Número de Expediente 1208/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1208/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | IBARRA : PROYECTO DE LEY SOBRE AUTONOMIA EN MATERIA DE SEGURIDAD POR PARTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES . |
Listado de Autores |
---|
Ibarra
, Vilma Lidia
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
04-05-2004 | 05-05-2004 | 76/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
05-05-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE SEGURIDAD INTERIOR Y NARCOTRÁFICO
ORDEN DE GIRO: 1 |
05-05-2004 | 13-09-2006 |
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 2 |
05-05-2004 | 13-09-2006 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1208/04)
PROYECTO DE LEY
EL Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 7 de la ley 24.588, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
"La Ciudad de Buenos Aires podrá crear organismos de seguridad propios
e integrar el Consejo de Seguridad.
Hasta tanto se determine la transferencia definitiva de las áreas de la
Policía Federal Argentina necesarias para la seguridad y protección de
las personas y los bienes de esa jurisdicción, y las condiciones,
plazos y formas en que ésta se realizará, la Ciudad de Buenos podrá
requerir el auxilio de la misma y ésta deberá prestarlo conforme los
convenios vigentes entre ambas jurisdicciones, para que el Estado
Nacional brinde la cooperación y el auxilio que le sean requeridos a
fin de garantizar el efectivo cumplimiento de las órdenes y
disposiciones emanadas de los órganos de gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires. Mientras dicha transferencia no se efectivice el Gobierno
Nacional seguirá ejerciendo, en la ciudad de Buenos Aires, su
competencia en materia de seguridad y protección de las personas y
bienes. La Policía Federal Argentina continuará cumpliendo funciones de
policía de seguridad y auxiliar de la justicia nacional en el ámbito de
la Ciudad de Buenos Aires, dependiendo orgánica y funcionalmente del
Poder Ejecutivo Nacional."
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Vilma L. Ibarra.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Al reformarse la Constitución Nacional en el año 1994 la situación
jurídica de la Ciudad de Buenos Aires se ha visto modificada en forma
sustancial. En el artículo 129 de la Constitución Nacional se encuentra
perfilado el régimen especial de la Ciudad, aunque debe complementarse
con los artículos 44,45 y 54, que tratan el aspecto electoral de la
Ciudad y otros artículos que incorporan a la Ciudad en su texto,
equiparándola a una provincia más. Tal es el caso del artículo 75
inciso 2, que se refiere a la distribución entre la Nación, las
provincias y la Ciudad de Buenos Aires.
El artículo 129 de la Constitución Nacional, establece que "La Ciudad
de Buenos Aires tendrá un régimen de gobierno autónomo, con facultades
propias de legislación y jurisdicción, y su jefe de gobierno será
elegido directamente por el pueblo de la Ciudad.
Una ley garantizará los intereses del Estado nacional, mientras la
Ciudad de Buenos Aires sea Capital de la Nación.
En el marco de lo dispuesto en este artículo, el Congreso de la Nación
convocará a los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires para que,
mediante los representantes que elijan a ese efecto, dicten el estatuto
organizativo de sus instituciones".
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho al respecto: "La
primera novedad aportada por la reforma constitucional de 1994
consistió en la referencia concreta a la Ciudad de Buenos Aires en
varias disposiciones de la norma Básica, mediante las cuales se otorgó
a aquella un perfil distinto y diferenciado de la Capital Federal, de
las provincias y de los municipios" (7/5/1997, Fallos 320:875).
Teniendo en cuenta las características de la autonomía de la Ciudad
perfiladas por la Constitución Nacional y por la Constitución de la
Ciudad de Buenos Aires, la misma ha sido jerarquizada por la Carta
Magna como un nuevo sujeto de la relación federal, en un pie de
igualdad con las provincias.
Hay jurisprudencia que avala el carácter de nuevo miembro del
federalismo. Así se ha resuelto que: "El artículo 129 de la
Constitución Nacional ha dotado de un régimen jurídico institucional
propio a la Ciudad de Buenos Aires, otorgándole autonomía y facultades
propias de legislación y jurisdicción. La autonomía reconocida otorga a
este nuevo miembro de la organización federal facultades de
autoorganización y de autogestión" (C.Nac. de Apelaciones Civil
Capital; Sala A; 26/11/1996, La Ley 1997-F,964).
Asimismo, para Ekmedkjian, esta Ciudad es la provincia número
veinticuatro de la federación argentina, conclusión a la que arriba
teniendo en cuenta los distintos artículos que se refieren a ella
(arts. 129,44,4, 72 inciso 2 y 31, 99 incisos 20,124,125 y
disposiciones transitorias de la Constitución Nacional).
También se realizaron otras interpretaciones respecto al alcance de la
autonomía otorgada constitucionalmente a la Ciudad. Unas han negado la
existencia de la misma, atribuyéndola exclusivamente al "gobierno",
producto de una hermenéutica fragmentada de la norma. Otras, dentro de
las cuales se encuentran las ya mencionadas y a las que adherimos,
entienden que la Constitución Nacional, otorga a la Ciudad plena
autonomía, caracterizada por su gobierno autónomo y sus facultades
propias de legislación y jurisdicción, organizada conforme a su
Constitución, contando con representantes en el Congreso de la Nación y
como una provincia más en el Senado de la Nación, funcionando en el
plano nacional como una provincia más, pero con la sola limitación de
las garantías que sean reservadas por el Estado Nacional en razón de
ser la residencia de las autoridades nacionales y la capital de la
República.
En relación a esto último, se sancionó la ley 24588, "ley de garantía
de los interese del Estado Nacional en la Ciudad de Buenos Aires",
también llamada "Ley Cafiero", dicha normativa excedió en forma
manifiesta los límites de la intervención del Congreso de la Nación
fijados por el artículo 129 de la Constitución Nacional.
En virtud de la ley 24.588 , la Ciudad de Buenos Aires no cuenta con la
organización de su propia fuerza de seguridad, ya que el artículo 7 de
la misma, establece que " El Gobierno Nacional seguirá ejerciendo, en
la Ciudad de Buenos Aires, su competencia en materia de seguridad y
auxiliar de la justicia en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires,
dependiendo orgánica y funcionalmente del Poder Ejecutivo Nacional. La
Ciudad de Buenos Aires y el Estado nacional suscribirá los convenios
necesarios para que éste brinde la cooperación y el auxilio que le sean
requeridos para garantizar el efectivo cumplimiento de las órdenes y
disposiciones emanadas de los órganos de gobierno de la ciudad de
Buenos Aires. La Ciudad de Buenos Aires podrá integrar el Consejo de
Seguridad. No podrá crear organismos de seguridad sin autorización del
Congreso de la Nación".
No es materia del presente proyecto ingresar en el análisis de
constitucionalidad de la normativa referida, ni pretende avanzar en la
transferencia al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de las
áreas de la Policía Federal Argentina correspondientes para efectuar el
cumplimiento del servicio de policía de seguridad y protección de las
personas y bienes radicadas en el ámbito de su territorio, con las
partidas presupuestarias correspondientes, ya que es materia de un
proyecto ya presentado por la suscripta y registrado bajo el número S-
1600/02 y representado bajo el número S-86/04.
Asimismo, considero que la transferencia debe hacerse racionalmente,
con las partidas presupuestarias correspondientes, conforme los
establece el artículo 75 inciso 2 de la Constitución Nacional y a
través del diálogo con todos los sectores involucrados. En tal sentido
se sancionó el 2 de julio de 2003, la ley 25.752, la cual aprueba un
convenio de transferencias progresivas de competencias penales de la
Justicia Nacional al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
El objetivo del presente proyecto es posibilitar a la Ciudad de Buenos
Aires crear sus propios organismos de seguridad a fin de ejercer su
jurisdicción y su poder de policía , pudiendo contar con el auxilio de
la Policía Federal Argentina, hasta tanto se efectivice la
transferencia, a fin de garantizar el efectivo cumplimiento de las
órdenes emanadas de los órganos de gobierno de la Ciudad. Los
organismos de seguridad que se creen a partir de la presente
modificación y en virtud de lo normado por la Constitución y leyes de
la Ciudad, cumplirá funciones locales, mientras que la Policía Federal
seguirá como auxiliar de la justicia nacional. Actualmente, la Policía
Federal cumple funciones locales y federales, bajo la órbita del
Gobierno Nacional. La Ciudad de Buenos Aires, debe - hasta tanto se
efectúe la transferencia- contar con su Policía Comunitaria afectada a
prevenir e intervenir en materia de contravenciones, ordenar del
tránsito vehicular, prevenir e intervenir en la ocupación indebida de
espacios públicos, cumplir con las órdenes y resoluciones emanadas de
los Tribunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre otras.
La aprobación del presente proyecto significará dar principio de
ejecución a una transferencia integral y ordenada de las competencias,
bienes y recursos, que posibilite en el marco de la autonomía, una
mejora en el servicio de seguridad para los habitantes de la Ciudad.
Cabe destacar, que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, aún sin
tener bajo su órbita a la Policía ni a la Justicia, no se ha mantenido
al margen de la seguridad de los habitantes de la Ciudad, ha
contribuido en el equipamiento de la policía y ha firmado acuerdos de
cooperación con el Ministerio Público, aprobados por la Legislatura de
la Ciudad, en virtud de los cuales se comprometen recursos de la Ciudad
para el funcionamiento de tres fiscalías.
El 20 de Febrero de 2001, la Ciudad de Buenos Aires firmó un convenio
de cooperación con el Ministerio Público, ratificado el 20 de julio de
ese mismo año por la Legislatura, ley 614. En virtud de la Cláusula
Segunda del Convenio, el Gobierno de la Ciudad, compromete la ayuda
necesaria para el funcionamiento de la Fiscalía. En este sentido ya se
ha instrumentado el alquiler del inmueble que hasta la finalización del
año 2003, comprometió mas de 60.000 pesos del presupuesto de la Ciudad,
la cesión gratuita del uso de automóviles, y el equipamiento mobiliario
e informático. Por otra parte y en concordancia con la cláusula tercera
del convenio mencionado, la Ciudad y El Ministerio Público Fiscal,
suscribieron el acta acuerdo para la implementación de un proyecto
piloto de descentralización en el barrio de Nueva Pompeya, donde se
concentrar el más alto índice de homicidios y brutalidad policial, se
puede mencionar en ese sentido, el caso del asesinato de Ezequiel
Demonty. Para la implementación de esta nueva experiencia se sigue el
criterio establecido en el acta referida. Es decir, es competencia del
Procurador General de la Nación la designación del titular de la
fiscalía, mientras que el Gobierno de la Ciudad compromete los fondos
necesarios para la locación del inmueble y la cesión del uso de
automóviles.
De lo manifestado, surge la necesidad de avanzar en la creación de una
fuerza de seguridad propia de la Ciudad, que funcione bajo la órbita
del Poder Ejecutivo Local y como auxiliar de la Justicia Local.
Reiterando que el presente proyecto resultará en beneficio para la
comunidad porteña y será el principio de ejecución de la transferencia
definitiva, la cual posibilitará ejercer la jurisdicción prescripta por
la Constitución Nacional.
En virtud de lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto.
Vilma L. Ibarra.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1208/04)
PROYECTO DE LEY
EL Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 7 de la ley 24.588, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
"La Ciudad de Buenos Aires podrá crear organismos de seguridad propios
e integrar el Consejo de Seguridad.
Hasta tanto se determine la transferencia definitiva de las áreas de la
Policía Federal Argentina necesarias para la seguridad y protección de
las personas y los bienes de esa jurisdicción, y las condiciones,
plazos y formas en que ésta se realizará, la Ciudad de Buenos podrá
requerir el auxilio de la misma y ésta deberá prestarlo conforme los
convenios vigentes entre ambas jurisdicciones, para que el Estado
Nacional brinde la cooperación y el auxilio que le sean requeridos a
fin de garantizar el efectivo cumplimiento de las órdenes y
disposiciones emanadas de los órganos de gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires. Mientras dicha transferencia no se efectivice el Gobierno
Nacional seguirá ejerciendo, en la ciudad de Buenos Aires, su
competencia en materia de seguridad y protección de las personas y
bienes. La Policía Federal Argentina continuará cumpliendo funciones de
policía de seguridad y auxiliar de la justicia nacional en el ámbito de
la Ciudad de Buenos Aires, dependiendo orgánica y funcionalmente del
Poder Ejecutivo Nacional."
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Vilma L. Ibarra.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Al reformarse la Constitución Nacional en el año 1994 la situación
jurídica de la Ciudad de Buenos Aires se ha visto modificada en forma
sustancial. En el artículo 129 de la Constitución Nacional se encuentra
perfilado el régimen especial de la Ciudad, aunque debe complementarse
con los artículos 44,45 y 54, que tratan el aspecto electoral de la
Ciudad y otros artículos que incorporan a la Ciudad en su texto,
equiparándola a una provincia más. Tal es el caso del artículo 75
inciso 2, que se refiere a la distribución entre la Nación, las
provincias y la Ciudad de Buenos Aires.
El artículo 129 de la Constitución Nacional, establece que "La Ciudad
de Buenos Aires tendrá un régimen de gobierno autónomo, con facultades
propias de legislación y jurisdicción, y su jefe de gobierno será
elegido directamente por el pueblo de la Ciudad.
Una ley garantizará los intereses del Estado nacional, mientras la
Ciudad de Buenos Aires sea Capital de la Nación.
En el marco de lo dispuesto en este artículo, el Congreso de la Nación
convocará a los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires para que,
mediante los representantes que elijan a ese efecto, dicten el estatuto
organizativo de sus instituciones".
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho al respecto: "La
primera novedad aportada por la reforma constitucional de 1994
consistió en la referencia concreta a la Ciudad de Buenos Aires en
varias disposiciones de la norma Básica, mediante las cuales se otorgó
a aquella un perfil distinto y diferenciado de la Capital Federal, de
las provincias y de los municipios" (7/5/1997, Fallos 320:875).
Teniendo en cuenta las características de la autonomía de la Ciudad
perfiladas por la Constitución Nacional y por la Constitución de la
Ciudad de Buenos Aires, la misma ha sido jerarquizada por la Carta
Magna como un nuevo sujeto de la relación federal, en un pie de
igualdad con las provincias.
Hay jurisprudencia que avala el carácter de nuevo miembro del
federalismo. Así se ha resuelto que: "El artículo 129 de la
Constitución Nacional ha dotado de un régimen jurídico institucional
propio a la Ciudad de Buenos Aires, otorgándole autonomía y facultades
propias de legislación y jurisdicción. La autonomía reconocida otorga a
este nuevo miembro de la organización federal facultades de
autoorganización y de autogestión" (C.Nac. de Apelaciones Civil
Capital; Sala A; 26/11/1996, La Ley 1997-F,964).
Asimismo, para Ekmedkjian, esta Ciudad es la provincia número
veinticuatro de la federación argentina, conclusión a la que arriba
teniendo en cuenta los distintos artículos que se refieren a ella
(arts. 129,44,4, 72 inciso 2 y 31, 99 incisos 20,124,125 y
disposiciones transitorias de la Constitución Nacional).
También se realizaron otras interpretaciones respecto al alcance de la
autonomía otorgada constitucionalmente a la Ciudad. Unas han negado la
existencia de la misma, atribuyéndola exclusivamente al "gobierno",
producto de una hermenéutica fragmentada de la norma. Otras, dentro de
las cuales se encuentran las ya mencionadas y a las que adherimos,
entienden que la Constitución Nacional, otorga a la Ciudad plena
autonomía, caracterizada por su gobierno autónomo y sus facultades
propias de legislación y jurisdicción, organizada conforme a su
Constitución, contando con representantes en el Congreso de la Nación y
como una provincia más en el Senado de la Nación, funcionando en el
plano nacional como una provincia más, pero con la sola limitación de
las garantías que sean reservadas por el Estado Nacional en razón de
ser la residencia de las autoridades nacionales y la capital de la
República.
En relación a esto último, se sancionó la ley 24588, "ley de garantía
de los interese del Estado Nacional en la Ciudad de Buenos Aires",
también llamada "Ley Cafiero", dicha normativa excedió en forma
manifiesta los límites de la intervención del Congreso de la Nación
fijados por el artículo 129 de la Constitución Nacional.
En virtud de la ley 24.588 , la Ciudad de Buenos Aires no cuenta con la
organización de su propia fuerza de seguridad, ya que el artículo 7 de
la misma, establece que " El Gobierno Nacional seguirá ejerciendo, en
la Ciudad de Buenos Aires, su competencia en materia de seguridad y
auxiliar de la justicia en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires,
dependiendo orgánica y funcionalmente del Poder Ejecutivo Nacional. La
Ciudad de Buenos Aires y el Estado nacional suscribirá los convenios
necesarios para que éste brinde la cooperación y el auxilio que le sean
requeridos para garantizar el efectivo cumplimiento de las órdenes y
disposiciones emanadas de los órganos de gobierno de la ciudad de
Buenos Aires. La Ciudad de Buenos Aires podrá integrar el Consejo de
Seguridad. No podrá crear organismos de seguridad sin autorización del
Congreso de la Nación".
No es materia del presente proyecto ingresar en el análisis de
constitucionalidad de la normativa referida, ni pretende avanzar en la
transferencia al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de las
áreas de la Policía Federal Argentina correspondientes para efectuar el
cumplimiento del servicio de policía de seguridad y protección de las
personas y bienes radicadas en el ámbito de su territorio, con las
partidas presupuestarias correspondientes, ya que es materia de un
proyecto ya presentado por la suscripta y registrado bajo el número S-
1600/02 y representado bajo el número S-86/04.
Asimismo, considero que la transferencia debe hacerse racionalmente,
con las partidas presupuestarias correspondientes, conforme los
establece el artículo 75 inciso 2 de la Constitución Nacional y a
través del diálogo con todos los sectores involucrados. En tal sentido
se sancionó el 2 de julio de 2003, la ley 25.752, la cual aprueba un
convenio de transferencias progresivas de competencias penales de la
Justicia Nacional al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
El objetivo del presente proyecto es posibilitar a la Ciudad de Buenos
Aires crear sus propios organismos de seguridad a fin de ejercer su
jurisdicción y su poder de policía , pudiendo contar con el auxilio de
la Policía Federal Argentina, hasta tanto se efectivice la
transferencia, a fin de garantizar el efectivo cumplimiento de las
órdenes emanadas de los órganos de gobierno de la Ciudad. Los
organismos de seguridad que se creen a partir de la presente
modificación y en virtud de lo normado por la Constitución y leyes de
la Ciudad, cumplirá funciones locales, mientras que la Policía Federal
seguirá como auxiliar de la justicia nacional. Actualmente, la Policía
Federal cumple funciones locales y federales, bajo la órbita del
Gobierno Nacional. La Ciudad de Buenos Aires, debe - hasta tanto se
efectúe la transferencia- contar con su Policía Comunitaria afectada a
prevenir e intervenir en materia de contravenciones, ordenar del
tránsito vehicular, prevenir e intervenir en la ocupación indebida de
espacios públicos, cumplir con las órdenes y resoluciones emanadas de
los Tribunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre otras.
La aprobación del presente proyecto significará dar principio de
ejecución a una transferencia integral y ordenada de las competencias,
bienes y recursos, que posibilite en el marco de la autonomía, una
mejora en el servicio de seguridad para los habitantes de la Ciudad.
Cabe destacar, que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, aún sin
tener bajo su órbita a la Policía ni a la Justicia, no se ha mantenido
al margen de la seguridad de los habitantes de la Ciudad, ha
contribuido en el equipamiento de la policía y ha firmado acuerdos de
cooperación con el Ministerio Público, aprobados por la Legislatura de
la Ciudad, en virtud de los cuales se comprometen recursos de la Ciudad
para el funcionamiento de tres fiscalías.
El 20 de Febrero de 2001, la Ciudad de Buenos Aires firmó un convenio
de cooperación con el Ministerio Público, ratificado el 20 de julio de
ese mismo año por la Legislatura, ley 614. En virtud de la Cláusula
Segunda del Convenio, el Gobierno de la Ciudad, compromete la ayuda
necesaria para el funcionamiento de la Fiscalía. En este sentido ya se
ha instrumentado el alquiler del inmueble que hasta la finalización del
año 2003, comprometió mas de 60.000 pesos del presupuesto de la Ciudad,
la cesión gratuita del uso de automóviles, y el equipamiento mobiliario
e informático. Por otra parte y en concordancia con la cláusula tercera
del convenio mencionado, la Ciudad y El Ministerio Público Fiscal,
suscribieron el acta acuerdo para la implementación de un proyecto
piloto de descentralización en el barrio de Nueva Pompeya, donde se
concentrar el más alto índice de homicidios y brutalidad policial, se
puede mencionar en ese sentido, el caso del asesinato de Ezequiel
Demonty. Para la implementación de esta nueva experiencia se sigue el
criterio establecido en el acta referida. Es decir, es competencia del
Procurador General de la Nación la designación del titular de la
fiscalía, mientras que el Gobierno de la Ciudad compromete los fondos
necesarios para la locación del inmueble y la cesión del uso de
automóviles.
De lo manifestado, surge la necesidad de avanzar en la creación de una
fuerza de seguridad propia de la Ciudad, que funcione bajo la órbita
del Poder Ejecutivo Local y como auxiliar de la Justicia Local.
Reiterando que el presente proyecto resultará en beneficio para la
comunidad porteña y será el principio de ejecución de la transferencia
definitiva, la cual posibilitará ejercer la jurisdicción prescripta por
la Constitución Nacional.
En virtud de lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto.
Vilma L. Ibarra.-