Número de Expediente 1222/02
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 1222/02 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CAPITANICH : PROYECTO DE LEY GARANTIZANDO EL FUNCIONAMIENTO Y SOSTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS ESTATALES .- |
| Listado de Autores |
|---|
|
Capitanich
, Jorge Milton
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 18-06-2002 | 03-07-2002 | 141/2002 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| 18-06-2002 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
|
ORDEN DE GIRO: 1 |
03-03-2003 | 29-02-2004 |
| DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2 |
03-03-2003 | 29-02-2004 |
|
ORDEN DE GIRO: 1 |
19-06-2002 | 28-02-2003 |
|
ORDEN DE GIRO: 2 |
19-06-2002 | 28-02-2003 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2004
ENVIADO AL ARCHIVO : 25-03-2004
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-1222:CAPITANICH.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- La presente ley tiene por objeto garantizar el
funcionamiento y sostenimiento de los servicios educativos estatales.
Art. 2°.- El gasto público de la Nación en educación será incrementado
a partir del año 2002 mediante un aumento gradual distribuido en cinco
incremento anuales de igual valor, hasta alcanzar, en el término de 5
años, por lo menos un 50% acumulado de incremento respecto al valor
registrado en el año 2000, o mediante un aumento porcentual similar al
estimado de incremento del PBI, lo que se mayor.
Art. 3°.- En ningún caso el presupuesto destinado a educación de un año
podrá ser inferior al del año anterior.
Art. 4°.- Establécese que las Universidades Nacionales no podrán ser
desnacionalizadas ni privatizadas en forma total o parcial, ni
modificada su autarquía.
Art. 5°.- Los fondos incrementales para el sistema universitario serán
distribuidos según pautas objetivas entre las universidades ya
consolidadas y atendiendo a los requerimientos de crecimiento de las
nuevas. En todos los casos serán vinculados a programas monitoreables
de planificación estratégica de desarrollo del sistema.
Art. 6°.- La diferencia entre estas metas de cumplimiento obligatorio y
los recursos que determine el presupuesto nacional será financiada con
impuestos directos que tomen en cuenta la mayor capacidad contributiva.
Art. 7°.- Se invita a las provincias a adherirse a esta ley para
alcanzar, en conjunto con la Nación, un incremento equivalente en el
gasto consolidado o el 6% del PBI.
Art. 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Jorge M.
Capitanich.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 141/02.
.-A las comisiones de Educación y de Presupuesto y Hacienda.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-1222:CAPITANICH.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- La presente ley tiene por objeto garantizar el
funcionamiento y sostenimiento de los servicios educativos estatales.
Art. 2°.- El gasto público de la Nación en educación será incrementado
a partir del año 2002 mediante un aumento gradual distribuido en cinco
incremento anuales de igual valor, hasta alcanzar, en el término de 5
años, por lo menos un 50% acumulado de incremento respecto al valor
registrado en el año 2000, o mediante un aumento porcentual similar al
estimado de incremento del PBI, lo que se mayor.
Art. 3°.- En ningún caso el presupuesto destinado a educación de un año
podrá ser inferior al del año anterior.
Art. 4°.- Establécese que las Universidades Nacionales no podrán ser
desnacionalizadas ni privatizadas en forma total o parcial, ni
modificada su autarquía.
Art. 5°.- Los fondos incrementales para el sistema universitario serán
distribuidos según pautas objetivas entre las universidades ya
consolidadas y atendiendo a los requerimientos de crecimiento de las
nuevas. En todos los casos serán vinculados a programas monitoreables
de planificación estratégica de desarrollo del sistema.
Art. 6°.- La diferencia entre estas metas de cumplimiento obligatorio y
los recursos que determine el presupuesto nacional será financiada con
impuestos directos que tomen en cuenta la mayor capacidad contributiva.
Art. 7°.- Se invita a las provincias a adherirse a esta ley para
alcanzar, en conjunto con la Nación, un incremento equivalente en el
gasto consolidado o el 6% del PBI.
Art. 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Jorge M.
Capitanich.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 141/02.
.-A las comisiones de Educación y de Presupuesto y Hacienda.



