Número de Expediente 1219/97

Origen Tipo Extracto
1219/97 Senado De La Nación Proyecto De Ley FERNANDEZ MEIJIDE : PROYECTO DE LEY SOBRE VOLUNTARIADO SOCIAL .
Listado de Autores
Fernandez Meijide , Graciela

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
25-06-1997 02-07-1997 67/1997 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
27-06-1997 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
27-06-1997 28-02-1999

ORDEN DE GIRO: 2
27-06-1997 28-02-1999

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1999

ENVIADO AL ARCHIVO : 12-04-1999

En proceso de carga
S-97-1219:FERNANDEZ MEIJIDE

PROYECTO DE LEY


LEY DE VOLUNTARIADO SOCIAL

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1 .- OBJETO: La presente ley tiene por objeto la
ordenación y promoción del voluntariado social que se ejerza en
todo el ámbito territorial de la república Argentina y la
regulación de las relaciones que se entablen entre la
Administración Pública, las organizaciones que desarrollen
actividades de aquella naturaleza y los voluntarios sociales.

ART. 2 .- CONCEPTO: A los efectos de esta ley, se entiende por
voluntariado social el conjunto de actividades de carácter
voluntario y desinteresado, desarrolladas por personas físicas en
el seno de una organización y dentro de los programas propios de la
acción social.

ART. 3 .- No se considerarán actividades de voluntariado
social las desarrolladas por:

a) Quiénes estén sometidos a una relación laboral de cualquier
tipo.

b) Quiénes reciben a cambio una remuneración económica.

c) Quiénes la desempeñen a causa de una obligación personal.


TITULO Il

DE LAS ENTIDADES DE VOLUNTARIADO SOCIAL

ART. 4 .- DEFINICION: Se entiende por entidad que ejerce el
voluntariado social, la persona jurídica legalmente constituida que
desarrolla sin ánimo de lucro, la totalidad o parte de sus
programas de acción social, fundamentalmente a través de
voluntarios. El personal remunerado realizará las actividades
estrictamente necesarias para el funciona2niento estable de la
entidad.

ART. 5 .- ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO INTERNO:

a) Las entidades de voluntariado social ajustarán su organización y
funcionamiento a los principios democráticos, garantizando la
suficiente participación de los voluntarios en los órganos de
gobierno y en los procesos de formación e información en la toma de
decisiones.

b) Las entidades deberán tener suscripta una póliza de seguros que
cubra los daños ocasionados tanto a los voluntarios como a
terceros, producidos en el ejercicio de actuaciones encontradas.

c) Las entidades deberán proveer de una acreditación
identificatoria de su labor a los voluntarios que colaboren con
ella en sus diferentes programas;

d) Las entidades gozarán para el desarrollo de sus funciones de
total exención impositiva y provisional.

ART. 6 .- FORMACION: Las entidades de voluntariado social,
deberán proveer a sus voluntarios de los conocimientos teóricos y
prácticas adecuados al programa a desarrollar. Asimismo
garantizarán el oportuno reciclaje de sus conocimientos.

TITULO III

DE LOS VOLUNTARIOS SOCIALES

ART. 7 .- CONCEPTO: Se considera voluntario a los efectos de
la presente ley a toda persona física que por decisión propia, de
forma desinteresada y por motivaciones inspiradas en principios de
solidaridad y participación, dedica parte de su tiempo a
actividades de acción social, siempre que las mismas no se realicen
en virtud de una relación laboral o funcionarial.

ART. 8 .- En sus actuaciones el voluntario social deberá
atenerse a los principios de no discriminación, solidaridad,
pluralismo y todos aquellos que inspiren la convivencia en una
sociedad democrática e igualitaria.

ART. 9 .- En sus actuaciones el voluntario social será
equiparado a los servidores públicos; con sus mismos derechos y
obligaciones, y mereciendo la misma consideración y tratamiento.

ART. 10.- DERECHOS: Los voluntarios sociales tienen
garantizados los siguientes derechos frente a la entidad en que
prestan sus servicios:

a) Realizar sus actividades en condiciones y circunstancias
similares a las legalmente contempladas por el personal asalariado;

b) Percibir de la entidad los gastos que le ocasione la actividad
de voluntario social;

c) Estar asegurado por los daños y perjuicios que el correcto
desempeño de su actividad pudiera reportarle, siendo extensiva a su
persona las disposiciones de la ley 9688 y sus modificatorias,
teniendo derechos a percibir las indemnizaciones que la misma
establece, a través del Ministerio de Acción Social de la Nación,
que se hará cargo de las mismas, mediante la creación de un fondo
especial;

d) Los trabajadores en relación de dependencia, que simultáneamente
prestaren servicios como voluntarios sociales, tendrán derecho a
percibir los salarios correspondientes a las horas y/o días en que
deban interrumpir sus prestaciones habituales en virtud de las
exigencias de dicho servicio público, ejercidas a requerimiento de
la entidad de voluntariado social;

e) Percibir de la entidad los reintegros de viáticos que realice en
el desempeño de su actividad el voluntario;

f) Disponer de una acreditación de su condición de voluntario
social.

g) Participar activamente en la entidad en la que se inserte y en
el desarrollo y evaluación de los programas en los que trabaje;

h) Recibir información para realizar las actividades y funciones
confiadas y la formación pennanente necesaria, para mantener la
calidad de la acción voluntaria;

i) Todo aquello que se deriva de la presente ley y del resto del
ordenamiento jurídico vigente.

ART. 11.- DEBERES: Los voluntarios sociales están obligados a:

a) Desarrollar su labor con la máxima diligencia en los términos
del compromiso aceptado en su incorporación a la entidad, o al
programa y a las instrucciones que en el desarrollo del mismo
puedan recibir.

b) Respetar los derechos de los beneficiarios del programa
adecuando su actuación a los objetivos del mismo;

c) Guardar secreto análogo al profesional.

d) Participar en aquellas actividades de formación o de otro tipo
que organice la entidad con el objeto de capacitarle para un mejor
desempeño de sus tareas:

e) Rechazar cualquier tipo de contraprestación económica;

f) Participar en la programación y evaluación de los programas
relacionados con su tarea;

g) Aceptar los fines y objetivos de la entidad con la que colabore,
y ser respetuoso y leal con la misma.

ART. 12.- COMPROMISO DE INCORPORACION: El acceso de los
voluntarios a los programas desarrollados por las entidades, se
produce mediante un compromiso de incorporación cuyo contenido
mínimo sera el siguiente:

a) El conjunto de derechos y deberes que corresponden a ambas
partes, debiéndose respetar las prescripciones de esta ley;

b) El contenido detallado de las funciones y actividades que se
compromete a realizar el voluntario;

c) El proceso de preparación previo o contemporáneo que, en su
caso, se requiera para el desempeño de las funciones encomendadas;

d) La duración del compromiso y las causas y formas de la
desvinculación por ambas partes.

TITULO IV

AUXILIAR DEL VOLUNTARIADO SOCIAL

ART. 13.- Se considera a los fines de esta ley, como auxiliar
del voluntariado social a toda persona física que preste su
colaboración y/o asesoramiento o contribuya con su trabajo
personal, en la realización de actividades de la entidad del
voluntariado social.

ART. 14.- Las actividades que desempeñe dicho personal
auxiliar serán equiparadas y encuadradas dentro del régimen de
locación de servicios y no generarán responsabilidades laborales,
previsionales o impositivas con el locatario.

TITULO V

DE LOS BENEFICIARIOS DEL VOLUNTARIADO SOCIAL

ART. 15.- CONCEPTO. Podrá ser beneficiario del voluntariado
social toda persona física residente en la Argentina, que requiera
directamente o a través de una institución pública o privada, de
las prestaciones de acción social y de servicios sociales.

ART.16.- RELACION CON LAS ENTIDADES Y LOS VOLUNTARIOS: Los
beneficiario tendrán garantizado por la entidad, la calidad y
continuidad de los servicios que reciben como así también sus
derechos.

ART. 17.- Cuando existan causas que lo justifiquen, los
beneficiarios podrán obtener el cambio del voluntario asignado si
lo permiten las circunstancias del caso, y los reglamentos de la
entidad.

TITULO VI

FOMENTO, CONTROL Y PARTICIPACIÓN

ART. 18.- FOMENTO.

a) El Poder Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Acción
Social prestará el apoyo necesario a los voluntarios y a las
entidades de voluntariado social, públicas o privadas. A tal efecto
se regulará un sistema de subvenciones y subsidios, destinados a
cubrir en función de las disponibilidades presupuestarias, la
totalidad o parte de los gastos ocasionados en la ejecución de un
programa de voluntariado social.

b) Asimismo se establecerán mecanismos de asistencia técnica, se
organizarán cursos de formación y campañas de información y
extensión del voluntariado social, y el Ministerio de Acción Social
adoptará cuantas medidas de apoyo y de fomento se deriven de esta
ley.

ART. 19.- CONTROL. Las entidades colaboradoras del
voluntariado social que reciban ayuda de la administración central
están obligadas a remitir al Ministerio de Accion Social, además
del prograna general y los proyectos especiales, una memoria
justificativa que acredite que las ayudas o subvenciones remitidas
para la ejecución de un proyecto de voluntariado social, han sido
destinadas a la finalidad que motivó su concesión. Además las
entidades estarán sometidas a un control de gestión y seguimiento
de los programas a través de los organismos pertinentes y/o a su
pedido, de entidades internacionales.

ART. 20.- PARTICIPACION.

a) El gobierno nacional a trasvés de los organismos competentes,
impulsarán la participación de todos los habitantes en las
entidades de voluntariado social.

b) Asimismo el gobierno potenciará y fomentará la participación de
las entidades que desarrollen sus actividades en el territorio
nacional, en programas o proyectos del ámbito internacional.

ART. 21.- PARTICIPACION COLECTIVA. En el seno del Ministerio
de Acción Social se constituirá una comisión de seguimiento,
análisis y evaluación de las actividades del voluntariado social en
la República Argentina.

TITULO VII

DISPOSICIONES ADICIONALES

ART. 23.- El Ministerio de Acción Social adoptará en el marco
de
sus competencias, las medidas que estime oportunas para incluir en
la formación de los profesionales sociales un espacio dedicado al
voluntariado social, y los diversos medios de coordinación y
colaboración.

ART. 24.- El Poder Ejecutivo Nacional, con la aprobación del
Honorable Congreso de la nación, habilitará para la puesta en
práctica de la presente ley una partida específica de su
presupuesto anual.


TITULO VII

DISPOSICIONES FINALES

ART. 25.- Se faculta al Poder Ejecutivo Nacional, a
desarrollar reglamentariamente en la presente ley.

ART. 26.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

Graciela Fernandez Meijide.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN
EL D.A.E. N 67/97.

- A las comisiones de Asistencia Social y Salud Pública y
Legislación General.