Número de Expediente 1227/00
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1227/00 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | RODRIGUEZ : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ART.30 DE LA LEY 17.671 IDENTIFICACION , REGISTRO Y CLASIFICACION DEL POTENCIAL HUMANO NACIONAL - RESPECTO A LA EXENCION DEL PAGO DE TASAS .- |
Listado de Autores |
---|
Rodriguez
, Manuel Augusto
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
27-06-2000 | 28-06-2000 | 66/2000 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
28-06-2000 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
28-06-2000 | 28-02-2002 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2002
ENVIADO AL ARCHIVO : 18-03-2002
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-00-1227: RODRIGUEZ
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Modifícase el artículo 30 de la ley 17.971 por el
siguiente:
"Artículo 30: Quedan exentos del pago de las tasas que e virtud de esta
ley determine el Ministerio competente:
a) Los organismos públicos que en el ejercicio de sus funciones
requieran documentos, certificados y testimonios, debiendo consignarse
en ellos "Servicio Oficial";
b) Las personas que invoquen ante el oficial o empleado del registro
que su situación económica le impide afrontar el pago de dicha tasa.
También quedarán exentos de esa obligación sus hijos de hasta dieciocho
años y/u otros incapaces que se hallen a su cargo.
c) La inscripción de los recién nacidos.
d) Las instituciones de beneficencia con respecto a los documentos
correspondientes a sus pupilos."
Cada oficina del Registro deberá exhibir éste artículo a la vista de
todos los solicitantes.
Art. 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Manuel A. Rodríguez.-
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE
066/00.
-A la Comisión de Interior y Justicia.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-00-1227: RODRIGUEZ
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Modifícase el artículo 30 de la ley 17.971 por el
siguiente:
"Artículo 30: Quedan exentos del pago de las tasas que e virtud de esta
ley determine el Ministerio competente:
a) Los organismos públicos que en el ejercicio de sus funciones
requieran documentos, certificados y testimonios, debiendo consignarse
en ellos "Servicio Oficial";
b) Las personas que invoquen ante el oficial o empleado del registro
que su situación económica le impide afrontar el pago de dicha tasa.
También quedarán exentos de esa obligación sus hijos de hasta dieciocho
años y/u otros incapaces que se hallen a su cargo.
c) La inscripción de los recién nacidos.
d) Las instituciones de beneficencia con respecto a los documentos
correspondientes a sus pupilos."
Cada oficina del Registro deberá exhibir éste artículo a la vista de
todos los solicitantes.
Art. 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Manuel A. Rodríguez.-
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE
066/00.
-A la Comisión de Interior y Justicia.