Número de Expediente 1228/07
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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1228/07 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | ROSSI : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL CODIGO DE MINERIA RESPECTO AL TRABAJO INFANTIL . |
Listado de Autores |
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Rossi
, Carlos Alberto
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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09-05-2007 | 23-05-2007 | 57/2007 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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15-05-2007 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
15-05-2007 | 17-12-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009
ENVIADO AL ARCHIVO : 26-06-2009
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 17-12-2008 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: SOBRE TABLAS |
NOTA:SE AP. TEXTO UNIFICADO CONJ. CON S. 541/08 - PASA A DIP. |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1228/07)
PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 239 del Código de Minería el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 239: Queda prohibido ocupar a menores de dieciocho (18) años de uno u otro sexo y a las mujeres en tareas exclusivas o afines al trabajo en minas y canteras.
Artículo 2°.- Modifíquese el inciso d) del artículo 243 del Código de Minería el que será redactado de la siguiente manera:
Artículo 243: Las infracciones a lo dispuesto en los artículos anteriores serán penadas:...
Inciso d ) Las del artículo 239 con una multa cuyo monto será de cinco a veinte veces el canon que devengare la mina.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Carlos A. Rossi.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
La Organización Internacional del trabajo (OIT) y sus organizaciones asociadas con fecha 12 de junio de 2006 realizaron conmemoraciones referente al ¿Día mundial contra el Trabajo Infantil¿, tuvieron como finalidad llamar la atención sobre la problemática existente y movilizar esfuerzos internacionales para erradicar ésta práctica.
Lo que atrajo la atención, es la grave situación de los niños/as y adolescentes que trabajan en minas y canteras.
La OIT calcula que hoy en día existe en el mundo cerca de un millón de niños/as, entre 5 y 17 años, que realizan trabajos en pequeñas minas, entendiendo por ello, una de las peores formas de trabajo infantil según lo normado en el Convenio 182 de dicha Organización.
Cabe recordar que en abril del 2005, 153 de los 178 Estados miembros de la OIT, ratificaron dicho Convenio y con ello aceptaron adoptar medidas inmediatas y eficaces para procurar la prohibición y la erradicación de las peores formas de trabajo infantil para menores de dieciocho años (18) años. Nuestro país ratificó el mismo a través de la Ley 25.255.
Asimismo el Convenio 176 sobre Seguridad y Salud en las minas entró en vigencia en julio de 1998.
Según el criterio sustentado por la Asociación Argentina de Médicos Ambientalistas quienes consideran que el trabajo infantil en minas y canteras se ha incrementado en la ultima década en la República Argentina.
Es de conocimiento que, el trabajo en minas y canteras obliga a quienes realizan dichas tareas, a arrastarse por túneles improvisados, angostos, escasamente iluminados en donde el aire está lleno de polvo y donde la posibilidad de accidentes harto peligrosos o mortales es constante debido a la caída de rocas, explosiones, derrumbe de paredes etc.
Lo terrible de este tipo de trabajos, es que se emplean niños y niñas por la flexibilidad de sus cuerpos y la posibilidad de acceso a los pequeños túneles, como así también para efectuar perforaciones, extraer minerales, empujar carros, limpiar galerías, cavar y triturar piedras, transportar cargas sobre la cabeza y la espalda, afrontando una tarea exageradamente exigente, duro, peligroso para personas de corta edad, que además les impide el acceso a la escolaridad, la sanidad y otras necesidades.
Abordado la temática, es relevante hacer hincapié en las enfermedades relacionadas con el trabajo en minas y canteras.
En muchos casos se caracterizan por un largo y período de latencia entre el inicio de la exposición al factor causal y la manifestación de la enfermedad.
Es de destacar que llevan el liderazgo en las estadísticas de morbilidad y mortalidad entre las actividades laborales que se consideran riesgosas para los trabajadores.
Al respecto cabe citar la siguiente bibliografía: ¿Medicina Interna ¿ del autor Dr. Farreras Valenti, decimocuarta edición.; 5ta. edición ¿Patología Estructural y Funcional¿ del Dr. Robbins; ¿Medina Legal y Toxicología¿ Universidad Nacional de Córdoba - Facultad de Ciencias Médicas- Profesor Dr. Carlos Pohlura.
Estos profesionales expresan, que la causa principal de las enfermedades ocasionadas por este tipo de tareas, son las enfermedades profesionales pulmonares, las que son debidas por la exposición repetida y prolongada a un agente peligroso, pero incluso suele suceder que una única exposición severa puede dañar los pulmones.
Entre las consecuencias tenemos:
La Asbestosis; Neumoconiosis del trabajador del carbón; Silicosis; Neumonitis por hipersensibilidad; Asma bronquial.
Los síntomas más comunes a todas ellas son:
Tos, expectoración, dificultad para respirar (disnea), dolor y opresión en el pecho, ritmo cardíaco anormal.
Las complicaciones que producen son:
Hipoxemia, que es una disminución de la concentración de oxígeno en sangre; EPOC, enfermedad pulmonar obstructiva crónica; Hipertensión pulmonar; insuficiencia cardíaca derecha; Calcificaciones pulmonares; Mesotelioma maligno que es tumor de pleura; Cáncer de Pulmón; Derrame Pleural; Tuberculosis; Fibrosis masiva progresiva pulmonar.
Por tales razones, motiva el presente proyecto la modificación de los artículos 239 y el inciso d) del artículo 243 del Código de Minería.
El artículo 239 dice lo siguiente: ¿No debe emplearse en las minas niños menores de 10 años, ni ocuparse en los trabajos internos niños impúberes ni mujeres¿.
El artículo 243 determina las penas a las infracciones a los artículos anteriores, en el inciso d) se refiere a las penas por infracciones al artículo 239 que dice: ¿Con una multa cuyo monto será de tres a quince veces el canon que devengare la mina¿.
Es de señalar que nuestra Constitución Nacional en su artículo 75 inciso 22 otorga jerarquía constitucional a los Tratados Internacionales, entre ellos a la Convención sobre los Derechos del Niño, que fue ratificada por la Ley 23.849.
Dicha norma tiende a proteger la explotación económica y el desempeño de cualquier trabajo que fuera peligroso para un niño/ niña que entorpezca la educación, que sea nocivo a la salud, al desarrollo moral, mental físico y social y obliga a los estados a fijar normas sobre la edad mínima para el trabajo de menores.
Asimismo, por la Ley 24.650 se ratificó el Convenio 138 de la OIT que dispone abolir el trabajo infantil, determinando una edad mínima de 18 años para realizar trabajos peligrosos, es decir, para la salud, la seguridad, la moralidad de los menores y, por la Ley 25.255 se ratificó el Convenio 182 de la OIT sobre Prohibición de las peores formas del trabajo infantil .
Es decir, se han consagrado normas tendientes a proteger los derechos del niño/a y adolescentes.
Por las razones expuestas, es que solicito mis pares, los Señores Legisladores Nacionales la aprobación del presente proyecto de Ley.
Carlos A. Rossi.-