Número de Expediente 1216/01

Origen Tipo Extracto
1216/01 Senado De La Nación Proyecto De Ley VERNA : PROYECTO DE LEY EXCEPTUANDO DE LOS ALCANCES DE LA LEY 25453 A AGENTES O BENEFICIARIOS CON HABERES QUE NO EXCEDAN LOS 1000 PESOS Y AMPLIANDO LA BASE IMPONIBLE SOBRE LAS OPERATORIAS BANCARIAS ESTABLECIDA POR LA LEY 25413 .-
Listado de Autores
Verna , Carlos Alberto

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
27-08-2001 29-08-2001 82/2001 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
27-08-2001 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1
03-03-2003 04-03-2003
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1
03-03-2003 04-03-2003

ORDEN DE GIRO: 1
29-08-2001 28-02-2003

ORDEN DE GIRO: 1
28-08-2001 28-02-2003

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2003

ENVIADO AL ARCHIVO : 24-04-2003

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-01-1216: VERNA

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

MODIFICACION DE LAS LEYES 25.413 Y 25.453

Artículo 1°- Quedan exceptuados de las restricciones establecidas en el artículo 34
de la ley 24.156, sustituidos por el artículo 10 de la ley 25.453, los créditos
asignados por la ley de presupuesto para la atención de jubilaciones, pensiones y
asignaciones familiares, las que no podrán ser objeto de reducción alguna. Del
mismo modo, se excluyen los créditos necesarios para la atención de las
retribuciones periódicas correspondientes a sueldos, haberes y adicionales en tanto
que, en conjunto, no excedan la suma de un mil pesos ($1.000) por agente o
beneficiario, los cuales, igualmente, no podrán ser objeto de reducción.

Art. 2°- Modifícase el inciso a) del primer párrafo del artículo 1° de la ley
25.413, sustituidos por el artículo 3° del Título II de la ley 25.453, el que
quedará redactado de la siguiente manera:

"a) Los créditos y débitos efectuados en cuentas -cualquiera sea su naturaleza-
abiertas en las entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras y por éstas
en el Banco Central de la República Argentina".

Art. 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Carlos A. Verna.-

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE 082/01.

-A la Comisión de Presupuesto y Hacienda.