Número de Expediente 1217/05

Origen Tipo Extracto
1217/05 Senado De La Nación Proyecto De Ley REUTEMANN Y LATORRE : PROYECTO DE LEY SOBRE PROTECCION E INTEGRACION DE LOS ADULTOS MAYORES .
Listado de Autores
Reutemann , Carlos Alberto
Latorre , Roxana Itatí

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
05-05-2005 11-05-2005 62/2005 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
10-05-2005 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 1
10-05-2005 28-02-2007
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2
10-05-2005 28-02-2007

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007

ENVIADO AL ARCHIVO : 21-06-2007

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1217/05)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados...

CAPITULO I
Normas Generales

Artículo 1°.- La presente ley tiene como objeto garantizar y preservar los derechos de los
adultos mayores promoviendo su integración activa en la comunidad.

Artículo 2°.- A los efectos de la presente ley, se considera adulto mayor a toda persona de
al menos sesenta (60) años de edad, pudiendo especificarse dos grupos etarios:
a.- Tercera edad: Adultos mayores con entre sesenta (60) y setenta y nueve (79) años de
edad.
b.- Cuarta edad: Adultos mayores con al menos ochenta (80) años de edad.

Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo deberá formular políticas públicas, basadas en los
principios establecidos en la presente Ley, que contemplen la problemática de los adultos
mayores en general o, cuando corresponda, para cada uno de sus dos grupos etarios.

Artículo 4°.- Las políticas públicas para adultos mayores se incorporarán en los planes
anuales y plurianuales y serán sostenidas con recursos contemplados en la Ley de
Presupuesto Nacional, donde se identificarán claramente las acciones a desarrollar,
especificándose los alcances y restricciones particulares de cada política y previéndose
los Organismos Responsables de su ejecución y el respectivo financiamiento.

Artículo 5°.- En el ámbito del Poder Ejecutivo, se constituirá el Gabinete de los Adultos
Mayores, presidido por un funcionario de una jerarquía no inferior a la de Secretario
Ministerial, el que estará integrado por:
§ Representantes de las áreas del Poder Ejecutivo que entienden en programas de
salud, sociales, educativos, culturales, previsionales u otros, que incluyan acciones
específicas vinculadas a los adultos mayores.
§ Representantes de las áreas con competencia en el tema de las Provincias y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
§ Representantes de organizaciones no gubernamentales o entidades intermedias de bien
público sin fines de lucro que sean reconocidas y que tengan como finalidad la protección
de los adultos mayores.
§ Representantes de la Cámara de Diputados y del Senado de la Nación.

Artículo 6°.- El Gabinete de los Adultos Mayores propondrá políticas públicas específicas a
la problemática del sector, así como los proyectos de normativa necesarios para regularlas.
Para ello, podrá sugerir el desarrollo de los correspondientes estudios preliminares y/o la
necesidad de que el Poder Ejecutivo establezca convenios con otras jurisdicciones,
organizaciones o sectores involucrados en dichas políticas.

Artículo 7°.- Se adoptan como principios rectores de las políticas públicas a establecer,
los consagrados por las Naciones Unidas a favor de las personas de edad, los que son
enumerados a continuación:

Independencia
1. Las personas de edad deberán tener acceso a alimentación, agua, vivienda, vestuario y
atención de salud adecuados, mediante la provisión de ingresos, el apoyo de sus familias y
de la comunidad y su propia autosuficiencia.
2. Las personas de edad deberán tener la oportunidad de trabajar o de tener acceso a otras
oportunidades de generar ingresos.
3. Las persones de edad deberán poder participar en la determinación de cuándo y en qué
medida dejarán de desempeñar actividades laborales.
4. Las personas de edad deberán tener acceso a programas educativos y de formación
adecuados.
5. Las personas de edad deberán tener la posibilidad de vivir en entornos seguros y
adaptables a sus preferencias personales y a la evolución de sus capacidades.
6. Las personas de edad deberán poder residir en su propio domicilio por tanto tiempo como
sea posible.

Participación
7. Las personas de edad deberán permanecer integradas en la sociedad, participar
activamente en la formulación y la aplicación de las políticas que afecten directamente a
su bienestar y poder compartir sus conocimientos y habilidades con las generaciones más
jóvenes.
8. Las personas de edad deberán poder buscar y aprovechar oportunidades de prestar
servicios a la comunidad y de trabajar como voluntarios en puestos apropiados a sus
intereses y capacidades.
9. Las personas de edad deberán poder formar movimientos o asociaciones de personas de edad
avanzada.

Cuidados
10. Las personas de edad deberán poder disfrutar de los cuidados y la protección de la
familia y la comunidad de conformidad con el sistema de valores culturales de la sociedad.
11. Las personas de edad deberán tener acceso a servicios de atención de salud que las
ayuden a mantener o recuperar un nivel óptimo de bienestar físico, mental y emocional, así
como a prevenir o retrasar la aparición de enfermedades.
12. Las personas de edad deberán tener acceso a servicios sociales y jurídicos que les
aseguren mayores niveles de autonomía, protección y cuidado.
13. Las personas de edad deberán tener acceso a medios apropiados de atención institucional
que les proporcionen protección, rehabilitación y estímulo social y mental en un entorno
humano y seguro.
14. Las personas de edad deberán poder disfrutar de sus derechos humanos y libertades
fundamentales cuando residan en hogares o instituciones donde les brinden cuidados o
tratamiento, con pleno respeto de su dignidad, creencias, necesidades de intimidad, así
como de su derecho a adoptar decisiones sobre su cuidado y sobre la calidad de su vida.

Autorrealización
15. Las personas de edad deberán poder aprovechar las oportunidades para desarrollar
plenamente su potencial.
16. Las personas de edad deberán tener acceso a los recursos educativos, culturales,
espirituales y recreativos de la sociedad.

Dignidad
17. Las personas de edad deberán poder vivir con dignidad y seguridad y verse libres de
explotación y de malos tratos físicos o mentales.
18. Las personas de edad deberán recibir un trato digno, independientemente de la edad,
sexo, raza o procedencia étnica, discapacidad u otras condiciones, y han de ser valoradas
independientemente de su contribución económica.

CAPITULO II
Funciones del Estado

Artículo 8°.- Son funciones del Estado nacional:
§ Propiciar medidas de acción positiva que garanticen a los adultos mayores la
igualdad de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de sus derechos, basadas
en principios de solidaridad intergeneracional y de igualdad de derechos para varones y
mujeres.
§ Promover dentro de la sociedad la formación de una consciencia positiva acerca del
proceso de envejecimiento y la vejez, y la necesidad de integración de los adultos mayores,
tanto de la tercera edad como de la cuarta edad, en todos los órdenes de la comunidad.
§ Cumplir y hacer cumplir los beneficios del seguro social obligatorio establecido en
el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. Igual derecho les será garantizado en
materia de salud mediante un sistema solidario e integral.
§ Establecer planes de inclusión en materia de asistencia social y de salud para
aquellas personas que no se encontraren comprendidas en el régimen de seguro social.
§ Proporcionar asistencia técnica y financiera aplicada a políticas de adultos
mayores a las provincias, municipalidades y comunas, e instituciones y entidades
intermedias.
§ Distribuir los recursos aplicables a políticas de adultos mayores considerando los
desequilibrios regionales y sociales.
§ Establecer acciones que se deriven de un planeamiento estratégico a nivel central,
con operatividad a nivel local, procurando que las prestaciones sean canalizadas en forma
directa a los beneficiarios, con control social del proceso.
§ Contribuir a la creación de la Red Nacional de Instituciones Intermedias.
§ Crear y administrar un padrón único de beneficiarios.
§ Asumir un rol regulador y coordinador de acciones, tanto de las prestadas
directamente por sí, como de las que se derivan del accionar del sector privado, de la
sociedad civil y de los gobiernos provinciales, municipales y comunales.

CAPITULO III
Alcances de las políticas públicas

Salud y nutrición
Artículo 9°.- Las políticas públicas que se dicten en materia de salud y nutrición
contemplarán:
§ La prevención, protección, atención y rehabilitación de la salud de los adultos
mayores en general y para cada uno de sus dos grupos etarios, con el fin de asegurarles un
estado completo de bienestar físico y mental.
§ La educación para la salud, promoviendo la adopción de estilos de vida saludables
durante toda la vida y propiciándose la realización de periódicos controles médicos y
odontológicos.
§ La promoción del médico geriatra de cabecera.
§ La derivación a hospitales o instituciones de la salud por razones estrictamente
médicas, preservando la permanencia del adulto mayor en su natural entorno social y
familiar, para lo cual se fortalecerá la atención médica, técnica asistencial y alimentaria
en forma domiciliaria.
§ El acceso a los medicamentos, prótesis odontológicas, órtesis y elementos
necesarios para el mantenimiento de la salud y la calidad de vida.
§ La creación en los establecimientos de salud, de unidades geriátricas de agudos, de
unidades gerontopsiquiátricas, de unidades de tratamiento prolongado continuo y, en
general, de unidades médicas especializadas en la problemática de salud de las personas
adultas mayores.
§ El respeto a la libertad, la privacidad, las costumbres y la dignidad de los
adultos mayores que utilizan los servicios asistenciales.

Trabajo y seguridad social
Artículo 10.- Las políticas públicas que se dicten en materia de trabajo y seguridad social
contemplarán:
§ La existencia de programas de preparación a la jubilación y a los retiros,
fomentando la progresividad del cese laboral, impulsándose una incorporación paulatina a
los sistemas de seguridad social a través de mecanismos tales como las jornadas parciales
de labor, la flexibilización horaria y la adecuación de las condiciones de trabajo, que
posibiliten optimizar el potencial productivo y creativo de los adultos mayores.
§ La vigencia de haberes previsionales que sean consistentes con las necesidades
económicas de los adultos mayores para su alimentación, habitación, vestimenta, salud,
recreación y acceso a servicios culturales, y con los aportes realizados en su trayectoria
laboral y las remuneraciones que perciban los trabajadores activos.
§ La cobertura de los adultos mayores que no estén formalizados en los respectivos
sistemas de seguridad social, para lo cual recibirán pensiones asistenciales mínimas y
serán beneficiarios de programas específicos que contribuyan a la satisfacción de sus
necesidades básicas.
§ La no discriminación por cuestión de edad en el empleo y la profesión, garantizando
condiciones seguras de trabajo hasta tanto se produzca la jubilación.

Vivienda y medio ambiente
Artículo 11.- Las políticas públicas que se dicten en materia de vivienda y medio ambiente
contemplarán:
§ El acceso de los adultos mayores a una vivienda digna que les permita conservar su
autonomía, privacidad y el desarrollo natural de su estilo de vida y costumbres.
§ La restauración, el desarrollo y el mejoramiento de las viviendas en cuanto a su
estado, entorno y medio ambiente, así como la adaptación de las posibilidades de acceso y
utilización por parte de los adultos mayores.
§ El otorgamiento de subsidios o compensaciones específicas a la cobertura parcial o
total del pago de servicios públicos e impuestos inmobiliarios de adultos mayores con
ingresos jubilatorios y de pensiones de las menores escalas salariales, correspondientes a
la vivienda que habitan.
§ La vigencia de un cupo del diez por ciento (10 %) en la adjudicación de viviendas
correspondientes a planes financiados con recursos públicos para los adultos mayores que no
la posean y que tengan haberes mínimos o reducidos.
§ En el caso de adultos mayores sin ingresos suficientes y con necesidades básicas
insatisfechas, se preverán medidas que permitan su digno alojamiento en viviendas
adjudicadas bajo la modalidad del comodato.
§ El acceso al crédito para la adquisición, ampliación o refacción de viviendas,
fijándose condiciones de reintegro que tengan como tope de cuota el veinte por ciento (20
%) de los haberes del adulto mayor o del grupo familiar al que pertenece.
§ El fomento de diseños adecuados en entornos apropiados y la implementación de
viviendas compartidas por adultos mayores, con la respectiva asistencia y seguimiento
profesional.

Transporte y comunicaciones
Artículo 12.- Las políticas públicas que se dicten en materia de transporte y
comunicaciones contemplarán:
§ El acceso a los medios de transporte urbanos e interurbanos con tarifas
diferenciales para adultos mayores con ingresos jubilatorios y de pensiones de las menores
escalas salariales.
§ La posibilidad de contar con líneas telefónicas con prestaciones subsidiadas para
los adultos mayores de menores recursos.
§ La existencia de programas permanentes de comunicación social y servicios de
orientación y de ayuda telefónica que apunten a la difusión y a la contención de los
adultos mayores.

Educación
Artículo 13.- Las políticas públicas que se dicten en materia de educación contemplarán:
§ Posibilidades de acceso gratuito a los niveles educativos general básico,
polimodal, educación terciaria y universitaria a los efectos de cursar los respectivos
estudios, así como participar en planes de alfabetización.
§ La provisión de elementos y materiales de estudio, el transporte escolar y la
utilización de los servicios bibliotecarios, en condiciones de gratuidad o de bajo costo
para adultos mayores con ingresos jubilatorios y de pensiones de las menores escalas
salariales.
§ La existencia de planes de formación y de capacitación específicos y no
estructurados enmarcados dentro del concepto de la educación permanente orientados al
conocimiento y al esparcimiento.
§ El acceso al conocimiento de técnicas de comunicación, computación y demás avances
tecnológicos que faciliten la integración de los adultos mayores a la vida moderna,
§ La posibilidad de que se desempeñen como educadores en el sistema educativo formal,
transmitiendo a las nuevas generaciones sus experiencias vitales, sus conocimientos y sus
valores culturales y espirituales.

Cultura, turismo y deportes
Artículo 14.- Las políticas públicas que se dicten en materia de cultura, turismo y
deportes contemplarán:
§ El acceso a actividades deportivas, recreativas y lúdicas gratuitas, acordes con
las necesidades e intereses de los adultos mayores.
§ La promoción del turismo social en el país, proveyéndose de líneas de
financiamiento que establezcan el repago por parte de los adultos mayores de acuerdo con
sus posibilidades.
§ La participación en actividades culturales tanto en calidad de espectador de hechos
artísticos y de servicios culturales (museos, teatros, cines, etc.) como en calidad de
partícipe, en carácter de productor de bienes culturales, de forma de contribuir a su
integración social en la vida comunitaria.

Integración social
Artículo 15.- Las políticas públicas que se dicten en materia de integración social
contemplarán:
§ La educación de la ciudadanía a fin de revalorizar el rol de los adultos mayores,
promoviendo su integración social, identificando y denunciando las conductas
discriminatorias y erradicando los prejuicios, mitos y estereotipos respecto de las
personas que atraviesan esa etapa de la vida.
§ La realización de estudios e investigaciones sistemáticas respecto de la
problemática de la vejez, previéndose que los sistemas educativos formales universitarios y
no universitarios, incluyan en sus currículas materias relacionadas al tema y a la
necesidad de integración social de los adultos mayores.
§ La posibilidad de que ciudadanos se inscriban en registros de voluntarios en todo
el país para colaborar en tareas solidarias que tengan como población objeto a los adultos
mayores, incluyendo la posibilidad de que efectúen servicios domiciliarios, mediando el
respectivo contralor gubernamental.
§ La remoción de las barreras arquitectónicas en todos los espacios urbanos y
edificios públicos, con la ejecución de las obras de readaptación, previéndose en los
nuevos proyectos la creación de espacios que incluyan la seguridad ambiental y edilicia, y
facilitando la deambulación y el transporte, con la inclusión de soluciones mecánicas.
§ La prevención, detección, intervención y erradicación de las formas de maltrato y
de violencia hacia las personas mayores, sea que se manifiesten en forma de agresión
física, psicológica o moral, por acción directa o indirecta, por omisión, abandono o
negligencia.
§ La participación de organizaciones no gubernamentales y entidades intermedias sin
fines de lucro que tengan como principal objeto la atención de la problemática de los
adultos mayores, en las instancias de gobierno en que se dicten políticas públicas para el
sector, contribuyendo a su gestión y ejerciendo el correspondiente seguimiento.
§ La protección de los adultos mayores como consumidores.

Artículo 16.- Invítase a los Gobiernos Provinciales y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a adherir a la presente ley.

Artículo 17.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Carlos A. Reutemann.- Roxana Latorre.-


FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

En el capítulo 4°, Artículo 75, inciso 23 de nuestra Constitución Nacional, se insta al
Congreso de la Nación a "Legislar y promover medidas de acción positivas que garanticen la
igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos
reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre
derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las
personas con discapacidad".

En el ámbito internacional, se reivindica la necesidad de que los países adopten una
estrategia en el largo plazo sobre el envejecimiento en el contexto de una sociedad para
todas las edades, al admitir que se trata de un fenómeno de la población mundial que es un
rasgo característico y un problema fundamental del siglo XXI.

El aumento de la esperanza de vida está produciendo más familias de tres, cuatro e incluso
cinco generaciones, y es por ello que a nivel internacional ya se habla tanto de la Tercera
Edad como de la Cuarta Edad, considerando especialmente a los ancianos que ya han cumplido
80 años de vida.

No obstante, se ha observado que también está aumentando el número de personas que viven
solas, principalmente ancianos y ancianas que se aferran a sus hábitat y su estilo de vida.
Sin embargo, el vinculo entre generaciones continúa siendo fuerte, si bien aparecen señales
de cambio a medida que se hacen sentir las consecuencias de la urbanización y la migración.

A este respecto, la Asamblea de las Naciones Unidas ha establecido ya en el año 1991 los
"Principios a favor de las personas de edad" que contemplan la independencia, la
participación, los cuidados, la autorrealización y la dignidad.

Por su parte, la Unión Europea declaró a 1993 como el "Año Europeo de las Personas de edad
avanzada y de la solidaridad entre las generaciones" estableciendo que al llegar a la
jubilación todo trabajador de la Unión debe poder disfrutar de recursos que le garanticen
un nivel de vida digno o que, en caso de no tener derecho a pensión, debe poder disfrutar
de recursos suficientes y de una asistencia social y médica adaptadas a sus necesidades
específicas.

Por otro lado, se declaró al año 1999 como el "Año Internacional de las Personas de Edad" y
en abril de 2002, la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento, que tuvo lugar en
Madrid, culminó con la aprobación de un nuevo Plan de Acción Internacional sobre el
Envejecimiento.

Numerosos países han introducido en sus legislaciones disposiciones que se refieren a la
población de adultos mayores. En particular, los países han hecho suyos los Principios
establecidos por la Asamblea de las Naciones Unidas, hecho que, dada su relevancia e
importancia, debería ser imitado por la legislación argentina a los fines de que se
conviertan en un ordenamiento rector al que se remitan las políticas públicas que se
establezcan en la materia.

Recientemente, Brasil dio un nuevo paso en la materia con la aprobación unánime en el
Congreso Nacional del "Estatuto do Idoso" (persona de mucha edad), que viene a complementar
una ley de 1994 sobre "Política Nacional do Idoso".

En este contexto, también es necesario en la República Argentina prever un marco normativo
especifico que contemple la problemática de la población conformada por los adultos
mayores, partiendo de la premisa de que debe enfatizarse la imagen positiva del proceso de
envejecimiento y la contribución a la sociedad de todas las personas con independencia de
su edad, a partir del cumplimiento de fines y el desarrollo de actos que aporten a la
comunidad.

En este sentido, debe preverse el impulso de un accionar consistente en una acción
protectora que respete la especificidad del sector, a partir de un trabajo coordinado entre
el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales y Locales, juntamente con las entidades
sociales y las organizaciones no gubernamentales que se preocupan de esta problemática.

Por ello, este proyecto se basa en una adecuada coordinación entre organismos de los
distintos niveles de la jerarquía gubernamental, que por sus respectivas competencias
tienen responsabilidades superpuestas, para evitar el eventual conflicto de intereses, las
superposiciones inconducentes y la ausencia de prioridades, por lo cual el presente
proyecto de ley propone un mecanismo de articulación institucional a partir de la creación
de un Gabinete de los Adultos Mayores.

A su vez, se establece que las políticas públicas que se impulsen, abarquen las dimensiones
de salud y nutrición, trabajo y seguridad social, vivienda y medio ambiente, transporte y
comunicaciones, educación, cultura, turismo y deporte e integración social, y que las
mismas se incorporen en los planes anuales y plurianuales que se contemplen en las
respectivas leyes de presupuesto.

Para la elaboración del presente proyecto se ha investigado normativa comparada y
documentación producida por diversos organismos internacionales y se han tenido en cuenta
varias iniciativas legislativas así como trabajos abordados en el PODER EJECUTIVO NACIONAL,
considerando además, especialmente, los fundamentos que llevaron a éste a vetar en su
totalidad a través del Decreto 607/03 del 14 de agosto de 2003, el Proyecto de Ley Nº
25.759 de Adultos Mayores, sancionado en el CONGRESO NACIONAL el 16 de julio de 2003.

Efectivamente, en este proyecto en lugar de crear un Plan Nacional de carácter permanente,
que requeriría una previa armonización con los regímenes vigentes, se establecen mecanismos
generadores de políticas específicas para los Adultos Mayores, con marcos adecuados para su
elaboración y el debido resguardo de las delimitaciones jurisdiccionales, como así también
la debida inclusión de las políticas generadas en las correspondientes previsiones
presupuestarias.

En este contexto, la definición de los Adultos Mayores, similar a la que han implementado
otros países, no colisiona con las otras legislaciones vigentes, puesto que, tal como lo
prevé el artículo 4º, las acciones que surjan de esta Ley, tendrán especificación de los
alcances y restricciones particulares de cada política.

Asimismo, se ha dado un paso adelante, en el sentido de incorporar la figura de dos grupos
etarios dentro de los Adultos Mayores, la Tercera Edad y la Cuarta Edad, en concordancia
con el tratamiento que se le está dando internacionalmente al tema. Dicha apertura,
posibilitará la definición en algunos temas específicos, especialmente en el área de salud,
de un tratamiento particular para cada uno de estos grupos.

En cuanto al otorgamiento de beneficios económicos o materiales a los Adultos Mayores, se
ha especificado en los alcances de las políticas públicas, en que casos esto se
restringiría a quienes tengan menores recursos y se ha considerado además la alternativa de
otorgar subsidios o compensaciones para el pago (parcial o total) de servicios públicos e
impuestos inmobiliarios correspondientes a la vivienda que habitan Adultos Mayores de
ingresos mínimos.

En síntesis, se ha elaborado un proyecto armónico con la legislación vigente y con el
funcionamiento jurisdiccional, pero que a la vez permita una dinámica activa en cuanto a la
generación de acciones concretas de protección e integración para este importante sector de
la sociedad que son nuestros Adultos Mayores.

Finalmente, cabe recordar que la preocupación de nuestro país por la problemática de los
Adultos Mayores no es novedosa. Debemos recordar que bajo inspiración de Eva Perón se había
introducido en la Constitución Nacional de 1949 un capítulo específico referido a los
derechos de la ancianidad, estableciéndose en su artículo 37, título III, los derechos
especiales a la asistencia, a la vivienda, a la alimentación, al vestido, al cuidado de la
salud física, al cuidado de la salud moral, al esparcimiento, al trabajo, a la tranquilidad
y al respeto.

Hoy, más que nunca, es preciso estar firmes en este ideario y establecer explícitamente los
derechos que le asisten a los adultos mayores, en un contexto social en que esa población
tiene un crecimiento cuantitativo que debe ser consistente con la calidad de vida de sus
integrantes.

Por lo expuesto, Sr. Presidente, solicito de mis pares la aprobación del presente proyecto
de ley.

Carlos A. Reutemann.- Roxana Latorre.-