Número de Expediente 122/96

Origen Tipo Extracto
122/96 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación LEON: PROYECTO DE COMUNICACION SOLICLITANDO INFORMES ACERCA DE LOS CONVENIOS SUSCRIPTOS ENTRE LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS DEL SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA Y LOS MUNICIPIOS DE BUENOS AIRES A FIN DE FACTURARLES A LOS USUARIOS LA TASA DE ALUMBRADO PUBLICO.
Listado de Autores
Leon , Luis A.

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
12-03-1996 13-03-1996 10/1996 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
13-03-1996 23-08-1996

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
13-03-1996 23-08-1996

ORDEN DE GIRO: 2
13-03-1996 23-08-1996

ENVIADO AL ARCHIVO : 16-09-1996

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 04-09-1996
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:CONJ. CON S. 78/96
OBSERVACIONES
GIRADO A LA COMISION LEY 23696-O.V.530/96 RELACIONADO CON ESTE EXPTE.

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
973/96 23-08-1996 DEVUELTA Sin Anexo

PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS

ORIGEN TIPO NUMERO FECHA AR
PE RP 685/96 07-11-1996 SI
En proceso de carga

S-96-0122: LEON.

PROYECTO DE COMUNICACION

El Senado de la Nación

Vería con agrado que el Poder Ejecutivo nacional, a través del Ente
Regulador de la Electricidad (ENRE), se sirva informar:

-Si los convenios suscritos entre las empresas concesionarias del
servicio público de energía eléctrica, en virtud de los cuales estas
últimas están facturando a los usuarios la Tasa Municipal de Alumbrado
Público, no son violatorias de los respectivos contratos de concesión,
pliegos licitatorios y disposiciones legales de concesión, que rigen la
prestación del servicio, los que establecieron como "objeto exclusivo la
prestación del servicio público de distribución y comercialización de
energía eléctrica".

En caso negativo, se informe en virtud de qué disposiciones legales
se homologaron dichos convenios.

-Si se analizó la eventualidad de que la forma de instrumentación
de los mencionados convenios fuera violatoria del artículo 35 de la ley
24.240, ya que los mismos incorporan coercitivamente a todos los usuarios
eléctricos de un municipio y los obliga a manifestarse por la negativa para
salirse del sistema de cobro. En caso afirmativo, se informe cuál fue la
conclusión a la que arribó el ENRE.

-Por qué razón no se convocó a audiencia pública para permitir
expresar opinión a las asociaciones de consumidores y usuarios y de vecinos
involucrados en la cuestión.

-Qué tipo de información y difusión, previa y posterior a la
homologación de los convenios mencionados, y a través de qué medios, se
brindó a los usuarios de las empresas prestatarias sobre la implementación
del nuevo sistema de cobro.

-Si han existido reclamos ante la implementación del nuevo sistema
por parte de los usuarios y cuales han sido las respuestas de las empresas
prestatarias y del ENRE ante tales reclamos.

Luis A. León.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE COMUNICACION SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL D.A.E. 10/96.

-A las comisiones de Asuntos Administrativos y Municipales, de
Energía y para conocimiento de la comisión creado por ley 23.696.