Número de Expediente 1226/07
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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1226/07 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | ROSSI : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY 24016 ( JUBILACION PARA EL PERSONAL DOCENTE ) RESPECTO A LOS AÑOS DE SERVICIO . |
Listado de Autores |
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Rossi
, Carlos Alberto
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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09-05-2007 | 23-05-2007 | 57/2007 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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15-05-2007 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
15-05-2007 | 28-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009
ENVIADO AL ARCHIVO : 26-06-2009
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1226/07)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 3° de la Ley 24.016 ¿Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente¿ el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 3º.- Tendrá derecho al haber de la jubilación ordinaria de acuerdo a lo determinado en el artículo 4º de la Ley 24.016, el personal docente que reuniere los requisitos que a continuación se enumeran:
Hubieran cumplido la edad de cincuenta y cinco (55) años los varones y cincuenta (50) años las mujeres.
Acrediten veinte (20) años de servicios, de los cuales diez (10) años como mínimo, sean éstos continuos o discontinuos deben ser al frente de grado.
En el supuesto que el personal docente hubiera estado al frente del grado por un período inferior a diez (10) años, tendrá derecho a la jubilación ordinaria si acredita veinticinco (25) años de servicios.
Cuando se acrediten servicios de los mencionados por un tiempo inferior al estipulado con un mínimo de diez (10) años, y alternadamente otros de cualquier naturaleza, a los fines del otorgamiento del beneficio se efectuará un prorrateo en función de los límites de antigüedad y edad requeridas para cada clase de servicios.
Los servicios docentes, provinciales, municipales o en la enseñanza privada, debidamente reconocidos, serán acumulados a los fines establecidos en este artículo si el docente acreditara un mínimo de diez (10) años de servicios de los mencionados en el primer párrafo del presente artículo. Los servicios prestados en escuelas de ubicación desfavorable o de educación especial se computarán a razón de cuatro (4) años por cada tres (3) de servicios efectivos.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Carlos A. Rossi.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Motiva el presente proyecto de ley el compromiso que la sociedad toda tiene con los docentes de nivel inicial, primario, medio, técnico y superior no universitario de establecimientos públicos o privados, debido a su permanente ahínco y actitud solícita frente a sus alumnos.
Cabe destacar que la función que desempeñan, es de suma relevancia, dado que la misma se desarrolla con personas que están en plena formación intelectual y social.
Por ello, se propone la modificación al artículo 3° de la Ley 24. 016 ¿Régimen de Jubilación y Pensiones del Personal Docente¿, la que por Decreto 137/2005 se encuentra actualmente en aplicación.
En el presente proyecto, se indica que los docentes indicados en el artículo 1° de la mencionada norma, tendrán derecho al haber de jubilación ordinaria determinada en el artículo 4 de la misma, si hubieran cumplido los siguientes requisitos:
a) La edad de cincuenta y cinco (55) años los varones y cincuenta (50) las mujeres, y
b) Acrediten veinte (20) años de servicios, de los cuales diez (10) años como mínimo al frente de grado, sean éstos continuos o discontinuos.
En el caso que dicho personal docente, hubiera permanecido al frente del grado por un período inferior a diez (10) años, tendrá derecho a la mencionada jubilación ordinaria si acredita veinticinco (25) años de servicio.
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Por todo lo expuesto solicito a mis pares, los Señores Legisladores Nacionales la aprobación del presente proyecto de ley.
Carlos A. Rossi.-