Número de Expediente 121/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
121/03 | Cámara De Diputados | Proyecto De Ley | PROYECTO DE LEY EN REVISION SOBRE DESARROLLO DEL TURISMO RURAL . |
Exp. HCD: 1391-D-03 OD 3173 | Fecha Sanción: 03/12/2003 | |
Autor HCD: ACCAVALLO Y OTROS |
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
03-12-2003 | 04-12-2003 | 183/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
03-12-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE TURISMO
ORDEN DE GIRO: 1 |
03-12-2003 | 28-02-2005 |
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
ORDEN DE GIRO: 2 |
03-12-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 31-05-2005
En proceso de carga
(CD-121/03)
Buenos Aires, 26 de noviembre de 2003.
Señor Presidente del Honorable Senado.
Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta
Honorable Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguiente proyecto
de ley que paso en revisión al Honorable Senado.
El Senado y Cámara de Diputados,..
LEY DE DESARROLLO DEL TURISMO RURAL
Capitulo I
Objetivos. Definición. Autoridad de aplicación.
ARTICULO 1 °.? El objetivo general de la presente ley es promover y
promocionar el desarrollo del turismo rural a fines de:
a) Incrementar la oferta turística del país;
b) Diversificar los ingresos de los productores agropecuarios;
c) Cooperar con el desarrollo de las economías regionales;
d) Mejorar la producción y calidad de los productos regionales;
e) Promover el asociativismo rural;
f) Mejorar la comercialización de los servicios turísticos y de los
productos agropecuarios;
g) Favorecer el arraigo de la fan?ilia rural;
h) Revalorizar el patrimonio cultural y ambiental.
ARTICULO 2°.? Se considerará turismo rural a la actividad turística que se
desarrolle en establecimientos rurales que ofrezcan servicios sustentados en
la naturaleza, la actividad agropecuaria y la cultura rural.
ARTICULO 3°.? Serán autoridades de aplicación de la presente ley, la
Secretaría de Turismo y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos de la Nación, quienes coordinarán en función a sus competencias
los términos de la presente ley.
ARTICULO 4°.? La autoridad de aplicación descentralizará en las
jurisdicciones que adhieran a la presente ley la fiscalización y el control
de la actividad y asegurarán las partidas presupuestarias necesarias para la
aplicación de la presente ley.
Capítulo II
Registro Federal
ARTICULO 5°.? Créase el Registro Federal de Prestadores de Servicios y
Productos de Turismo Rural que funcionará como base de datos centralizada de
los registros que deberán crear las provincias que adhieran a esta ley.
ARTICULO 6°.? Serán incluidas en el Registro Federal las personas físicas o
jurídicas que desarrollen bajo su dominio o administración la modalidad de
turismo rural y cumplan con los siguientes requisitos:
a) Figurar inscriptas como productores rurales en la base de datos de la
Administración Federal de Ingresos Públicos;
b) Cumplir con las obligaciones previstas en el Capítulo IV de la presente,
acreditándolas mediante declaración jurada.
ARTICULO 7°.? Los establecimientos que presten servicios de turismo rural,
deberán inscribirse en el Registro Federal para obtener los beneficios de la
presente ley.
ARTICULO 8°.? El Registro Federal clasificará los establecimientos según el
tipo de actividades que se realizan en los mismos, de acuerdo al siguiente
criterio:
a) Tareas rurales: arreo, esquila, inseminación, ordeñe, huerta, siembra,
cosecha, yerra, etc.;
b) Ecoturísticas: observación de flora y fauna, safari fotográfico, etc.;
c) Culturales: asistencia a fiestas regionales, espectáculos de música
folklórica, destreza criolla o danzas nativas, visitas a museos rurales,
observación de pinturas rupestres y fósiles, convivencia con comunidades
aborígenes, etc.;
d) Recreativas/deportivas: cabalgatas, navegación, caminatas, paseos en
carruajes, sulky o tractor, deportes criollos, excursiones en vehículos 4x4,
etc.;
e) Gastronómicas: asistencia a eventos gastronómicos. Degustación de comidas
y bebidas regionales, recorridos de rutas gastronómicas, etc.
Capítulo III
Beneficios
ARTICULO 9°.? La autoridad de aplicación brindará a los prestadores de
turismo rural inscriptos en el Registro Federal los siguientes beneficios:
a) Asistencia técnica para la conformación de redes o asociaciones de
establecimientos rurales turísticos, que podrán funcionar como centrales de
reservas y/o promoción de los establecimientos asociados;
b) Inclusión en un sistema de franqueo de pago revertido, o de una
línea telefónica gratuita a cargo de la autoridad de aplicación, que
funcione como registro de quejas y/o sugerencias de los turistas;
c) Asistencia técnica y asesoramiento para la capacitación del personal
que preste servicios en los establecimientos;
d) Inclusión en los catálogos, directorios, guías, publicidades y/o
página WEB destinados a la promoción de la actividad;
e) participación de los programas que se implementen, a fines de
beneficiar y promover el turismo rural;
f) Gestión ante entidades oficiales o privadas para la implementación
de líneas de créditos y/o beneficios fiscales que contribuyan al desarrollo
de la actividad;
g) Gestión ante los organismos de las jurisdicciones provinciales para
la ejecución de obras de infraestructura y servicios requeridas en el
desarrollo de la actividad;
h) Asistencia técnica y asesoramiento para el desarrollo del negocio de
turismo rural a las asociaciones de turismo rural;
i) Apoyo financiero y asistencia técnica para acciones de promoción y
difusión que realizaren las asociaciones de turismo rural.
Capitulo IV
Obligaciones
ARTICULO 10.? Los prestadores de turismo rural para ser incluidos en el
Registro Federal deberán cumplimentar los siguientes requerimientos:
a) Contratar una póliza de seguros de responsabilidad civil que brinde
cobertura a los turistas durante su estadía en los establecimientos;
b) Prever un programa de actividades recreativas y las instalaciones
necesarias para garantizar el pleno contacto con la naturaleza de los
visitantes;
c) Acondicionar un área del establecimiento para la asistencia general
de los turistas.
Capítulo V
Infracciones y sanciones
ARTICULO 11.? Sin perjuicio de las que pudieran corresponder de conformidad
con la legislación impositiva, comercial y/o penal, la autoridad de
aplicación graduará las sanciones según el tipo, gravedad y reiteración en
los incumplimientos de los requisitos y obligaciones establecidos en la
presente ley.
Capítulo VI
Adhesión
ARTICULO 12.? Invítase a las provincias a adherir a los términos de esta ley
y a promover en sus jurisdicciones el desarrollo del turismo rural.
ARTICULO 13.? Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dios guarde al señor Presidente.
EDUARDO O. CAMAÑO
Eduardo D. Rollano
Buenos Aires, 26 de noviembre de 2003.
Señor Presidente del Honorable Senado.
Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta
Honorable Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguiente proyecto
de ley que paso en revisión al Honorable Senado.
El Senado y Cámara de Diputados,..
LEY DE DESARROLLO DEL TURISMO RURAL
Capitulo I
Objetivos. Definición. Autoridad de aplicación.
ARTICULO 1 °.? El objetivo general de la presente ley es promover y
promocionar el desarrollo del turismo rural a fines de:
a) Incrementar la oferta turística del país;
b) Diversificar los ingresos de los productores agropecuarios;
c) Cooperar con el desarrollo de las economías regionales;
d) Mejorar la producción y calidad de los productos regionales;
e) Promover el asociativismo rural;
f) Mejorar la comercialización de los servicios turísticos y de los
productos agropecuarios;
g) Favorecer el arraigo de la fan?ilia rural;
h) Revalorizar el patrimonio cultural y ambiental.
ARTICULO 2°.? Se considerará turismo rural a la actividad turística que se
desarrolle en establecimientos rurales que ofrezcan servicios sustentados en
la naturaleza, la actividad agropecuaria y la cultura rural.
ARTICULO 3°.? Serán autoridades de aplicación de la presente ley, la
Secretaría de Turismo y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos de la Nación, quienes coordinarán en función a sus competencias
los términos de la presente ley.
ARTICULO 4°.? La autoridad de aplicación descentralizará en las
jurisdicciones que adhieran a la presente ley la fiscalización y el control
de la actividad y asegurarán las partidas presupuestarias necesarias para la
aplicación de la presente ley.
Capítulo II
Registro Federal
ARTICULO 5°.? Créase el Registro Federal de Prestadores de Servicios y
Productos de Turismo Rural que funcionará como base de datos centralizada de
los registros que deberán crear las provincias que adhieran a esta ley.
ARTICULO 6°.? Serán incluidas en el Registro Federal las personas físicas o
jurídicas que desarrollen bajo su dominio o administración la modalidad de
turismo rural y cumplan con los siguientes requisitos:
a) Figurar inscriptas como productores rurales en la base de datos de la
Administración Federal de Ingresos Públicos;
b) Cumplir con las obligaciones previstas en el Capítulo IV de la presente,
acreditándolas mediante declaración jurada.
ARTICULO 7°.? Los establecimientos que presten servicios de turismo rural,
deberán inscribirse en el Registro Federal para obtener los beneficios de la
presente ley.
ARTICULO 8°.? El Registro Federal clasificará los establecimientos según el
tipo de actividades que se realizan en los mismos, de acuerdo al siguiente
criterio:
a) Tareas rurales: arreo, esquila, inseminación, ordeñe, huerta, siembra,
cosecha, yerra, etc.;
b) Ecoturísticas: observación de flora y fauna, safari fotográfico, etc.;
c) Culturales: asistencia a fiestas regionales, espectáculos de música
folklórica, destreza criolla o danzas nativas, visitas a museos rurales,
observación de pinturas rupestres y fósiles, convivencia con comunidades
aborígenes, etc.;
d) Recreativas/deportivas: cabalgatas, navegación, caminatas, paseos en
carruajes, sulky o tractor, deportes criollos, excursiones en vehículos 4x4,
etc.;
e) Gastronómicas: asistencia a eventos gastronómicos. Degustación de comidas
y bebidas regionales, recorridos de rutas gastronómicas, etc.
Capítulo III
Beneficios
ARTICULO 9°.? La autoridad de aplicación brindará a los prestadores de
turismo rural inscriptos en el Registro Federal los siguientes beneficios:
a) Asistencia técnica para la conformación de redes o asociaciones de
establecimientos rurales turísticos, que podrán funcionar como centrales de
reservas y/o promoción de los establecimientos asociados;
b) Inclusión en un sistema de franqueo de pago revertido, o de una
línea telefónica gratuita a cargo de la autoridad de aplicación, que
funcione como registro de quejas y/o sugerencias de los turistas;
c) Asistencia técnica y asesoramiento para la capacitación del personal
que preste servicios en los establecimientos;
d) Inclusión en los catálogos, directorios, guías, publicidades y/o
página WEB destinados a la promoción de la actividad;
e) participación de los programas que se implementen, a fines de
beneficiar y promover el turismo rural;
f) Gestión ante entidades oficiales o privadas para la implementación
de líneas de créditos y/o beneficios fiscales que contribuyan al desarrollo
de la actividad;
g) Gestión ante los organismos de las jurisdicciones provinciales para
la ejecución de obras de infraestructura y servicios requeridas en el
desarrollo de la actividad;
h) Asistencia técnica y asesoramiento para el desarrollo del negocio de
turismo rural a las asociaciones de turismo rural;
i) Apoyo financiero y asistencia técnica para acciones de promoción y
difusión que realizaren las asociaciones de turismo rural.
Capitulo IV
Obligaciones
ARTICULO 10.? Los prestadores de turismo rural para ser incluidos en el
Registro Federal deberán cumplimentar los siguientes requerimientos:
a) Contratar una póliza de seguros de responsabilidad civil que brinde
cobertura a los turistas durante su estadía en los establecimientos;
b) Prever un programa de actividades recreativas y las instalaciones
necesarias para garantizar el pleno contacto con la naturaleza de los
visitantes;
c) Acondicionar un área del establecimiento para la asistencia general
de los turistas.
Capítulo V
Infracciones y sanciones
ARTICULO 11.? Sin perjuicio de las que pudieran corresponder de conformidad
con la legislación impositiva, comercial y/o penal, la autoridad de
aplicación graduará las sanciones según el tipo, gravedad y reiteración en
los incumplimientos de los requisitos y obligaciones establecidos en la
presente ley.
Capítulo VI
Adhesión
ARTICULO 12.? Invítase a las provincias a adherir a los términos de esta ley
y a promover en sus jurisdicciones el desarrollo del turismo rural.
ARTICULO 13.? Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dios guarde al señor Presidente.
EDUARDO O. CAMAÑO
Eduardo D. Rollano