Número de Expediente 121/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
121/03 | Poder Ejecutivo Nacional | Decreto | MENSAJE N° 1168/03 COMUNICANDO EL DICTADO DEL DECRETO N° 1167/03 OBSERVANDO PARCIALMENTE LA LEY 25736 SOBRE EMISION DE UN BONO A LOS FINES DEL PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA . (REF. PE 91/03) . |
Envío PEN | |
---|---|
Decreto Ingreso: 1167/03 | Nro. Men. PEN: 1168/03 |
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
14-05-2003 | 28-05-2003 | 54/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
15-05-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE ECONOMÍA NACIONAL E INVERSIÓN
ORDEN DE GIRO: 1 |
15-05-2003 | 28-02-2005 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2 |
15-05-2003 | 28-02-2005 |
DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS
ORDEN DE GIRO: 3 |
15-05-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 07-12-2005
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(PE-121/03)
Buenos Aires, 14 de mayo de 2003
Al Honorable Congreso de la Nacion:
Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad a fin de remitir copia
autenticada del Decreto por el cual se observa parcialmente y se promulga el
Proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.736 por los fundamentos expuestos
en los considerandos de dicho Decreto.
Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.
MENSAJE N° 1168
Eduardo Duhalde
Alfredo N. Atanasof.- Roberto Lavagna.-
Buenos Aires, 14 de mayo de 2003
VISTO el Expediente N° S01:0083191/2003 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA y el Proyecto de Ley N° 25.736 sancionado por el HONORABLE CONGRESO
DE LA NACION con fecha 8 de mayo de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ha dispuesto por el Artículo 6° del
Proyecto de Ley mencionado en el Visto, la creación de DOS (2) créditos a
ser incluidos en el Presupuesto para el Ejercicio 2003 (Jurisdicción 91)
para atender los compromisos firmados por el Gobierno Nacional y los
gobiernos provinciales en los PACTOS COMPLEMENTARIOS A LOS CONVENIOS DE
FINANCIAMIENTO ORDENADO y para cubrir las obligaciones vencidas que la
Nación tiene con las provincias no firmantes de PROGRAMAS o PACTOS DE
FINANCIAMIENTO ORDENADO, o PACTOS COMPLEMENTARIOS.
Que en el mismo artículo se dispone que dichos créditos se distribuyan
exclusivamente entre las provincias no comprendidas o que no adhieran al
PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA, debiendo tales partidas ser financiadas
con las economías de inversión verificadas como consecuencia de la
diferencia del tipo de cambio en la Ley N° 25.725 de Presupuesto de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2003 y el efectivamente erogado.
Que a fin de no alterar el Resultado Financiero solo podría reasignarse el
crédito para Gastos Corrientes y de Capital en moneda extranjera.
Que tal medida implica reducir los créditos presupuestarios en moneda
extranjera destinados a la adquisición de bienes, servicios y equipamiento
indispensables para el cumplimiento de los objetivos previstos en distintas
jurisdicciones de la Administración Nacional y, principalmente, para hacer
frente a los intereses externos a ser abonados a los Organismos
Multilaterales de Crédito en el presente ejercicio.
Que el tipo de cambio promedio estimado en el presupuesto vigente para
dichos créditos presupuestarios está ajustado a la evolución que se ha
observado en el valor de las divisas durante el transcurso del primer
cuatrimestre del año, debiendo considerarse que si bien no se esperan
variaciones significativas, aún resta el período del mes actual hasta el fin
del ejercicio, donde, por razones estacionales y de política fiscal, se
estima que se cumplirá con los cálculos incluidos en el presupuesto vigente.
Que por lo tanto no es posible una reducción de los créditos presupuestarios
actuales sin que se manifieste una insuficiencia en los mismos para hacer
frente a los compromisos asumidos para el presente período.
Que, por los motivos expuestos, la medida propuesta compromete la atención
de los servicios de la deuda con los Organismos Multilaterales de Crédito,
pudiendo afectar las negociaciones que se vienen desarrollando con los
mismos desde el año 2002.
Que en materia presupuestaria, el Estado Nacional ,está realizando los
esfuerzos a su alcance para cancelar las obligaciones con las Jurisdicciones
Provinciales vigentes en el Presupuesto para el Ejercicio 2003, y para darle
tratamiento a aquellos compromisos que
se hallaren pendientes.
Que la medida significaría un tratamiento desigual respecto de compromisos
con impacto presupuestario hacia las Jurisdicciones Provinciales,
desvirtuando la importancia y especificidad de la finalidad por la que se
crea el PROGRAMA DE UNIFICACIÓN MONETARIA.
Que la medida que se propone no altera el espíritu ni la unidad del Proyecto
de Ley sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO RE ECONOMIA ha
tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado del presente decreto surgen de lo
dispuesto en el Artículo 80 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Articulo 1°.- Obsérvase el Artículo 6° del Proyecto de Ley sancionado bajo
el N° 25.736.
Art. 2°.- Con la salvedad establecida en el artículo precedente, cúmplase,
promúlgase y téngase por Ley de la Nación el Proyecto dé Ley registrado bajo
el N° 25.736.
Art. 3°.- Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
DECRETO N° 1167
Eduardo Duhalde
Alfredo N. Atanasof.- Jorge R. Matzkin.- Carlos F. Ruckauf.- José H.
Jaunarena.- Roberto Lavagna.- Aníbal D. Fernández.- Juan José Alvarez.-
Ginés M. González García.-.- Graciela Giannettasio.-.-
Texto Original
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(PE-121/03)
Buenos Aires, 14 de mayo de 2003
Al Honorable Congreso de la Nacion:
Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad a fin de remitir copia
autenticada del Decreto por el cual se observa parcialmente y se promulga el
Proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.736 por los fundamentos expuestos
en los considerandos de dicho Decreto.
Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.
MENSAJE N° 1168
Eduardo Duhalde
Alfredo N. Atanasof.- Roberto Lavagna.-
Buenos Aires, 14 de mayo de 2003
VISTO el Expediente N° S01:0083191/2003 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA y el Proyecto de Ley N° 25.736 sancionado por el HONORABLE CONGRESO
DE LA NACION con fecha 8 de mayo de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ha dispuesto por el Artículo 6° del
Proyecto de Ley mencionado en el Visto, la creación de DOS (2) créditos a
ser incluidos en el Presupuesto para el Ejercicio 2003 (Jurisdicción 91)
para atender los compromisos firmados por el Gobierno Nacional y los
gobiernos provinciales en los PACTOS COMPLEMENTARIOS A LOS CONVENIOS DE
FINANCIAMIENTO ORDENADO y para cubrir las obligaciones vencidas que la
Nación tiene con las provincias no firmantes de PROGRAMAS o PACTOS DE
FINANCIAMIENTO ORDENADO, o PACTOS COMPLEMENTARIOS.
Que en el mismo artículo se dispone que dichos créditos se distribuyan
exclusivamente entre las provincias no comprendidas o que no adhieran al
PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA, debiendo tales partidas ser financiadas
con las economías de inversión verificadas como consecuencia de la
diferencia del tipo de cambio en la Ley N° 25.725 de Presupuesto de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2003 y el efectivamente erogado.
Que a fin de no alterar el Resultado Financiero solo podría reasignarse el
crédito para Gastos Corrientes y de Capital en moneda extranjera.
Que tal medida implica reducir los créditos presupuestarios en moneda
extranjera destinados a la adquisición de bienes, servicios y equipamiento
indispensables para el cumplimiento de los objetivos previstos en distintas
jurisdicciones de la Administración Nacional y, principalmente, para hacer
frente a los intereses externos a ser abonados a los Organismos
Multilaterales de Crédito en el presente ejercicio.
Que el tipo de cambio promedio estimado en el presupuesto vigente para
dichos créditos presupuestarios está ajustado a la evolución que se ha
observado en el valor de las divisas durante el transcurso del primer
cuatrimestre del año, debiendo considerarse que si bien no se esperan
variaciones significativas, aún resta el período del mes actual hasta el fin
del ejercicio, donde, por razones estacionales y de política fiscal, se
estima que se cumplirá con los cálculos incluidos en el presupuesto vigente.
Que por lo tanto no es posible una reducción de los créditos presupuestarios
actuales sin que se manifieste una insuficiencia en los mismos para hacer
frente a los compromisos asumidos para el presente período.
Que, por los motivos expuestos, la medida propuesta compromete la atención
de los servicios de la deuda con los Organismos Multilaterales de Crédito,
pudiendo afectar las negociaciones que se vienen desarrollando con los
mismos desde el año 2002.
Que en materia presupuestaria, el Estado Nacional ,está realizando los
esfuerzos a su alcance para cancelar las obligaciones con las Jurisdicciones
Provinciales vigentes en el Presupuesto para el Ejercicio 2003, y para darle
tratamiento a aquellos compromisos que
se hallaren pendientes.
Que la medida significaría un tratamiento desigual respecto de compromisos
con impacto presupuestario hacia las Jurisdicciones Provinciales,
desvirtuando la importancia y especificidad de la finalidad por la que se
crea el PROGRAMA DE UNIFICACIÓN MONETARIA.
Que la medida que se propone no altera el espíritu ni la unidad del Proyecto
de Ley sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO RE ECONOMIA ha
tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado del presente decreto surgen de lo
dispuesto en el Artículo 80 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Articulo 1°.- Obsérvase el Artículo 6° del Proyecto de Ley sancionado bajo
el N° 25.736.
Art. 2°.- Con la salvedad establecida en el artículo precedente, cúmplase,
promúlgase y téngase por Ley de la Nación el Proyecto dé Ley registrado bajo
el N° 25.736.
Art. 3°.- Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
DECRETO N° 1167
Eduardo Duhalde
Alfredo N. Atanasof.- Jorge R. Matzkin.- Carlos F. Ruckauf.- José H.
Jaunarena.- Roberto Lavagna.- Aníbal D. Fernández.- Juan José Alvarez.-
Ginés M. González García.-.- Graciela Giannettasio.-.-
Texto Original