Número de Expediente 1220/05

Origen Tipo Extracto
1220/05 Senado De La Nación Proyecto De Declaración FALCO : PROYECTO DE DECLARACION RECHAZANDO EL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 160/05 - SUPLEMENTO PREVISIONAL FIJO DE LOS INVESTIGADORES COMPRENDIDOS EN LA LEY 22929 DE REGIMEN PREVISIONAL PARA INVESTIGADORES CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS .
Listado de Autores
Falco , Luis

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
05-05-2005 11-05-2005 62/2005 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
10-05-2005 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1
10-05-2005 28-02-2007

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007

ENVIADO AL ARCHIVO : 26-03-2007

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1220/05)

PROYECTO DE DECLARACION


El Senado de la Nación

DECLARA


Su rechazo al Decreto de necesidad y urgencia 160/05, por el cual se crea un suplemento
previsional fijo para completar el haber jubilatorio de los investigadores comprendidos en
la Ley 22.929 -Régimen Previsional para Investigadores Científicos y Tecnológicos.
E insta a su derogación, por considerarlo perjudicial para el Sistema
Científico-Tecnológico nacional y a los investigadores que lo integran, ya que los
incorpora al régimen previsional general de la Ley 24.241 privándolos de los beneficios que
les concede la Ley 22.929, como es la movilidad del haber jubilatorio.
Por último, se reafirma la plena vigencia de la Ley 22.929.


Luis A. Falcó.


FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El 25 de febrero de 2005 el Poder Ejecutivo nacional dictó el Decreto de Necesidad y
Urgencia 160 por el cual se establece que a partir de 1º de junio del año en curso se
concederá a los investigadores comprendidos en la Ley 22.929 -Régimen Previsional para
Investigadores Científicos y Tecnológicos- un "suplemento" previsional consistente en la
diferencia entre el haber jubilatorio que les corresponde percibir por la Ley 24.241, en la
cual quedan encuadrados de aquí en adelante, y el 85% que establecía la primera.
Si bien en los considerandos del decreto se declara que "se considera de estricta justicia
para el sector de la sociedad alcanzado por dicha Ley [22.929] adoptar las medidas
pertinentes a fin de posibilitar el inicio del proceso de aplicación de la misma, teniendo
en cuenta las distintas modificaciones estructurales producidas en el sistema nacional de
previsión", la realidad demuestra que la aplicación del Decreto 160/05 no hará más que
perjudicar a los investigadores, en lugar de beneficiarlos.
En el año 2002 el Congreso de la Nación consideró un proyecto de ley remitido por el Poder
Ejecutivo nacional para derogar jubilaciones que se consideraban de privilegio. En dicha
oportunidad el Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social acompañó el proyecto con un
informe en el cual se refirió a la existencia de "regímenes de privilegio" y a "regímenes
especiales con mayores requisitos de edad y servicios y mayor haber que los
correspondientes al régimen general". Entre estos últimos se encontraba el régimen aprobado
por la Ley 22.929, modificada parcialmente por las Leyes 23.026 y 23.626, que involucra a
los investigadores científicos y tecnológicos del CONICET, del INTA, del INTI, del
Instituto Nacional de Ciencia y Técnicas Hídricas, de la Comisión Nacional de Energía
Atómica, del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero y de los organismos
de investigación científica y desarrollo tecnológico de las Fuerzas Armadas y al personal
docente que se desempeñe en las universidades nacionales con dedicación exclusiva, plena o
de tiempo completo, y que realicen directamente actividades científicas de investigación o
desarrollo.
En la misma oportunidad, el Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social informaba que el
Poder Ejecutivo nacional pretendió en 1994 derogar los regímenes especiales mediante el
dictado del Decreto 78/94, con la consecuencia que "desde el 15 de julio de 1994 [...] toda
persona incluida en los regímenes pretendidamente derogados [...] se presenta a la Justicia
y obtiene una sentencia que ordena a ANSES otorgar la jubilación del régimen especial, por
entender que estos regímenes no fueron derogados ni por la Ley 24.241, ni por el Decreto
78/94".
Es importante destacar que el proyecto promovido en el año 2002 por el Poder Ejecutivo
nacional incluía no sólo la modificación de las leyes de "jubilaciones privilegiadas"
-referidas a ministros y secretarios de estado del PEN, diputados, senadores y otros altos
funcionarios del Poder Legislativo, etc.- sino también la derogación lisa y llana de la Ley
22.929. Ante el reclamo de numerosos investigadores, el Congreso decidió excluir del texto
de la nueva ley la derogación que se proponía.
Lamentablemente, las gestiones no fueron suficientes para resolver definitivamente el
conflicto suscitado entre la vigencia de la Ley 22.929 y sus modificatorias y el Decreto
78/94, por lo que ambas normas siguieron en vigencia y los investigadores prosiguieron con
la rutina de demandar ante la Justicia la inconstitucionalidad del referido decreto,
ganando los juicios y cobrando el 85% móvil a partir del mismo día de su jubilación.
Tres años más tarde, el Poder Ejecutivo nacional, esta vez con la participación del
Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología ha vuelto sobre el tema y en lugar de derogar
el Decreto 78/94 en lo relativo a su aplicación a la Ley 22.929, introduciendo las
modificaciones necesarias para mantener la totalidad de los beneficios que aseguraba esta
ley en el nuevo marco que establece el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones -Ley
24.241-, optó por decidir que los investigadores se jubilarán de acuerdo con dicho Sistema
y con un suplemento específico, mediante un aporte especial, para alcanzar el 85% del
salario del investigador activo.
Esta medida genera, indudablemente, una nueva injusticia. Quienes acepten sin reservas
cobrar el suplemento que establece el Decreto 160/05, entrarán en el régimen general y
renunciarán de hecho a los beneficios que le concede la Ley 22.929, a los que actualmente
se accede por resolución de los jueces intervinientes en las demandas presentadas, según ha
reconocido, como hemos señalado más arriba, el propio Poder Ejecutivo nacional al Congreso
en 2002.
La Asociación de Directivos de Unidades de Investigación del Conicet (ADUIC) señala las
diferencias existentes entre el haber jubilatorio que surge de la aplicación del Decreto
160/05 y el régimen especial establecido por la Ley 22.929, de modo tal que queden en claro
las diferencias y el perjuicio ocasionado:
1) De acuerdo con el Decreto 160/05, la jubilación estará compuesta por el monto resultante
de la aplicación de la Ley general 24.241 y el suplemento que crea el Decreto 160/05 para
alcanzar el 85 %, financiándose la diferencia con un aporte adicional del 2 % del salario a
cargo de los investigadores activos. El haber jubilatorio según la Ley 22.929 era
equivalente al 85 % de la remuneración mensual sujeta a aportes de la categoría en que se
hubiera desempeñado el investigador durante los últimos dos años, o de la categoría
anterior en que acredite dicho período.
2) De acuerdo con el Decreto 160/05, el monto del haber mensual de las jubilaciones según
la Ley general 24.241 más el suplemento que crea el decreto referido para alcanzar el 85 %,
permanecerán fijos, vale decir, sujetos al deterioro del proceso inflacionario y sin que
una eventual recomposición salarial de los investigadores activos lo alcance hasta que una
ley del Congreso disponga lo contrario. En cambio, el monto de la jubilación que surgía de
la aplicación de la Ley 22.929 era móvil y automático ("la movilidad se efectuará cada vez
que varíe para el personal en actividad la remuneración que se tuvo en cuenta para
determinar el haber de la prestación").
3) De acuerdo con el Decreto 160/05, atado a la Ley 24.241, el tope jubilatorio bruto no
excederá de $ 3.100,00. En cambio, de acuerdo con la Ley 22.929 no existe esa limitación
aunque hayan deducciones por las sumas que excedan los $ 3.100,00.
Queda claro que esta modificación de la Ley 22.929 perjudica al Sistema
Científico-Tecnológico y a los investigadores que lo integran; se trata de un nuevo
retroceso y no de una "restauración de derechos arrebatados", como se declaró. Incluso la
metodología de apelar al dictado de un decreto de necesidad y urgencia hace pensar que se
ha querido evitar nuevamente la discusión en el Parlamento -en el cual ya existe un
Proyecto de Ley presentado por mí -S-4051/04- orientado a restaurar la plenitud de los
derechos establecidos en la Ley 22.929- y la participación de la comunidad científica, que
había hecho fracasar el proyecto presentado en el 2002.
A fin que se atiendan los legítimos reclamos de la comunidad científica, solicito a los
señores senadores la aprobación del Proyecto de Comunicación que pongo a consideración.


Luis A. Falcó.