Número de Expediente 1216/01
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1216/01 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | VERNA : PROYECTO DE LEY EXCEPTUANDO DE LOS ALCANCES DE LA LEY 25453 A AGENTES O BENEFICIARIOS CON HABERES QUE NO EXCEDAN LOS 1000 PESOS Y AMPLIANDO LA BASE IMPONIBLE SOBRE LAS OPERATORIAS BANCARIAS ESTABLECIDA POR LA LEY 25413 .- |
Listado de Autores |
---|
Verna
, Carlos Alberto
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
27-08-2001 | 29-08-2001 | 82/2001 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
27-08-2001 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1 |
03-03-2003 | 04-03-2003 |
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
03-03-2003 | 04-03-2003 |
ORDEN DE GIRO: 1 |
29-08-2001 | 28-02-2003 |
ORDEN DE GIRO: 1 |
28-08-2001 | 28-02-2003 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2003
ENVIADO AL ARCHIVO : 24-04-2003
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-01-1216: VERNA
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
MODIFICACION DE LAS LEYES 25.413 Y 25.453
Artículo 1°- Quedan exceptuados de las restricciones establecidas en el artículo 34
de la ley 24.156, sustituidos por el artículo 10 de la ley 25.453, los créditos
asignados por la ley de presupuesto para la atención de jubilaciones, pensiones y
asignaciones familiares, las que no podrán ser objeto de reducción alguna. Del
mismo modo, se excluyen los créditos necesarios para la atención de las
retribuciones periódicas correspondientes a sueldos, haberes y adicionales en tanto
que, en conjunto, no excedan la suma de un mil pesos ($1.000) por agente o
beneficiario, los cuales, igualmente, no podrán ser objeto de reducción.
Art. 2°- Modifícase el inciso a) del primer párrafo del artículo 1° de la ley
25.413, sustituidos por el artículo 3° del Título II de la ley 25.453, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"a) Los créditos y débitos efectuados en cuentas -cualquiera sea su naturaleza-
abiertas en las entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras y por éstas
en el Banco Central de la República Argentina".
Art. 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Carlos A. Verna.-
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE 082/01.
-A la Comisión de Presupuesto y Hacienda.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-01-1216: VERNA
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
MODIFICACION DE LAS LEYES 25.413 Y 25.453
Artículo 1°- Quedan exceptuados de las restricciones establecidas en el artículo 34
de la ley 24.156, sustituidos por el artículo 10 de la ley 25.453, los créditos
asignados por la ley de presupuesto para la atención de jubilaciones, pensiones y
asignaciones familiares, las que no podrán ser objeto de reducción alguna. Del
mismo modo, se excluyen los créditos necesarios para la atención de las
retribuciones periódicas correspondientes a sueldos, haberes y adicionales en tanto
que, en conjunto, no excedan la suma de un mil pesos ($1.000) por agente o
beneficiario, los cuales, igualmente, no podrán ser objeto de reducción.
Art. 2°- Modifícase el inciso a) del primer párrafo del artículo 1° de la ley
25.413, sustituidos por el artículo 3° del Título II de la ley 25.453, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"a) Los créditos y débitos efectuados en cuentas -cualquiera sea su naturaleza-
abiertas en las entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras y por éstas
en el Banco Central de la República Argentina".
Art. 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Carlos A. Verna.-
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE 082/01.
-A la Comisión de Presupuesto y Hacienda.