Número de Expediente 1228/05

Origen Tipo Extracto
1228/05 Senado De La Nación Proyecto De Ley OVIEDO Y OTROS : PROYECTO DE LEY INCORPORANDO UN PARRAFO AL ARTICULO 84 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL , RELACIONADO CON LOS GASTOS POR PERICIAS .
Listado de Autores
Oviedo , Mercedes Margarita
Maza , Ada Mercedes
Colombo de Acevedo , María Teresita Del Valle
Falco , Luis
Martinazzo , Luis Eduardo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
06-05-2005 11-05-2005 63/2005 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
10-05-2005 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1
10-05-2005 28-02-2007

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-07-2007

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1228/05)

PROYECTO DE LEY.

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°: Incorpórase como último párrafo del artículo 84 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación el siguiente:

" Los gastos correspondientes a las pericias realizadas por perito de parte designado por
quien hubiera obtenido el beneficio de litigar sin gastos en ningún caso serán soportados
por quien ganare el juicio"

Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.


Mercedes M. Oviedo.- Luis E. Martinazzo.- Luis A. Falcó.- María T. Colombo.- Ada M. Maza.


FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

Ante un reclamo derivado de su ejercicio profesional, los profesionales ven afectada
directa o indirectamente su honra personal, su prestigio profesional y su patrimonio.
En el caso de prosperar el reclamo deberán indemnizar al cliente o paciente y afrontar los
costos judiciales. En el mejor de los supuestos, ante el rechazo de la demanda civil, el
profesional debe hacerse cargo de los honorarios de sus propios letrados, y de sus
consultores técnicos, debiendo prever abonar además, hasta el 50% de los honorarios de los
peritos designados de oficio por el juzgado, pues estos pueden reclamar el pago a
cualquiera de las partes. Estos gastos que deberá afrontar el profesional, se pueden fijar
en proporción al monto del reclamo, o en proporción al monto de la sentencia, o al monto
por el cual hubiese prosperado la demanda, ello según el criterio judicial que se aplique.
En casos en que demandas incursas en evidente pluspetición son rechazadas en su totalidad,
puede darse la situación paradójica de verse el demandado, tras ganar el juicio, en deudas
mayores que en caso de perderlo.
El beneficio de litigar sin gastos consiste en la posibilidad de quienes carecen de
recursos, obtengan una declaración judicial que les permita litigar ante los tribunales sin
abonar costas del juicio de responsabilidad profesional. Si el profesional gana el juicio -
ante el rechazo de la demanda - deberá hacerse cargo del 50% de los honorarios de los
peritos y del 100% de los honorarios de su letrado.
Por ello, solicito la aprobación de este proyecto de ley.

Mercedes M. Oviedo.- Ada M. Maza.