Número de Expediente 1209/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1209/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Declaración | DANIELE : PROYECTO DE DECLARACION DECLARANDO DE INTERES PARLAMENTARIO EL XIV CONGRESO LATINOAMERICANO DE DERECHO ROMANO . |
Listado de Autores |
---|
Daniele
, Mario Domingo
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
04-05-2004 | 05-05-2004 | 76/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
05-05-2004 | 19-05-2004 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
05-05-2004 | 19-05-2004 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 05-07-2004
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 23-06-2004 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA: |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
429/04 | 28-05-2004 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1209/04)
PROYECTO DE DECLARACION
El Senado de la Nación
DECLARA:
De interés parlamentario el XIV Congreso Latinoamericano de Derecho
Romano organizado por la Facultad de Derecho de la Universidad de
Buenos Aires, a realizarse del 15 al 17 de Septiembre de 2004.
Mario D. Daniele.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Podemos entender al derecho romano como al derecho codificado por el
emperador Justiniano a comienzos del siglo VI de nuestra era, contenido
principalmente en las diversas partes de la compilación ordenada por
ese emperador, y en especial en el código, en el digesto, las
institutas y las novelas. En ese caso, corresponde hablar mas bien, del
derecho romano justiniano.
También podemos entender por derecho romano el desarrollo gradual del
derecho vigente en Roma desde la Fundación de la ciudad, que según
Varron habría ocurrido en el siglo VIII a. De C. Hasta la compilación
justiniana.
Podemos, asimismo, entender por derecho romano el que rigió en Europa
con posterioridad a la invasión de los bárbaros, ya que la caída del
Imperio Romano de Occidente, ocurrida a fines del siglo V de la era
cristiana, no significó, ni mucho menos, la muerte del derecho romano,
que siguió rigiendo tanto en Occidente como en Oriente.
Era el derecho romano prejustiniano , compilado en verdaderos códigos o
colecciones de constituciones imperiales, pues el derecho vigente en
esa época estaba fundamentalmente contenido en las llamadas
constituciones principium o decisiones del emperador.
Ofrece interés desde el punto de vista estrictamente jurídico y
práctico. El interés jurídico deriva de las cualidades técnicas propias
del derecho romano. Siempre se ha considerado - aún en nuestros días -
las obras de los jurisconsultos romanos como la mejor escuela para la
formación del criterio jurídico y para la preparación de los juristas
modernos.
Pero además del interés jurídico está el interés práctico, que
justifica ampliamente el estudio del derecho romano saber que la
vigencia del derecho romano no concluye con la caída del imperio roma
de Occidente A fines del siglo V de nuestra era, ni con la caída del
imperio romano de Oriente en el siglo XV. En Italia, por ejemplo, el
derecho romano nunca dejó de ser derecho vigente.
Las codificaciones realizadas durante el curso del siglo XIX en lo que
va del XX se inspiraron fundamentalmente en los principios del derecho
romano.
Por todo ello, si es lógico que se estudie la Historia del derecho
Argentino, también es imprescindible estudiar su antecedente por
antonomasia que es el Derecho Romano.
Muchas instituciones de Derecho Público moderno tienen su origen en el
Derecho Romano, como por ejemplo, el derecho de asilo, de defensor del
pueblo, la acción popular y prácticamente todo el derecho Procesal, por
lo que conocer el origen de ellas será imposible si no se estudia
Derecho Romano.
Desde que nuestro Código Civil forma parte integrante del derecho del
mundo occidental sus estructuras básicas, especialmente de carácter
patrimonial, han sido vaciadas en el molde romano, y reflejan las
esencias del espíritu de ese pueblo aún con mas fidelidad que algunos
códigos europeos de nuestro tiempo.
Concretamente en nuestro código se advierte la gravitación del derecho
romano, a través de los romanistas a quienes admiraba y frecuentaba
Velez Sarsfield, tales como Vinnio, Heinecio, Cujas y Pothier y los mas
próximos a la época del codificador, continuamente citados en sus
notas, Maynz, Mackeldey, Ortolan y Molitor.
Pero el mas prestigioso de todos y que mas ascendiente tuvo en el ánimo
de Vélez fue el glorioso romanista alemán Federico Carlos de Savigny,
cuya obra fundamental "Sistema de Derecho Romano Actual", en la versión
francesa, fue conocida y jurídicas, obligaciones en general, dominio y
posesión, y a la adopción del principio del domicilio como elemento
determinante de la ley aplicable al estado y capacidad de las personas.
Asimismo debe resaltarse la gran influencia del romanista brasileño
Freitas en su "Esbozo" de quien tomara toda la temática referente a las
nulidades, entre otras.
Es cierto asimismo, que innumerables notas del codificador traen citas
frecuentes de aquellas leyes romanas, tratándose de referencias de
primera, o de segunda mano tomas de García Goyena o de Acevedo.
Con todo, es de notar, que en la regulación de instituciones
importantes el codificador volvió al criterio romano, aún ya abandonado
por legislaciones mas recientes, es lo ocurrido con la tradición como
modo de transmitir el dominio, que estableció Vélez pese a haber sido
sustituída por la pura manifestación del consentimiento en el Código
Francés.
Los hoy estudiantes latinoamericanos de Derecho - que serán los
juristas del mañana - habrán de ser los encargados de garantizar la
resistencia de la identidad romanista de nuestros pueblos, y más aún,
la de impulsar su definitiva integración legislativa.
Para ambas tareas, el estudio y difusión del Derecho Romano, serán
armas fundamentales e insustituibles.
Por todo lo expuesto, es que solicito a mis pares la aprobación del
presente proyecto.
Mario D. Daniele.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1209/04)
PROYECTO DE DECLARACION
El Senado de la Nación
DECLARA:
De interés parlamentario el XIV Congreso Latinoamericano de Derecho
Romano organizado por la Facultad de Derecho de la Universidad de
Buenos Aires, a realizarse del 15 al 17 de Septiembre de 2004.
Mario D. Daniele.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Podemos entender al derecho romano como al derecho codificado por el
emperador Justiniano a comienzos del siglo VI de nuestra era, contenido
principalmente en las diversas partes de la compilación ordenada por
ese emperador, y en especial en el código, en el digesto, las
institutas y las novelas. En ese caso, corresponde hablar mas bien, del
derecho romano justiniano.
También podemos entender por derecho romano el desarrollo gradual del
derecho vigente en Roma desde la Fundación de la ciudad, que según
Varron habría ocurrido en el siglo VIII a. De C. Hasta la compilación
justiniana.
Podemos, asimismo, entender por derecho romano el que rigió en Europa
con posterioridad a la invasión de los bárbaros, ya que la caída del
Imperio Romano de Occidente, ocurrida a fines del siglo V de la era
cristiana, no significó, ni mucho menos, la muerte del derecho romano,
que siguió rigiendo tanto en Occidente como en Oriente.
Era el derecho romano prejustiniano , compilado en verdaderos códigos o
colecciones de constituciones imperiales, pues el derecho vigente en
esa época estaba fundamentalmente contenido en las llamadas
constituciones principium o decisiones del emperador.
Ofrece interés desde el punto de vista estrictamente jurídico y
práctico. El interés jurídico deriva de las cualidades técnicas propias
del derecho romano. Siempre se ha considerado - aún en nuestros días -
las obras de los jurisconsultos romanos como la mejor escuela para la
formación del criterio jurídico y para la preparación de los juristas
modernos.
Pero además del interés jurídico está el interés práctico, que
justifica ampliamente el estudio del derecho romano saber que la
vigencia del derecho romano no concluye con la caída del imperio roma
de Occidente A fines del siglo V de nuestra era, ni con la caída del
imperio romano de Oriente en el siglo XV. En Italia, por ejemplo, el
derecho romano nunca dejó de ser derecho vigente.
Las codificaciones realizadas durante el curso del siglo XIX en lo que
va del XX se inspiraron fundamentalmente en los principios del derecho
romano.
Por todo ello, si es lógico que se estudie la Historia del derecho
Argentino, también es imprescindible estudiar su antecedente por
antonomasia que es el Derecho Romano.
Muchas instituciones de Derecho Público moderno tienen su origen en el
Derecho Romano, como por ejemplo, el derecho de asilo, de defensor del
pueblo, la acción popular y prácticamente todo el derecho Procesal, por
lo que conocer el origen de ellas será imposible si no se estudia
Derecho Romano.
Desde que nuestro Código Civil forma parte integrante del derecho del
mundo occidental sus estructuras básicas, especialmente de carácter
patrimonial, han sido vaciadas en el molde romano, y reflejan las
esencias del espíritu de ese pueblo aún con mas fidelidad que algunos
códigos europeos de nuestro tiempo.
Concretamente en nuestro código se advierte la gravitación del derecho
romano, a través de los romanistas a quienes admiraba y frecuentaba
Velez Sarsfield, tales como Vinnio, Heinecio, Cujas y Pothier y los mas
próximos a la época del codificador, continuamente citados en sus
notas, Maynz, Mackeldey, Ortolan y Molitor.
Pero el mas prestigioso de todos y que mas ascendiente tuvo en el ánimo
de Vélez fue el glorioso romanista alemán Federico Carlos de Savigny,
cuya obra fundamental "Sistema de Derecho Romano Actual", en la versión
francesa, fue conocida y jurídicas, obligaciones en general, dominio y
posesión, y a la adopción del principio del domicilio como elemento
determinante de la ley aplicable al estado y capacidad de las personas.
Asimismo debe resaltarse la gran influencia del romanista brasileño
Freitas en su "Esbozo" de quien tomara toda la temática referente a las
nulidades, entre otras.
Es cierto asimismo, que innumerables notas del codificador traen citas
frecuentes de aquellas leyes romanas, tratándose de referencias de
primera, o de segunda mano tomas de García Goyena o de Acevedo.
Con todo, es de notar, que en la regulación de instituciones
importantes el codificador volvió al criterio romano, aún ya abandonado
por legislaciones mas recientes, es lo ocurrido con la tradición como
modo de transmitir el dominio, que estableció Vélez pese a haber sido
sustituída por la pura manifestación del consentimiento en el Código
Francés.
Los hoy estudiantes latinoamericanos de Derecho - que serán los
juristas del mañana - habrán de ser los encargados de garantizar la
resistencia de la identidad romanista de nuestros pueblos, y más aún,
la de impulsar su definitiva integración legislativa.
Para ambas tareas, el estudio y difusión del Derecho Romano, serán
armas fundamentales e insustituibles.
Por todo lo expuesto, es que solicito a mis pares la aprobación del
presente proyecto.
Mario D. Daniele.-