Número de Expediente 1210/07
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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1210/07 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | GIUSTI : PROYECTO DE LEY DECLARANDO DE INTERES NACIONAL LA LUCHA CONTRA EL CANCER . |
Listado de Autores |
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Giusti
, Silvia Ester
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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08-05-2007 | 23-05-2007 | 56/2007 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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15-05-2007 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: 1 |
15-05-2007 | 28-02-2009 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2 |
15-05-2007 | 28-02-2009 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009
ENVIADO AL ARCHIVO : 07-07-2009
PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS
ORIGEN | TIPO | NUMERO | FECHA | AR |
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PE | RP | 637/07 | 28-12-2007 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1210/07)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
ARTICULO 1°.- Declárase de Interés Nacional la Lucha Argentina contra el cáncer.
ART. 2°.- Créase la Red Nacional de Registros de Cáncer (RE.NA.R.C) con base poblacional regional como instrumento para el estudio estadístico de esta enfermedad.
ART. 3º.- Declárese de interés Nacional la Red Nacional de Registros de Cáncer (RE.NA.R.C.).
ART. 4°.- Para el cumplimiento del Art. segundo de la presente Ley, se deberá solicitar asesoramiento a la Organización Mundial de la Salud (OMS) a través de la Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer (IARC).
ART. 5°.- La Red Nacional de Registros de Cáncer dependerá directamente del Ministerio de Salud de la Nación.
ART. 6°.- La Red Nacional de Registros de Cáncer funcionará como entidad autárquica. Para cumplir con sus fines podrá celebrar toda clase de actos, contratos y convenios con entidades y personas públicas y privadas, tanto nacionales como internacionales, y tendrá capacidad para actuar pública y privadamente en los órdenes científico, técnico, administrativo y financiero, según lo establece la presente ley.
ART. 7°.- La Red Nacional de Registros de Cáncer tendrá su
domicilio legal en la provincia del Chubut. Su jurisdicción se extiende a todo el territorio de la República Argentina.
ART. 8°.- La Red Nacional de Registros de Cáncer se propone los siguientes objetivos:
OBJETIVOS GENERALES:
1. Crear, implementar y mantener una base de datos que almacene estudios estadísticos y epidemiológicos completos, oportunos y de calidad, sobre el cáncer en nuestro país.
2. Obtener, analizar y evaluar la tasa de incidencia y la tasa de prevalencia del cáncer en las distintas regiones del país, con el objeto de delimitar la distribución geográfica real de ésta enfermedad.
3. Conocer la Frecuencia Relativa del cáncer en las distintas regiones del país.
4. Conocer la Tasa de Mortalidad por cáncer en las distintas regiones del país.
5. Realizar los estudios epidemiológicos que la Red considere necesarios para identificar los factores de riesgo que podrían determinar la aparición de esta enfermedad y su frecuencia relativa en las distintas regiones del país.
6. Vigilar las tendencias del Cáncer en el curso del tiempo.
7. Identificar a grupos con Alto Riesgo de contraer cierto tipo de cánceres.
8. Ayudar a establecer prioridades en la asignación de los recursos de Salud.
9. Servir de base para la focalización de los esfuerzos sanitarios oficiales, en lo que se refiere a la promoción, coordinación y desarrollo de planes y programas de prevención (primaria, secundaria y terciaria), diagnóstico precoz y tratamiento y rehabilitación de las personas afectadas por la enfermedad.
10. Promover a través de la Red la vinculación y coordinación entre sectores del gobierno, organizaciones no gubernamentales, universidades, hospitales públicos y privados, instituciones de investigación y desarrollo, y otras instituciones directamente relacionadas con el tema.
11. Propiciar a través del intercambio con los distintos organismos y centros internacionales especializados en la enfermedad del Cáncer, la formación, capacitación y adiestramiento del personal científico y técnico y el continuo intercambio de información y de todas las cuestiones afines.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
1. Conocer la incidencia y la prevalencia del Cáncer en cada región del país con diferenciación de género, edad, ubicación geográfica y localización anatómica.
2. Realizar un relevamiento sobre la existencia de Registros poblacionales y hospitalarios de Cáncer a nivel provincial y regional para evaluarlos, actualizarlos e incorporarlos a la Red.
3. Realizar una evaluación epidemiológica sobre el Cáncer y la Exposición Ocupacional, es decir, -las condiciones laborales que pueden llegar a influir en la salud del trabajador y por consiguiente en la salud de la población en general- en las distintas regiones del país; con el fin de determinar los hábitos y factores ambientales capaces de predisponer la producción de enfermedades neoplásicas.
4. Implementar un sistema de Becas, a través de convenios con distintas universidades del país, para involucrar la práctica profesional de distintas especialidades, como Medicina y determinadas carreras de Ciencias Sociales, en la Red Nacional de Registros de Cáncer.
5. Proporcionar la información necesaria para que resulte factible el seguimiento del paciente oncológico, con el fin de controlar la progresión de la enfermedad, detectar la recurrencia temprana, evaluar la efectividad de los diferentes tratamientos utilizados y establecer el tiempo de sobrevida.
6. Desarrollar un sistema informatizado de planillas de recolección de datos estandarizadas y de procesamiento de datos aplicable a todos los registros de la Red, para garantizar que los datos sean completos, oportunos, comparables y de calidad.
7. Desarrollar un informe anual accesible, no sólo para especialistas sino también para la población en general, que respete siempre un mismo formato y que utilice procedimientos estadísticos estándar que faciliten su comprensión y comparación nacional e internacional.
ART. 9º.- La Red Nacional de Registros de Cáncer será administrada por un Directorio, constituido por un presidente y cuatro miembros designados por el Poder Ejecutivo. El Presidente del Directorio durará en su cargo por un período de cinco (5) años, los demás cargos durarán cuatro (4) años en sus funciones, y se renovarán por mitades cada dos años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
ART. 10º.- Los miembros del directorio deberán ser ciudadanos nativos o por opción. Al menos tres (3) de los directores deberán ser médicos especialistas en oncología o a profesionales de reconocida trayectoria en Medicina que demuestren poseer especial versación en cuestiones relacionadas con la epidemiología y la patología del cáncer.
ART. 11.- No podrán ser miembros del directorio quienes ejerzan otra función o empleo. En esta prohibición no se incluye el ejercicio de la docencia media o superior, ni el ejercicio de la medicina.
Los miembros del directorio que posteriormente a su nombramiento, fuesen alcanzados por alguna de las inhabilidades indicadas en este Art. , deberán cesar en sus funciones y ser reemplazados de forma inmediata.
ART. 12.- Compete al Directorio:
1. Estudiar y evaluar el impacto que tendrá sobre la comunidad la Creación de la Red Nacional de Registros de Cáncer en los distintos aspectos: sanitario, social, cultural, económico, político y financiero, para determinar el plan de acción.
2. Asesorar al poder Ejecutivo sobre los asuntos de la Red Nacional de Registros de Cáncer detallados en el inciso anterior y la operatividad del sistema que ha de implementarse.
3. Designar a los miembros de la Comisión Asesora Técnica Honoraria, que podrán permanecer de forma permanente o temporaria en la misma, y que será integrada por funcionarios públicos, profesionales y/o personas de reconocida competencia en cuestiones vinculadas con las finalidades de la Red, según se detalla en el Art. 25 de la presente ley.
4. Vincularse directamente con Instituciones extranjeras que tengan objetivos afines.
5. Designar y enviar delegados o representantes a conferencias, reuniones y congresos que eleven el nivel de competencia y operatividad de la Red Nacional de Registros de Cáncer.
6. Concertar acuerdos con entidades públicas o privadas para la realización de los planes que concurran a los fines de la Institución.
7. Dictar los reglamentos que se estimen necesarios para el funcionamiento óptimo de la Institución.
8. Aprobar o modificar el proyecto del presupuesto anual a los efectos del Art. 18 de la presente ley.
9. Designar anualmente a los directores que en orden sucesivo reemplazarán al
presidente en casos de ausencia, impedimento o acefalía.
10. Proveer lo que se considere indispensable para:
a) El cumplimiento de los objetivos señalados en el Art. 8°.
b) La formación y capacitación del personal científico y técnico, pudiendo para ello conceder becas y subsidios, instituir concursos y otorgar premios, contratar especialistas nacionales o extranjeros y adoptar cualquier otra resolución que persiga el mismo propósito.
ART. 13.- El Directorio necesitará autorización previa del Poder Ejecutivo para:
1. Celebrar contratos de sociedad.
2. Establecer oficinas o dependencias en otros países.
3. Contratar créditos en el exterior.
ART. 14.- El Presidente del Directorio tendrá todas las atribuciones ejecutivas necesarias para el cumplimiento de las leyes y reglamentos que conciernen a la Institución y de las resoluciones del Directorio. Le compete:
1. Asumir la representación legal, administrativa, judicial y extrajudicial de la Red Nacional de Registros de Cáncer.
2. Ejercer la dirección y administración del Organismo.
3. Otorgar mandatos generales y especiales.
4. Firmar conjuntamente con el Director de Administración las órdenes de pago.
5. Proyectar y someter al Directorio el presupuesto anual.
ART. 15.- El patrimonio de la Red Nacional de Registros de Cáncer estará integrado por los siguientes bienes:
1. Los que a la fecha de constitución le transfieran Organismos Estatales.
2. Los que adquiera posteriormente conforme a las disposiciones de la presente ley o de las demás leyes que le fueran aplicables.
ART. 16.- Constituyen fuentes de ingreso de la Red Nacional de Registros de Cáncer las siguientes:
1. Las sumas que se le asignen en el Presupuesto de la Nación y por leyes especiales.
2. Los ingresos resultantes de todas sus operaciones y actividades.
3. Donaciones.
4. Bienes que reciba por testamento.
5. Los fondos provenientes de préstamos bancarios de entidades oficiales o privadas, y de cualquier otra forma de crédito o financiación.
6. Bienes que se le asignen por ley.
ART. 17.- El Estado, empresas públicas estatales, municipalidades y demás entidades de Derecho Público y la diversidad de organizaciones de la sociedad civil, quedan autorizadas para otorgar subvenciones, donar bienes o suministrar servicios de cualquier clase, en forma gratuita, a la Red Nacional de Registros de Cáncer.
ART. 18.- El proyecto del presupuesto anual aprobado por el Directorio será elevado al Poder Ejecutivo por el presidente en tiempo para su remisión al Congreso de la Nación. Si antes del 1° de Enero ulterior al envío, éste no lo aprobase, continuará en vigencia el presupuesto anterior.
ART. 19- El presupuesto comprenderá:
1. El cálculo de recursos.
2. Los gastos en personal y los gastos generales, inversiones y reservas, que serán sometidos al régimen de fiscalización y cumplimiento establecido en las leyes de Contabilidad vigentes.
ART. 20.- La Red Nacional de Registros de Cáncer queda autorizada para proponer al Poder Ejecutivo todos aquellos reajustes y transferencias que estime necesarias entre las partidas que correspondan al inciso 2° del Art. 19°.
ART. 21.- El ejercicio financiero será cerrado el 31 de diciembre de cada año. Antes del 31 de marzo siguiente la Red Nacional de Registros de Cáncer elevará al Poder Ejecutivo un balance general de las actividades correspondientes al período fenecido, para ser posteriormente enviado al Congreso con la memoria respectiva.
Los saldos resultantes de este balance incrementarán los recursos del presupuesto aprobado para el nuevo ejercicio.
ART. 22.-. La Red Nacional de Registros de Cáncer está exenta de todo impuesto o gravamen nacional, debiendo satisfacer las tasas retributivas de servicios. Gestionará en cada caso ante autoridades provinciales o municipales la exención de los impuestos cuya aplicación corresponda a las mismas.
ART. 23.- Los contribuyentes del impuesto sobre la renta quedan facultados para deducir, directamente, del monto correspondiente al pago de dicho tributo, hasta un cinco por ciento (5%) de esa cantidad. Ese monto será donado a la Red Nacional de Registros de Cáncer.
ART. 24.- Créase un Comisión Asesora Técnica Ad Honorem, cuya finalidad será constituir y organizar en forma conjunta con el Directorio, la Red Nacional de Registros de Cáncer y brindar el asesoramiento técnico indispensable para la operatividad de la misma.
ART. 25.- La Comisión Técnica Honoraria estará conformada por:
a. Un representante de la Asociación Argentina del Cáncer.
b. Un representante de la Asociación de Oncología Médica.
c. Un representante de la Dirección de Estadísticas e Información del Ministerio de Salud.
d. Un representante de la Asociación Argentina de Cirugía.
e. Un representante de la Sociedad Argentina de Patología.
f. Un representante de la Sociedad Argentina de Radioterapia.
g. Un representante del CONICET.
h. Un representante de la Sociedad Argentina de Investigación Clínica.
i. Dos representantes de asociaciones y/o fundaciones cuyo objeto social se encuentre directamente relacionado con los fines de la Red.
ART. 26.- Establézcase de denuncia obligatoria todo diagnóstico confirmado de cáncer realizado en el territorio nacional argentino. Las instituciones públicas o privadas de cualquier naturaleza: hospitales, clínicas públicas y privadas, centros de salud, laboratorios de patología y los profesionales médicos, especialmente los médicos anatomopatólogos, estén o no al servicio del Estado quedan obligados a suministrar las informaciones que solicite la Red Nacional de Registros de Cáncer.
ART. 27.- La Denuncia Obligatoria de los Enfermos de Cáncer será realizada a través de formularios estandarizados que tendrán validez para todo el país. El diseño, el contenido y la metodología de empleo serán determinadas por la Red Nacional de Registros de Cáncer.
ART. 28.- El incumplimiento por parte de los profesionales y centros públicos o privados que diagnostiquen y/o realicen el seguimiento de enfermos oncológicos de la obligación de suministrar la información que, en relación con la Red les sea requerida, será considerado como falta en el ejercicio profesional y dará lugar a la imposición de las sanciones que correspondan.
ART. 29.- Garantizase la confidencialidad de los datos obtenidos y de la información elaborada por la Red Nacional de Registros de Cáncer, usándose aquellos exclusivamente con fines científicos, sanitarios y estadísticos.
ART. 30.- Quienes intervengan de cualquier modo en la recogida y tratamiento de datos están obligados, respecto de los de carácter personal, al Secreto Profesional y al deber de guardarlos. Estas obligaciones subsistirán aún después de realizada la intervención.
El incumplimiento de lo que enuncia este Art. , será sancionado de acuerdo a lo establecido en el Art. 156 del Código Penal.
ART. 31.- La Ciudad Autónoma de Bs. As. y el gobierno de cada provincia del territorio argentino deberán tomar las medidas correspondientes para garantizar el cumplimiento de lo estipulado en el Art. 26° y 28° de la presente ley.
ART. 32.- Esta ley garantiza la utilización de las normas dadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y por la Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer (IARC) en cuanto a la definición de caso, a las fuentes de información, a los datos registrados y a las codificaciones utilizadas. La localización tumoral y el tipo histológico se codificarán según la Clasificación Internacional de Enfermedades para Oncología (CIE-O 2da. Edición). Para el caso de los niños (0-18 años) se utilizará la Clasificación Internacional para Cáncer de Niños (ICCC).
ART. 33.- La Red Nacional de Registros de Cáncer, en forma simultánea con las diferentes organizaciones internacionales, deberá actualizar, cuando así lo requiera, su base de datos, de acuerdo con las normas de vanguardia en materia de oncología, definidas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y por la Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer (IARC).
ART. 34º.- Será deber de la Red Nacional de Registros de Cáncer, confeccionar un 1° Anuario que contenga la presente ley de creación, el organigrama de la Institución, su reglamento, que describa el sistema operativo de la Red, las normas internacionales en materia de oncología que la rigen y los temas que el directorio considere relevantes para el conocimiento de los especialistas y de la comunidad en general.
Posteriormente la Red Nacional de Registros de Cáncer desarrollará cada año un informe anual donde se podrá consultar los resultados demoestadísticos y epidemiológicos de la patología del cáncer en nuestro país, y los aspectos que el directorio considere relevantes para el mismo.
ART. 35.- El Poder Ejecutivo Nacional dispondrá de un plazo no mayor de 180 (ciento ochenta) días corridos a partir de la fecha de su sanción por el Congreso de la Nación, para la reglamentación de esta ley.
ART. 36.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Silvia E. Giusti.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La idea de usar registro o catálogos de las enfermedades para comprenderlas mejor datan del siglo XVI. La aparición de plagas asociadas a la pérdida de grandes segmentos de la población fueron sin duda una barrera infranqueable, además de una incipiente clasificación sindromática de las enfermedades.
En 1665 John Graunt, creó una especial forma de historia médica, estudiando la mortalidad por décadas y realizando un análisis basado en modelos matemáticos, él literalmente inventó la epidemiología y la estadística. Su publicación con 108 conclusiones incluía observaciones de sobrevida.
Unos años más tarde Sir Edmund Halley, creó la primera tabla actuarial de vida para la incipiente industria francesa de seguros de vida. El concepto de tabla de vida, es aún utilizado para estimar la sobrevida de las personas.
El primer registro para el estudio del cáncer apareció en los inicios de 1900, en forma de proyectos individuales o institucionales en Estados Unidos. En 1956, el American College of Surgeons (ACS) adoptó formalmente una política de incentivar el desarrollo del registro de cáncer en los hospitales. Registros, en su mayor parte poco útiles dada la debilidad de su mantención por médicos e instituciones, además de ser poco accesibles, ya que estaban en un sistema de tarjetero.
En la década de los 1980, la aparición de microcomputadores dio la oportunidad para registrar, almacenar y analizar la información de pacientes con cáncer. La estandarización en la recolección de datos determinó la creación de grandes bases de datos, como la National Cancer Data Base (NCDB) of the Commission on Cancer en Estados Unidos. En las décadas siguientes la globalización de la estandarización de los registros ha tenido un profundo efecto en el estudio epidemiológico del cáncer.
Desde hace algunos años instituciones internacionales de la salud (Organización Panamericana de la Salud / Organización Mundial de Salud, Unión Internacional Contra el Cáncer, Internacional Agency for Research on Cancer, Internacional Association of Cancer Registries), se preocupan en preparar normas pragmáticas que pueden influir de manera positiva en el desarrollo de la epidemiología del cáncer.
En las últimas décadas en nuestro país las enfermedades crónicas han asumido una posición sobresaliente, lo que ha requerido el aporte de recursos para satisfacer a esta mayor demanda. Entre las enfermedades que se destacan están aquellas relacionadas con los tumores malignos, siendo los registros de cáncer, las encuestas periódicas y los sistemas de estadísticas vitales, los instrumentos esenciales en el estudio epidemiológico, junto con los estudios retro y prospectivos.
En el estudio de las neoplasias una de las primeras preguntas es determinar su importancia, sin embargo, la importancia de un tumor, especialmente los malignos, depende del punto de vista de cómo se estudie. En primer lugar, la importancia es individual, vista por el sujeto que lo posee, o bien del médico que lo atiende, pero también puede ser visto desde un punto de vista en que el sujeto es parte de un grupo humano o una población. Desde este enfoque, aparecen una serie de consideraciones que sobrepasan la importancia del sujeto y que guardan relación con la importancia colectiva o epidemiológica. De esta manera, comienzan a aparecer elementos como el sexo, edad, grupo étnico, distribución geográfica, exposición ambiental, etcétera, como factores importantes a considerar. La importancia que puede cobrar esta información, es determinante no sólo en reconocer la magnitud del problema en un grupo humano determinado, sino también, en algunos tumores ha permitido sugerir e incluso demostrar su origen, además de precisar su evolución, distribución por sexo, edad, definir grupos de riesgo, etc.
La evidencia es categórica respecto de la importancia de los registros de enfermedades, en especial del tema que nos preocupa que son los registros de tumores malignos.
Los Registros de Cáncer son instrumentos complejos en su estructura, con estricta codificación, con poblaciones muy bien tabuladas y corregidas por sexo y edad. De hecho, existen distintas categorías de registros y cuya calidad no necesariamente guarda relación con el número de casos.
Existen distintas fuentes de información para el registro de cáncer. Distintos estudios han demostrado que la cruza de la información de los informes anatomopatológicos, registros clínicos de enfermedades y certificados de defunción, permiten un registro de aproximadamente el 95% de los tumores malignos. Sin duda, una de las mejores y más abundantes fuentes la constituyen los informes de biopsias. De ahí que en países en donde no existen registros de cáncer ha sido posible recuperar a bajo costo y en cortos períodos esta valiosa información.
Un registro es bueno en la medida que la información que contiene es real. La calidad de la información es la mayor limitación de los registros de cáncer, por ello la identificación es el elemento de mayor peso.
Un problema no menor de los registros de cáncer guarda relación con la calidad de los diagnósticos, los que van desde la certeza con confirmación histológica, hasta los de sospecha clínica.
El estudio del cáncer requiere el desarrollo de estrategias básicas, entre las cuales determinar su importancia epidemiológica es la primera etapa, lo cual requiere de un registro de cáncer.
El inicio de un registro de cáncer requiere de claras definiciones, objetivos y metas a través de una serie de consideraciones técnicas que van más allá de la simple recopilación de datos. La información debe ser codificada, estándar, comparable y su flujo debe ser constante en el tiempo.
La creación de estos registros requiere de recursos para su mantención en el tiempo (codificadores, digitadores y computadores), así como personal altamente especializado en el tema.
La mayor parte de los registros de cáncer en América Latina han fracasado, producto de falta de apoyo por parte de las autoridades, las que no han considerado su valor y no han sido integradas a los programas de cáncer.
Un registro de cáncer no puede ser originado a partir de una sola fuente de información. La información originada presente en los registros de los Departamentos de Patología, certificados de defunción, registros clínicos de tumores de otros orígenes, deben estar en constante revisión con el objeto de mantener la precisión de la información. Otros elementos como el seguimiento de pacientes a través del control clínico o seguimientos, vía entrevista personal o telefónica, contribuyen significativamente a una mejoría de la información.
La información recopilada en los registros de cáncer debe ser comunicada y traspasada a clínicos y pacientes a fin de mejorar su participación en la mantención de dichos registros.
Dadas las particularidades que nuestro país presenta y las marcadas variaciones regionales observadas en algunos tumores, es que los registros locales cobran aún mayor importancia, ya que los promedios nacionales, no siempre reflejan las realidades regionales y la extrapolación no necesariamente es acertada.
Señor Presidente, por todo lo expuesto es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto que reconoce como antecedente inmediato el expediente S-257/05 del Senador (MC) Prades.
Silvia E. Giusti.-