Número de Expediente 1220/03

Origen Tipo Extracto
1220/03 Senado De La Nación Proyecto De Ley MORO Y MAESTRO : PROYECTO DE LEY INCORPORANDO AL PAMI AL REGIMEN DE LA LEY 23660 DE OBRAS SOCIALES .-
Listado de Autores
Moro , Eduardo Aníbal
Maestro , Carlos

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
19-06-2003 02-07-2003 77/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
20-06-2003 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
20-06-2003 28-02-2005

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1220/03)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1º: Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 19.032 modificado
por la Ley Nº 25.615, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 1º: Créase el Instituto Nacional de Servicios Sociales para
Jubilados y Pensionados, que funcionará como persona jurídica de
derecho público no estatal, con individualidad financiera y
administrativa, de acuerdo con las normas de la presente ley.

Su acción queda sometida al contralor de la Sindicatura que se
instituye en su seno, quedando su auditoría externa a cargo de la
Auditoría General de la Nación.

El Instituto estará comprendido en el régimen establecido por la Ley de
Obras Sociales Nº 23.660, o la norma que la reemplace, quedando
exceptuado de integrar el Fondo Solidario de Redistribución."

Artículo 2º: Modifícase el artículo 2º de la Ley Nº 19.032 modificado
por la Ley Nº 25.615, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 2º: El Instituto tendrá como objeto otorgar -por sí o por
terceros- a los jubilados y pensionados del régimen nacional de
previsión y del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y a su
grupo familiar primario, las prestaciones sanitarias y sociales,
integrales, integradas y equitativas, tendientes a la promoción,
prevención, protección, recuperación y rehabilitación de la salud,
organizadas en un modelo prestacional que se base en criterios de
solidaridad, eficacia y eficiencia, que respondan al mayor nivel de
calidad disponible para todos los beneficiarios del Instituto,
atendiendo a las particularidades e idiosincrasia propias de las
diversas jurisdicciones provinciales y de las regiones del país.

Las prestaciones así establecidas se considerarán servicios de interés
público, siendo intangibles los recursos destinados a su
financiamiento. El Instituto no podrá delegar, ceder o de algún modo
transferir a terceros las funciones de conducción, administración,
planificación, evaluación y control que le asigna la presente ley, a
excepción de los acuerdos que puedan celebrarse con las jurisdicciones
provinciales.

Todo acto, disposición u omisión por parte de sus autoridades que
infrinja este enunciado será declarado nulo de nulidad absoluta.

Artículo 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Eduardo A. Moro.- Carlos Maestro.-


FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

En la 15° Reunión de este Senado - 9° Sesión ordinaria celebrada 3 de
julio de 2002, en oportunidad de tratarse la modificación de la Ley Nº
19.032 (Ley de Creación del PAMI) intervine para actualizar la petición
que había hecho llegar a la Presidencia el 20 de junio, a través del
Expte. Nº S-1258, con relación a dos modificaciones que en particular
propuse introducir a los artículos 1º y 2º, solicitando la inserción
respectiva en el Diario de Sesiones. En aquella oportunidad no se
aceptaron modificaciones al dictamen venido en revisión de la Cámara de
Diputados.

Tal como se mantuvo la redacción del artículo 1º de la Ley Nº 19.032,
modificado por la Ley Nº 25.615, el Instituto no está incluido en la
ley 23.660.

Esto lo exceptúa de contribuir al Fondo Solidario de Redistribución,
cuestión comprensible y que comparto.

Esto es, coincido con el criterio de que esta institución quede
exceptuada de integrar el Fondo Solidario de Redistribución; pero no
considero adecuado o conveniente, por todo lo que dijeron varios
señores senadores a lo largo del debate en general de la sesión del 3
de julio próximo pasado, que se produzca una desafectación total de
este Instituto de la ley Nº 23.660, de obras sociales.

Esta propuesta forma parte de lo que constituye un reiterado anhelo de
conformar un sistema nacional del seguro de salud, un orden integrado,
por el cual se alongó suficientemente desde el punto de vista
argumental, que pretende y propicia prestaciones igualitarias,
humanizadas e integrales. Pero fundamentalmente trata de cumplir lo que
dispone el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

A eso atiende esta propuesta, en el artículo 1º al final, que el
Instituto estará comprendido en el régimen establecido por la ley de
obras sociales 23.660, o la disposición que la reemplace, quedando
exceptuado de integrar el Fondo Solidario de Redistribución.

No está en cuestión la autonomía financiera y económica ni la
administración por parte del Directorio Ejecutivo creado por la Ley
25615, lo cual representa, efectivamente, una importante conquista de
esta iniciativa.

Se trata simplemente de no desvincularla de la concepción de la
solidaridad, del principio del seguro de salud obligatorio que
establece como una norma inexcusable el artículo 14 bis de la
Constitución Nacional.

La modificación propuesta para el artículo 2º de la Ley Nº 19.032 y sus
modificatorias, habilita al Instituto a celebrar con las Provincias los
acuerdos que considere apropiados a sus intereses y a los de los
jubilados, en el marco de un esquema de futura descentralización.

Un año después de haber aprobado este Cuerpo la Ley Nº 25.615, en la
sesión del 18 de junio de 2003, se trató una propuesta del Poder
Ejecutivo Mensaje Nº 199, Expediente Nº PE - 177/03, con la que estoy
esencialmente de acuerdo, a la que agregaría las indispensables y
adecuadas fundamentaciones, entre las condiciones para ejercer la
atribución que la iniciativa le confiere a dicho Poder.

En realidad el régimen completo requiere un relevamiento, evaluación y
replanteo integral, tal cual fue reiteradamente expuesto en la
mencionada sesión y resulta de varias iniciativas atinentes a diversos
puntos normativos, su tratamiento conjunto y general podría ser
considerado en el marco del Proyecto presentado por el Senado Raúl
Baglini, S-1175/03, creando la Comisión Nacional de Reforma del PAMI.

Por lo expuesto, se solicita a la Honorable Cámara de Senadores de la
Nación la aprobación del presente proyecto de ley.

Eduardo A. Moro.- Carlos Maestro.-