Número de Expediente 1222/02

N° Origen Tipo Extracto
1222/02 Senado De La Nación Proyecto De Ley CAPITANICH : PROYECTO DE LEY GARANTIZANDO EL FUNCIONAMIENTO Y SOSTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS ESTATALES .-
Listado de Autores
Capitanich , Jorge Milton

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
18-06-2002 03-07-2002 141/2002 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
18-06-2002 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
03-03-2003 29-02-2004
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2
03-03-2003 29-02-2004

ORDEN DE GIRO: 1
19-06-2002 28-02-2003

ORDEN DE GIRO: 2
19-06-2002 28-02-2003

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2004

ENVIADO AL ARCHIVO : 25-03-2004

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-02-1222:CAPITANICH.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,¿

Artículo 1°.- La presente ley tiene por objeto garantizar el
funcionamiento y sostenimiento de los servicios educativos estatales.

Art. 2°.- El gasto público de la Nación en educación será incrementado
a partir del año 2002 mediante un aumento gradual distribuido en cinco
incremento anuales de igual valor, hasta alcanzar, en el término de 5
años, por lo menos un 50% acumulado de incremento respecto al valor
registrado en el año 2000, o mediante un aumento porcentual similar al
estimado de incremento del PBI, lo que se mayor.

Art. 3°.- En ningún caso el presupuesto destinado a educación de un año
podrá ser inferior al del año anterior.

Art. 4°.- Establécese que las Universidades Nacionales no podrán ser
desnacionalizadas ni privatizadas en forma total o parcial, ni
modificada su autarquía.

Art. 5°.- Los fondos incrementales para el sistema universitario serán
distribuidos según pautas objetivas entre las universidades ya
consolidadas y atendiendo a los requerimientos de crecimiento de las
nuevas. En todos los casos serán vinculados a programas monitoreables
de planificación estratégica de desarrollo del sistema.

Art. 6°.- La diferencia entre estas metas de cumplimiento obligatorio y
los recursos que determine el presupuesto nacional será financiada con
impuestos directos que tomen en cuenta la mayor capacidad contributiva.

Art. 7°.- Se invita a las provincias a adherirse a esta ley para
alcanzar, en conjunto con la Nación, un incremento equivalente en el
gasto consolidado o el 6% del PBI.

Art. 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Jorge M.
Capitanich.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 141/02.

.-A las comisiones de Educación y de Presupuesto y Hacienda.