Número de Expediente 1229/05

Origen Tipo Extracto
1229/05 Senado De La Nación Proyecto De Ley OVIEDO Y OTROS : PROYECTO DE LEY INCORPORANDO EL ARTICULO 4037 BIS AL CODIGO CIVIL , EN RELACION A LA PRESCRIPCION DE LA ACCION POR RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL EJERCICIO PROFESIONAL .
Listado de Autores
Oviedo , Mercedes Margarita
Maza , Ada Mercedes
Falco , Luis
Colombo de Acevedo , María Teresita Del Valle
Martinazzo , Luis Eduardo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
06-05-2005 11-05-2005 63/2005 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
10-05-2005 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1
10-05-2005 28-02-2007

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-07-2007

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1229/05)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

ARTICULO 1°.- Incorpórase como artículo 4037 bis del Código Civil de la Nación el siguiente:

"Artículo 4037bis.- Prescríbese por dos años, la acción por responsabilidad civil
contractual derivada del ejercicio profesional "

ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Mercedes M. Oviedo.- Luis E. Martinazzo.- Luis A. Falcó.- María T. Colombo.- Ada M. Maza.


FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

El "derecho de daños" ha sido caracterizado como verdadero "centro nervioso" del derecho
privado de nuestro tiempo. La vida moderna ha multiplicado las ocasiones en que se pueden
suscitar perjuicios graves a las personas, las que muchas veces son agredidas a través de
las máquinas, de las alteraciones al medio ambiente, o de actividades incorrectamente
ejercidas. En el mundo jurídico cobra creciente relieve el objetivo, reclamado por la
comunidad, de indemnizar los perjuicios injustamente sufridos, a veces, sostienen muchos,
aunque no hayan sido injustamente causados.-

Frente a ellos han sido planteadas en nuestro tiempo algunas alternativas que caben frente
al fenómeno: dejar que los daños sean soportados por las víctimas, atribuirlos a un
responsable o acudir a un sistema solidarista (seguro, fondos de garantía, seguridad
social, asunción de daños por el Estado, etc.).-

Una de las áreas en que el derecho de daños se ha expandido más intensamente es el de las
responsabilidades profesionales.-

Nadie duda que si un ingeniero o un arquitecto equivoca en la metodología de excavación
para instalar los cimientos de una casa y causa derrumbes en las adyacentes debe indemnizar
a quienes sufran perjuicio. Tampoco se discute que el abogado deba resarcir si se prescribe
la acción que le fue encomendada tramitar o si se le perime un juicio.-

La responsabilidad médica siempre fue un problema ríspido. Pero bien puede decirse que
siguió un proceso pendular al que tan afectos parecemos los argentinos.-

Ayer hubo una virtual impunidad. A favor de ella jugaban varios factores: el médico era,
generalmente, el médico de familia, de cabecera, un amigo y -tantas veces- confidente y/o
confesor de los integrantes -de cada uno de los integrantes personalmente- de la familia.
Cómo llevarlo a juicio por una equivocación. Obraba una inhibición psicológica innegable.-

La figura del médico era, consiguientemente, objeto de una particular valoración social,
que lo entresacaba del resto de los mortales al punto de parecer profanatorio su ataque.-
La jurisprudencia de antes de mitad del siglo pasado acompañaba este proceso -en los pocos
juicios intentados- estableciendo que el médico no es responsable de los errores honestos o
equivocaciones en que incurra sobre la índole del mal o mejor tratamiento a seguir.

Hoy asistimos a un espectacular viraje cuyos alcances aún no se encuentran claramente
definidos. Lejanos ya los tiempos en que se imponía a la víctima la acreditación
-virtualmente inalcanzable- de una exigentísima "culpa profesional" (que pasaba por la casi
deshonestidad del galeno), hoy la doctrina y jurisprudencia se mueve entre dos extremos: la
sola necesidad de prueba de la culpa "común" en cabeza de quien reclama y la inversión de
la carga de la prueba como principio; en mitad de cuyo itinerario ve pasar la teoría de las
cargas probatorias dinámicas, la que, no obstante su aún difusa configuración conceptual y
disimilitud con que fue empleada, parece contar con el favor de no pocos jueces. No faltan
tampoco supuestos en que la responsabilidad del galeno y los entes de salud se sustenta en
factores objetivos de atribución de responsabilidad y se condena con total prescindencia de
reprochabilidad de la conducta médica y/o sanatorial.

Tampoco puede dejar de señalarse la mayor laxitud con que algunos jueces ponderan la
existencia o no de nexo causal entre el obrar galénico y el daño sufrido por el paciente.-

Más allá del juicio que merezca el itinerario conceptual seguido en los campos que antes
describiéramos, hay un dato de la realidad que resulta innegable: asistimos a un
impresionante incremento de los juicios en contra de los profesionales y particularmente de
los médicos, que ya venía anticipada por el fenómeno llegó hasta emplearse el término
"explosión".

Es evidente que el hombre del final del siglo XX y comienzos de este milenio ya no se
inclina ante el azar. Las pautas socio-culturales hoy vigentes lo impulsan a buscar
siempre, si no un responsable, al menos alguien a quien trasladar su perjuicio.

Hace algo más de medio siglo expresaba en España Gregorio Marañón su temor de que el
español terminara por llamar a su médico, no con la noble y familiar confianza del que sabe
que hará todo cuanto pueda por aliviarle, sino "con el papel sellado dispuesto para
envolver al doctor en su red leguleya, si el acierto no preside a su gestión facultativa".

Prevenía en estos términos algo tonantes contra lo que él llamó "fiebre de la responsabilidad".

Como en otras latitudes en nuestro país se ha venido desarrollando una medicina defensiva y
conservadora -y por ende más onerosa- a partir de este proceso. Y si bien es cierto que una
parte del incremento de litigiosidad reconoce como causa un proceso de acompañamiento a un
movimiento universal no es menos cierto que gravitan paralelamente factores favorecedores
de un fenómeno subalterno y pernicioso que se ha dado en llamar "industria del juicio".
Excede el ámbito temático del presente indagar si el actual ordenamiento sustantivo y
adjetivo favorecen la proliferación de intentos judiciales aventurados y si existen
mecanismos aptos para prevenir la promoción de acciones judiciales temerarias contra los
médicos que no menoscaben el derecho de defensa entendido en su concepción más amplia.

Al hilo de lo que expresáramos tanto el médico como los entes de salud bregan por tener
cubiertas sus espaldas en caso de que cualquier infortunio los pueda poner en trance de
enfrentar una condena pecuniaria dotando simultáneamente a los pacientes de la seguridad de
un responsable solvente, recurriendo al seguro.

Pero las empresas aseguradoras reclaman previsibilidad y razonabilidad en cuanto a la
índole de los hechos que serán considerados generadores de responsabilidad y los montos de
las condenas, y, fundamentalmente, un período razonable durante el cual deberán mantener
vigente la cobertura. Ello como plataforma indispensable para cálculos actuariales
confiables y primas desagregadas de costos de imprevisibilidad.-

El 11 de abril de 2002 se realizó una reunión en el Ministerio de Salud de la Nación con
distintos actores relacionados con el tema. Ese mismo día se llevaron a cabo las "Jornadas
sobre responsabilidad profesional" en la sede de la Asociación Médica Argentina, En ambas
reuniones hubo un total acuerdo sobre la necesidad e importancia de reformas legales. Se
describió, además, la situación actual del mercado asegurador como una riesgosa y virtual
inexistencia de cobertura en responsabilidad civil profesional.

Es necesario y urgente que se proteja el ejercicio profesional a través de un marco legal
que permita la existencia de aseguradoras y reaseguradoras sólidas y cláusulas
contractuales razonables. Todo redundará en beneficio de las personas que por distintas
causas se sientan con derecho a reclamar, y de los presupuestos de los estados nacional,
provincial, municipal y de empresas privadas.

La Asociación Médica Argentina, la Sociedad de Criminología, la Asociación Interamericana
de Mediación, el Consejo Federal de Empresas de Salud (CONFESALUD), la Asociación de
Clínicas, Sanatorios y Hospitales Privados de la República Argentina (ADECRA), la
asociación de Clínicas y Sanatorios Federados (ACLIFE), la Asociación de Clínicas,
Sanatorios y Hospitales Privados de Rosario y Zona, CAESCOR y FECLISA de la Provincia de
Córdoba, la Asociación Argentina de Bioética, entre otras asociaciones promueven el
acortamiento del tiempo de prescripción a dos años, para lograr aminorar la enorme
preocupación actual y garantizar horizontes más previsibles para las distintas profesiones,
al permitir la existencia de un mercado asegurador.

Actualmente el plazo con el que cuenta un paciente para iniciar una acción judicial alcanza
a diez años de ocurrido el hecho, como lo establece el artículo 4023 del Código Civil:
"toda acción personal por deuda exigible se prescribe por diez años, salvo disposición
especial".

Si aquél ha fallecido los damnificados extracontractuales (entre ellos su cónyuge,
concubina y/o hijos, cuentan con un plazo sensiblemente menor, dos años - art. 4037 C.
Civil).

Aquí se propone establecer un plazo de prescripción de dos años tanto para supuestos de
responsabilidad contractual cuanto aquiliana, para lo cual se requiere una modificación del
Código Civil -incorporando la disposición especial a la que hace referencia el artículo
4023, al que se propone añadir como art. 4037 bis del mencionado Código, el siguiente
texto:

"Artículo 4037bis.- Prescríbese por dos años, la acción por responsabilidad civil
contractual derivada del ejercicio profesional"

Por ley del 1° de enero de 2002 se produjo una importantísima reforma del Código Civil
alemán, particularmente en lo que genéricamente podríamos denominar derecho de
obligaciones. Entre ellas se incluyó el tema de la prescripción liberatoria. Así en el
Capítulo V del Libro I del BGB, relativo a la prescripción (Verjährung), se estableció, en
el parágrafo 195 que el plazo ordinario o general de prescripción de las pretensiones en
derecho alemán es de tres años.

Asimismo, por ley Nro. 10.406 del 10 de enero de 2002 (publicada el 11-02-2002) se aprobó
la reforma integral de todo el Código civil brasileño, la que entró a regir a partir del 11
de enero de 2003 (conf. Art. 2044 del nuevo código).-

Siguiendo la corriente universal de achicamiento de los plazos de prescripción liberatoria
en el art. 206, parágrafo 3º, punto V se establece en tres años el plazo de prescripción
para las pretensiones de reparación civil.-

El Código de Quebec, de 1993, establece un plazo de tres años (art. 2925) para cualquier
acción que se funde en un derecho personal o en un derecho real mobiliario.-

Se aprecia entonces que el plazo propuesto está en armonía con el derecho interno y con las
tendencias legislativas actuales.-

Por todo ello, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.


Mercedes M. Oviedo.- Ada M. Maza.