Número de Expediente 1230/05
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1230/05 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | OVIEDO Y OTROS : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL CODIGO PENAL EN SUS ARTICULOS 84 Y 94 , ACERCA DE LAS PENAS POR HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS . |
Listado de Autores |
---|
Oviedo
, Mercedes Margarita
|
Maza
, Ada Mercedes
|
Falco
, Luis
|
Colombo de Acevedo
, María Teresita Del Valle
|
Martinazzo
, Luis Eduardo
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
06-05-2005 | 11-05-2005 | 63/2005 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
10-05-2005 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
10-05-2005 | 28-02-2007 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007
ENVIADO AL ARCHIVO : 02-07-2007
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1230/05)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTICULO 1°.- Sustitúyese el artículo 84 del Código Penal por el siguiente:
"ARTICULO 84.- Será reprimido con prisión de seis (6) meses a tres (3) años e
inhabilitación especial, en su caso, por doble tiempo de la condena, el que por
imprudencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los
deberes a su cargo, causare a otro la muerte.
La pena será de dos (2) a cinco (5) años, si el hecho hubiese sido ocasionado por la
conducción de un vehículo."
ARTICULO 2°.- Sustitúyese el artículo 94 del Código Penal por el siguiente:
"ARTICULO 94.- Se impondrá prisión de un (1) mes a dos (2) años o multa de mil ($1.000) a
quince mil ($15.000) pesos e inhabilitación especial de seis (6) meses a tres (3) años, al
que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión, o inobservancia de los
reglamentos o deberes a su cargo, causare a otro un daño en el cuerpo o en la salud.
Si las lesiones fueren de las descriptas en los artículos 90 y 91 y concurriere alguna de
las circunstancias previstas en el segundo párrafo del artículo 84, la pena será de seis
(6) meses a tres (3) años o multa de tres ($3.000) a quince mil ($15.000) pesos e
inhabilitación especial de dieciocho (18) meses a cuatro (4) años."
ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mercedes M. Oviedo.- Luis E. Martinazzo.- Luis A. Falcó.- María T. Colombo.- Ada M. Maza.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
La ley 25.189 reformó, en el año 1999, el art. 84 del Código Penal que reprime el homicidio
culposo. El espíritu de dicha reforma fue incrementar las penas para evitar que
conductores realmente desaprensivos, que habían cometido severas imprudencias en el manejo
y, con ellas, causado graves accidentes y la muerte o graves lesiones a terceros, no
pudieran ser sometidos a penas de prisión efectiva. Esto por cuanto las penas de hasta
tres años de prisión - máximo que tenía el art. 84 - son de ejecución condicional,
conforme lo permite el art. 26 del código citado.
Empero, también son alcanzados por dicha norma los médicos y otros profesionales que, con
su accionar culposo, pueden incurrir en un hecho delictual. Respecto de éstos, cabe
destacar que, desde la sanción del Código Penal, en el año 1921, rigió pacíficamente el
art. 84 de dicho cuerpo de leyes, sin que jamás se haya alzado voz alguna requiriendo su
modificación. Ello por cuanto las penas que se preveían en dicha norma resultaban harto
suficientes para cubrir cualquier conducta realizada por aquéllos, que transgrediera la
misma.
En efecto, la pena de prisión en suspenso y, mucho más, la inhabilitación concomitante que
se aplica a cualquier profesional para ejercer su actividad resulta más que suficiente para
prevenir toda conducta imprudente o negligente por parte de aquéllos, tal como ha venido
ocurriendo - repito - a lo largo de los años.
En la legislación comparada, también esa pena es la contemplada en los códigos. Así, el
nuevo Código Penal francés, en el art. 221, que repite el 319 del Código Penal anterior,
prevé la pena de tres años de prisión y 300.000 francos de multa para el homicidio culposo,
aumentando la pena a 5 años de prisión y 500.000 francos de multa para el caso de violación
manifiestamente deliberada de una obligación particular de seguridad o de prudencia
impuesta por la ley o un reglamento, por lo que esta figura agravada viene a resultar de
aplicación en los accidentes de tránsito, en aquellos casos de culpa con representación
lindantes con el dolo.
Por otra parte, la pena máxima actual de cinco años de prisión lleva hasta ese lapso el
tiempo de la prescripción de la acción en contra de los profesionales, que se ven así a
merced de ser denunciados durante un tiempo excesivamente prolongado, que supera la
necesidad de los interesados.
Este largo tiempo de la pena, que incide en la prescripción, ha dificultado seriamente los
aseguramientos, encareciéndolos enormemente, cuando no los ha impedido directamente, todo
lo cual afecta las posibilidades de los damnificados, que ven así imposibilitadas sus
chances de ser resarcidos económicamente del perjuicio que sufrieran.
Por ello, resulta adecuado reducir los plazos de la pena a aplicarse como sanción al
incumplimiento del art. 84 del Código Penal, y fijar la misma entre seis meses y tres años
de prisión, tal como lo previó la ley 11.179. A ello debe añadirse la inhabilitación
especial que se impone. No obstante, y subsistiendo las razones que motivaron la sanción
de la ley 25.189, debe reformarse asimismo el segundo párrafo de dicho artículo para prever
que, en los casos en que fuesen más de una las víctimas fatales o si el hecho hubiese sido
ocasionado por la conducción imprudente, negligente, inexperta o antirreglamentaria de un
vehículo automotor. En esos supuestos, debe mantenerse la pena en su redacción actual.
Consecuentemente, también debe procederse a modificar el art. 94 del Código Penal, que
reprime las lesiones culposas, por alcanzarle las mismas consideraciones expuestas y a fin
de mantener la proporcionalidad de las penas entre ambas figuras penales.
Por las razones expuestas, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Mercedes M. Oviedo.- Ada M. Maza.