Número de Expediente 1228/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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1228/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | RIOS Y JENEFES : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ARTICULO 9º DE LA LEY 22802 DE LEALTAD COMERCIAL RESPECTO DE LA IMPUTACION DE DIFERENCIAS POR DEVOLUCIONES MENORES A LOS CINCO CENTAVOS . |
Listado de Autores |
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Ríos
, Roberto Fabián
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Jenefes
, Guillermo Raúl
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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27-04-2006 | 10-05-2006 | 54/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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04-05-2006 | 24-10-2006 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE DERECHOS Y GARANTÍAS
ORDEN DE GIRO: 1 |
07-02-2008 | 28-02-2008 |
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 2 |
07-02-2008 | 28-02-2008 |
DE SISTEMAS, MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN
ORDEN DE GIRO: 3 |
07-02-2008 | 28-02-2008 |
DE DERECHOS Y GARANTÍAS
ORDEN DE GIRO: 1 |
04-05-2006 | 24-10-2006 |
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 2 |
04-05-2006 | 24-10-2006 |
DE SISTEMAS, MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN
ORDEN DE GIRO: 3 |
04-05-2006 | 24-10-2006 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 29-07-2008
OBSERVACIONES |
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POR NOTA DE FECHA 8/11/06 DEL PRESIDENTE DE LA COMISION DE DERECHOS Y GARANTIAS, COMUNICA Y SALVA ERRORES MATERIALES EN EL DICTAMEN CORRESPONDIENTE. |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
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1070/06 | 25-10-2006 | APROBADA |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1228/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTICULO 1°.- Modifícase el artículo 9º bis de Ley Nº 22.802, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 9º bis: En todos aquellos casos en los que surgieran del monto total a pagar diferencias menores a cinco (5) centavos y fuera imposible la devolución del vuelto correspondiente, la diferencia será siempre a favor del consumidor. En ningún caso se imputará la diferencia resultante de la aplicación de este artículo, al trabajador encargado de recibir el pago aquí aludido".
ARTICULO 2°.- Facúltase al Poder Ejecutivo, a través de la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 22.802, a realizar una amplia campaña de difusión de la presente.
ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Fabián Ríos.- Guillermo Jenefes.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La incorporación, por Ley 25.954, del artículo 9º bis a la Ley 22.802 ¿ de Lealtad Comercial ¿ representó un fuerte afianzamiento de los derechos del consumidor, como manera de dar un corte a la práctica infame del ¿redondeo¿, que en lo hechos pasó a constituir un sobreprecio en los valores de los bienes de consumo diario, ya que el referido redondeo en la mayoría de los casos se efectuaba en más y casi nunca en menos respecto del consumidor.
Con agudeza, los autores de la iniciativa aludida, señalaban que ¿¿no sólo implica un problema para los consumidores sino también una evasión directa a las arcas fiscales ya que en los tickets figura el valor exacto de la compra por lo que la diferencia constituye un ingreso que el Estado Nacional deja de percibir¿¿, es decir que esta norma es doblemente beneficiosa, porque además de proteger al consumidor, representa una defensa de los intereses del fisco.
Pero ya puesta en práctica la modificación fijada por Ley 25.954, nos encontramos con una novedad tal vez más criticable que la antigua costumbre del ¿redondeo¿ a cargo del consumidor, y es la perniciosa costumbre que tomaron algunos inescrupulosos empresarios de no contabilizar como propia la imposición legal de asumir la diferencia de centavos a favor del consumidor, trasladando entonces esto como diferencia de caja, o cualquier otra modalidad contable, por cuenta del trabajador que tiene a su cargo recibir ese pago.
Resulta insólito, pero esta execrable usanza se encuentra bastante difundida en toda la geografía de nuestro país, resulta entonces que en haras de una muy legítima defensa de los intereses de los consumidores, se les hace pagar esa diferencia al infortunado trabajador, que como cajero, sufre una merma considerable en sus haberes por estos descuentos que surgen de una aplicación retorcida y amañada del artículo 9º bis de la Ley de Defensa del Consumidor, por el simple hecho que la codicia ilimitada de su empleador hace que este busque recuperar en el bolsillo de su empleado, lo que la ley le quitó con encomiable equidad.
Es por ello que debemos sancionar una expresa prohibición de esta abominable modalidad, para poder garantizar que, al menos en este caso, el hilo deje de cortarse por lo más delgado.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares, acompañen con su voto afirmativo el presente proyecto.
Fabián Ríos.- Guillermo Jenefes.