Número de Expediente 1215/96
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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1215/96 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | FERNANDEZ MEIJIDE : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO SU SIMILAR 24588 ( DELEGACION DE COMPETENCIAS DEL GOBIERNO FEDERAL A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES ). |
Listado de Autores |
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Fernandez Meijide
, Graciela
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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05-07-1996 | 10-07-1996 | 83/1996 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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11-07-1996 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: 1 |
11-07-1996 | 28-02-1998 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1998
ENVIADO AL ARCHIVO : 28-04-1998
En proceso de carga
S-96-1215:MEIJIDE.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
MODIFICACION A LA LEY DE GARANTIAS
Artículo 1 .- sustitúyese el artículo 1 de la ley 24.588 por
el siguiente:
"Art. 1 .- La Ciudad de Buenos Aires goza de plena autonimía
político-institucional, normariva, judicial, financiera y
administrativa, y posee todos los poderes, facultades y
atribuciones necesarios para ejercerla; mientras sea la Capital de
la República, deberá garantizar a las autoridades federales que
residan en su territorio el pleno ejercicio de sus poderes y
funciones, y cooperar con ella en lo que sea necesario para su
desempeño.
El Estado Nacional transferirá a la Ciudad de Buenos Aires,
todas las instituciones necesarias para que la Ciudad de Buenos
Aires pueda ejercer los poderes, atribuciones y funciones propios
de su nuevo régimen de autonomía en forma análoga a las facultades
no delegadas por las provincias, con las únicas limitaciones
expresadas en el párrafo anterior".
Art. 2 .- Sustitúyese el art. 3 de la ley 24.588 por el
siguiente:
"Art. 3 .- El Estado Nacional trasnferirá a la Ciudad de
Buenos Aires,la propiedad sobre todos los bienes inmuebles que
pertenezcan por cualquier título a su dominio público o privado y
que se hallen situados dentro de los límites territoriales de la
ciudad. Quedan excluídos de la presente disposición los inmuebles
afectados al cumplimiento de funciones y atribuciones de los podere
públicos nacionales y los establecimientos de utilidad nacional;
los cuáles pasarán automáticamente al dominio de la ciudad en caso
de desafectarse de su destino específico. Se encuentran
comprendidos en la presente norma los bienes inmuebles emplazados
en el territorio de la Ciudad de Buenos Aires de propiedad del
Estado Nacional, que hubieren sido declarados innecesarios,
conforme las disposiciones de la ley 23.697, Capítulo XXVI, y que
aún no se hubiesen vendido: así como todo otro inmueble no
utilizado por el Estado Nacional, aunque no se hallare desafectodo
administrativamente".
Art. 3 .- Sustitúyese el artículo 7 de la ley 24.588 por el
siguiente:
"Art. 7 .- El Estado Nacional transferirá a la Ciudad de
Buenos Aires, con su respectiva estructura de funcionamiento,
presupuesto y personal, la Superintendencia de Seguridad
Metropolitana, con excepción del Departamento de Seguridad de
Organismos Nacionales; la Superintendencia Técnica y la
Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal".
Art. 4 .- Sustitúyese el artículo 8 de la ley 24.588 por el
siguiente:
"Art. 8 .- El Estado Nacional transferirá a la Ciudad de
Buenos Aires, con su respectiva estructura de funcionamiento,
presupuesto y personal, los Tribunales de la Justicia Nacional de
competencia no Federal, con exclusión de los del fuero penal-
económico; sus Fiscalías, Defensorías y Organismos Periciales".
Art. 5 .- Sustitúyese el artículo 10 de la ley 24.588 por el
siguiente:
"Art. 10 .- El Estado Nacional transferirá a la Ciudad de
Buenos Aires, con su respectiva estructura de funcionamiento,
presupuesto y personal, el Registro de la Propiedad Inmueble y la
Inspección General de Justicia".
Art. 6 .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Graciela Fernández Meijide.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN
EL D.A.E. 83/96.
-A la ...