Número de Expediente 122/03

Origen Tipo Extracto
122/03 Poder Ejecutivo Nacional Decreto MENSAJE N° 1173/03 COMUNICANDO EL DICTADO DEL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 1172/03 , EXCLUYENDO DE LOS ALCANCES DE LA LEY 24156 ( ADMINISTRACION FINANCIERA Y CONTROL DEL SECTOR PUBLICO ) A LOS BANCOS NUEVO BISEL , NUEVO SUQUIA Y NUEVO DE ENTRE RIOS S . A.

Envío PEN
Decreto Ingreso: 1172/03 Nro. Men. PEN: 1173/03

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
16-05-2003 28-05-2003 55/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
19-05-2003 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ECONOMÍA NACIONAL E INVERSIÓN
ORDEN DE GIRO: 1
19-05-2003 28-02-2005

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 07-12-2005

En proceso de carga
Senado de la Nacion
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(PE-122/03)

Buenos Aires, 15 de Mayo de 2003

Al Honorable Congreso de la Nación

Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad comunicando el dictado
del Decreto N° 1172 del 15 de Mayo de 2003.

Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.

MENSAJE N° 1173

EDUARDO DUHALDE
Alfredo Atanasof.- Roberto Lavagna.-

Buenos Aires, 15 DE mayo de 2003

VISTO el Expediente N° S01:0052785/2003, la Ley N° 21.526, la Ley N° 24.156
y el Decreto N° 838 del 21 de mayo de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° del Decreto N° 838/02 dispuso la constitución de TRES (3)
sociedades anónimas con el objeto social de operar como entidades
financieras, regidas por las disposiciones de las Leyes Nros. 19.550 y
21.526.

Que las sociedades se constituyeron, . bajo las denominaciones de NUEVO
BANCO BISEL SOCIEDAD ANONIMA, NUEVO BANCO SUQUIA SOCIEDAD ANONIMA y NUEVO
BANCO DE ENTRE RIOS SOCIEDAD ANONIMA, suscribiendo sus respectivos capitales
sociales el BANCO DE LA NACION ARGENTINA en un NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO
(99%) y la FUNDACION BANCO DE LA NACION ARGENTINA en un UNO POR CIENTO (1
%).

Que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, luego de conferir a las
nuevas sociedades autorización para funcionar como bancos comerciales
minoristas, decidió, en uso de las atribuciones conferidas por el Apartado
II del Artículo 35 bis de la Ley N° 21.526, la exclusión de los pasivos
privilegiados y de activos por valor equivalente de los ex Bancos BISEL
SOCIEDAD ANONIMA, SUQUIA SOCIEDAD ANONIMA y DE ENTRE RIOS SOCIEDAD ANONIMA,
autorizando su transferencia respectiva a cada uno de los nuevos bancos.

Que el Artículo 4° del Decreto N° 838/02 encomendó al BANCO DE LA NACION
ARGENTINA la realización de lo necesario para administrar, estabilizar y
proceder a la venta de su participación accionaria en las nuevas sociedades.

Que el propósito de estas medidas fue el mantenimiento de las unidades
económicas y la más rápida transferencia de las acciones representativas del
capital de estas sociedades, para restablecer la participación del capital
privado en las economías regionales.

Que lo manifestado en el considerando anterior exterioriza el interés
público comprometido en la constitución de estas sociedades, que se agota en
las finalidades, propósitos y motivaciones expuestos.

Que conforme se desprende de lo expuesto precedentemente, las nuevas
entidades bancarias son sujetos de derecho privado, regidos por
disposiciones de ese carácter, además de las contenidas en la Ley N° 21.526.

Que resulta, también, perceptible que el Decreto N° 838/02 no pretendió la
constitución de nuevos bancos oficiales ni la permanencia de componentes
públicos en las sociedades que dispusiera constituir, más allá del
cumplimiento de las finalidades recordadas en los considerandos anteriores.

Que delimitado de tal manera el interés estadual en el tema, cabe entender
que las nuevas entidades financieras mencionadas no integran el denominado
Sector Público Nacional, ni se encuentran sujetas a los mecanismos .de
control administrativo propios de esa condición.

Que, sin embargo, la calidad del BANCO DE LA NACION ARGENTINA de titular
transitorio de la mayoría del capital accionario de estas sociedades generó
dudas acerca del régimen jurídico que les resulta aplicable, tornando
incierta la competencia de organismos administrativos de control a su
respecto.

Que esta última circunstancia resulta apta para provocar dilaciones y
trámites innecesarios, poniendo en peligro el cumplimiento de la finalidad
del Decreto N° 838/02, que por tanto resulta imperativo formular la
aclaración pertinente.

Que si bien el Decreto N° 433 del 28 de febrero de 2003, exceptuó a los
nuevos bancos de la aplicación de los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de
2002 y 601 de fecha 11 de abril de 2002, dando así solución a algunos
problemas específicos, las divergencias interpretativas subsistentes obligan
al dictado de la presente medida.

Que resulta necesario que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA proceda a acordar
con la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION la realización de una auditoría de
gestión de la actuación de las entidades mencionadas.

Que la urgencia del tema y sus circunstancias excepcionales, hacen imposible
seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para
la sanción de las leyes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA ha
tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:

Articulo 1°.- Aclárase que NUEVO BANCO BISEL SOCIEDAD ANONIMA, NUEVO BANCO
SUQUIA SOCIEDAD ANONIMA y NUEVO BANCO DE ENTRE RIOS SOCIEDAD ANONIMA,
constituidos de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 838 del 21 de
mayo de 2002, están excluidos de la aplicación de las disposiciones de la
Ley N° 24.156.

Art. 2°.- El BANCO DE LA NACION ARGENTINA deberá proceder a acordar con la
AUDITORIA GENERAL DE LA NACION la realización de una auditoría de gestión de
la actuación de las entidades mencionadas en el Artículo 1° del presente
decreto a partir del 21 de mayo de 2002.

Art. 3°.- La presente medida regirá a partir la fecha de su publicación en
el Boletín Oficial.

Art. 4°.- Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.

DECRETO N° 1172

Eduardo Duhalde
Alfredo Atanasof.- Jorge R. Matzkin.- Carlos F. Ruckauf.- .- José H.
Jaunarena.- Roberto Lavagna.- Aníbal D. Fernández.- Juan J. Alvarez.-
Graciela Camaño.- María N. Doga.- Gines M. González García.- Graciela
Giannettasio.