Número de Expediente 1232/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1232/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | GUINLE : PROYECTO DE LEY CREANDO EL PLAN FEDERAL DE MEJORAMIENTO Y DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA DE ENERGIA ELECTRICA AISLADA . |
Listado de Autores |
---|
Guinle
, Marcelo Alejandro Horacio
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
20-06-2003 | 02-07-2003 | 78/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
23-06-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE MINERÍA, ENERGÍA Y COMBUSTIBLES
ORDEN DE GIRO: 1 |
23-06-2003 | 28-02-2005 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2 |
23-06-2003 | 28-02-2005 |
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 3 |
23-06-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 28-04-2005
OBSERVACIONES |
---|
GIRADO A COM. AS. CONST. A LOS FINES DE DETERMINAR LA CAMARA DE ORIGEN ART. 52 DE LA CONST. NAC. |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1232/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Objeto. Créase el Plan Federal de Mejoramiento y
Desarrollo de Infraestructura de Energía Eléctrica Aislada, el que
tendrá por objeto la planificación y ejecución de las obras que
resulten necesarias para la optimización de la generación, transporte y
distribución de energía eléctrica no interconectada a un sistema
eléctrico.
Artículo 2°- Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación de
la presente ley es la Secretaria de Energía de la Nación, dependiente
del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Artículo 3°- Censo. La Autoridad de Aplicación deberá en el término de
ciento ochenta días de la entrada en vigencia de la presente ley
efectuar un censo de la situación de las prestaciones de energía
eléctrica aislada en todo el territorio nacional, del que deberá surgir
información fidedigna en relación con maquinaria de generación,
estado de la misma, cantidad de usuarios que sirve y costo por unidad
generada y distribuida, tendido de redes -de corresponder-, y la demás
información que a criterio de la autoridad de aplicación sea conducente
a los fines de la implementación del Plan creado por la presente.
Artículo 4°. Plan de Mejoramiento y Desarrollo de Infraestructura.
Concluido el censo, la Autoridad de Aplicación deberá elaborar dentro
de los ciento ochenta días siguientes un Plan de Desarrollo y
Mejoramiento de Infraestructura tendiente a optimizar los costos de
generación, considerando la relación costo beneficio de su recambio,
ampliación o eventualmente interconexión a redes del sistema nacional.
Para ello deberá considerarse no solamente el costo económico de cada
punto a desarrollar, sino también la posibilidad de incorporar energías
limpias viables y, de corresponder, el tendido de redes.
Artículo 5°- Consejo Consultivo. La elaboración del Plan de
Mejoramiento y Desarrollo de Infraestructura de Energía Eléctrica
Aislada contará con la participación del Consejo Federal de Energía
Eléctrica el que actuará como órgano consultor.
Artículo 6°.- Orden de Ejecución. El Plan definitivo deberá contener
un listado de obras de mejoramiento o desarrollo de la capacidad
existente, estableciendo un orden de prioridades entre las inversiones
de las distintas jurisdicciones, el que se confeccionará sobre la
base de criterios que tengan en cuenta la cantidad de usuarios
beneficiarios, mayor costo actual de la prestación del servicio,
debilidad de la prestación y la envergadura de la inversión necesaria
para la concreción del mismo.
Artículo 7°- Implementación del Plan. Determinado el Plan de
Mejoramiento y Desarrollo de la Infraestructura y el orden de
ejecución, la Autoridad de Aplicación
procederá a su implementación, a través de la Comisión de Gestión y el
Fondo Fiduciario que a los efectos se crea por la presente ley.
Artículo 8°- Fondo Fiduciario. Créase el Fondo Fiduciario para el
Mejoramiento y Desarrollo de Infraestructura de Energía Eléctrica
Aislada, cuyo objeto será la administración y gestión financiera de las
obras contenidas en el Plan de Desarrollo y Mejoramiento de
Infraestructura de Energía Eléctrica Aislada, a través de una Comisión
de Gestión que lo administrará.
Artículo 9°.- Comisión de Gestión. Créase la Comisión de Gestión del
Fondo Fiduciario integrada por un representante de la Secretaria de
Energía de la Nación y dos representantes del Consejo Federal de
Energía Eléctrica, elegidos entre los representantes de los Estados
Provinciales que hayan adherido a la presente ley.
Las funciones de la Comisión serán la implementación del Plan y la
gestión administrativa del Fondo Fiduciario. Asimismo será la
responsable de la firma del contrato de fiduciario, en su carácter de
Fiduciante y reglamentará su propio funcionamiento.
Artículo 10°- Recursos del Fondo Fiduciario. El Fondo Fiduciario se
integrará del siguiente modo:
- a) Un treinta por ciento (30%) con aportes del Tesoro Nacional.
- b) Un diez por ciento (10%) con los montos recaudados por la Tasa de
Gas Oíl. Este monto no podrá superar el uno por ciento (1%) de lo
recaudado por ese concepto por ejercicio fiscal.
- c) Un cuarenta por ciento, (40%) con aportes de las respectivas
jurisdicciones en lo que hace a la ejecución de obras de
infraestructura que las afecta en forma específica. Ese aporte podrá
hacerse efectivo con bienes, créditos internacionales u otro tipo de
aportes que cada jurisdicción ofrezca y que sea aceptado por el
Fiduciario.
- d) El porcentaje restante de cada obra se financiará a través de
créditos internacionales u otro tipo de aportes que se implemente a
través de la jurisdicción involucrada, entre los que podrá considerarse
el aporte de los usuarios, cooperativas o terceros privados.
En ningún caso los costos de gestión podrán superar el 5% de los
montos anualmente ejecutados.
Los aportes del Tesoro Nacional serán presupuestados conforme el Plan
definitivo de Mejoramiento y Desarrollo y deberán incorporarse a una
partida presupuestaria específica creada a los efectos.
Artículo 11°- Plazo. El Plan creado por la presente ley deberá
finalizarse dentro de los diez (10) años de la iniciación, quedando
escalonado en el tiempo la implementación de la totalidad de las obras
de Infraestructura identificadas como parte del Plan a criterio de la
Autoridad de Aplicación.
Artículo 12°.- Diferimiento impositivo. Los insumos y tecnología
empleada en las inversiones gozarán de diferimiento impositivo que
determine la reglamentación por un plazo de diez años.
Artículo 13°- Adhesión. Invítase a las Provincias y al Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 14°- Reglamentación. El Poder Ejecutivo Nacional deberá
reglamentar la presente ley dentro del plazo de los 90 días de su
promulgación.
Artículo 15° - Comuníquese al Poder Ejecutivo
Marcelo A. H. Guinle.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La energía eléctrica es un producto vital para la
sociedad. Desde inicios del Siglo XX se fue estructurando el suministro
como servicio público, entendiendo que más allá de las comodidades que
otorga a la vida doméstica, cumple un sinnúmero de utilidades hoy
relacionados con la salud (potencia para el transporte de agua en
redes, empleo de aparatos electrónicos relacionados con la salud), la
educación (medios electrónicos de difusión, información) la ciencia, la
tecnología, en suma coadyuva a la prestación de múltiples y variados
servicios y producción de bienes.
Hoy la producción de electricidad debe considerarse
como industria de base, siendo considerado universalmente como un
elemento de medición del estadio de desarrollo y bienestar de una
sociedad determinada. Las naciones desarrolladas como Canadá y Estados
Unidos de Norteamérica, consumían en el 2000 entre 12000 y 15000
kwh/año por habitante. Europa ronda los 5000 kwh/año mientras que en
la Argentina se consumían unos 1600 kwh, es decir entre 3,5 y 8 veces
menor que las economías centrales. Brasil, un país con mayores
asimetrías económicas y sociales que el nuestro tiene aproximadamente
nuestro mismo consumo eléctrico per cápita.
Este bien indispensable para el bienestar y
desarrollo de la sociedad, determina que sea un objetivo primordial que
la provisión de energía eléctrica llegue a la mayor cantidad de
comunidades y personas posibles. En la Argentina todavía tenemos, a
inicios del Siglo XXI, el 1% de la población sin suministro eléctrico
(360.000 habitantes) y un 4% (1.360.000 personas) que se encuentran no
integrados a sistemas interconectados, con lo que la provisión de
energía eléctrica es cara y generalmente de mala calidad, por la
inseguridad del suministro que genera el aislamiento. Contrariamente a
lo que cualquiera de nosotros pueda suponer, muchos de estos usuarios
de sistemas aislados se hallan a escasos kilómetros de la Capital
Federal, situación que demuestra que el crecimiento del sistema
interconectado priorizó la atención a la demanda de los grandes centros
urbanos, intensificando el diseño radial de la red, aun cuando puntos
cercanos quedaban desconectados de la misma.
Encarar una política integradora de estas
poblaciones con fines de mejorar las oportunidades de producción y
elementales servicios relacionados con la posibilidad de desarrollo
resulta indispensable. Algunos programas se han tratado de desarrollar
a nivel nacional, con serios problemas para su implementación, a pesar
que todas las provincias sin excepción, tienen población sin suministro
eléctrico o con servicios no interconectados.
Cierto es que la solución para unos es muy
diferente que para otros, pero no cabe duda que en primer lugar resulta
prioritario atender a los núcleos habitacionales sin suministro
eléctrico, y optimizar la infraestructura de aquellas atendidas en
forma deficiente, debiendo preverse la posibilidad de incorporar
tecnología de generación de energía limpia -solar, eólica, o
combinación de éstas a pequeñas unidades generadoras a diesel-, lo cual
significa una importante inversión, que sólo podrá ser atendida en el
marco de un plan federal con participación de cada una de las
jurisdicciones provinciales involucradas.
En el caso de poblaciones grandes no
interconectadas, o débilmente conectadas un esquema de producción a
bajo costo exige varias etapas de implementación, debiendo comenzarse
con un estudio de la factibilidad de crecimiento futuro de esas áreas
poblacionales, las posibilidades de acceso a fuentes primarias de
energía - gas por caso- y la construcción de usinas generadoras.
Piénsese que la región patagónica sur se halla
completamente desconectada del Sistema Patagónico y Nacional, a pesar
de tener poblaciones que superan los 50.000 habitantes. La cercanía de
gas hace que, por una cuestión de uso eficiente y criterio
largoplacista sea conveniente replantear la generación eléctrica a
diesel por la de gas, así como verificar otras posibilidades para
dinamizar la continuidad de los servicios.
Este esquema de planificación requiere de la presencia
indeclinable del Estado planificador, inductor y gestor, que
posibilite el desarrollo armónico de las economías regionales y de las
respectivas poblaciones, dando eficiencia, estabilidad y posibilidad de
crecimiento a las mismas como asimismo competitividad, ya que la
optimización de los costos de la provisión de energía eléctrica redunda
en el bien de la comunidad actual y en el desarrollo futuro.
El presente proyecto persigue la elaboración de un plan coordinador
general respecto de los sistemas eléctricos no interconectados y, a su
vez, el avance en la electrificación por su condición de esencial. La
propuesta incluye la elaboración de un censo y luego de un plan
general coordinado por la Secretaría de Energía, autoridad de
aplicación a nivel federal en materia eléctrica conjuntamente con el
Consejo Federal de Energía Eléctrica, órgano consultor integrado por
todos los Estados Provinciales, que por su amplia experiencia respecto
de la situación eléctrica en las respectivas provincias, son los
organismos idóneos para su desarrollo.
Soy consciente que se han intentado otras estrategias y planes, como el
proyecto PERMER, cuya concreción se ha venido postergando por diversas
razones. También ha habido proyectos legislativos que hablaban de
"mercados dispersos". Entendemos que no estamos frente a un mercado,
estamos frente a necesidades concretas de la población que,
precisamente, no son resueltas por el "mercado", ya que las obras
necesarias si se encaran como retorno de inversión no resultan
factibles en su ejecución. Es allí donde entendemos que el Estado
tiene que estar presente, prestando los servicios esenciales aún cuando
resulte antieconómico en el corto o mediano plazo, porque lo que se
persigue es el bienestar general.
El plan que se propone está integrado por una serie de estrategias para
dinamizar la prestación del servicio público eléctrico, con
diferimientos impositivos concretos para las nuevas inversiones y la
renovación de capital. El cooperativismo, que tan buenos resultados
dio al país, hoy está en crisis por la falta de inversión a la que se
expone por cargas impositivas. Creemos que el distingo entre servicios
y servicios públicos esenciales debe ser mantenido, prohijando el
desarrollo de estos últimos. De allí que el proyecto que someto a
consideración de mis pares contenga medidas en beneficio a estos
emprendimientos comunitarios.
La realidad que plantea un plan de infraestructura de mejoramiento y
desarrollo de los sistemas dispersos requiere la total comprensión de
la necesidad de plantear esquemas de desarrollo regional, dotando al
interior del país de las industrias de base, infraestructura vial, de
saneamiento y energéticas necesarias para poder realizar el salto
cuanti y cualitativo para la definitiva inserción de esas poblaciones
y de su capacidad productiva en el plano nacional y global. De allí que
sea necesario socializar el desarrollo de esa infraestructura y, en su
caso, de su mejoramiento, ya que gran parte de la maquinaria existente
para la atención de los sistemas aislados es obsoleta, lo que significa
una pérdida considerable de eficiencia y un derroche de materia prima y
recursos, que en definitiva pagan los usuarios y la población en
general.
Asimismo, al participar como órgano consultivo permanente el Consejo
Federal de Energía Eléctrica en la elaboración del Plan, posibilitará
el volcado de la experiencia en materia eléctrica a lo largo y ancho
del país, permitiendo gran ductilidad y concretas posibilidades de
éxito.
Por último Señor Presidente, tengo que resaltar que el presente
proyecto persigue llegar a los usuarios actuales que están más
desprotegidos, es decir, pequeñas poblaciones y asentamientos, donde la
prestación de cualquier servicio impone una gran inversión sin
rentabilidad, que están condenados a generar energía con alto costo de
combustibles y maquinaria que hoy está en su nivel de obsolescencia. La
opción que plantea el proyecto es la incorporación de nuevas
tecnologías, donde sea posible asociada a energías limpias,
incorporando tecnologías que esos usuarios jamás podrían financiar,
pero que en el mediano plazo significará una disminución del impacto
que genera el consumo de combustibles caros y un mejoramiento de la
eficiencia y seguridad del suministro.
El Estado debe llegar donde el mercado no llega. Esta premisa fue
receptada por la ley 24.065 que incorporó parte del espíritu de la ley
15.336, estableciendo en su artículo 70° un Fondo de Desarrollo
Eléctrico regional para subsidiar tarifas de las jurisdicciones. Ese
fondo durante los años 90 posibilitó la ejecución de obras de tendido
eléctrico dentro de los sistemas jurisdiccionales, sobre todo
incorporando a sistemas existentes nuevas comunidades, desarrollando
obras que a las prestatarias les resultaba antieconómicas, pero no
resolvió el problema de los puntos que quedan fuera del sistema, que sí
persigue este proyecto.
Así también la ley 23681 también ha reconocido los mayores costos de
una provincia patagónica en la que gran parte del suministro eléctrico
se realiza aisladamente, socializando el sobrecosto, y la provincia de
Misiones también gozó de un beneficio mientras estuvo desconectada del
sistema nacional.
Contando con antecedentes normativos y en el convencimiento que hoy
con la mayor prioridad se necesita integrar las economías regionales a
los procesos productivos, es que solicito a mis pares la aprobación
del presente proyecto.
Marcelo A. H. Guinle.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1232/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Objeto. Créase el Plan Federal de Mejoramiento y
Desarrollo de Infraestructura de Energía Eléctrica Aislada, el que
tendrá por objeto la planificación y ejecución de las obras que
resulten necesarias para la optimización de la generación, transporte y
distribución de energía eléctrica no interconectada a un sistema
eléctrico.
Artículo 2°- Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación de
la presente ley es la Secretaria de Energía de la Nación, dependiente
del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Artículo 3°- Censo. La Autoridad de Aplicación deberá en el término de
ciento ochenta días de la entrada en vigencia de la presente ley
efectuar un censo de la situación de las prestaciones de energía
eléctrica aislada en todo el territorio nacional, del que deberá surgir
información fidedigna en relación con maquinaria de generación,
estado de la misma, cantidad de usuarios que sirve y costo por unidad
generada y distribuida, tendido de redes -de corresponder-, y la demás
información que a criterio de la autoridad de aplicación sea conducente
a los fines de la implementación del Plan creado por la presente.
Artículo 4°. Plan de Mejoramiento y Desarrollo de Infraestructura.
Concluido el censo, la Autoridad de Aplicación deberá elaborar dentro
de los ciento ochenta días siguientes un Plan de Desarrollo y
Mejoramiento de Infraestructura tendiente a optimizar los costos de
generación, considerando la relación costo beneficio de su recambio,
ampliación o eventualmente interconexión a redes del sistema nacional.
Para ello deberá considerarse no solamente el costo económico de cada
punto a desarrollar, sino también la posibilidad de incorporar energías
limpias viables y, de corresponder, el tendido de redes.
Artículo 5°- Consejo Consultivo. La elaboración del Plan de
Mejoramiento y Desarrollo de Infraestructura de Energía Eléctrica
Aislada contará con la participación del Consejo Federal de Energía
Eléctrica el que actuará como órgano consultor.
Artículo 6°.- Orden de Ejecución. El Plan definitivo deberá contener
un listado de obras de mejoramiento o desarrollo de la capacidad
existente, estableciendo un orden de prioridades entre las inversiones
de las distintas jurisdicciones, el que se confeccionará sobre la
base de criterios que tengan en cuenta la cantidad de usuarios
beneficiarios, mayor costo actual de la prestación del servicio,
debilidad de la prestación y la envergadura de la inversión necesaria
para la concreción del mismo.
Artículo 7°- Implementación del Plan. Determinado el Plan de
Mejoramiento y Desarrollo de la Infraestructura y el orden de
ejecución, la Autoridad de Aplicación
procederá a su implementación, a través de la Comisión de Gestión y el
Fondo Fiduciario que a los efectos se crea por la presente ley.
Artículo 8°- Fondo Fiduciario. Créase el Fondo Fiduciario para el
Mejoramiento y Desarrollo de Infraestructura de Energía Eléctrica
Aislada, cuyo objeto será la administración y gestión financiera de las
obras contenidas en el Plan de Desarrollo y Mejoramiento de
Infraestructura de Energía Eléctrica Aislada, a través de una Comisión
de Gestión que lo administrará.
Artículo 9°.- Comisión de Gestión. Créase la Comisión de Gestión del
Fondo Fiduciario integrada por un representante de la Secretaria de
Energía de la Nación y dos representantes del Consejo Federal de
Energía Eléctrica, elegidos entre los representantes de los Estados
Provinciales que hayan adherido a la presente ley.
Las funciones de la Comisión serán la implementación del Plan y la
gestión administrativa del Fondo Fiduciario. Asimismo será la
responsable de la firma del contrato de fiduciario, en su carácter de
Fiduciante y reglamentará su propio funcionamiento.
Artículo 10°- Recursos del Fondo Fiduciario. El Fondo Fiduciario se
integrará del siguiente modo:
- a) Un treinta por ciento (30%) con aportes del Tesoro Nacional.
- b) Un diez por ciento (10%) con los montos recaudados por la Tasa de
Gas Oíl. Este monto no podrá superar el uno por ciento (1%) de lo
recaudado por ese concepto por ejercicio fiscal.
- c) Un cuarenta por ciento, (40%) con aportes de las respectivas
jurisdicciones en lo que hace a la ejecución de obras de
infraestructura que las afecta en forma específica. Ese aporte podrá
hacerse efectivo con bienes, créditos internacionales u otro tipo de
aportes que cada jurisdicción ofrezca y que sea aceptado por el
Fiduciario.
- d) El porcentaje restante de cada obra se financiará a través de
créditos internacionales u otro tipo de aportes que se implemente a
través de la jurisdicción involucrada, entre los que podrá considerarse
el aporte de los usuarios, cooperativas o terceros privados.
En ningún caso los costos de gestión podrán superar el 5% de los
montos anualmente ejecutados.
Los aportes del Tesoro Nacional serán presupuestados conforme el Plan
definitivo de Mejoramiento y Desarrollo y deberán incorporarse a una
partida presupuestaria específica creada a los efectos.
Artículo 11°- Plazo. El Plan creado por la presente ley deberá
finalizarse dentro de los diez (10) años de la iniciación, quedando
escalonado en el tiempo la implementación de la totalidad de las obras
de Infraestructura identificadas como parte del Plan a criterio de la
Autoridad de Aplicación.
Artículo 12°.- Diferimiento impositivo. Los insumos y tecnología
empleada en las inversiones gozarán de diferimiento impositivo que
determine la reglamentación por un plazo de diez años.
Artículo 13°- Adhesión. Invítase a las Provincias y al Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 14°- Reglamentación. El Poder Ejecutivo Nacional deberá
reglamentar la presente ley dentro del plazo de los 90 días de su
promulgación.
Artículo 15° - Comuníquese al Poder Ejecutivo
Marcelo A. H. Guinle.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La energía eléctrica es un producto vital para la
sociedad. Desde inicios del Siglo XX se fue estructurando el suministro
como servicio público, entendiendo que más allá de las comodidades que
otorga a la vida doméstica, cumple un sinnúmero de utilidades hoy
relacionados con la salud (potencia para el transporte de agua en
redes, empleo de aparatos electrónicos relacionados con la salud), la
educación (medios electrónicos de difusión, información) la ciencia, la
tecnología, en suma coadyuva a la prestación de múltiples y variados
servicios y producción de bienes.
Hoy la producción de electricidad debe considerarse
como industria de base, siendo considerado universalmente como un
elemento de medición del estadio de desarrollo y bienestar de una
sociedad determinada. Las naciones desarrolladas como Canadá y Estados
Unidos de Norteamérica, consumían en el 2000 entre 12000 y 15000
kwh/año por habitante. Europa ronda los 5000 kwh/año mientras que en
la Argentina se consumían unos 1600 kwh, es decir entre 3,5 y 8 veces
menor que las economías centrales. Brasil, un país con mayores
asimetrías económicas y sociales que el nuestro tiene aproximadamente
nuestro mismo consumo eléctrico per cápita.
Este bien indispensable para el bienestar y
desarrollo de la sociedad, determina que sea un objetivo primordial que
la provisión de energía eléctrica llegue a la mayor cantidad de
comunidades y personas posibles. En la Argentina todavía tenemos, a
inicios del Siglo XXI, el 1% de la población sin suministro eléctrico
(360.000 habitantes) y un 4% (1.360.000 personas) que se encuentran no
integrados a sistemas interconectados, con lo que la provisión de
energía eléctrica es cara y generalmente de mala calidad, por la
inseguridad del suministro que genera el aislamiento. Contrariamente a
lo que cualquiera de nosotros pueda suponer, muchos de estos usuarios
de sistemas aislados se hallan a escasos kilómetros de la Capital
Federal, situación que demuestra que el crecimiento del sistema
interconectado priorizó la atención a la demanda de los grandes centros
urbanos, intensificando el diseño radial de la red, aun cuando puntos
cercanos quedaban desconectados de la misma.
Encarar una política integradora de estas
poblaciones con fines de mejorar las oportunidades de producción y
elementales servicios relacionados con la posibilidad de desarrollo
resulta indispensable. Algunos programas se han tratado de desarrollar
a nivel nacional, con serios problemas para su implementación, a pesar
que todas las provincias sin excepción, tienen población sin suministro
eléctrico o con servicios no interconectados.
Cierto es que la solución para unos es muy
diferente que para otros, pero no cabe duda que en primer lugar resulta
prioritario atender a los núcleos habitacionales sin suministro
eléctrico, y optimizar la infraestructura de aquellas atendidas en
forma deficiente, debiendo preverse la posibilidad de incorporar
tecnología de generación de energía limpia -solar, eólica, o
combinación de éstas a pequeñas unidades generadoras a diesel-, lo cual
significa una importante inversión, que sólo podrá ser atendida en el
marco de un plan federal con participación de cada una de las
jurisdicciones provinciales involucradas.
En el caso de poblaciones grandes no
interconectadas, o débilmente conectadas un esquema de producción a
bajo costo exige varias etapas de implementación, debiendo comenzarse
con un estudio de la factibilidad de crecimiento futuro de esas áreas
poblacionales, las posibilidades de acceso a fuentes primarias de
energía - gas por caso- y la construcción de usinas generadoras.
Piénsese que la región patagónica sur se halla
completamente desconectada del Sistema Patagónico y Nacional, a pesar
de tener poblaciones que superan los 50.000 habitantes. La cercanía de
gas hace que, por una cuestión de uso eficiente y criterio
largoplacista sea conveniente replantear la generación eléctrica a
diesel por la de gas, así como verificar otras posibilidades para
dinamizar la continuidad de los servicios.
Este esquema de planificación requiere de la presencia
indeclinable del Estado planificador, inductor y gestor, que
posibilite el desarrollo armónico de las economías regionales y de las
respectivas poblaciones, dando eficiencia, estabilidad y posibilidad de
crecimiento a las mismas como asimismo competitividad, ya que la
optimización de los costos de la provisión de energía eléctrica redunda
en el bien de la comunidad actual y en el desarrollo futuro.
El presente proyecto persigue la elaboración de un plan coordinador
general respecto de los sistemas eléctricos no interconectados y, a su
vez, el avance en la electrificación por su condición de esencial. La
propuesta incluye la elaboración de un censo y luego de un plan
general coordinado por la Secretaría de Energía, autoridad de
aplicación a nivel federal en materia eléctrica conjuntamente con el
Consejo Federal de Energía Eléctrica, órgano consultor integrado por
todos los Estados Provinciales, que por su amplia experiencia respecto
de la situación eléctrica en las respectivas provincias, son los
organismos idóneos para su desarrollo.
Soy consciente que se han intentado otras estrategias y planes, como el
proyecto PERMER, cuya concreción se ha venido postergando por diversas
razones. También ha habido proyectos legislativos que hablaban de
"mercados dispersos". Entendemos que no estamos frente a un mercado,
estamos frente a necesidades concretas de la población que,
precisamente, no son resueltas por el "mercado", ya que las obras
necesarias si se encaran como retorno de inversión no resultan
factibles en su ejecución. Es allí donde entendemos que el Estado
tiene que estar presente, prestando los servicios esenciales aún cuando
resulte antieconómico en el corto o mediano plazo, porque lo que se
persigue es el bienestar general.
El plan que se propone está integrado por una serie de estrategias para
dinamizar la prestación del servicio público eléctrico, con
diferimientos impositivos concretos para las nuevas inversiones y la
renovación de capital. El cooperativismo, que tan buenos resultados
dio al país, hoy está en crisis por la falta de inversión a la que se
expone por cargas impositivas. Creemos que el distingo entre servicios
y servicios públicos esenciales debe ser mantenido, prohijando el
desarrollo de estos últimos. De allí que el proyecto que someto a
consideración de mis pares contenga medidas en beneficio a estos
emprendimientos comunitarios.
La realidad que plantea un plan de infraestructura de mejoramiento y
desarrollo de los sistemas dispersos requiere la total comprensión de
la necesidad de plantear esquemas de desarrollo regional, dotando al
interior del país de las industrias de base, infraestructura vial, de
saneamiento y energéticas necesarias para poder realizar el salto
cuanti y cualitativo para la definitiva inserción de esas poblaciones
y de su capacidad productiva en el plano nacional y global. De allí que
sea necesario socializar el desarrollo de esa infraestructura y, en su
caso, de su mejoramiento, ya que gran parte de la maquinaria existente
para la atención de los sistemas aislados es obsoleta, lo que significa
una pérdida considerable de eficiencia y un derroche de materia prima y
recursos, que en definitiva pagan los usuarios y la población en
general.
Asimismo, al participar como órgano consultivo permanente el Consejo
Federal de Energía Eléctrica en la elaboración del Plan, posibilitará
el volcado de la experiencia en materia eléctrica a lo largo y ancho
del país, permitiendo gran ductilidad y concretas posibilidades de
éxito.
Por último Señor Presidente, tengo que resaltar que el presente
proyecto persigue llegar a los usuarios actuales que están más
desprotegidos, es decir, pequeñas poblaciones y asentamientos, donde la
prestación de cualquier servicio impone una gran inversión sin
rentabilidad, que están condenados a generar energía con alto costo de
combustibles y maquinaria que hoy está en su nivel de obsolescencia. La
opción que plantea el proyecto es la incorporación de nuevas
tecnologías, donde sea posible asociada a energías limpias,
incorporando tecnologías que esos usuarios jamás podrían financiar,
pero que en el mediano plazo significará una disminución del impacto
que genera el consumo de combustibles caros y un mejoramiento de la
eficiencia y seguridad del suministro.
El Estado debe llegar donde el mercado no llega. Esta premisa fue
receptada por la ley 24.065 que incorporó parte del espíritu de la ley
15.336, estableciendo en su artículo 70° un Fondo de Desarrollo
Eléctrico regional para subsidiar tarifas de las jurisdicciones. Ese
fondo durante los años 90 posibilitó la ejecución de obras de tendido
eléctrico dentro de los sistemas jurisdiccionales, sobre todo
incorporando a sistemas existentes nuevas comunidades, desarrollando
obras que a las prestatarias les resultaba antieconómicas, pero no
resolvió el problema de los puntos que quedan fuera del sistema, que sí
persigue este proyecto.
Así también la ley 23681 también ha reconocido los mayores costos de
una provincia patagónica en la que gran parte del suministro eléctrico
se realiza aisladamente, socializando el sobrecosto, y la provincia de
Misiones también gozó de un beneficio mientras estuvo desconectada del
sistema nacional.
Contando con antecedentes normativos y en el convencimiento que hoy
con la mayor prioridad se necesita integrar las economías regionales a
los procesos productivos, es que solicito a mis pares la aprobación
del presente proyecto.
Marcelo A. H. Guinle.-