Número de Expediente 1232/97

Origen Tipo Extracto
1232/97 Senado De La Nación Proyecto De Ley SAEZ : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY POR EL CUAL SE CREA EL FONDO DE SUBSIDIO PARA SISTEMA DE GENERACION AISLADA EN LA PATAGONIA SUR ( FOSPAS ) REF S-1911/95 .-
Listado de Autores
Saez , Jose Maria

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
26-06-1997 02-07-1997 67/1997 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
27-06-1997 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 4
03-07-1997 28-02-1999

ORDEN DE GIRO: 1
27-06-1997 28-02-1999

ORDEN DE GIRO: 2
27-06-1997 28-02-1999

ORDEN DE GIRO: 3
27-06-1997 28-02-1999

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1999

ENVIADO AL ARCHIVO : 14-05-1999

En proceso de carga

S-97-1232:SAEZ (REPRODUCCION).

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

CREASE EL FONDO DE SUBSIDIOS PARA SISTEMAS DE

GENERACION AISLADA EN LA PATAGONIA SUR (FOSPAS)

Artículo 1 .- Créase el Fondo de Subsidio para Sistemas de
Generación Aislada en la Patagonia Sur (FOSPAS). El fondo se
constituirá con un recargo del seis por mil (6%0) sobre el precio
de venta de la energía eléctrica a consumidores finales en sistemas
no aislados de todo el país.

Art. 2 .- Los recursos del fondo se destinarán a subsidiar
mayores costos de producción en regiones eléctricamente aisladas de
las provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego Antártida e
Islas del Atlántico Sur y a obras destinadas a reducir costos de
generación.

Art. 3 .- La Secretaría de Energía, Transporte y
Comunicaciones, dependiente del Ministerio de Economía, Obras y
Servicios Públicos administrará los recursos del fondo y
reglamentará la forma en que se dispondrán las asignaciones
puntuales dentro de los destinos especificados en el artículo 2 .

Art. 4 .- Cada una de las provincias mencionadas en el
artículo 2 tendrá derecho a requerir a la administradora del
fondo, subsidios por montos que representen los siguientes
porcentajes del total anual de recursos del fondo: Santa Cruz (65%)
(sesenta y cinco por ciento); Chubut (28%) (veinte ocho por ciento)
y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (7%) (siete
por ciento).

Art. 5 .- Serán responsables del pago del impuesto en carácter
de agentes de percepción las empresas generadoras; cuando vendan
energía eléctrica a grandes usuarios a través de contratos
libremente pactados en el Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad
anónima (CAMMESA), cuando las operaciones de compraventa de energía
eléctrica a grandes usuarios se efectúen en el Mercado "SPOT" del
Mercado Eléctrico Mayorista y las empresas prestadoras del Servicio
Público de Electricidad por las ventas de energía eléctrica a sus
usuarios.

Art. 6 .- La totalidad de los aportes percibidos en razón del
recargo establecido por la presente ley y no ingresados por los
agentes de percepción dentro del plazo que fije la Secretaría de
Energía, Transporte y Comunicaciones, devengarán a partir del
vencimiento de este plazo los intereses, actualizaciones y multas
establecidas por la ley 11.683 y sus modificaciones y regirán a su
respecto los procedimientos y recursos previstos en dicha ley.


Art. 7 .- El Fondo establecido en el art. 1 de esta ley
tendrá vigencia en la facturación que incluya fechas de lectura de
medidores correspondientes al mes siguiente de la publicación de la
misma y hasta que las provincias mencionadas en el art. 2 se
interconecten al Sistema Argentino de Interconexión.

Art. 8 .- La Secretaría de Energía, Transporte y
Comunicaciones, dependiente del Ministerio de Economía y Obras y
Servicios Públicos, será autoridad de aplicación, percepción y
fiscalización de los dispuesto por el presente artículo y dictará
las normas reglamentarias y aclaratorias que sean necesarias para l
efectivo cumplimiento de esta ley.

Art. 9 .- Derógase las leyes 23.681 y 23.649.

Art. 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

José M. Sáez.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN
EL D.A.E. 67/97.

- A las comisiones de Asuntos Administrativos y Municipales,
de Energía y de Combustibles.