Número de Expediente 1217/10
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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1217/10 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | VERNA E HIGONET : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY 20744 CONTRATO DE TRABAJO . RESPECTO DEL DESCANSO SEMANAL EN DIAS SABADOS Y DOMINGOS .- |
Listado de Autores |
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Verna
, Carlos Alberto
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Higonet
, Maria de los Angeles
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Di Perna
, Graciela Agustina
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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06-05-2010 | 19-05-2010 | 52/2010 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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11-05-2010 | 12-08-2010 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
12-05-2010 | 12-08-2010 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 29-08-2014
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 25-08-2010 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA:PASA A DIP. |
OBSERVACIONES |
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07/06/2010 INCORP. DE FIRMA SRA. DI PERNA CADUCO EN HCD POR ISP 28/13. |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
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726/10 | 13-08-2010 | APROBADA | Sin Anexo |
Buenos Aires, 25 de agosto de 2010.
Al señor Presidente de la Honorable
Cámara de Diputados de la Nación.
Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, a fin de comunicarle que el Honorable Senado, en la fecha, ha sancionado el siguiente proyecto de ley que paso en revisión a esa Honorable Cámara:
¿EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS, etc.
ARTICULO 1°.- Sustitúyese el artículo 204 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) ¿ Contrato de Trabajo ¿ y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
PROHIBICIÓN DE TRABAJAR
Artículo 204: Queda prohibida la ocupación del trabajador desde las TRECE (13) horas del día sábado hasta las VEINTICUATRO (24) horas del día domingo, salvo los casos de excepción que las leyes o reglamentaciones prevean, en cuyo caso el trabajador gozará de un descanso compensatorio en la semana siguiente, de goce íntegro y continuado entre las TRECE (13) horas y las VEINTICUATRO (24) horas del día siguiente.
ARTICULO 2º.- Sustitúyese el artículo 207 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) ¿Contrato de Trabajo ¿ y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
SALARIOS POR DÍAS DE DESCANSO NO GOZADOS
Artículo 207: Cuando el trabajador prestare servicios entre las TRECE (13) horas del día sábado y las VEINTICUATRO (24) horas del día domingo, medie o no autorización, sea por las circunstancias previstas en el artículo 203 o por estar comprendido en las excepciones que con carácter permanente o transitorio se dicten, el empleador estará obligado a abonar el salario habitual con el CIEN POR CIENTO (100%) de recargo, sin perjuicio de su obligación de otorgar franco compensatorio.
El empleador estará obligado a otorgar el franco compensatorio en la semana siguiente, con las modalidades dispuestas en el artículo 204. Su omisión será sancionada de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º del anexo II de la Ley 25.212 ¿Pacto Federal de Trabajo-.
El trabajador podrá disponer por sí el goce del franco compensatorio omitido a partir de la semana subsiguiente y hasta la extinción del vínculo laboral, previa comunicación formal de ello efectuada con una anticipación no menor de VEINTICUATRO (24) horas a su efectivo goce y con indicación de su extensión en caso de acumulación de francos no gozados.
Si a la extinción del vínculo quedarán subsistentes francos compensatorios pendientes de goce, el trabajador tendrá derecho a percibir los salarios pertinentes con un incremento del CIENTO POR CIENTO (100%).
ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.¿
Saludo a usted muy atentamente.