciados imponen la
necesidad, a éste Honorable cuerpo, de dar un urgente tratamiento
parlamentario, es que solicito la aprobación del presente proyecto.
Graciela Y. Bar.-