Número de Expediente 1218/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1218/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | BUSTI : PROYECTO DE LEY DECLARANDO ZONA DE DESASTRE A LAS LOCALIDADES DE HERNANDARIAS Y SANTA ELENA , ENTRE RIOS .- |
Listado de Autores |
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Busti
, Jorge Pedro
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
19-06-2003 | 02-07-2003 | 77/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
19-06-2003 | 22-07-2003 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1 |
09-02-2004 | 28-02-2005 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1 |
20-06-2003 | 22-07-2003 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 06-09-2005
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
468/03 | 29-07-2003 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1218/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTICULO 1º.- Declárase zona de desastre a las localidades de
Hernandarias (Departamento Paraná) y Santa Elena (Departamento La Paz),
ubicados en la Provincia de Entre Ríos. A tal efecto se aplicará en
todo lo pertinente las disposiciones de la Ley 22.913, ampliando su
alcance a las actividades industriales, habitacionales, agropecuarias,
forestales y de servicios.
TITULO I
Del Fondo de Emergencia.
ARTICULO 2º.- Para atender las pérdidas ocurridas en las localidades
citadas en el artículo 1º, créase un Fondo Especial de diez millones de
pesos ($ 10.000.000). A estos efectos, autorízase al jefe de Gabinete
de Ministros para realizar las reestructuraciones presupuestarias que
fueren necesarias, facultándolo asimismo a compensar a través del
Tesoro nacional los intereses citados en el artículo 4º.
ARTICULO 3º.- El Poder Ejecutivo Nacional instrumentará una línea de
créditos a través del Banco de la Nación Argentina, cuya tasa deberá
ser compatible con la tasa de retorno de la actividad financiera.
ARTICULO 4º.- Los créditos otorgados por los Bancos del Estado Nacional
a los productores agropecuarios de las zonas afectadas, vencidos y/o a
vencer, serán prorrogados automáticamente por el término de un año, a
partir de la vigencia de la presente ley, sin devengar interés a su
cargo, en razón de lo cual el banco aludido será compensado por el
Tesoro nacional, con cargo a las partidas del presupuesto que, dentro
del total de los gastos autorizados, habilitará el jefe de Gabinete.
Invítase a la Provincia de Entre Ríos a proceder de igual modo con su
banca provincial.
TITULO II
De las Deudas Especiales.
ARTICULO 5º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional para que a través
de los organismos correspondientes disponga el diferimiento, en forma
inmediata y por el plazo de ciento ochenta días de las obligaciones
previsionales y tributarias vencidas y/o a vencer, en los términos del
artículo 1º.
ARTICULO 6º.- Facúltase al Banco Central de la República Argentina para
que instrumente las medidas destinadas a evitar la aplicación y las
sanciones previstas por la ley 24.452, de impuesto al cheque, respecto
de los damnificados y durante la emergencia.
TITULO III
De la administración del Fondo
ARTICULO 7º.- El fondo será administrado por el Ministerio del
Interior, teniendo en consideración las necesidades reportadas por un
representante del gobierno de la provincia y un representante de cada
una de las localidades declaradas como zona de desastre.
ARTICULO 8º.- El control de los fondos asignados por la presente estará
a cargo de la Auditoría General de la Nación.
ARTICULO 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Jorge P. Busti.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
En los últimos días diversas zonas de
la Provincia de Entre Ríos, sobre la costa del río Paraná, han sufrido
los mayores niveles de precipitaciones en los últimos años, los que no
traerán efectos pasajeros según estudios técnicos sobre el tema.
Un claro ejemplo de lo antedicho lo
constituyen los casos de desmoronamiento ocurridos en las ciudades de
Hernandarias y Santa Elena; los que no pueden ser considerados producto
de un accidente: son la clara manifestación de la nueva situación
climatológica.
En Santa Elena más de 80 viviendas del
Plan FONAVI están hoy separadas por sólo una calle de la línea de
ribera, el hospital local y una escuela cercana se encuentran en
similar situación; los deslizamientos han afectado diversas viviendas y
el Club Riberas del Paraná; y en la actual situación es de esperar que
nuevas familias se sumen a las ya afectadas.
Los técnicos encargados de controlar la
situación informan que el problema de origen hídrico por mayores
precipitaciones ocurre ante la saturación de los suelos en toda la
provincia, provocando en la zona de barrancas en la margen izquierda
del río Paraná una situación de inestabilidad y deslizamientos.
Se impone como solución la urgente
realización de obras, en base a las oportunamente proyectadas o en
ejecución por el gobierno provincial, especialmente sobre esta ribera,
debiendo preverse que sobre el río Uruguay existe situación que pueden
llegar a provocar situaciones como la descripta.
El presente proyecto pretende aportar
desde este ámbito la declaración de zona de emergencia, en los términos
de la Ley 22.913, ampliando su alcance a las actividades industriales,
agropecuarias, forestales y de servicios, así como la creación de un
Fondo de Emergencia que, administrado por el Ministerio del Interior,
acuda a través del Banco de la Nación Argentina con créditos que
permitan paliar la situación descripta.
Por estas breves consideraciones,
solicito de los señores Senadores su voto afirmativo al presente
proyecto de ley.
Jorge P. Busti.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1218/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTICULO 1º.- Declárase zona de desastre a las localidades de
Hernandarias (Departamento Paraná) y Santa Elena (Departamento La Paz),
ubicados en la Provincia de Entre Ríos. A tal efecto se aplicará en
todo lo pertinente las disposiciones de la Ley 22.913, ampliando su
alcance a las actividades industriales, habitacionales, agropecuarias,
forestales y de servicios.
TITULO I
Del Fondo de Emergencia.
ARTICULO 2º.- Para atender las pérdidas ocurridas en las localidades
citadas en el artículo 1º, créase un Fondo Especial de diez millones de
pesos ($ 10.000.000). A estos efectos, autorízase al jefe de Gabinete
de Ministros para realizar las reestructuraciones presupuestarias que
fueren necesarias, facultándolo asimismo a compensar a través del
Tesoro nacional los intereses citados en el artículo 4º.
ARTICULO 3º.- El Poder Ejecutivo Nacional instrumentará una línea de
créditos a través del Banco de la Nación Argentina, cuya tasa deberá
ser compatible con la tasa de retorno de la actividad financiera.
ARTICULO 4º.- Los créditos otorgados por los Bancos del Estado Nacional
a los productores agropecuarios de las zonas afectadas, vencidos y/o a
vencer, serán prorrogados automáticamente por el término de un año, a
partir de la vigencia de la presente ley, sin devengar interés a su
cargo, en razón de lo cual el banco aludido será compensado por el
Tesoro nacional, con cargo a las partidas del presupuesto que, dentro
del total de los gastos autorizados, habilitará el jefe de Gabinete.
Invítase a la Provincia de Entre Ríos a proceder de igual modo con su
banca provincial.
TITULO II
De las Deudas Especiales.
ARTICULO 5º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional para que a través
de los organismos correspondientes disponga el diferimiento, en forma
inmediata y por el plazo de ciento ochenta días de las obligaciones
previsionales y tributarias vencidas y/o a vencer, en los términos del
artículo 1º.
ARTICULO 6º.- Facúltase al Banco Central de la República Argentina para
que instrumente las medidas destinadas a evitar la aplicación y las
sanciones previstas por la ley 24.452, de impuesto al cheque, respecto
de los damnificados y durante la emergencia.
TITULO III
De la administración del Fondo
ARTICULO 7º.- El fondo será administrado por el Ministerio del
Interior, teniendo en consideración las necesidades reportadas por un
representante del gobierno de la provincia y un representante de cada
una de las localidades declaradas como zona de desastre.
ARTICULO 8º.- El control de los fondos asignados por la presente estará
a cargo de la Auditoría General de la Nación.
ARTICULO 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Jorge P. Busti.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
En los últimos días diversas zonas de
la Provincia de Entre Ríos, sobre la costa del río Paraná, han sufrido
los mayores niveles de precipitaciones en los últimos años, los que no
traerán efectos pasajeros según estudios técnicos sobre el tema.
Un claro ejemplo de lo antedicho lo
constituyen los casos de desmoronamiento ocurridos en las ciudades de
Hernandarias y Santa Elena; los que no pueden ser considerados producto
de un accidente: son la clara manifestación de la nueva situación
climatológica.
En Santa Elena más de 80 viviendas del
Plan FONAVI están hoy separadas por sólo una calle de la línea de
ribera, el hospital local y una escuela cercana se encuentran en
similar situación; los deslizamientos han afectado diversas viviendas y
el Club Riberas del Paraná; y en la actual situación es de esperar que
nuevas familias se sumen a las ya afectadas.
Los técnicos encargados de controlar la
situación informan que el problema de origen hídrico por mayores
precipitaciones ocurre ante la saturación de los suelos en toda la
provincia, provocando en la zona de barrancas en la margen izquierda
del río Paraná una situación de inestabilidad y deslizamientos.
Se impone como solución la urgente
realización de obras, en base a las oportunamente proyectadas o en
ejecución por el gobierno provincial, especialmente sobre esta ribera,
debiendo preverse que sobre el río Uruguay existe situación que pueden
llegar a provocar situaciones como la descripta.
El presente proyecto pretende aportar
desde este ámbito la declaración de zona de emergencia, en los términos
de la Ley 22.913, ampliando su alcance a las actividades industriales,
agropecuarias, forestales y de servicios, así como la creación de un
Fondo de Emergencia que, administrado por el Ministerio del Interior,
acuda a través del Banco de la Nación Argentina con créditos que
permitan paliar la situación descripta.
Por estas breves consideraciones,
solicito de los señores Senadores su voto afirmativo al presente
proyecto de ley.
Jorge P. Busti.-