Número de Expediente 1233/01
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1233/01 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | RAIJER ; PROYECTO DE LEY CREANDO EL CONSEJO FEDERAL DE PROTECCION DEL PATRIMONIO ARQUEOLOGICO DE LA NACION . |
Listado de Autores |
---|
Raijer
, Beatriz Irma
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
29-08-2001 | 29-08-2001 | 83/2001 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
30-08-2001 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
03-03-2003 | 04-03-2003 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
03-03-2003 | 04-03-2003 |
ORDEN DE GIRO: 1 |
30-08-2001 | 28-02-2003 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
30-08-2001 | 28-02-2003 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2003
ENVIADO AL ARCHIVO : 21-04-2003
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-01-1233:RAIJER.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Créase el Consejo de Protección del Patrimonio
Arqueológico de la Nación, el que estará integrado por:
a) Representante de cada una de las provincias;
b) Representante de cada uno de los museos nacionales de Antropología,
Arqueología y Etnografía;
c) Representante de los museos provinciales de Antropología,
Arqueología y Etnografía. Direcciones o Secretarías de Antropología o
Patrimonio Cultural;
d) Representante del Instituto Nacional de Antropología;
e) Representante de la Comisión Nacional de Museos y Monumentos y
Lugares Históricos;
f) Representante de los Museos de Antropología, Arqueología y
Etnografía universitarios.
Art. 2°.- El Consejo Federal tendrá como funciones:
a) Crear y organizar un registro nacional de colecciones y bienes
arqueológicos sean públicos o privados;
b) Asesorar a los Organismos competentes en las loopb respectivas
jurisdicciones en lo atinente a la protección, conservación,
preservación del patrimonio arqueológico de nuestro país;
c) Promover el conocimiento de los yacimientos, ruinas, monumentos,
bienes y demás elementos antropológicos con valor cultural;
d) Concertar con la nación y las provincias la adopción de políticas y
medidas tendientes a alcanzar una legislación uniforme en todo el
territorio nacional;
e) Supervl cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5°);
f) Promover la creación de una "RED" integrada por los museos
universitarios de arqueología, antropología y etnografía para la
coordinación de acciones de protección y conservación de los
patrimonios de la Humanidad;
g) Promover la integración cultural regional nacional e internacional
en materia arqueológica.
Art. 3°.- El poder de policía en materia arqueológica será ejercido por
los estados provinciales y/o municipales dentro de sus respectivos
ámbitos territoriales.
Art. 4°.- Toda persona física u/o jurídica que tuviera bajo su
guarda bienes u objetos arqueológicos deberá registrarlos en el
registro creado en el artículo 2°, inciso a).
Art. 5°.- Los museos universitarios de las respectivas
jurisdicciones, por delegación, registrarán los bienes pertenecientes a
las colecciones privadas y asesoraran en materia de conservación
restauración y exposición de los mismos.
Art. 6°.- Queda expresamente prohibido en todo el territorio
argentino la venta, comercialización, trueque, canje, leasing y/o
cualquier otra transacción comercial de pieza, objeto y cualquier otro
bien arqueológico.
Art. 7°.- Las personas físicas u/o jurídicas que en su poder
tuvieren bienes de valor arqueológico no podrán exportalas.
Art. 8°.- La violación a lo preceptuado en el artículo
precedente será considerada exportación clandestina haciendo
decomisable los bienes por parte de las autoridades aduaneras, y se
fijará una multa que la reglamentación de esta Ley establecerá.
Art. 9°.- Si la exportación clandestina se llevare a cabo
deberá intervenir el Ministerio de Relaciones Exteriores a fin de
arbitrar las medidas pertinentes para la devolución de los bienes
objeto de la exportación.
Art. 10.- Los archivos privados y los documentos que tengan
interés para el estudio y comprobación de hechos científicos
antropológicos podrán ser requeridos por las respectivas jurisdicciones
provinciales. En el caso que el poseedor de los mismos se negare a
dicha petición, podrán ser expropiados por el Estado nacional o
provincial previa declaración de utilidad pública.
Art. 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Beatriz Raijer.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 083/01
.-A las comisiones de Asuntos Administrativos y Municipales y
de Cultura.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-01-1233:RAIJER.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Créase el Consejo de Protección del Patrimonio
Arqueológico de la Nación, el que estará integrado por:
a) Representante de cada una de las provincias;
b) Representante de cada uno de los museos nacionales de Antropología,
Arqueología y Etnografía;
c) Representante de los museos provinciales de Antropología,
Arqueología y Etnografía. Direcciones o Secretarías de Antropología o
Patrimonio Cultural;
d) Representante del Instituto Nacional de Antropología;
e) Representante de la Comisión Nacional de Museos y Monumentos y
Lugares Históricos;
f) Representante de los Museos de Antropología, Arqueología y
Etnografía universitarios.
Art. 2°.- El Consejo Federal tendrá como funciones:
a) Crear y organizar un registro nacional de colecciones y bienes
arqueológicos sean públicos o privados;
b) Asesorar a los Organismos competentes en las loopb respectivas
jurisdicciones en lo atinente a la protección, conservación,
preservación del patrimonio arqueológico de nuestro país;
c) Promover el conocimiento de los yacimientos, ruinas, monumentos,
bienes y demás elementos antropológicos con valor cultural;
d) Concertar con la nación y las provincias la adopción de políticas y
medidas tendientes a alcanzar una legislación uniforme en todo el
territorio nacional;
e) Supervl cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5°);
f) Promover la creación de una "RED" integrada por los museos
universitarios de arqueología, antropología y etnografía para la
coordinación de acciones de protección y conservación de los
patrimonios de la Humanidad;
g) Promover la integración cultural regional nacional e internacional
en materia arqueológica.
Art. 3°.- El poder de policía en materia arqueológica será ejercido por
los estados provinciales y/o municipales dentro de sus respectivos
ámbitos territoriales.
Art. 4°.- Toda persona física u/o jurídica que tuviera bajo su
guarda bienes u objetos arqueológicos deberá registrarlos en el
registro creado en el artículo 2°, inciso a).
Art. 5°.- Los museos universitarios de las respectivas
jurisdicciones, por delegación, registrarán los bienes pertenecientes a
las colecciones privadas y asesoraran en materia de conservación
restauración y exposición de los mismos.
Art. 6°.- Queda expresamente prohibido en todo el territorio
argentino la venta, comercialización, trueque, canje, leasing y/o
cualquier otra transacción comercial de pieza, objeto y cualquier otro
bien arqueológico.
Art. 7°.- Las personas físicas u/o jurídicas que en su poder
tuvieren bienes de valor arqueológico no podrán exportalas.
Art. 8°.- La violación a lo preceptuado en el artículo
precedente será considerada exportación clandestina haciendo
decomisable los bienes por parte de las autoridades aduaneras, y se
fijará una multa que la reglamentación de esta Ley establecerá.
Art. 9°.- Si la exportación clandestina se llevare a cabo
deberá intervenir el Ministerio de Relaciones Exteriores a fin de
arbitrar las medidas pertinentes para la devolución de los bienes
objeto de la exportación.
Art. 10.- Los archivos privados y los documentos que tengan
interés para el estudio y comprobación de hechos científicos
antropológicos podrán ser requeridos por las respectivas jurisdicciones
provinciales. En el caso que el poseedor de los mismos se negare a
dicha petición, podrán ser expropiados por el Estado nacional o
provincial previa declaración de utilidad pública.
Art. 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Beatriz Raijer.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 083/01
.-A las comisiones de Asuntos Administrativos y Municipales y
de Cultura.